Sección V. Anuncios
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CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 19912
Propuesta del instructor del expediente 50/2014de Restablecimiento de la Legalidad Urbanística
No habiendo sido posible la notificación personal al interesado en el domicilio indicado en el expediente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común y en cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal, se procede a la publicación del presente anuncio de propuesta del instructor del expediente 50/2014 de Restablecimiento de la Legalidad Urbanísticade día 27 de octubre de 2014.
ANTECEDENTES
PRIMERO.- En fecha 24 de julio de 2014 se inició expediente de Restablecimiento de la Legalidad Urbanística 50/2014, contra el Sr. DEOGRACIAS LARA MORENO, en su calidad de promotor y contra BAUTISTA Y CRUZ S.L., en su calidad de constructor, de obras sin licencia en “Casa Colina” en la Vénda de Cala Saona ***, consistentes en obras en aljibe.
SEGUNDO.- Transcurrido el plazo otorgado en el decreto de inicio, para su legalización, se procedió a solicitar a los servicios técnicos del Departamento de Urbanismo la elaboración de informe técnico sobre las obras denunciadas, que fue evacuado e incorporado al expediente en fecha 22 de octubre de 2014 y se transcribe a continuación:
(Solicitar informe de los servicios técnicos en el Departamento de Urbanismo)
A los anteriores hechos, son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- DEL RESTABLECIMIENTO DE LA LEGALIDAD.- Establece el artículo 151.3 de la Ley 2/2014, que transcurrido el plazo de dos meses desde el requerimiento de legalización sin haber restablecido el orden jurídico perturbado, “el instructor o instructora formulará propuesta de reposición de la realidad física alterada al efecto del restablecimiento del orden jurídico perturbado, dando un plazo para formular las alegaciones que se estimen pertinentes”.
II.- RESPONSABLES. - En aplicación de lo dispuesto en el Art. 162 de la Ley 2/2014, son responsables de la infracción el Sr. DEOGRACIAS LARA MORENO, como promotor y la comercial BAUTISTA Y CRUZ S.L., como empresa constructora.
Por lo anterior,
SE PROPONE.
Contra esta propuesta no cabe interponer recurso alguno, dado que es un trámite que no determina la imposibilidad de continuar el procedimiento, ni produce indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos
Formentera, a 4 de noviembre de 2014
El Presidente
Jaume Ferrer Ribas