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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE FELANITX

Núm. 19845
Publicación del acuerdo de demolición de fecha 6 de octubre de 2014 relativo al expediente de protección de la legalidad urbanística núm. 1/2014

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Texto

El Ayuntamiento de Felanitx ha intentado notificar a la entidad Longstar SA el Acuerdo de demolición de fecha 6 de octubre de 2014 relativo al expediente de protección de la legalidad urbanística núm. 1/2014. La notificación de este acto administrativo se ha intentado practicar, sin resultado positivo, tanto en el domicilio social de la entidad Longstar SA, como en el domicilio personal del Sr. Kurt Rudolf Teichmann, administrador único de la mencionada sociedad. En consecuencia, la notificación del acto administrativo referenciado se hace mediante la publicación del presente Edicto en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992 de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJAP y PAC):

“Visto el expediente de protección de la legalidad urbanística núm. 1/2014 resulta que:

ANTECEDENTES DE HECHO

1. De la iniciación del expediente de protección, requerimiento de legalización/demolición y orden de suspensión.

Por Decreto de la Alcaldía 164/2014 de 17 de febrero, notificado el día 3 de marzo de 2014, se inició el expediente de protección de la legalidad urbanística núm. 1/2014 para proceder a la legalización/demolición de una edificación que se está ejecutando sin licencia municipal en el polígono 34 parcela 46 del término municipal de Felanitx.

Se requirió al propietario, esto es, la entidad Longstar SA para que de conformidad con el artículo 65 de la Ley 10/1990 de 23 de octubre de disciplina urbanística (LDU) solicitara en el plazo de dos meses contados desde la notificación del mencionado decreto la oportuna licencia municipal para legalizar/demoler las obras antes indicadas con la advertencia de que, transcurrido este plazo, si no se instaba la expresada licencia o si la licencia de legalización era denegada, el Instructor formularía propuesta de demolición de las obras ilegales a costa del obligado.

Igualmente, se ordenó la suspensión de las obras ilegales que se están ejecutando sin licencia en el polígono 34 parcela 46 del término municipal de Felanitx.

2. Del transcurso del plazo de dos meses para solicitar la licencia de legalización/demolición.

Si bien el Sr. Georgi Peychev Peev, arquitecto técnico, ha presentado el escrito con Registro General de Entrada núm. 2868/2014 de 14 de abril y el escrito con Registro General de Entrada núm. 3501/2014 de 20 de mayo en los que manifesta que la entidad Longstar SA le ha encargado realizar estudio de legalización de las obras ilegales, lo cierto es que ha transcurrido el plazo de dos meses para solicitar la licencia de legalización/demolición de estas obras y no se ha instado ningún tipo de licencia.

Según el Sr. Peychev las obras ilegales consisten en la construcción de una edificación de unos 169 m2 sin licencia municipal.

3. Del incumplimiento de la orden de suspensión.

En fecha 28 de mayo de 2014 el celador municipal de obras infomó que las obras ilegales se habían reiniciado.

Por Decreto de la Alcaldía 476/2014 de 3 de junio se citó a los interesados, a la Inspección Urbanística Municipal y a la fuerza pública para el día 12 de junio de 2014 a las 11:00 horas en el polígono 34 parcela 46 del término municipal de Felanitx para realizar la lectura del acuerdo de suspensión, el precinto de las obras ilegales, de las instalaciones y elementos auxiliares de la construcción y la retirada de la totalidad del resto de maquinaria y materiales.

Según el Acta de precinto de las obras ilegales de día 12 de junio de 2014 y el informe técnico municipal de día 13 de junio de 2014 la finca estaba cerrada con barrera, a cal y canto, y desde el camino se observó que las obras han continuado, se estaba colocando el forro de piedra.

Posteriormente, el informe del celador municipal de obras de fecha 17 de junio de 2014 reafirma que las obras no se han paralizado ya que se está colocando forro de piedra en las fachadas del edificio.

De esta manera, la entidad Longstar SA no solo no ha solicitado ninguna licencia sino que, además, ha continuado ejecutando las obras ilegales desobedeciendo e incumpliendo la orden de suspensión dictada por el Ayuntamiento de Felanitx.

4. De la propuesta de demolición de día 3 de julio de 2014.

La Propuesta de día 3 de julio de 2014 propuso la demolición de las obras ilegales con la finalidad de restaurar la realidad física alterada a su estado original.

Concedida la preceptiva audiencia a los interesados por plazo de diez días, de acuerdo con el artículo 66.3 de la LDU, aquellos no han presentado ningún escrito de alegaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único.- De conformidad con lo establecido en el artículo 67.1 de la LDU una vez transcurrido el plazo de diez días sin que se presenten alegaciones, o desestimadas éstas, el Ayuntamiento acordará la demolición de las obras ilegales, concediendo a los interesados un plazo al efecto adecuado a las circunstancias del caso para que procedan directamente a su demolición, con la advertencia de que el Ayuntamiento lo ejecutará subsidiariamente en caso de incumplimiento.

El asunto se vió en la Comisión Informativa de Urbanismo de día 30 de septiembre, y después de leer el dictamen, dado que no hay intervenciones en cuanto al fondo del asunto, se somete directamente a votación y con 10 votos a favor (PP) y 6 abstenciones (BLOC y PSOE), por mayoría se adopta el siguiente acuerdo:

Primero. Ordenar a la entidad Longstar SA, propietaria de la finca rústica ubicada en el polígono 34 parcela 46 del término municipal de Felanitx, que proceda a la demolición de una edificación de unos 169 m2 que se está ejecutando sin licencia municipal para restaurar la realidad física alterada a su estado original.

La demolición se tendrá que realizar previa redacción de proyecto por técnico competente y licencia municipal de demolición. La licencia municipal de demolición se deberá solicitar en el plazo máximo de dos meses a contar desde la notificación del acuerdo de demolición y las obras de derribo se deberán ejecutar en el plazo máximo de seis meses a contar desde la notificación de la concesión de la licencia.

Segundo. Advertir a la entidad Longstar SA que en caso de incomplir la orden de demolición en los plazos fijados o en caso de realizar trabajos que no se ajusten a las determinaciones de esta orden de demolición, el Ayuntamiento de Felanitx llevará a cabo la demolición a costa de la obligada por el sistema de ejecución subsidiaria, conforme a la normativa aplicable.

Tercero. Notificar este acuerdo de demolición a los interesados en forma legal”.

Contra el acuerdo de demolición, que agota la vía administrativa, se pueden interponer, alternativamente, los siguientes recursos:

a) Directamente el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado contencioso administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación del acuerdo de demolición.

b) El recurso de reposición potestativo ante el Pleno del Ayuntamiento de Felanitx, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación del acuerdo de demolición. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente al de la desestimación presunta.

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que estime pertinente. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El expediente se encuentra en el Departamento de Urbanismo del Ayuntamiento de Felanitx donde podrá ser examinado por los interesados, de lunes a viernes, de las 9:00 h hasta las 15:00 h, excepto festivos. Para obtener información del expediente los interesados podrán utilizar los medios (dirección postal, teléfono y fax) que se indican a continuación: Ayuntamiento de Felanitx, Plaza de la Constitución núm. 1 07200 Felanitx (Islas Baleares) - Teléfono 971580051 - Fax 971583271

 

Felanitx, 28 de octubre de 2014

 

El alcalde

Gabriel Tauler Riera