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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 19879
Disciplina DO-2011/231 Notificación desestimar alegaciones y ordenar demolición
Como consecuencia del expediente incoado en este Negociado por presunta infracción urbanística, a Pedro Amengual Mateu, exp.núm. DO-2011/231, y habiéndose intentado la notificación sin resultado positivo, por el presente edicto se notifica a Pedro Amengual Mateu, de conformidad con el art. 59-5 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 194 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, que trascrito dice:
Le notifico que, por acuerdo del Consejo de Gerencia de Urbanismo de fecha 15/07/14, se ha dispuesto lo siguiente:
Considerando que, de conformidad con los artículos 67.1 y 68 de la Ley 10/90 de 23 de octubre de disciplina urbanística de la CAIB, ha transcurrido el plazo de diez días concedido a los titulares de las obras o terrenos, que se relacionan a continuación.
Visto el informe emitido por la TAG del servicio el 30/06/2014 que dice: "
"1º.- DESESTIMAR las alegaciones presentadas el 06/06/2014 por el Sr. Pedro Amengual Mateo (propietario) contra la propuesta de retirada / demolición del 14/05/2014, en relación a las obras realizadas sin la preceptiva licencia municipal en la calle Joan Burgues Zaforteza, 39, 01, bjs. A, R.C. 01216501004, consistentes en: "instalación en la fachada posterior de un toldo"
EN CONSIDERAR QUE:
a) el recurrente alega que ha retirado el toldo objeto de este expediente, pero el 13.06.2014 el celador municipal ha emitido informe donde consta que el toldo aún no ha sido retirado, por lo tanto, visto que no se han retirado las obras, que no se dispone de la preceptiva licencia municipal que exige el articulo. 2 LDU, y de acuerdo con la Ley de Disciplina Urbanística que es bastante clara en cuanto a la obligación de los propietarios del inmueble de legalizar o demoler las obras (el objeto del expediente de demolición) ya que el art. 26 LDU dice: La Administración actuante estará obligada a exigir de los propietarios la legalización de las obras o actuaciones efectuadas sin licencia u orden de ejecución, o sin ajustarse a estas ya incoar el correspondiente expediente sancionador, y en su caso, a ordenar y hacer ejecutar la orden de demolición cuando aquellas no pudieran ser legalizadas. Además, esta obligación se deriva de los arts. 7, 8 y 9 del TRLS., Cabe desestimar las alegaciones presentadas y continuar la tramitación del expediente. "
Visto el informe emitido por el arquitecto técnico municipal el 27/06/2014 que dice: "
"Las siguientes condiciones se deberán considerar de obligado cumplimiento antes de iniciar la retirada / demolición:
1. En cumplimiento de lo preceptuado en la "Resolución de inicio del servicio público obligatorio insularizado para la gestión de los residuos de construcción, demolición, voluminosos y neumáticos fuera de uso de la isla de Mallorca" publicado en el BOIB de 15- 11-2005, deberá cumplirse lo previsto en el artículo 9 del "Plan Director Sectorial para la gestión de los residuos de construcción - demolición, voluminosos y neumáticos fuera de uso de la isla de Mallorca" (BOIB 23- 11-2002), obteniendo la siguiente documentación:
- Contrato con MAC Insular para gestionar los residuos generados.
- Evaluación del volumen y las características de los residuos que se originan.
- Medidas previstas de separación en origen o reciclaje "in situ" durante la fase de ejecución de la obra.
- Valoración económica del coste de la gestión adecuada de los residuos generados.
2. Deberá nombrar de la empresa constructora de la Asociación de Constructores de Baleares, o bien un compromiso, firmado por usted y el constructor, y una copia del IAE o del documento de calificación empresarial.
