Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE EIVISSA
Núm. 19823
Decreto de Alcaldia de delegación de los asuntos en materia de salut pública
En cumplimiento del artículo 44 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, se hace público el siguiente Decreto de Alcaldía:
“DECRETO.- Visto que con fecha 25 de septiembre de 2014 renunció a su cargo de Concejal del Ayuntamiento de Eivissa, D. Constantino Larroda Azcoitia, y siendo necesario que se modifique el régimen de delegaciones acordado mediante Decreto de Alcaldía de fecha 13 de agosto de 2014, mediante el presente y de acuerdo con las facultades que confiere a esta Alcaldía la legislación vigente en materia de Régimen Local, en concreto los artículos 25 de la Ley 20/2006 de 15 de diciembre municipal y de régimen local de les Illes Balears en relación a los artículos 21 y 23.4 de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local y 43 y siguientes del RD 2568/1986 de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales RESUELVO:
PRIMERO.- Ampliar la delegación acordada con fecha 13 de agosto de 2014 a D. Salvador Gallego del Águila, delegándole el conocimiento previo, la preparación de los acuerdos y la dirección interna y gestión de los servicios y asuntos en materia de salud pública.
La anterior delegación incluye la firma de los actos de trámite necesarios para la tramitación de los procedimientos relativos a la materia objeto de delegación, la realización de los trámites necesarios para la concertación de contratos menores vinculados al área delegada y la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros en relación a la materia objeto de delegación.
La delegación anterior incluye la resolución de los recursos de reposición que se interpongan contra los acuerdos dictados.
SEGUNDO. Que se de cuenta del presente Decreto al Pleno de la Corporación, se notifique a los Concejales y se proceda a su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente de la fecha de firma del mismo. En caso de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otro impedimento del Concejal delegado, esta Alcaldía asumirá, directa y automáticamente, las atribuciones delegadas como titular de la competencia originaria, sin necesidad de que se dicte ninguna resolución Expresa en este sentido.
Eivissa, 31 de octubre de 2014
LA ALCALDESA,
Virginia Marí Rennesson