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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.1 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 19088
Despido/ceses en general 500/2013

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª BEGOÑA MARÍ RUIZ, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 001 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000500/2013 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dª RAQUEL GARCÍA NAVARRO contra la empresa ITERALIA SL, NOU OLIVARET SL (ROMA 13), FOOD & BEVERAGE 2010 SL XAVFT S.L. sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

SENTENCIA  Nº 384

En Palma de Mallorca, a veinte de octubre de dos mil catorce.

Vistos por mi, Elena Lillo Pastor, Magistrada-Juez  Titular del Juzgado de lo Social número Uno de Palma de Mallorca, los presentes autos de juicio sobre despido y reclamación de cantidad seguidos ante este Juzgado con el número 500/2013, a instancia  de  D.ª RAQUEL GARCÍA NAVARRO, asistida jurídicamente por el Letrado Sr. Juan Calatayud Llorca, contra las entidades ITERALIA, S. A., NOU OLIVARET. S. L., FOOD & BEVERAGE 2010, S. L., y XAVT, S. L..

FALLO

ESTIMAR la demanda interpuesta por D.ª RAQUEL GARCÍA NAVARRO contra las entidades ITERALIA, S. A., NOU OLIVARET. S. L., FOOD & BEVERAGE 2010, S. L., y XAVT, S. L., DECLARANDO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO efectuado en fecha 3 de abril de 2013 por la empresa demandada primeramente citada, las cuales en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución deberán optar entre la readmisión del trabajador o a abonarle una indemnización cifrada en 1.043’02 euros, opción que deberá ejercitar mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado en el plazo indicado y sin esperar a la firmeza de la presente sentencia, así como que en caso de que se opte por la readmisión, al abono al  trabajador de los salarios de tramitación, consistentes en una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, a razón de 47’41 euros diarios, advirtiendo a la demandada de que en el caso de no optar en el plazo y forma indicado se entenderá que procede la readmisión; así como ESTIMAR la demanda interpuesta por D.ª RAQUEL GARCÍA NAVARRO contra las entidades ITERALIA, S. A., NOU OLIVARET. S. L., FOOD & BEVERAGE 2010, S. L., y XAVT, S. L.,  en reclamación de cantidad, CONDENANDO A LA PARTE DEMANDADA de forma solidaria a los siguientes pronunciamientos:

1.- Al pago de la suma de 3.555’86 euros.

2.-  Al pago por la demandada del interés previsto en el artículo 32 del Convenio Colectivo de Hostelería de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, consistente en un interés anual del 30%.

Notifíquese a las partes esta resolución, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso suplicación  ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su Abogado, Graduado Social colegiado o representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su Abogado, Graduado Social colegiado o representante ante este Juzgado dentro del indicado plazo. Todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social intente entablar el recurso de Suplicación consignará como depósito la cantidad de 300 euros en el Banco Bilbao Español de Crédito (BANESTO) en la cuenta “Depósitos y consignaciones del Juzgado de lo Social nº 1 de Palma de Mallorca 0030 1846 420005001274. El recurrente deberá hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso.  Al propio tiempo será indispensable que el recurrente que no gozara del beneficio de justicia gratuita acredite al anunciar el recurso de Suplicación haber consignado en el BANESTO en la cuenta abierta a nombre del Juzgado de lo Social nº 1 la cantidad objeto de la condena pudiendo sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacer constar la responsabilidad solidaria del avalista y su duración indefinida en tanto por este Juzgado no se autorice su cancelación. La acreditación se hará mediante presentación del resguardo de la consignación en metálico o en su caso, el documento de aseguramiento. De no anunciarse el recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.

Y para que sirva de notificación en legal forma a ITERALIA SL, NOU OLIVARET SL (ROMA 13), FOOD & BEVERAGE 2010 SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a veintidós de Octubre de dos mil catorce.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL