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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 19917
Consejo Ejecutivo. Aprobación de las bases que regulan las ayudas de minimis del Consejo Insular de Menorca para el fomento de las cooperativas agrarias de primer grado de Menorca de suministro para el año 2014

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Texto

Se hace público que el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, en sesión ordinaria de 3 de noviembre de 2014, adoptó los siguientes acuerdos:

Primero.- Aprobar las bases que deben regir la concesión de ayudas de minimis del CIM para el fomento de las cooperativas agrarias de Menorca de primer grado de suministro.

Segundo.- Aprobar, simultáneamente, la convocatoria correspondiente al año 2014, que se regirá por las bases a que se ha hecho referencia en el punto anterior, de acuerdo con las siguientes condiciones:

a) Importe global máximo de las ayudas y crédito presupuestario. Las ayudas concedidas se atenderán con cargo a las partidas presupuestarias y con los importes máximos que se indican más abajo:

Partida

Cuantia máxima

6.4120.4890061

Ayudas para las cooperativas agrarias de subministro

40.000 €

El importe máximo que se destina a la convocatoria únicamente podrá ampliarse en el supuesto de aportaciones expresas de terceros para contribuir a la financiación del objeto de la convocatoria que se hayan concretado posteriormente a su aprobación.

b) El plazo de presentación de solicitudes es de 10 días naturales contados a partir del día siguiente de haberse publicado esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

c) La instructora de este expediente será la señora Helena Fonolleda Gómez, jefe de negociado de Sa Roqueta.

BASES QUE RIGEN LA CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS DE MINIMIS DEL CONSEJO INSULAR DE MENORCA PARA EL FOMENTO DEL COOPERATIVISMO AGRARIO DE MENORCA DE PRIMER GRADO DE SUMINISTRO PARA EL AÑO 2014

1. OBJETO

El objeto de esta ayuda de minimis es financiar la actividad de las cooperativas agrarias de primer grado de Menorca de suministro que se desarrolle desde día 1 de enero a 30 de noviembre de 2014.

El ámbito territorial de aplicación de las ayudas es la isla de Menorca.

2. FINALIDAD

La finalidad de esta ayuda de minimis es fomentar el cooperativismo de los agricultores y ganaderos de Menorca.

3. FINANCIACIÓ E IMPORTE MÀXIMO

Las ayudas que se otorguen en el marco de estas bases se harán con cargo a las partidas y por el importe máximo que se establezcan en la convocatoria.

4. ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES

Son objeto de subvención los gastos generados en el desarrollo de la actividad ordinaria de la cooperativa.

5. NATURALEZA DE LA AYUDA DE MINIMIS Y RÉGIMEN DE COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS

1. Las subvenciones que se rigen por estas bases son de carácter voluntario y eventual y se pueden anular, revocar y reintegrar en todo momento por las causas previstas en la Ley o en estas bases; no generan ningún derecho a la obtención de otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente.

2. Dependiendo de la actividad económica de cada solicitante, resultará de aplicación la regulación contenida en el Reglamento de minimis 1408/2013, aplicable al sector agrario, o la contenida en el Reglamento de minimis 1407/2013, aplicable a todos los sectores, de acuerdo con los requisitos, los límites y las definiciones que se recogen. En particular, se entiende por "producto agrícola" los productos enumerados en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; no se consideran "transformación de productos agrícolas" las actividades que deban realizarse en la explotación agraria necesarias para preparar un producto animal o vegetal para la primera venta, y no se considera "comercialización de productos agrícolas" la primera venta por parte de un productor primario a intermediarios o transformadores ni la venta de productos por el productor primario a los consumidores finales, a menos que se lleve a cabo en instalaciones independientes reservadas a tal fin.

De acuerdo con la actividad económica de cada solicitante, en virtud de la naturaleza específica de la ayuda de minimis:

a) Estarán sometidos a los requisitos y exigencias del Reglamento 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea de las ayudas de minimis en el sector agrícola, teniendo en cuenta las definiciones recogidas en esta norma:

- Los solicitantes que operan en el sector de la producción primaria de productos agrícolas.

- Los solicitantes que operan tanto en el sector de la producción primaria como en el de la transformación y comercialización de productos agrícolas y que no garanticen, por medios apropiados como la separación de actividades o la distinción de costes, que las actividades del sector primario no se beneficiarán de las ayudas de minimis que puedan concederse en aplicación del Reglamento 1407/2013 aplicable a todos los sectores.

La aplicación de este reglamento implica que la entidad beneficiaria no puede recibir, en los tres últimos ejercicios fiscales (2012, 2013 y 2014), ayudas públicas o de entes privados financiados con cargo a presupuesto públicos, por un importe superior a 15.000€. Asimismo, se debe respetar el tope nacional que se indica en el anexo de dicho reglamento.

b) Estarán sometidos a los requisitos y las exigencias del Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis a todos los sectores, teniendo en cuenta las definiciones recogidas en esta norma:

- Los solicitantes que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas.

- Los solicitantes que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas y que, asimismo, operan en alguno de los sectores excluidos -como los que se dedican a la producción primaria de productos agrícolas-, siempre que garanticen que las actividades de los sectores excluidos no se benefician de las ayudas de mínimis concedidas de acuerdo con este reglamento, por medios apropiados como la separación de actividades o la distinción de costes.

La aplicación de este Reglamento implica que la entidad beneficiaria no puede recibir, en los tres últimos ejercicios fiscales (2012, 2013 y 2014), ayudas públicas o de entes privados financiados a cargo de presupuesto públicos, por un importe superior a 200.000€.

3. Son compatibles con otras ayudas, subvenciones e ingresos o recursos que pueda recibir la entidad beneficiaria para realizar la misma actividad subvencionada, sin perjuicio de la obligación de los beneficiarios de comunicarlo al Consejo Insular de Menorca de la forma establecida en estas bases, siempre que su cómputo total no supere el presupuesto de ejecución del proyecto.

En el otorgamiento de las ayudas se tendrán que respetar, asimismo, de forma sistemática, las exclusiones y limitaciones previstas en el marco de las disposiciones comunitarias, como las reglas sobre acumulación con otras ayudas de minimis y con ayudas estatales recogidas en los mencionados reglamentos de minimis aplicables.

6. REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS

Pueden ser beneficiarias las cooperativas agrarias de primer grado, reguladas en el art. 120 y siguientes de la Ley 1/2003, de cooperativas de las Islas Baleares, con actividad de suministro de materias primas agrícolas y ganaderas desarrollada durante el año 2013 con un mínimo de facturación, por este concepto, de 1.000.000 € y que mantengan su actividad durante el año 2014.

Las cooperativas deben estar inscritas en el Registro de cooperativas de las Islas Baleares y desarrollar principalmente su actividad societaria en el territorio de la isla de Menorca.

Sin embargo, no pueden ser beneficiarias:

a) Las personas físicas o jurídicas en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el art. 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones y en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. (Anexo II)

b) Las personas físicas o jurídicas que, en el momento que el órgano instructor dicte la propuesta de resolución definitiva de la convocatoria, no estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias ante la Administración General del Estado, de sus obligaciones con la Seguridad Social o de sus obligaciones tributarias con el Consejo Insular de Menorca.

(El hecho de estar al corriente con las obligaciones tributarias del Consejo Insular de Menorca se verificará de oficio por la Tesorería del Consejo Insular)

c) Las personas físicas o jurídicas que hayan recibido, en los tres últimos ejercicios fiscales (2012, 2013 y 2014), ayudas públicas o de entes privados financiados con cargo de presupuestos públicos, en concepto de minimis, por un importe superior a 15.000 € ó 200.000 € (según sea aplicable el apartado a o b de la base 5.2, respectivamente).

7. PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES

1. Las solicitudes se formalizarán mediante el modelo normalizado que se adjunta como anexo I de estas bases, que se facilitará en la sede del Consejo Insular de Menorca, en Maó; en las oficinas administrativas de Ciutadella, en Sa Granja (Maó) y en Sa Roqueta (Ciutadella).

2. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

Documentación administrativa

a) Original o copia compulsada de la escritura de constitución o modificación de la cooperativa y estatutos sociales, documentos debidamente inscritos en el Registro de cooperativas de las Islas Baleares.

b) Si fuera necesario de conformidad con sus estatutos, deberán aportar certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la entidad para solicitar la ayuda y designar representante.

c) Copia compulsada del documento de identificación fiscal de la entidad solicitante (NIF).

d) Acreditación de la representación y copia del NIF del representante.

e) Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el art. 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones (anexo II).

f) Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas o solicitadas de otras instituciones públicas o privadas para realizar la misma actividad (anexo III).

g) Documento de designación de cuenta bancaria de la empresa o de su representante según modelo facilitado por el Consejo Insular de Menorca.

h) Certificado en que conste que está al corriente de las obligaciones tributarias ante la Administración del Estado y de las obligaciones ante la Seguridad Social.

i) Declaración en relación con la ayuda de minimis (anexo III).

 

documentación específica

j) Certificado societario firmado por las personas titulares de la Secretaría y la Presidencia en el que consten los siguientes datos relativos al año 2013 que resulten de los libros y documentos de la cooperativa:

- número de socios a 31 de diciembre

- número de empleados (media anual)

El certificado deberá acreditar, asimismo, que la cooperativa mantiene su actividad a lo largo de 2014.

k) Memoria económica del año 2013.

Declaración responsable relativa al Reglamento comunitario de minimis aplicable (anexo V)

l) Proyecto y presupuesto de gastos previstos (anexo VI) o cuenta justificativa de los gastos ya realizados (de acuerdo con la base 14a).

3. Los beneficiarios podrán autorizar el Consejo Insular de Menorca a comprobar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Estas comprobaciones se llevarán a cabo en la medida que el Consejo Insular de Menorca disponga de los convenios adecuados que se lo permitan (anexo I).

En cualquier caso, la acreditación del cumplimiento de estas obligaciones se puede sustituir por una declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante cuando se trate de subvenciones de cuantía igual o inferior a 3.000 €.

Se exime de presentar la documentación a que hacen referencia las letras a, c y g el en caso de que ésta ya conste en los archivos del Consejo Insular. En este caso se debe hacer constar expresamente en la solicitud.

4. Las solicitudes y toda la documentación transcrita en el apartado anterior se presentarán, dentro del plazo establecido en la convocatoria, los puntos del Servicio de Atención al Ciudadano del Consejo Insular de Menorca que hay en la sede del CIM de Maó y en las oficinas administrativas de Ciutadella, en las dependencias de Sa Roqueta y Sa Granja, o en los ayuntamientos de Menorca que tengan suscrito convenio con el CIM para la prestación de este servicio. Asimismo, se pueden presentar en cualquier otro punto de conformidad con lo establecido en el art. 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común.

5. Si la solicitud o la documentación fueran incorrectas o incompletas, el Consejo Insular de Menorca requerirá la rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente de haber recibido el requerimiento de subsanación de la solicitud, el interesado no hace la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido de su petición de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

8. SELECCIÓN DE LOS BENEFICIARIOS Y CUANTÍA DE LAS AYUDAS

1. La selección de los beneficiarios de las ayudas se hará mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva si el importe global solicitado entre todos los solicitantes no supera el crédito de la convocatoria. En este supuesto, las solicitudes que cumplan los requisitos de la convocatoria y acompañen a su solicitud la documentación correspondiente se resolverán individualmente y se podrá conceder hasta el 100% de la ayuda solicitada.

2. La selección de los beneficiarios de las ayudas se hará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva si el importe global solicitado supera el crédito presupuestario. En este supuesto se tendrán en cuenta los siguientes baremos para el reparto de la ayuda:

a) En relación con el número de asociados

Según número socios

Puntuación

0 - 50

1

51 - 100

2

101 - 150

3

151 - 200

4

201 - 250

5

251 - 300

6

301 - 350

7

351 - 400

8

401 - 450

9

a partir de 451

10

b) En relación con el número de empleados

Según número empleados

Según número empleados

Puntuación

1

1

2

2

3

3

4

4

5

5

6

6

7

7

8

8

9

9

a partir de 10

10

Se prorrateará el importe global máximo destinado a la convocatoria entre las solicitudes presentadas que cumplan los requisitos, de forma proporcional a la puntuación obtenida.

3. El importe individual máximo que podrá recibir cada beneficiario dependerá del Reglamento de minimis aplicable: en su Reglamento 1408/2013 será de 15.000 €, y en su Reglamento 1407/2013 será de 24.000 €; cuantías que deberán reducirse en cada caso, si corresponde, para no sobrepasar los umbrales máximos en tres ejercicios fiscales previstos en los Reglamentos ni el tope máximo nacional establecido en el anexo del Reglamento 1408/2013.

