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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE MANACOR

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 5 DE MANACOR

Núm. 19419
Procedimiento ordinario 268/20132 sobre otras materias

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Texto

Dña.  EMILIANA PEREZ GARCIA, Secretaria Judicial de JDO.1A.INSTANCIA N.5 de MANACOR,

HAGO SABER:

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

ESTIMO la demanda interpuesta por F.C.E. BANK P.L.C., SUCURSAL EN ESPAÑA contra NORMA NANCY CHIZA SANTILLÁN, condenando a la demandada a satisfacer a la parte actora la cantidad de NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA EUROS CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (9.870’29€), junto con los intereses moratorios pactados (de 2’5 veces el interés legal vigente para cada año) que dicho importe hubiera devengado desde la interposición de la demanda y las costas de este procedimiento.

NOTIFÍQUESE a las partes esta resolución, haciéndoles saber que no es firme y que frente a la misma cabe interponer recurso de apelación, en el plazo de 20 días, contados desde el siguiente al de su notificación. Asimismo, apercíbaseles que, de conformidad con la disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, no se admitirá a trámite dicho recurso sin la previa constitución de un depósito de cincuenta euros (50€) en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, número 5132 0000 04 0268 13 del Banco Santander, haciendo constar como concepto el código 02, salvo que el recurrente fuera el Ministerio Fiscal o beneficiario de la asistencia jurídica gratuita.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de su fecha la anterior sentencia fue leída y hecha pública por el mismo Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública. DOY FE.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la L.E.C., así como lo previsto en el artículo 12 del Real Decreto 467/2.006, acuerdo requerir Y como consecuencia del ignorado paradero de NORMA NANCY CHIZA SANTILLAN, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En MANACOR, a veinticinco de Julio de dos mil catorce.

LA SECRETARIA JUDICIAL,