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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 19618
Publicación del texto del Reglamento de las Prestaciones Económicas del Ayuntamiento de Palma

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Texto

El pleno del Ayuntamiento de Palma aprobó definitivamente, en sesión de 30 de octubre de 2014, el Reglamento de las Prestaciones Económicas del Ayuntamiento de Palma.

A continuación, de conformidad con este acuerdo plenario, se procede a publicar el texto íntegro de este Reglamento.

Reglamento de las Prestaciones Económicas del Ayuntamiento de Palma

Preámbulo

El Ayuntamiento de Palma contempla, en cumplimiento de la Constitución Española – artículos 39 y siguientes -, de la ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios sociales de las Illes Balears y del decreto 56/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba la Cartera básica de servicios sociales de las Illes Balears 2011-2014, la atención a personas y núcleos familiares en situación de vulnerabilidad social.

El conjunto de ayudas reguladas en el presente reglamento tienden, en primera instancia, a paliar necesidades sociales y económicas de las familias pero contemplando el objetivo, a medio y largo plazo,  de  incidir en la consecución de la autonomía personal de las mismas.

La mayoría de las prestaciones reguladas en el presente reglamento están vinculadas al plan de trabajo individual y familiar de la persona perceptora de la prestación para alcanzar, no únicamente una ayuda  reactiva, sino, también, la incidencia en las causas originarias de la situación con la activación de la persona en principios de colaboración, motivación o voluntariedad. El presente reglamento prevé el elemento discrecional o facultativo del personal técnico de referencia de los servicios sociales comunitarios básicos el cual, de forma fundamentada, puede proponer el otorgamiento de prestaciones a pesar de no concurrir la integridad de requisitos para el acceso. El motivo no es otro que la necesidad de combinar la exigencia de regulación con la de flexibilidad, dada la complejidad de las situaciones de exclusión social.

Así mismo el presente reglamento da cumplimiento a los principios que, en función de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, deben guiar la actuación pública en materia de objetividad, transparencia, proporcionalidad, confianza legítima, buena fe, eficacia y eficiencia de los servicios públicos, particularmente en un ámbito tan sensible como es el de la atención a las personas en situación de vulnerabilidad y exclusión social.

Marco Legal

El artículo 25 de la ley 7/85, Reguladora de las  Bazas del Régimen Local atribuye la competencia en materia de servicios sociales en los siguientes términos:

“e) Evaluación e información de las situaciones de necesidad social y atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social”

El artículo 26 de la misma ley obliga a prestar esta competencia a los ayuntamientos mayores de 20.000 habitantes.

El artículo 22 de la ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears, dedica el capítulo III a los elementos que componen el sistema público de servicios sociales, y en su artículo 22 hace la diferencia entre tres tipos de prestaciones económicas:

a. prestaciones económicas de derecho subjetivo

b. prestaciones económicas de derecho de concurrencia

c. prestaciones económicas de urgencia social

Nuestra ley de servicios sociales también dedica el artículo 25 a definir las prestaciones económicas garantizadas a las que llama prestaciones básicas garantizadas. Estas son el alojamiento, la alimentación, la ropa y calzado. El mismo artículo remite a la Cartera de Servicios como instrumento normativo que desarrolle este derecho subjetivo.

El presente reglamento pretende desarrollar y regular dentro del ámbito municipal las prestaciones económicas de urgencia social.

Capítulo 1. Disposiciones generales

Artículo 1. El objeto

El objeto del presente reglamento es determinar las características, naturaleza y tipología de las prestaciones económicas de los servicios sociales comunitarios básicos del Ayuntamiento de Palma, así como establecer el procedimiento de acceso  a las mismas.

Artículo 2. Las prestaciones

Tal como queda recogido en la ley 4/2009 de servicios sociales en las Illes Balears las prestaciones del sistema público de servicios sociales pueden ser técnicas, económicas o tecnológicas.

Las prestaciones técnicas son los servicios y las intervenciones que llevan a cabo los equipos profesionales que se dirigen a la prevención, el diagnóstico, la valoración, la protección, la promoción de la autonomía, la atención y la inserción de las personas, las unidades de convivencia y los grupos en situación de necesidad social. La aplicación de cualquier tipo de prestación social debe ir acompañada de la aplicación de prestaciones técnicas adaptadas en cada caso.