9. GASTOS SUBVENCIONABLES. PRESUPUESTO DEL PROYECTO Y PRESUPUESTO SUBVENCIONABLE

1. Son gastos subvencionables los estrictamente necesarios para el desarrollo de la actividad ordinaria de la cooperativa. A modo enunciativo, son las siguientes:

-gastos de personal

-gastos de teléfono

-gastos de luz

-gastos de reparaciones

-gastos de combustible

-gastos de relaciones públicas

-gastos de publicidad

-gastos de asesoramiento técnico

-gastos de servicios profesionales

- gastos de seguros

2. En cualquier caso, no son subvencionables las inversiones, las obras ni la compra de equipamientos o de cualquier bien inventariable de naturaleza similar.

3. Tampoco son gastos subvencionables:

- Gastos que no cumplan los requisitos mencionados en el apartado 1 de esta base.

- Los gastos el importe de las que se haya adquirido a un precio superior de mercado.

- Los gastos financieros, los de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del la actividad subvencionada y los de administración específicos si no están directamente relacionadas y no son indispensables para prepararlo ni llevarlo a cabo.

- Los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas, y los gastos de procedimientos judiciales.

- Los gastos relativos a comidas, refrigerios, servicios de comidas u otros similares.

4. Sobre el gasto subvencionable, se tendrán en cuenta las siguientes particularidades:

- Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el Texto refundido de la Ley de contratos del sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado un número de entidades suficiente que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado antes de la concesión de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de subvención, se hará siguiendo criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse el elección expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

- Cuando el documento justificativo del gasto se haya emitido a través de medios electrónicos, la entidad beneficiaria deberá adjuntar una declaración responsable sobre el hecho de que el importe total de estos justificantes o, en su caso, la parte que se le imputa a la subvención no se ha utilizado ni se utilizará para justificar otras subvenciones.

10. COMISIÓN EVALUADORA DE LAS AYUDAS

1. La comisión evaluadora es el órgano colegiado al que corresponde examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que servirá de base para elaborar la propuesta de resolución.

2. La Comisión Evaluadora estará integrada por los siguientes miembros:

- Presidente: el consejero ejecutivo de Economía, Medio Ambiente y Caza

- Secretario / a: un / a funcionario / a del Departamento

- Vocales:

-José Luis Orfila Hernández, director de Economía, Medio Ambiente y Caza

-Helena Fonolleda Gómez, jefe de negociado de Sa Roqueta.

-José María Mir Orfila, técnico del departamento

-Francisca Llabrés Riudavets, técnica del departamento

11. PROCEDIMIENTO Y ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS

1. Las ayudas se concederán, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad, mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva.

2. El inicio del expediente se efectuará por medio de la aprobación de la convocatoria correspondiente.

3. La instrucción corresponde a un funcionario del Departamento de Economía, Medio Ambiente y Caza, que debe realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se dictará resolución sobre la concesión de las ayudas.

4. Las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria se someterán al examen de la Comisión Evaluadora.

Antes de que la Comisión Evaluadora emita su informe, el técnico encargado de la instrucción del expediente ha de emitir un informe en el que se acredite, en caso de ser favorable, la legalidad de la ayuda y su importe.

5. Una vez examinadas las solicitudes por la Comisión Evaluadora, y después de que ésta haya emitido su informe, el consejero ejecutivo jefe del departamento elevará la correspondiente propuesta de resolución al órgano competente, que en este caso es el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, que dictará resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas.

6. Cuando la cuantía de la ayuda que resulte del informe previo sea sustancialmente inferior a la solicitada se podrá instar al beneficiario a reformular su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones de la subvención otorgable.

7. La resolución del expediente de otorgamiento de las subvenciones debe ser expresa y motivada, y debe fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones concedidas.

8. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de concesión de subvención será de dos meses contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. No obstante lo anterior, este plazo se podrá reducir si se establece expresamente en la convocatoria de las ayudas. El silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio.

9. La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, sin perjuicio de notificarse individualmente a las personas interesadas. Se deberá informar a la entidad beneficiaria de la cuantía de la ayuda de minimis concedida, de su carácter de minimis, haciendo referencia expresa al Reglamento aplicado.