CONSIDERANDO lo previsto en el artículo 4.1.h, 4.2.ey 4.2.l del vigente Reglamento de la Gerencia de Urbanismo, el instructor que suscribe propone al Consejo de Gerencia de Urbanismo que adopte el siguiente
ACUERDO
1º. ORDENAR, vistos los artículos 67.1 y 68 de la Ley 10/90, de 23 de octubre de disciplina urbanística de la CAIB al Sr. Pedro Amengual Mateo, (propietario), que proceda a la retirada / demolición de las obras realizadas en la calle Joan Burgues Zaforteza, 39, 01, bjs, A, RC 01216501004, consistentes en: "instalación en la fachada posterior de un toldo", expediente núm. DO-2011/231, así como cualquier otro tipo de obras o installacions realizadas sin la preceptiva licencia municipal, para restituir la vivienda en el estado en que se encontraba antes de la comisión de la infracción urbanística. Dado que las citadas obras no están amparadas en ninguna licencia de obras y vistos los motivos explicados en el informe de la TAG del servicio del 06/30/2014 reproducido en la parte expositiva de este acuerdo. Antes de iniciar la demolición se deberán cumplir las condiciones de demolición que se indican en el informe técnico de 06/27/2014 antes transcrito
PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA ORDEN: 1 MES
(DE ACUERDO CON LAS PRESENTES CONDICIONES)
Indicar que para llevar a cabo la demolición de las obras denunciadas deberá disponer de toda la documentación que se relaciona a las condiciones de la demolición, sin que sea preceptiva la solicitud de una licencia municipal de obras.
2º. Apercibir a los interesados, de conformidad con el artículo 67 y siguientes de la Ley 10/90 de disciplina urbanística de la CAIB, que el incumplimiento de esta orden de demolición, retirada o reconstrucción podrá dar lugar a la ejecución subsidiaria por parte de este Ayuntamiento, por lo que se suele • licitará presupuesto a la empresa adjudicataria para la realización de obras por vía de ejecución subsidiaria. Desde el momento en el que se pide la presentación de presupuesto, se considerará iniciada la ejecución subsidiaria y todos los gastos que se originen para la preparación y posterior ejecución subsidiaria de las obras descritas en el apartado 1º de este acuerdo, correrán a cargo del propietario obligado.
3º. Poner este acuerdo en conocimiento del departamento financiero a los efectos de recaudación de los tributos pertinentes.
La valoración de las obras realizadas, efectuada por el técnico municipal de acuerdo a los precios y baremos de los Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Mallorca y / o Arquitectos de Baleares, es de € 475,00.
4º. NOTIFICAR el presente acuerdo a los interesados y dar cuenta al Negociado de Expedientes Sancionadores para iniciar / continuar el expediente sancionador.
Contra este acto administrativo, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con el art. 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. El plazo para interponerlo es de un mes, contado desde el día siguiente de la publicación del presente edicto. En este caso, no se puede interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo debe presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento, o en las dependencias a que se refiere el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, antes citada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente que se ha interpuesto. En este caso queda expedita la vía contenciosa administrativa.
De no utilizar el recurso potestativo de reposición, puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el art. 116 antes mencionado y lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo o la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la publicación del presente edicto, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que estime pertinente.
Para servicio de registro de documentos, caja, así como información general y fiscal, puede dirigirse a las siguientes oficinas: OAC AVINGUDES- Av. Gabriel Alomar, 18 (Edif. Avingudes); OAC CORT- Pl. Santa Eulàlia, 9, bjs. (Ajuntament); OAC PERE GARAU- c. Pere Llobera, 9; OAC SANT AGUSTÍ- c. Margaluz, 30; OAC SANT FERRAN- Av. Sant Ferran, 42 (Edif. Policía Local); OAC S’ARENAL- Av. América, 11; OAC S’ESCORXADOR- c. Emperadriu Eugènia, 6; OAC SON FERRIOL- Av. Cid 8. Horario de atención al público: Todo el año: de 8.30 a 14.00 h. de lunes a viernes (todas las oficinas). Horario ampliado de octubre a mayo: de 8.30 a 17 h. de lunes a jueves (OAC Avingudes). Sábados abierto de 9.30 a 13.30 h. en OAC Cort (sólo registro).
Palma, 6 de noviembre de 2014
La jefa de departamento de Disciplina y Seguridad de los Edificios
P.D. Decreto de Alcaldía nº 10434 de 8/6/2012 (B.O.I.B. nº 85 de 14/6/2012)
Elvira Salvà Armengod