Son prestaciones económicas las aportaciones dinerarias que tienen como finalidad atender determinadas situaciones de necesidad en las que se encuentran las personas que no disponen de recursos económicos suficientes para hacer frente y no están en condiciones de lograr o recibir de otras fuentes.

Son prestaciones tecnológicas las que por medio de un producto atienden a las necesidades sociales de la persona y se pueden asociar con otras prestaciones. Tienen esta consideración las prestaciones siguientes: la asistencia tecnológica y la teleasistencia domiciliaria y las ayudas instrumentales destinadas a mantener o mejorar la autonomía personal o a favorecer la inserción social.

Según el artículo 5 del decreto 56/2011 de 20 de mayo por el que se aprueba la Cartera básica de servicios sociales las prestaciones del sistema de servicios sociales pueden ser garantizadas para todo el mundo o bien no garantizadas y ser otorgadas según la disponibilidad presupuestaria.

Artículo 3.  Finalidad y modalidades de prestación

3.1. Las prestaciones económicas que se regulan en el presente reglamento tienen como finalidad paliar las siguientes necesidades:

a. Carencia o insuficiencia de recursos económicos para el acceso o mantenimiento de la vivienda habitual y/o de los gastos derivados de la misma:

· Suministros básicos (agua, gas y electricidad) y el correcto funcionamiento de las instalaciones básicas así como el alta de consumo de energía eléctrica, la acometida de agua o la contratación del gas en la vivienda habitual.

· Alquileres atrasados y ayudas por alquiler o hipoteca de vivienda habitual, cuando existan garantías de continuidad en la misma.

· Gastos para hacer frente a la pérdida temporal o permanente de vivienda por desahucio, ruina, higiene, catástrofe u otras causas de fuerza mayor.

· Alojamientos temporales (puntuales y/o transitorios) en casos de extrema necesidad y situaciones de emergencia social.

· Reparaciones o adaptación de la vivienda habitual para proporcionar niveles mínimos de habitabilidad.

· Adquisición de equipamiento básico de primera necesidad para la vivienda habitual.

b. Necesidades básicas de alimentación e higiene:

· Alimentación y necesidades básicas de subsistencia

· Alimentación infantil e higiene/lactancia

· Ropa de uso personal

· Artículos de higiene personal

· Limpieza doméstica

c. Necesidades de integración educativa:

· Gastos de educación

d. Necesidades de integración social:

· Actividades de ocio y tiempo libre

· Conciliación laboral-familiar: escuelas de verano, pascua, navidad y otros

e. Necesidades de integración laboral:

· Acceso a actividades formativas y de búsqueda de empleo

f. Necesidades de apoyo a la infancia en riesgo:

· Comedor escolar

· Guardería

g. Otros:

· Transporte

· Tramitación de documentación

Este listado tiene carácter modificable en función de la detección de nuevas necesidades o en función de necesidad de redistribución presupuestaria. Anualmente se elaborará un documento técnico donde se recogerán las necesidades a cubrir y las cantidades y se aprobará por resolución.

3.2 El conjunto de prestaciones se clasifica a efectos del presente reglamento como:

a. Materiales, es decir, en especie.

b. Dinerarias

b.1 Pago único

Se entiende como prestaciones de pago único de carácter económico, las dirigidas a cubrir puntualmente las necesidades básicas de aquellas personas y/o núcleos familiares que carecen de recursos económicos suficientes para hacer frente a gastos específicos necesarios para prevenir, evitar o paliar situaciones de exclusión social, siendo siempre un apoyo a la intervención social.

b.2 Pago periódico

Se entiende como prestaciones de pago periódico las ayudas temporales de carácter económico, dirigidas a cubrir las necesidades de integración laboral y de apoyo a la infancia en riesgo.

Las prestaciones dinerarias se pueden pagar directamente a la persona beneficiaria o bien al  proveedor del servicio.

Artículo 4. Ámbito de aplicación

El presente reglamento será de aplicabilidad a personas físicas y núcleos familiares empadronados en el municipio de Palma.

Artículo 5. Naturaleza jurídica de las ayudas

5.1. Las ayudas contempladas en el presente reglamento serán, a todos sus efectos, consideradas gasto de derecho público. Principalmente por falta de disponibilidad presupuestaria, la dirección del Área puede limitar las ayudas y en caso necesario priorizar los casos de mayor puntuación según un baremo a establecer.