10. La concesión de la ayuda se puede instrumentar mediante la formalización de un convenio de colaboración con la entidad beneficiaria en que se determinarán los derechos y obligaciones de las partes.

12. MODIFICACIÓN DE LA AYUDA SOLICITADA

1. Cuando la entidad beneficiaria, por causas de fuerza mayor o por causas imprevisibles y ajenas a su voluntad, tenga que introducir modificaciones irrelevantes a la ayuda solicitada, es decir, que no alteren los objetivos ni aspectos esenciales , estas se comunicarán al Consejo Insular de Menorca lo antes posible o, en todo caso, en el momento de la justificación.

2. No se admitirán modificaciones sustanciales de la ayuda solicitada, es decir, que alteren la naturaleza, finalidades, las características esenciales o cualquier otro aspecto que pueda desvirtuarlo.

13. JUSTIFICACIÓN Y PAGO DE LAS AYUDAS

1. El plazo para justificar la actividad objeto de la subvención finalizará día 9 de diciembre de 2014.

Se prevé la posibilidad de que se presente la justificación junto con la solicitud de subvención si las actuaciones por las que se solicita la ayuda ya se han ejecutado. (Anexo I)

2. La justificación de la realización de la actividad subvencionada, debe hacerse de forma individual para cada una de las actuaciones subvencionadas, y debe acreditar la consecución de los objetivos de la subvención, así como el cumplimiento de las obligaciones que determine, en su caso, el acto de concesión de la ayuda. Es la documentación con la que el beneficiario demuestra que ha hecho la actividad subvencionada de acuerdo como la solicitó inicialmente o con la introducción de los cambios que, previamente, ha comunicado al Departamento. Se hará de acuerdo con lo establecido en el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de

21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, a través de una cuenta justificativa simplificada que debe tener el siguiente contenido:

a) Memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y soporte documental de las mismas y otros aspectos que sean relevantes. En caso de que no se haya ejecutado la totalidad del la actividad subvencionada por causas ajenas o de fuerza mayor, la memoria debe exponer las causas y se debe explicar el resto de la actividad subvencionada realizada.

b) Relación nominativa de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y documento, importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que el presupuesto se otorgue de acuerdo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas. (Anexo IV con carácter orientativo)

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y procedencia.

d) Un ejemplar, en su caso, de la publicidad escrita y gráfica relativa a la actividad subvencionada, en la que se hará constar el patrocinio del Consell Insular de Menorca, en caso de las actuaciones realizadas con posterioridad a la aprobación de la convocatoria.

e) En su caso, una declaración responsable de la entidad beneficiaria que acredite que no recupera ni compensa el IVA (art. 31.8 LGS).

f) Cualquier otra documentación que se derive de las bases o que sea requerida por la entidad beneficiaria con el fin de comprobar la realización de la actividad y la justificación económica del proyecto subvencionado.

3. Si la solicitud o la documentación presentadas tene algún defecto o falta alguna documentación, se requerirá al interesado la rectificación o el complemento necesarios.

Si en el plazo improrrogable de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente de haber recibido el requerimiento, el interesado no hace la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido de su petición de conformidad con el artículo 71 Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común.

4. Si el gasto justificado por cada una de las actividades que son objeto de subvención es inferior al importe del presupuesto solicitado y subvencionado, se reducirá proporcionalmente la subvención concedida.

5. En la fase de comprobación del gasto realizado se podrán requerir al beneficiario, mediante técnicas de muestreo, los justificantes de gasto y de pago seleccionados.

6. El Consejo Insular de Menorca podrá inspeccionar las actividades subvencionadas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.

7. Si el beneficiario no adopta las medidas de difusión adecuadas para dar publicidad a la financiación pública del proyecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.3 b del RLGS, el órgano instructor le hará un requerimiento para que las adopte en un plazo no superior a 15 días, con la advertencia de las consecuencias que pueden derivarse de no adoptarse en aplicación del artículo 37 del LGS.

14. ABONO DE LAS AYUDAS

1. Las subvenciones se harán efectivas en el plazo máximo de 60 días desde el momento que se compruebe que la justificación presentada se ajusta a los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria y siempre que la disponibilidad de tesorería lo permita.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el CIM.

3. El Consejo Insular de Menorca podrá inspeccionar las actividades subvencionadas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.

15. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones siguientes:

1.Llevar a cabo la actividad subvencionada en las mismas condiciones y con las mismas características que se presentó.

