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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 19878
Disciplina DO-2013/123 Notificación requerir licencia (prom2)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Como consecuencia del expediente incoado en este Negociado por presunta infracción urbanística, a Lisandro Juan Gebhard, (arrendatario/promotor2), exp.núm. DO-2013/123, y habiéndose intentado la notificación sin resultado positivo, por el presente edicto se notifica a Lisandro Juan Gebhard, (arrendatario/promotor2), de conformidad con el art. 59-5 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 194 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, que trascrito dice:

Le notifico, que mediante Decreto del Presidente del Consejo de Gerencia de Urbanismo nº 15386, de fecha 11/09/2014, se ha dispuesto lo siguiente:

Vistos los informes emitidos por la Unitat Tècnica d’Informació Basica , que constan en el expediente y según los  cuales no se ha obtenido la preceptiva licencia municipal, exigida por los artículos 2 y 65 de la Llei 10/90, de 23 de octubre, de disciplina urbanística de la CAIB, y por el PGOU vigente, de acuerdo con el RD Legislativo 2/2008 de 20 de junio, texto refundido de la Ley de Suelo.

Visto el contrato de arrendamiento aportado por el propietario del inmueble el 30.7.2014, Sr. Graciano Alfaro Martínez, donde consta que los arrendatarios eran el SR. Jorge Federico Serra Almeida y el Sr. Lisandro Juan Gebhard, y visto que este expediente DO 2013-123 sólo se inició contra el primer arrendatario.

Considerando los artículos 121 y siguientes de la Ley 7/85 de 2 de abril, modificada por la Ley 57/03, de 16 de diciembre de medidas para la modernización del Gobierno Local, así como el art 4.2.l) i m),  y art. 18 noveno del vigente Reglamento de la Gerència d'Urbanismo, la TAG que subscribe, en consonancia con los arts. 172 y 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y visto el Decreto de Alcaldía nº 8436, de nombramiento de los titulares de las áreas de gobierno, de fecha 13 de mayo  de 2013, (BOIB nº 70 del 18.5.2013) , el decreto de Alcaldia nº 954 de 27 de enero de 2014, de organización de los servicios administrativos de l’Ajuntament de Palma (BOIB nº 21 del 11.2.214) y demás normativa aplicable, considera que el presidente del Consejo de la Gerencia, Teniente Alcalde de Urbanismo y Vivienda, puede dictar el siguiente:

DECRETO

1º- REQUERIR al Sr. Lisandro Juan Gebhard, (arrendatario/promotor 2), (NIE X 4446397 Z), para que en el plazo de DOS MESES a partir del siguiente día hábil de la publicación del presente edicto, SOLICITE LA OPORTUNA LICENCIA municipal de obras, relativa a las realizadas sin ésta, en cumplimiento de lo exigido por los arts. 2, 26 y 65 de la Ley 10/90 de 23 de octubre, de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y 255 de las vigentes Normas Urbanísticas, así como lo previsto en el art. 4.2.l del vigente Reglamento de la Gerencia de Urbanismo

Obras ejecutadas la C/ Jacint Verdaguer, 19 bxs, RC 00814508001, consistentes en: “obertura de buits per porta de perfilaria metàl·lica i vidre a paret veïna, ocupant aquestes obres una superfície aproxim de 4 m2. Aquesta obertura es troba realitzada des de la parcel·la amb ref. Cad. 00814508001, que pertany al carrer Jacint Verdaguer, 19 baixos, bar “Sa Barrica”, así como cualquier otro tipo de obra que haya realizado el emplazamiento citado sin la preceptiva licencia municipal, advirtiéndoles que, si no  solicitan la licencia municipal, se ordenará la retirada/demolición de las obras citadas.

Si transcurrido dicho plazo de dos meses, los interesados no hubieren instado la expresada licencia, el Consejo de Gerencia, previa la correspondiente propuesta formulada por el instructor del expediente, acordará la demolición, o restitución a su primitivo ser y estado de las obras ejecutadas, a costa de los interesados, y procederá a impedir definitivamente los usos a los que diera lugar. De igual manera se procederá, si la licencia fuera denegada por ser su otorgamiento contrario a las prescripciones del Plan o de las vigentes Normas Urbanísticas.

La solicitud de la licencia dará lugar a la suspensión automática del procedimiento de demolición o reconstrucción en virtud de lo que dispone el artículo 42 de la Ley 30/92 del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común por el tiempo que dure la resolución del otorgamiento/denegación de la licencia.

2º- DESIGNAR como instructor y como secretario del expediente que se instruye por la infracción urbanística cometida, al jefe de servicio i al jefe de negociado, respectivamente.

3.- ADVERTIR a los promotores, propietarios, constructores así como a los directores técnicos de las reseñadas obras, que según lo dispuesto en el art. 72 de la Ley 10/90, 23 de octubre, de Disciplina Urbanística de la C.A.I.B., “Independientemente de la resolución de demolición o de reconstrucción, las infracciones  urbanísticas cometidas contra lo dispuesto en esta Ley, darán lugar a la IMPOSICIÓN DE SANCIONES PECUNIARIAS. Las multas que puedan corresponder se adoptarán a propuesta del instructor por el órgano actuante, previas las formalidades previstas en la Ley de Procedimiento Administrativo y como continuación, al expediente de demolición o reconstrucción instruido”. Número DO 2013-123,  Sr. Lisandro Juan Gebhard. También se podrá dar cuenta a los Tribunales de Justicia, visto el artículo 319 y siguientes del vigente Código Penal.

El artículo 151.4 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de Ordenación y Uso del Suelo, establece que el plazo máximo para notificar la resolución expresa que se dicte en el procedimiento de restablecimiento del orden jurídico perturbado será de un año a partir de la fecha de su inicio. El periodo de dos meses previsto para instar la legalización, y el tiempo de su tramitación, suspenden el plazo de caducidad del procedimiento de restablecimiento.

Se lo comunico como acto de trámite, para su conocimiento y a los efectos oportunos.

Le recuerdo que, de acuerdo con el art. 14 del Estatuto de Autonomía, puede ejercer su derecho de opción lingüística respecto a las futuras notificaciones que se realicen.

Para servicio de registro de documentos, caja, así como información general y fiscal, puede dirigirse a las siguientes oficinas: OAC AVINGUDES- Av. Gabriel Alomar, 18 (Edif. Avingudes); OAC CORT- Pl. Santa Eulàlia, 9, bjs. (Ajuntament); OAC PERE GARAU- c. Pere Llobera, 9; OAC SANT AGUSTÍ- c. Margaluz, 30; OAC SANT FERRAN- Av. Sant Ferran, 42 (Edif. Policía Local); OAC S’ARENAL- Av. América, 11; OAC S’ESCORXADOR- c. Emperadriu Eugènia, 6; OAC SON FERRIOL- Av. Cid 8. Horario de atención al público: Todo el año: de 8.30 a 14.00 h. de lunes a viernes (todas las oficinas). Horario ampliado de octubre a mayo: de 8.30 a 17 h. de lunes a jueves  (OAC Avingudes). Sábados abierto de 9.30 a 13.30 h. en OAC Cort (sólo registro).       

 

Palma, 7 de noviembre de 2014

La jefa de departamento de Disciplina y Seguridad de los Edificios
P.D. Decreto de Alcaldía nº 10434 de 8/6/2012 (B.O.I.B. nº 85 de 14/6/2012)
Elvira Salvà Armengod