5.2. Las ayudas tienen un carácter puntual y voluntario. Mayoritariamente son a iniciativa de la persona interesada.

Artículo 6. Dotación presupuestaria  

6.1. El Ayuntamiento consigna en una partida presupuestaria las cuantías destinadas a personas en situación de vulnerabilidad social.

6.2. Las mencionadas partidas podrán ser incrementadas en función de las modificaciones de créditos que eventualmente pueda aprobar la corporación ante la circunstancia de agotamiento de la dotación y a conveniencia de la disponibilidad presupuestaria del ente.

6.3. Las prestaciones económicas vinculadas no gozarán del efecto de la consolidación de las mismas en el presupuesto municipal del siguiente ejercicio.

Artículo 7. Cuantía de las prestaciones

7.1. La cuantía máxima que podrá otorgarse como ayuda económica es del valor de 1 IPREM anual (Indicador público de renta de efectos múltiples que se publica anualmente a través de la ley de Presupuestos) por unidad familiar y año. Cualquier situación extraordinaria que supere esta cuantía requerirá de la aprobación explícita de la dirección técnica de Bienestar Social.

7.2. Anualmente se elaborará un documento técnico de prestaciones económicas que permitirá la fijación de máximos de las cuantías por concepto y tiempo para cada tipo de ayudas, y se aprobará por resolución.

7.3. El importe de las ayudas concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas destinadas al mismo fin, supere el coste de la necesidad a cubrir.

Capítulo 2. Personas beneficiarias, accesibilidad y acreditación de la necesidad

Artículo 8. Personas beneficiarias, requisitos y obligaciones

8.1. Personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarios de las ayudas cualquier persona o núcleo familiar que se encuentre en una situación de dificultad socioeconómica y para el cual las ayudas establecidas sean necesarias para contener o evitar el empeoramiento de la situación.

Se considera núcleo familiar, a efectos de las prestaciones que regula el presente Reglamento, el núcleo constituido  por dos personas con vínculo de pareja y las personas con parentesco hasta el primer grado de consanguinidad en línea ascendente y descendente o adopción. También se considera núcleo familiar aquel núcleo con parentesco en el que existe una situación de tutela.

8.2. Requisitos

Las personas solicitantes de las prestaciones deben cumplir los siguientes requisitos:

· Ser mayor de 18 años o estar emancipadas legalmente o, en su defecto, haber iniciado el trámite legal de emancipación.

· Estar empadronadas en Palma.

· Tener expediente abierto en servicios sociales comunitarios básicos de Palma.

· No disponer de bienes muebles, inmuebles, diferentes a la vivienda habitual, sobre los cuales se disponga de derecho de propiedad, posesión o usufructo, y se pueda derivar un rendimiento económico. Con carácter general no disponer de recursos alternativos que demuestren la existencia de medios suficientes para atender a la necesidad para la cual se solicita la ayuda.

· No tener acceso a prestaciones económicas otorgadas por otras administraciones que puedan cubrir la totalidad de la necesidad surgida.

· Los núcleos familiares con menores en edad de escolarización obligatoria deben acreditar la asistencia regular a los centros escolares o explicitar el compromiso para su cumplimiento.

Algunas prestaciones pueden tener establecidos unos requisitos específicos modificables por parte de la dirección del Área en función de las necesidades y del presupuesto.

8.3. Obligaciones de las personas beneficiarias

Además de las establecidas en el artículo 38 del Reglamento de Centros municipales de servicios sociales, las siguientes:

· Acreditar los requisitos exigidos para tener acceso a las ayudas.

· Comunicar al profesional de referencia las variaciones o cambios existentes en la situación social y económica de la persona o núcleo familiar que puedan modificar las circunstancias que dieron ocasión a la solicitud y resolución.

· Destinar la prestación a la finalidad  que la motivó.

· Con carácter general la concesión de la ayuda queda condicionada a la aceptación de la obligación de seguir un plan de trabajo individual y familiar por parte de la/s persona/s beneficiaria/s.

· En el caso de la prestación económica con modalidad de pago al proveedor del servicio y, en caso de que esta cubra sólo una parte del coste del mismo, la persona beneficiaria tendrá la obligación de hacerse cargo de la parte restante.

· Justificar la ayuda mediante la presentación de facturas acreditativas del gasto.

· Comunicar al profesional de referencia la obtención de otras ayudas.