2.Comunicar al CIM la aceptación de la subvención en los términos en que ésta se conceda. En cualquier caso la subvención se entenderá aceptada tácitamente una vez transcurridos quince días hábiles desde que el beneficiario haya recibido la notificación de la concesión.

3. Llevar a cabo las actividades que fundamentan la concesión de las ayudas y justificar su realización, en los plazos y en las condiciones establecidas en estas bases y en la resolución de concesión de las ayudas.

4.Disposar de las autorizaciones administrativas que sean exigibles para el ejercicio de la actividad subvencionada, si procede.

5.Comunicar al Consejo Insular de Menorca, en cualquier momento o, en todo caso, a la hora de justificar la subvención, la solicitud o la obtención de otros ingresos, subvenciones o recursos ayudas para el mismo proyecto.

6. Las entidades beneficiarias de estas ayudas deberán mantener la actividad durante un plazo mínimo de un año desde la presentación de la solicitud.

7.Acreditar, de acuerdo con lo establecido en estas bases, que se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La acreditación no será necesaria en el caso de que se haya autorizado expresamente al Consejo Insular a consultarlo.

8. Proporcionar la información sobre la actividad subvencionada que le requiera el Consejo Insular de Menorca.

9.Sotmetre a las actuaciones de comprobación que efectúe el Consejo Insular de Menorca y el resto de organismos competentes para la fiscalización de las cuentas públicas.

10.Deixar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en su contabilidad o en los libros registro que tenga que llevar la entidad beneficiaria de acuerdo con la normativa vigente y, en caso de no tener esta obligación, en la documentación que la sustituya.

11.Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

12.Dur a cabo las medidas de difusión adecuadas para hacer público el apoyo económico del Consejo Insular de Menorca. En este sentido, la difusión se realizará a través de los medios que sean adecuados de acuerdo con la naturaleza del proyecto. Si se hacen folletos, carteles o cualquier otro material impreso se deberá hacer constar, de manera expresa, el apoyo del Departamento de Economía, Medio Ambiente y Caza del Consell Insular de Menorca, así como el web www.cime.es en la realización de las actividades subvencionadas (en caso de actuaciones que tengan lugar después de la convocatoria) y el logotipo de la candidatura de la cultura talayótica de Menorca para ser reconocida como patrimonio mundial por la UNESCO.

13.Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

16. REVOCACIÓN Y REINTEGRO DE LAS AYUDAS. CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE POSIBLES INCUMPLIMIENTOS

1. Si la entidad beneficiaria incumple las obligaciones previstas en estas bases, incurre en alguna de las causas que constan en el artículo 37 de la LGS o altera las condiciones, los aspectos o las características relevantes del proyecto que se hayan podido tener en cuenta para conceder la ayuda, el órgano competente debe revocar la concesión de la subvención. En consecuencia, la entidad beneficiaria perderá el derecho al cobro o deberá reintegrar.

De acuerdo con lo establecido respecto a la revocación y el reintegro de las subvenciones, se aplicará lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el resto de normativa que sea aplicable.

2. Con carácter general, en caso de incumplimiento, se debe reintegrar la cuantía recibida mediante la aplicación de un porcentaje de minoración en función de la naturaleza del incumplimiento. Este porcentaje se fijará previo informe del instructor y se notificará al beneficiario. Las causas de reintegro y el procedimiento para su exigencia deben ser regidas por lo establecido en el artículo 44 del DLEG 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

3. Se deberá valorar, en todo caso, el grado de incumplimiento, si este se ha debido a actuaciones dolosas o negligentes y si ha habido buena o mala fe en este. La gradación del reintegro será mayor cuando el incumplimiento sea total o muy alto y hayan incurrido causas dolosas y mala fe, y en cambio será menor si el grado de cumplimiento del proyecto subvencionado es parcial y cuando haya sido causado por actuaciones negligentes y con buena fe.

4. En caso de que la causa del reintegro determine la invalidez de la resolución de concesión se debe revisar previamente esta resolución en los términos establecidos en el artículo 25 del DLEG 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones, y en el resto de disposiciones aplicables.

