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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 19877
Disciplina DO-2009/176 Notificación reiterar orden demolición

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Como consecuencia del expediente incoado en este Negociado por presunta infracción urbanística, a MARIA ANTONIA GELABERT ESTARAS (prop), exp.núm. DO-2009/176, y habiéndose intentado la notificación sin resultado positivo, por el presente edicto se notifica a MARIA ANTONIA GELABERT ESTARAS (prop), de conformidad con el art. 59-5 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 194 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, que trascrito dice:

Le notifico,  que el Consejo de la Gerencia de Urbanismo, en sesión de 2/09/2014, acordó,

Visto el acuerdo del Consejo de la Gerencia de Urbanismo de 11.10.11, por el que, con fundamento en los arts. 67 y 68 de la derogada Ley 10/90, de 23 de octubre de disciplina urbanística de la CAIB, se ordena a la Sra. MARIA ANTONIA GELABERT ESTARÀS, como propietaria, que proceda en el plazo de 3 meses a la retirada/demolición de las obras ejecutadas sin licencia en la CE Sor Clara Andreu 10, RC 00229202101, consistentes en: “ampliación de dependencia de unos 3.5 m2 aproximadamente e instalación de dos aparatos de aire acondicionado” (exp. DO 2009/176).

Considerando que ha transcurrido el plazo concedido para el cumplimiento de la orden.

Visto el informe de los celadores municipales de día 7.06.14 que acredita el incumplimiento de la orden de retirada/demolición: “visto el expediente se ha comprobado que falta por retirar una pared lateral y un forjado”

De acuerdo con el informe del arquitecto técnico municipal de 21.07.2014, que establece las condiciones de demolición y valoración para la retirada/demolición de las obras aún no retiradas.

Considerando que no consta solicitud de legalización de las obras.

Conforme a los artículos. 132 y 150 a 154, el párrafo 3 de la disposición transitoria novena, la disposición derogatoria única 1.a y la disposición final cuarta de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo (BOIB 43 de 29.03.2014), los arts. 53 a 55 y 93 a 101 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma (BOE 26 de 30.01.2007), el Decreto nº 954, de 27 de enero de 2014, de organización de los servicios administrativos del Ayuntamiento de Palma (BOIB 21 de 11.02.2014), los artículos 4 y 12 del Reglamento de la Gerencia de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Palma de Mallorca (BOIB 98 de 28.06.2005), el Decreto nº 8436, de 13 de mayo de 2013, de nombramiento de los titulares de la áreas de gobierno, y otra normativa aplicable, el TAG del servicio considera que el Consejo de Gerencia de Urbanismo puede adoptar el siguiente:

ACUERDO

1º REITERAR, de acuerdo con la Disposición transitoria novena 3 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo, a la Sra. MARIA ANTONIA GELABERT ESTARÀS, en su condición de propietaria, que proceda a la retirada/demolición de las obras ejecutadas sin la licencia urbanística preceptiva en la calle Sor Clara Andreu (RC00229202101), consistentes en: “ampliación de dependencia de unos 3.5 m2 aproximadamente y instalación de dos aparatos de aire acondicionado” y según informe de la UTIB de 7.07.2014 “… visto el expedientes, se ha comprobado que falta por retirar una pared lateral y un forjado”” (exp. DO 2009/176).

Antes de iniciar las obras de retirada/demolición deben cumplirse las condiciones establecidas en el informe del arquitecto técnico municipal de 21.07.2014: las siguientes condiciones se tendrán que considerar de obligado cumplimiento antes de iniciar la demolición y restitución:

  1. En cumplimiento de lo preceptuado en la “Resolución de inicio del servicio obligatorio insularizado para la gestión de los residuos de construcción, demolición, voluminosos y neumáticos fuera de uso de la isla de Mallorca”, publicado en el BOIB de 15.11.2005, tendrá que cumplirse lo previsto en el artículo 9 del “Plan Director Sectorial para la gestión de los residuos de construcción-demolición, voluminosos y neumáticos fuera de uso de la isla de Mallorca” (BOIB 23.11.2002, obteniendo la siguiente documentación:
    • Contrato con MAC Insular para gestionar los residuos generados.
    • Evaluación del volumen y las características de los residuos que se originan.
    • Medidas previstas de separación o reciclaje “in situ” durante la fase de ejecución de la obra.
    • Valoración económica del coste de la gestión adecuada de los residuos generados.
  2. Tendrá que realizar nombramiento de la empresa constructora de la Asociación de Constructores de als Baleares o del profesional competente, o bien un compromiso firmado por Ud. y aquel, y una copia del IAE o del documento de cualificación empresarial.

EL PLAZO DE EJECUCIÓN SERÁ                                                                           1 MES

Para llevar a cabo la retirada/demolición/restitución/reconstrucción de las obras denunciadas no es preceptiva la solicitud de una licencia municipal de obras.

2º. Apercibir a los interesados, de conformidad con el artículo 95 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento admiministrativo común y el art.153 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo, que el incumplimiento de esta orden dará lugar a la imposición de hasta doce multas coercitivas con una periodicidad mínima de un mes y cuantía, en cada ocasión, del 10 % del valor de las obras realizadas, y en todo caso, como mínimo de 600 euros.

La valoración de las obras realizadas, efectuada por el técnico municipal, de acuerdo con los precios del Colegio Oficial de Arquitectos Técnicos de Mallorca es de 2173’93€

En cualquier momento, una vez trascurrido el plazo señalado en el punto primero de esta resolución para el cumplimiento voluntario de lo ordenado por parte de la persona interesada, se puede llevar a cabo la ejecución subsidiaria a costa de ésta, ejecución que procederá, en todo caso, una vez transcurrido el plazo derivado de la doceava multa coercitiva.

3º. Notificar el presente acuerdo a los interesados.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo para interponerlo es de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto, no pudiendo, en este caso, interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo deberá presentarlo en el Registro General de este Ayuntamiento, o en las dependencias a que se refiere el art. 38,4º de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, antes citada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el plazo de un mes, a contar del día siguiente a su interposición, quedando, en este caso, expedita la vía contencioso-administrativa.

De no utilizar el recurso potestativo de reposición, cabe interponer directamente recurso contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 116 anteriormente citado, y lo dispuesto en la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo o ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/98, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del  presente edicto. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se estime pertinente.

Le recuerdo que, de acuerdo con el art. 14 del Estatuto de Autonomía, puede ejercer su derecho de opción lingüística respecto a las futuras notificaciones que se realicen.

Para servicio de registro de documentos, caja, así como información general y fiscal, puede dirigirse a las siguientes oficinas: OAC AVINGUDES- Av. Gabriel Alomar, 18 (Edif. Avingudes); OAC CORT- Pl. Santa Eulàlia, 9, bjs. (Ajuntament); OAC PERE GARAU- c. Pere Llobera, 9; OAC SANT AGUSTÍ- c. Margaluz, 30; OAC SANT FERRAN- Av. Sant Ferran, 42 (Edif. Policía Local); OAC S’ARENAL- Av. América, 11; OAC S’ESCORXADOR- c. Emperadriu Eugènia, 6; OAC SON FERRIOL- Av. Cid 8. Horario de atención al público: Todo el año: de 8.30 a 14.00 h. de lunes a viernes (todas las oficinas). Horario ampliado de octubre a mayo: de 8.30 a 17 h. de lunes a jueves  (OAC Avingudes). Sábados abierto de 9.30 a 13.30 h. en OAC Cort (sólo registro).

 

Palma, 7 de noviembre de 2014

 

La jefa de departamento de Disciplina y Seguridad de los Edificios

P.D. Decreto de Alcaldía nº 10434 de 8/6/2012 (B.O.I.B. nº 85 de 14/6/2012)

Elvira Salvà Armengod