· Aceptar las actuaciones de seguimiento y comprobación que efectúen los profesionales de servicios sociales y facilitar cuanta información y documentación le sea requerida.

· Mantener el empadronamiento y la residencia efectiva en Palma durante el tiempo de percepción de la ayuda.

· Cualquier otra obligación relacionada directamente con el objeto de la ayuda y que específicamente se establezca en el acuerdo-contrato de inserción social.

Artículo 9. Criterios de concesión

9.1. La concesión de la ayuda se sustentará en los requisitos contemplados en el apartado segundo del artículo 8, sin perjuicio de que los profesionales puedan proponer excepciones motivadas de casos cuando la situación así lo requiera.

Según el decreto 56/2011 de 20  de mayo de aprobación de la Cartera básica de servicios sociales la concesión de la prestación requerirá la valoración previa por parte de los profesionales.

Esta valoración debe tener en cuenta dos vertientes:

a. Valoración económica

Para establecer la situación económica de la persona o núcleo familiar se consideran los gastos y los ingresos netos percibidos por el conjunto del núcleo familiar durante los 3 meses anteriores a la fecha de solicitud.

Los ingresos los componen:

- Ingresos del trabajo por cuenta ajena

- Beneficios y pérdidas del trabajo por cuenta propia

- Prestaciones sociales

- Ingresos percibidos por menores a cargo

- Otro ingresos: arrendamiento de habitaciones, viviendas,...

Los gastos que se tendrán en cuenta serán los siguientes:

- Alimentos

- Vivienda

- Artículos de vestir, calzado e higiene

- Suministro de agua, electricidad y/o gas

- Salud

- Transportes

- Otros

Para el cálculo de los rendimientos del trabajo se atenderá a las siguientes reglas:

· El rendimiento neto procedente de los ingresos de trabajo por cuenta ajena se obtendrá deduciendo de los ingresos brutos de la unidad familiar, el importe a que suben las cotizaciones satisfechas a la seguridad social, las cantidades respaldadas por derechos pasivos y mutualidades de carácter obligatorio y las cotizaciones obligatorias a colegios de huérfanos o instituciones familiares.

· La estimación de los rendimientos por cuenta propia y, en particular, los procedentes de explotaciones agrícolas, comerciales o profesionales se realizarán mediante el sistema de estimación objetiva por módulos y coeficientes.

· A efectos de determinar la cuantía que puede dar derecho al reconocimiento de una prestación se actuará de la siguiente manera: A= los ingresos de los hijos menores de 25 años y ascendentes que convivan en el domicilio familiar tendrán una deducción del 50% del cómputo general cuando proceda de su trabajo personal. B) Por cada hijo con discapacidad (física, psíquica o sensorial), el solicitante de la ayuda se deducirá el 25% del SMI anual vigente.

En estos casos y a efectos de corregir desajustes, podrán aplicarse criterios de rentabilidad real y no únicamente de carácter tributario.

b. Valoración Social

Los profesionales valorarán la situación de necesidad social de la persona o núcleo familiar.

Se tendrá en cuenta:

· Familia monoparental formada por padre o madre sola con niños, siempre que éstos convivan con aquel o aquella y dependan económicamente de forma exclusiva. En caso de que el tutor monoparental tenga una pareja de convivencia estable, se tendrán en cuenta los ingresos de toda la unidad de convivencia.

· Cargas familiares: familias con personas dependientes a cargo y mujeres viudas con carga o sin ella.

· Personas solas sin apoyo familiar o vecinal

· Núcleos familiares con causas sobrevenidas (en trámites de separación y/o divorcio en el año en curso, muerte de algún progenitor, siniestros del hogar, entre otros)

· Problemas de salud (discapacidad y/o dependencia reconocida, problemas de salud que dificulten el normal desarrollo de las actividades básicas de la vida cotidiana)

· Situación social de riesgo de los menores y jóvenes

· Jóvenes en proceso de emancipación procedentes de residencias tuteladas

· Situaciones que suponen un riesgo para la integridad de las personas (mujeres que sufren violencia de género, maltrato a personas mayores)

· Dificultades de vivienda (deficiencias estructurales, hacinamiento, falta de suministro eléctrico o de agua, entre  otros)

· Pronóstico: implicación, motivación hacia el cambio.