5. Si la entidad beneficiaria ha cumplido de forma significativa con sus obligaciones, si de la documentación presentada se deduce que ha tenido voluntad de cumplimiento y que se han conseguido los fines de la ayuda, se llevará a cabo una revocación parcial de la ayuda, y por consiguiente, la pérdida al derecho de cobro parcial de la ayuda, de acuerdo con la aplicación de los siguientes criterios de gradación:

a) En caso de que se haya ejecutado totalmente el proyecto, pero la documentación justificativa del gasto subvencionable del presupuesto presenta deficiencias para que sea inadecuada, porque no se ajusta a los requisitos de las bases, por no haberse ejecutado la totalidad del presupuesto inicial subvencionable, el importe de revocación parcial de la ayuda debe coincidir con el importe de la ayuda no justificada o justificada incorrectamente.

b) En caso de que el beneficiario no justifique en plazo el importe de la concesión otorgada, se minorará la subvención correctamente justificada con un 1% por cada día de retraso.

c) Si el beneficiario no hace constar, de manera expresa, el apoyo del CIM, se minorará en un 5% del importe de la subvención correctamente justificada.

d) Si el beneficiario no cumple con la obligación de mantenimiento de 1 año de la actividad, se le podrá exigir la devolución parcial de la subvención abonada, más los intereses de demora, sin perjuicio de la sanción que pueda corresponder por alteración de la finalidad para la que se le concedió la subvención.

6. En caso de que el importe de la suma de la ayuda más el resto de otras ayudas, subvenciones, ingresos o fondos propios que hayan financiado la realización del proyecto supere el presupuesto total de ejecución de éste, el importe de la revocación parcial de la subvención será la cantidad que exceda del presupuesto ejecutado mencionado.

7. En el caso de que se hayan hecho pagos anticipados, la persona beneficiaria debe reintegrar las cantidades recibidas más el interés de demora a contar desde que el pago se hizo efectivo.

8. Las cantidades que se deban reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público y les es aplicable la vía de apremio.

9. La obligación de reintegro establecida en esta base es independiente de las sanciones que, en su caso, sean exigibles.

17. INFRACCIONES Y SANCIONES

-El Régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título V del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones, y el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

-El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones lo que establecen estas bases y la normativa aplicable en materia de subvenciones es la presidencia del Consejo Insular de Menorca, de conformidad con el art. 9 de la Ley 8/2000, de 28 de octubre, de consejos insulares.

18. OTRAS DISPOSICIONES

1. Recursos administrativos

Los acuerdos del Consejo Ejecutivo por los cuales se aprueban las bases y las convocatorias y se conceden o deniegan las ayudas no agotan la vía administrativa y son susceptibles de interponer recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Menorca.

2. Normativa general aplicable

En todo lo no previsto expresamente en estas bases regirán las disposiciones que sean aplicables al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones

- Reglamento de la Ley General de Subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio)

- Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares

- Reglamento UE nº. 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (Diario Oficial de la Unión Europea núm. L352 de 24 de diciembre de 2013)

- Reglamento UE nº. 1408/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (Diario Oficial de la Unión Europea núm. L352 de 24 de diciembre de 2013)

 

ANEXO I: SOLICITUD DE AYUDAS DE MINIMIS (consta en el expediente)

ANEXO II: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR SOMETIDO A NINGUNA DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE DETERMINAN LA IMPOSIBILIDAD DE OBTENER LA CONDICIÓN DE BENEFICIARIO (consta en el expediente)

ANEXO III: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE AYUDAS SOLICITADAS O CONCEDIDAS Y SOBRE LA TOTALIDAD DE LAS AYUDAS PÚBLICAS O DE ENTES PRIVADOS FINANCIADOS CON FONDOS PÚBLICOS, RECIBIDOS EN CONCEPTO DE MINIMIS (consta en el expediente)

ANEXO IV: RELACIÓN NOMINATIVA DE LOS GASTOS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS DE MINIMIS DEL CONSEJO INSULAR DE MENORCA PARA EL FOMENTO DE LAS COOPERATIVAS AGRARIAS DE PRIMER GRADO DE MENORCA DE SUMINISTRO 2014 (consta en el expediente)

ANEXO V: DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL REGLAMENTO COMUNITARIO DE mínimo aplicable (consta en el expedente)

ANEXO VI: PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS (consta en el expediente)

 

Maó, 7 de noviembre de 2014

 

El secretario del Consejo Ejecutivo

Octavi Pons Castejón