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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE SALUD

Núm. 19897
Resolución del Director General de Salud Pública y Consumo por la que se modifican los anexos incluidos en el Decreto 99/2012, de 7 de diciembre, por el que se crea el Registro de Empresas, Establecimientos y Productos del Sector Alimentario de las Illes Balears sujetos a control oficial

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Texto

El 9 de diciembre de 2012 entró en vigor el Decreto 99/2012, de 7 de diciembre, por el que se crea el Registro de Empresas, Establecimientos y Productos del Sector Alimentario de las Illes Balears sujetos a control oficial. 

El artículo 4 del citado Decreto regula el procedimiento de inscripción en este Registro mediante la presentación de una comunicación previa por parte de las entidades previstas en el artículo 2.1 a en la que quede constancia del cumplimiento de los requisitos contemplados en este Decreto y en el resto de normativa específica de aplicación, según el modelo que se incluye en el anexo I, con carácter general. Según el tipo de establecimiento de que se trate se cumplimentará un impreso complementario al del anexo I que corresponde a los anexos III, IV y V.

Asimismo, para la modificación de los datos registrales los operadores de una empresa alimentaria tendrán que presentar el anexo II.

La disposición adicional tercera del Decreto establece que mediante resolución del Director General de Salud Pública y Consumo, que se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears, podrán modificarse los anexos incluidos en el presente Decreto, que tendrán que estar al alcance de todos los ciudadanos, permanentemente actualizados y publicados en la sede electrónica de la Consejería de Salud.

Desde la publicación del Decreto a día de hoy, ha quedado demostrado en la práctica que los ciudadanos tienen problemas a la hora de cumplimentar dichos anexos,  derivados de la información contenida en los mismos, puesto que resulta difícil clasificar en las categorías establecidas la actividad que realiza el establecimiento, lo que supone su inscripción con una determinada actividad cuando realmente en la práctica realizan otra u otras, tal y como verifica posteriormente la inspección sanitaria.

Por otra parte, la complejidad de dichos anexos y su extensión dificultan la implantación de la tramitación telemática que para este tipo de procedimientos se ha establecido, por lo que resulta necesaria su modificación para hacerlos más operativos.

Se considera también preciso incorporar en los anexos I y II un apartado relativo a los meses de actividad del establecimiento o empresa, a los efectos de realizar las visitas de inspección durante la temporada de actividad de los mismos, evitando así desplazamientos innecesarios por parte del personal inspector.

Asimismo, revisadas las actividades incluidas en el apartado 4.2 del anexo I relativo a la categoría de las actividades a realizar, se ha detectado un error al haber incluido la venta ambulante como actividad sujeta a inscripción en el Registro de Empresas, Establecimientos y Productos del Sector Alimentario de las Illes Balears sujetos a control oficial, puesto que se trata de una actividad sujeta a autorización e inspección de los ayuntamientos de los respectivos municipios de las Illes Balears, según lo previsto en el Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria.

En consecuencia, dicto la siguiente

 

Resolución

1. Modificar todos los anexos del Decreto 99/2012, de 7 de diciembre, por el que se crea el Registro de Empresas, Establecimientos y Productos del Sector Alimentario de las Illes Balears sujetos a control oficial, publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 183, el 8 de diciembre de 2012, que quedarán redactados con el contenido que se establece en los anexos de esta Resolución.

2. Publicar la presente Resolución y sus nuevos anexos en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la sede electrónica de la Consejería de Salud. 

 

Interposición de recursos

Contra la presente Resolución -que no agota la vía administrativa- cabrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Salud en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

 

Palma, 4 de novembre de 2014

 

El Director General de Salud Pública y Consumo 

 Luís Rafael Santiso Martínez

Documentos adjuntos