Los profesionales tramitarán la ayuda y el jefe de sector la autorizará, previa revisión técnica del expediente y con criterios de equidad y control presupuestario.

9.2 La mayoría de prestaciones están vinculadas al plan de trabajo individual-familiar de los beneficiarios de la ayuda. No obstante, no todos los casos atendidos desde los centros municipales  de servicios sociales necesitan la elaboración de un plan individualizado, ya que se resuelven con información, orientación, derivación o por el carácter asistencial y de contención que requiere. Al igual que cuando se trata de prestaciones de derecho subjetivo.

9.3. De acuerdo con el artículo 6 del presente reglamento la concesión de las prestaciones quedará sujeta, en general, a la disponibilidad presupuestaria de este Ayuntamiento.

9.4. Las prestaciones concedidas no podrán ser invocadas por el beneficiario como precedente para la obtención de nuevas prestaciones.

9.5. Es un criterio relevante para la concesión que la prestación económica contribuya a la resolución o mejora de la situación carencial.

9.6. Las prestaciones reguladas en el presente reglamento son intransferibles y, por lo tanto, no podrán ofrecerse garantía de obligaciones, ser objeto de cesión total o parcial, compensación o descuento y/o retención o embargo, excepto en los supuestos y con los límites previstos en la legislación general del Ente que resulte aplicable.

9.7. En el supuesto de que varias personas solicitantes de una misma unidad de convivencia (dos o más personas/núcleos familiares que conviven a una misma vivienda) concurran para hacer frente al mismo gasto, solo podrá concederse a una de ellas, promoviendo el acuerdo entre las partes interesadas.

Artículo 10. Documentación que acredita la situación de necesidad

La documentación general a aportar es la siguiente:

· Original del DNI de la persona solicitante y de los mayores de 16 años del núcleo familiar o documentación acreditativa de la identidad.

· En el supuesto de personas que no tengan la nacionalidad española, original del NIE, pasaporte o documento que legalmente los sustituya.

· En su caso, original del Libro de Familia y/o sentencia de separación o divorcio, o convenio regulador donde conste pensión de alimentación y custodia de hijos.

· Si es el caso, original del título de familia numerosa.

· En caso de que la persona solicitante o algún otro miembro del núcleo familiar esté afectado por algún tipo de discapacidad, dictamen de valoración del grado de discapacidad certificado por el órgano o entidad que corresponda.

· En caso de enfermedad grave de algún miembro del núcleo familiar, informes médicos u otros documentos que lo acrediten.

· Si en el núcleo familiar hay algún caso de acogida, el correspondiente documento acreditativo de esta situación.

· Si es el caso, la tarjeta de paro o mejora de empleo de los mayores de 16 años que se encuentren en situación de paro laboral.

· Si es el caso, certificado que acredite la percepción de prestación por desempleo de los miembros adultos del núcleo familiar  y del importe de la prestación o, en su caso certificación negativa.

· Si es necesario, certificación de vida laboral de los miembros adultos del núcleo familiar

· Si es el caso, original de la declaración de la renta.

· Declaración jurada de ingresos del núcleo familiar, únicamente en el supuesto en el que quede suficientemente justificada la imposibilidad de aportar la documentación requerida en el apartado anterior (declaración de renta).

· En el caso de personas trabajadoras por cuenta ajena: original del contrato de trabajo y de las tres últimas nóminas de los mayores de 16 años que realicen actividad laboral.

· En el caso de personas trabajadoras autónomas: última liquidación trimestral de IRPF y/o boletín de cotización a la Seguridad Social, y, en todo caso, declaración jurada de los ingresos.

· Si se tercia, certificación de percibir o no pensiones de la Administración Pública y en caso afirmativo de su cuantía.

· Si es necesario, justificante del capital mobiliario en el que consten los rendimientos y los saldos de todas las cuentas abiertas a nombre de la persona solicitante.

· Justificación de gastos fijos mensuales: contrato de alquiler de la vivienda, última cuota de préstamos bancarios, gastos de agua, luz y gas...

· En caso de separación o divorcio, documento notarial, los justificantes de interposición de la demanda, la sentencia judicial u otros documentos que demuestren esta situación.

· Declaración acreditativa de la reclamación de la pensión de alimentos (en caso de separación y cuando no se cumple esta medida).

