Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

AUTORIDAD PORTUARIA DE BALEARES

Núm. 19858
Resolución recurso de reposición

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

No habiendo dado razón en el domicilio conocido por esta Autoridad Portuaria, el particular que se reseña y que corresponde al expediente sancionador, por infracción del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante aprobado por R.D.L. 2/2011, y en aplicación de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 59 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, por medio del presente anuncio se pone en conocimiento del interesado:

“Resolución  del recurso de reposición  bol. 92389G 123-18-4

Visto el recurso de reposición interpuesto por FERNANDO SANTAYANA PEREZ  contra el Acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Baleares, de fecha 25/06/14, por el que se resolvía la imposición de sanción en el expediente referenciado.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por escrito fechado el 22 de agosto de 2014, registro de entrada en esta Autoridad Portuaria número 7511 de fecha 22 de agosto de 2014, se interpuso recurso de reposición contra el Acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Baleares, de fecha 25/06/14, por el que se resolvía la imposición de una sanción de 657.60 € a FERNANDO SANTAYANA PEREZ , por infracción del art. 223 y 74 del Reglamento de Servicio Policía y Régimen del Puerto de Palma de Mallorca, aprobado por O.M. de 14 de mayo de 1976, (BO.P. de 08/06/76) tipificado en el art. 306.1.b. del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por R.D.L. 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Segundo.- Dicha resolución sancionadora se fundamenta en los siguientes hechos: amarrar una embarcación en el lugar indicado (PSO MARÍTIMO P-06 O 026) sin la correspondiente autorización.

Tercero.- Esgrime el recurrente frente a la misma los siguientes motivos de oposición: desconocimiento del expediente sancionador, prescripción.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Es competente para la resolución de este recurso, el Presidente de la Autoridad Portuaria de Baleares, en virtud de las atribuciones conferidas por delegación del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Baleares en sesión de fecha 11 de mayo de 2000, para la resolución de recursos de reposición contra actos que pongan fin a la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 31.2.g del Texto Refundido de la Ley  Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por R.D.L. 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Segundo.- El recurso se ha presentado en plazo por persona debidamente legitimada.

Tercero.- Mediante el acuerdo recurrido, se comunica al presunto responsable, la resolución de un expediente sancionador, iniciado por acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Baleares, de fecha 06/03/14, este Acuerdo fue enviado mediante correo certificado con acuse de recibo en la dirección que consta en los datos facilitados por el recurrente, o sea en APARTADO DE CORREOS 1399-07080-PALMA, I. BALEARS. Realizados dos intentos de notificación, dichas comunicaciones vinieron devueltas, y se procedió a la notificación mediante publicación en el BOIB de día 19/04/14, así como en el tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de  Palma, donde permaneció expuesto desde el día 19/04/14 hasta el día 08/05/14.

Cuarto.- El acuerdo de Iniciación de expediente especifica que el recurrente disponía de 15 días para presentar alegaciones ante el instructor del expediente. En caso contrario y conforme a lo que dispone el artículo 13.2 de Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, el acuerdo de iniciación de expediente se considera propuesta de resolución en sus propios términos. No se presentan alegaciones al acuerdo de iniciación de procedimiento sancionador.

Quinto.- El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Baleares, resolvió en fecha 25/06/14, la Imposición de la Sanción. Este Acuerdo fue enviado, por correo certificado con acuse de recibo, notificado en fecha 24/07/14 .

Alegada, en fase de recurso de reposición contra el acuerdo de imposición de sanción conforme a lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la circunstancia de: desconocimiento del expediente sancionador, prescripción.

Sexto.- El expediente sancionador se tramita con motivo de amarrar embarcación “UMBE 7ª-PM-1-1212" sin la autorización correspondiente en el momento de la denuncia en fecha 16/12/13. Dichos hechos son recogidos por el boletín de denuncia del Agente. En el boletín de denuncia, consta que se deja copia  del mismo en la embarcación denunciada, al no poderse notificar al propietario por estar ausente

Tanto el acuerdo de iniciación de procedimiento sancionador como la imposición de sanción, se envían a la dirección facilitada por el  recurrente, es decir, APDO. DE CORREOS 1399, 07080 PALMA I. BALEARS.

El acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador es devuelto al no ser retirado por el destinatario, procediéndose a su notificación mediante publicación en BOIB  y Ayuntamiento de Palma.

El acuerdo de imposición de sanción es notificado con acuse de recibo y es firmada por el mismo recurrente, en fecha 24 de julio de 2014. No cabe por tanto alegar desconocimiento de la notificación del expediente sancionador.

Considerando que el expediente se tramita en virtud de lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por R.D.L. 2/2011, y en su art.309 establece un plazo de prescripción  de un año para las faltas leves. Considerando que desde la fecha de la denuncia (16/12/13), a la fecha de la notificación del Acuerdo de Iniciación del procedimiento sancionador, (24/07/14), ha transcurrido un plazo inferior al año.

En fecha 8 de noviembre de 2013, se dictó Resolución del Presidente de la Autoridad Portuaria de Baleares, por la que se acordó la rescisión del derecho a la utilización o aprovechamiento especial de las instalaciones portuarias.

En fecha  16 de abril de 2014, se recibió recurso potestativo de reposición presentado por D. Fernando Santayana Pérez contra la Resolución de la Autoridad Portuaria de Baleares que acuerda dicha rescisión.

En fecha 31 de julio de 2014, se dicta Resolución Desestimatoria del recurso potestativo de reposición, confirmando la rescisión  del derecho a la utilización del puesto de amarre.

Considerando que las cuantía de las sanciones aplicables por las infracciones cometidas contempladas en el Texto Refundido  de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por R.D.L. 2/2011, (antes Ley 27/1992 de Puertos del Estado y de la Marina Mercante) aparecen recogidas en los arts. 312 y ss. del mencionado texto legal, estableciéndose en el artículo 312 la posibilidad de sancionar con multas de hasta 60.000 euros las infracciones leves, por lo que no puede considerarse la desproporcionalidad de la sanción.

Por todo ello y en virtud de lo expuesto,

RESUELVO

Desestimar el presente recurso de reposición contra el Acuerdo de Resolución del Expediente Sancionador adoptado por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Baleares en fecha 25/06/14 por el que se acordaba la imposición de sanción por importe de 657.60 €, en el expediente de referencia y confirmar el mismo en todos sus extremos.

En caso de que Ud. esté conforme con dicha sanción, puede efectuar el pago de su importe de 657.60,-€,en la Caja de la Autoridad Portuaria de Baleares o en la cuenta del BBVA ES52 0182-5747-44-0010100575 notificando la siguiente referencia 92389G 123-18-4, en la transferencia.

Contra el presente acuerdo que pone fin a la vía administrativa se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.”

El Instructor,
Carlos Sánchez Siguero.