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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 19911
Resolución de Presidencia de incoación de expediente Restablecimiento de la Legalidad Urbanística 47/2014

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

No habiendo sido posible la notificación personal al interesado en los dos dpmicilios que constan en los archivos del Consell y de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y en cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal se procede a la publicación del presente anuncio de resolución emitida por el Vicepresidente primero del Consell Insular de Formentera el día 18 de julio de 2014

Santiago Juan Juan, Vice Presidente Primero del Consejo Insular de Formentera.

Visto el expediente de Restablecimiento de la Legalidad Urbanística Nº 35/2013, iniciado contra la Sra. (datos personales ocultos), en su calidad de promotora de varios actos edificatorios presuntamente sin licencia en Ca Na Ramona, San Francisco.

Vista la propuesta del instructor de fecha 18 de julio, en la que se propone, en el primer punto, ordenar la caducidad del expediente mencionado en el haberse agotado el plazo máximo de resolución previsto por el mismo y; en el segundo punto, iniciar un nuevo expediente de Restablecimiento de la Legalidad Urbanística.

No consta concedido título habilitante en los archivos municipales.

Considerando lo que disponen los art. 134 y 136, el 132, del 150 al 154 y el artículo 161 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo y en virtud de las atribuciones conferidas según el artículo 21.1.q) ys) de la Ley 7/1985 reguladora de las Bases de Régimen Local

HE RESUELTO

1. INICIAR EXPEDIENTE DE RESTABLECIMIENTO LA LEGALIDAD URBANÍSTICA CONTRA LA SRA. (datos personales ocultos) Y Ordenar la inmediata suspensión del uso de los ACTOS EDIFICATORIOS DENUNCIADOS en un plazo máximo de 48 horas desde la notificación de este decreto, a la persona promotora, a la propietaria, la responsable o, si no, a cualquier otra persona que se encuentre en el lugar de ejecución, realización o desarrollo y esté relacionada con los actos denunciados, que se han realizado en la Vénda de Sa Miranda **** Tm Formentera, presuntamente sin licencia o título habilitante. Quedan incluidas en esta orden de suspensión cualquier tipo de obras distintas a las mencionadas en el expositivo anterior que se realicen en el citado emplazamiento sin la preceptiva licencia municipal y se deberán adoptar todas las medidas de carácter provisional para garantizar la seguridad de bienes y personas. Los actos edificatorios que motivan el inicio del expediente son:

- Construcción de anexos 1, 2 y 3 y soportales.

- Construcción de piscina.

- Construcción de pavimentos

2. Advertir que practicada la notificación y transcurridas 48h, desde ésta sin que se haya cumplido con la orden notificada, se puede proceder al precinto de las obras y las instalaciones, pudiéndose adoptar las siguientes medidas previstas en la ley:

IMPOSICIÓN de sucesivas multas coercitivas, mientras persista el incumplimiento de la orden de suspensión, por períodos mínimos de diez días y cuantía, en cada ocasión, del 10% del valor de las obras ejecutadas y, en todo caso y como mínimo de 600 euros. Del incumplimiento se dará cuenta, en su caso, al Ministerio Fiscal a los efectos de la exigencia de la responsabilidad que proceda.

Asimismo se dará traslado del acuerdo de suspensión a las empresas suministradoras de servicios públicos para que, en el plazo máximo de 48 horas interrumpan la prestación de estos servicios.

Para hacer efectiva la orden de suspensión de los actos de edificación o usos del suelo, la autoridad que haya dictado la resolución podrá ejecutarla mediante compulsión DIRECTA SOBRE LAS PERSONAS en la forma determinada en la Ley de procedimiento administrativo, pudiéndose pasar además tanto de culpa al Juzgado de Instrucción para la determinación de las responsabilidades penales a las que hubiesen dado lugar.

Todo ello de acuerdo con lo establecido en el art.150 de la ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo.

3. REQUERIR a la promotora antes mencionada para que en un plazo de dos meses a partir del día siguiente de la notificación de este decreto, SOLICITE TÍTULO HABILITANTE que legalice las obras denunciadas, además de cualquier otro tipo de obras que se realicen en el emplazamiento citado o, proceda a la reposición de la realidad física alterada previa sol licitud del correspondiente título habilitante.

4. DESIGNAR como instructor y como secretario del expediente que se instruye por la infracción urbanística cometida, respectivamente al Sr. David Francés Alonso, letrado del Consello y al Sr. Raúl Moya Díaz Administrativo del Departamento de Urbanismo de la Corporación. Se puede formular recusación contra las personas designadas en cualquier momento anterior a la resolución del expediente, de acuerdo con lo dispuesto en los art. 28 y 29 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común.

5. COMUNICAR al Instructor su nombramiento, y a la Policía Local el presente Decreto para la notificación del mismo a los interesados y el estricto cumplimiento de las citadas órdenes de suspensión de obras.

Este acto pone fin a la vía administrativa, contra el que podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha adoptado, o directamente recurso contencioso administrativo ante el juzgado Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente en que tenga lugar la presente notificación, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común en relación con el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

No se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Podrá interponer cualquier otro recurso que considere oportuno.

   

Formentera, a 29 de octubre de 2014

    

El Vicepresidente Primero

Santiago Juan Juan