· Cualquier otra documentación que para la correcta valoración de la solicitud pueda ser requerida durante su tramitación, que podrá ser solicitada por el personal técnico de referencia de los equipos de servicios sociales o aportada por la persona interesada si lo considera conveniente.

La fotocopia de la documentación acreditativa será incorporada físicamente al expediente de la persona o núcleo familiar.

La documentación relacionada en este artículo será considerada como máxima y se reclamará, en cada caso, a la persona solicitante la necesaria para realizar la valoración económica y social de una forma fidedigna.

En ningún caso se reclamará documentación que ya conste actualizada en el expediente de la persona solicitante o del núcleo familiar, ni aquella que se pueda lograr de oficio a otros servicios municipales u otras administraciones según el artículo 6.2, letra b de la ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Capítulo 3. El procedimiento de concesión

Artículo 11. Órgano competente para resolver y órgano gestor

11.1. El órgano competente para resolver sobre la concesión o denegación de las ayudas solicitadas es el regidor/a de Bienestar Social.

11.2. La competencia de llevar a cabo la gestión administrativa y técnica de las prestaciones solicitadas son la unidad administrativa y los servicios sociales comunitarios del Ayuntamiento de Palma.

Artículo 12. Procedimiento para la gestión de la prestación

El acceso a las prestaciones estará sujeto a la valoración y diagnóstico de los profesionales. A tal efecto para conocer la situación social se llevarán a cabo las entrevistas individuales o familiares necesarias con los interesados, visitas domiciliarias, u otras actuaciones técnicas.

El procedimiento se iniciará a instancia de los profesionales del centro municipal de servicios sociales correspondiente, una vez acordado el plan de trabajo con la persona/núcleo familiar beneficiario y acreditándolo con la firma del acuerdo-contrato de trabajo y de la firma de la declaración jurada. Esta va ligada al acuerdo-contrato teniendo la misma vigencia.

El inicio del trámite de las ayudas implica la aceptación por parte de la persona beneficiaria de la totalidad de la regulación descrita en el presente reglamento.

Artículo 13. Pago de las ayudas

Las ayudas económicas se tramitarán preferentemente vía transferencia bancaria. El pago por talón se empleará en aquellos casos en los que no sea posible hacerlo por transferencia y la persona beneficiaria sea una persona física. El pago a personas jurídicas siempre se efectuará vía decreto y transferencia bancaria.

Cuando la modalidad de pago es vía talón bancario la persona beneficiaria deberá firmar una hoja de recibo, donde figura la cantidad y el concepto de la ayuda.

Artículo 14.  Comprobación del uso de la ayuda

Los profesionales de referencia comprobarán el adecuado cumplimiento de las finalidades para las cuales fueron concedidas las ayudas económicas contempladas en este reglamento. Esta comprobación será incorporada al expediente de la persona o núcleo familiar beneficiario de la ayuda.

La no destinación de la ayuda al fin correspondiente es motivo de falta grave.

Artículo 15. Justificación del gasto

La justificación del gasto se acreditará por las facturas de los pagos y gastos realizados, o mediante otros documentos de valor probatorio equivalente.

La justificación se deberá efectuar una vez haber hecho uso de la ayuda y en todo caso en el plazo máximo de 3 meses siguientes a la fecha de concesión. La falta de justificación o la justificación incorrecta de la ayuda recibida puede ser motivo de sanción.

Capítulo 4. Denegación, anulación e infracciones

Artículo 16. Procedimiento de denegación, modificación y anulación

Estos procedimientos podrán iniciarse de oficio o a instancia de parte. Una vez iniciados se comunicarán a la persona beneficiaria las causas que lo fundamentan y las posibles consecuencias que se derivan.

16.1. Denegación

Podrán ser denegadas aquellas solicitudes en las que pueda concurrir alguna de las siguientes circunstancias:

· La falta de todos o algunos de los requisitos necesarios para su concesión.

· Que corresponda la atención de la persona solicitante por razón de la naturaleza de la prestación a otra administración pública.

· Que se demuestre que la persona solicitante puede satisfacer adecuadamente las necesidades por sí misma y/o con el apoyo de sus familiares o representantes legales.

· Superar el máximo anual por unidad familiar.

· Que no exista crédito suficiente para la atención de la solicitud.

· Que la ayuda solicitada no sea adecuada para la resolución de la problemática planteada o que su mera concesión no sea suficiente para la resolución de la problemática planteada.

