Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TURISMO Y DEPORTES
Núm. 19921
Notificación del trámite de audiencia en relación al inicio de la baja temporal de oficio del establecimiento denominado Hotel Mar i Pins, con registro H/422, situado en la calle Madreselva núm. 2, Peguera, del término municipal de Calvià, con una categoría de 3 estrellas
Dado que no ha sido posible la notificación del trámite de audiencia a las personas físicas o jurídicas interesadas, de acuerdo con lo que dispone el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, mediante este anuncio se notifica lo siguiente:
El establecimiento denominado Hotel Mar i Pins, con número de registro H/422, situado en la calle Madreselva núm. 2, Paguera, del término municipal de Calvià, figura inscrito en el Registro Insular de empresas, Actividades y Establecimientos Turísticos de Mallorca y General de las Illes Balears con una categoría de 3 estrellas y con una capacidad autorizada de 148 unidades de alojamiento y 274 plazas (en tramitación expediente de disminución de unidades y plazas).
En relación al expediente sobre el cuestionario de autoevaluación, exp. 212/2012/H, iniciado en fecha 30 de abril de 2012 por la señora Alona Kotchetkova, el Servicio de Inspección y Estrategia Turística emitió informe en fecha 7 de mayo de 013 en los siguientes términos:
“se informa que este establecimiento se encuentra cerrado. Esta temporada no abrirán y presentarán la baja temporal”.
Hasta la fecha no se ha presentado solicitud alguna por lo que la Administración acuerda iniciar de oficio expediente de baja temporal.
Por todo lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, dispone de un plazo de 15 días de trámite de audiencia, desde el día siguiente al de la recepción de este escrito, para alegar lo que considere oportuno al inicio del expediente, en caso contrario, se entenderá que no se opone a dicha tramitación y se procederá a dictar resolución de inscripción de la baja temporal del establecimiento por un período de 3 años , todo ello de acuerdo con el artículo 85.2 y 86 de la ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears.
Palma, 3 de noviembre de 2014
La jefa de Departamento de Ordenación i Planificación Turística
Margarita Sendín Rebassa