Sección V. Anuncios
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CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 19909
Propuesta del instructor del expediente 30/2014de Restablecimiento de la Legalidad Urbanística
No habiendo sido posible la notificación personal al interesado en el domicilio indicado en el expediente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común y en cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal, se procede a la publicación del presente anuncio de propuesta del instructor del expediente 30/2014 de a por el Presidente en funciones del Consell Insular de Formentera el día 14 de octubre de 2014 Restablecimiento de la Legalidad Urbanística
ANTECEDENTES
PRIMERO.- En fecha 21 de abril de 2014 se inicia expediente de Restablecimiento de la Legalidad Urbanística 30/2014 contra el Sr. CLEMENS SCHMEES, como promotor, y contra CONSTRUCCIONES CAN CIRER, como empresa constructora de obras consistentes en la “Construcción de un muro y eliminación de tabiques” sin licencia en Casa Es Castellet, Vénda de Porto Saler ***.
SEGUNDO.- En fecha 7 de agosto de 2014 se inicia expediente de Restablecimiento de la Legalidad Urbanística 53/2014 contra el Sr. CLEMENS SCHMEES, por obras consistentes en la “Ampliación de vivienda principal y construcción de un anexo a la vivienda sin título habilitante en Casa Es Castellet, Vénda de Porto Saler ***.
TERCERO.- En fecha 14 de octubre, transcurrido el plazo concedido, y sin constancia de que se haya solicitado licencia de obras, se acumulan ambos expedientes en un solo expediente con Nº 30/2014
A los anteriores hechos, son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- LEY 2/2014 DE ORDENACIÓN Y USO DEL SUELO.- Establece la disposición transitoria segunda que se tramitarán según esta ley los procedimientos que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de la misma, excepto los que hayan superado el trámite de aprobación inicial.
La disposición transitoria novena establece que a las infracciones cometidas con anterioridad a la vigencia de esta ley y todavía no sancionadas, se les ha de aplicar la normativa anterior, excepto de si la nueva regulación se deriva la imposición de una multa de inferior cuantía.
II.- DEL RESTABLECIMIENTO DE LA LEGALIDAD.- Establece el artículo 66 de la Ley 10/1990, que transcurrido el plazo de dos meses desde el requerimiento de legalización, “si el interesado no hubiese instado dicha licencia, el instructor formulará propuesta de demolición o de reconstrucción de las obras a costa del interesado, y propondrá lo procedente para impedir definitivamente los usos a los que hubiese dado lugar. De igual manera procederá si la licencia fuese denegada por ser el otorgamiento contrario a las prescripciones de la normativa urbanística o de las ordenanzas”.
III.- RESPONSABLES. - En aplicación de lo dispuesto en el Art. 30 de la Ley 10/1990, es responsable de la infracción el Sr. CLEMENS SCHMEES, como promotor y CONSTRUCCIONES CAN CIRER, como empresa constructora.
Por lo anterior,
SE PROPONE.
Formentera, 28 de octubre de 2014
El Vicepresidente Primero y Presidente en funciones
Santiago Juan Juan