· Que la persona no utilice las ayudas de derecho existentes para resolver o paliar la situación de dificultad así como no querer recibir atención de servicios que sean necesarios para la resolución/mejora de su problemática.

Atendiendo a las circunstancias y previa valoración del equipo de profesionales, se puede estimar la denegación para otras situaciones siempre de forma motivada. Quedará constancia escrita en el expediente.

16.2. Modificación

Cuando varíen las circunstancias que motivaron la solicitud pero persista la necesidad de la ayuda, se podrá modificar la finalidad y la cantidad de la prestación a propuesta de la propia persona interesada o del profesional. En las becas de infancia en riesgo (comedor escolar y guardería), la modificación de alguna de las circunstancias implica la baja administrativa y la alta de una nueva beca.

16.3. Anulación

Procederá la anulación de las prestaciones por alguna de las siguientes causas:

· Por voluntad o renuncia de la persona beneficiaria a la prestación económica.

· Muerte de la persona beneficiaria. Cuando la ayuda se haya concedido a un núcleo familiar el equipo de profesionales valorará si es pertinente o no su continuidad.

· Por la aparición de causas sobrevenidas que produzcan la imposibilidad material de continuar con la prestación de la ayuda.

Artículo 17. Infracciones y sanciones

17.1. Constituyen infracciones en materia de ayudas las siguientes acciones:

· El falseamiento u ocultación de cualquiera de los datos declarados por las personas solicitantes, incluido cuando la persona solicitante reúna los requisitos para la concesión

· La no aplicación, en todo o en parte, de la cantidad recibida a las finalidades para las cuales le ayuda fue concedida.

· El incumplimiento reiterado y continuo, por razones imputables a la persona beneficiaria, del plan de trabajo individualizado y de los acuerdos relacionados con la prestación concedida.

· La falta de justificación del uso dado al fondo recibo, la justificación incompleta o inexacta y la justificación fuera de plazo.

· La obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de valoración, seguimiento y/o comprobación por parte del equipo de profesionales.

· Incumplimiento de la obligación de comunicar al profesional cualquier cambio o mejora en las circunstancias que propiciaron la concesión de la ayuda.

Con carácter previo a la imposición de cualquier sanción, será necesario el pleno desempeño y garantía por parte del Ayuntamiento del trámite de audiencia del interesado a efectos de formular las alegaciones y aportación de la documentación que estime pertinente.

17.2. Serán responsables de las infracciones las personas beneficiarias incluidas en el plan de trabajo o sus representantes cuando aquellas carezcan de capacidad de obrar. Tendrá lugar la exención de responsabilidad en relación a los actos, acciones u omisiones, tipificados como infracciones en el presente reglamento en aquellos supuestos en los que concurra fuerza mayor.

17.3. Estas infracciones se consideran graves, siguiendo lo establecido en el Reglamento de centros municipales de servicios sociales. Las infracciones  anteriormente enumeradas podrán suponer la imposición de una de las siguientes sanciones:

· Cierre temporal de dos a seis meses del expediente.

· Extinción de las prestaciones concedidas.

· No se podrá volver a valorar la situación del beneficiario durante un período de seis meses a contar desde la imposición de la sanción.

En todo caso, las sanciones antes mencionadas no serán acumulativas.

Se creará una comisión integrada por el profesional referente, el jefe de sector, el equipo del caso y dos profesionales del centro para determinar la duración del cierre del expediente.

El acta de la comisión servirá para informar a las personas usuarias y se guardará el original en el expediente. El jefe de sector y el profesional darán conocimiento a la persona usuaria convocando una entrevista para tal fin.

Artículo 18. Régimen de incompatibilidades

Con carácter general las ayudas previstas en el presente reglamento son compatibles con cualquier otra de las concedidas por otras administraciones, teniendo, en todo caso, carácter complementario.

En el supuesto de existir cualquier causa de incompatibilidad en el momento de la valoración y antes de la propuesta de concesión de ayuda, se informará a la persona beneficiaria por parte del Ayuntamiento.

Artículo 19. Régimen fiscal y Derecho supletorio

19.1. Las prestaciones económicas reguladas en este reglamento quedan sometidas al régimen fiscal vigente en el momento de su concesión.

19.2. Todo aquello no previsto en este reglamento se regulará por lo que establezca la legislación específica, estatal, autonómica o local, que sea de aplicación.

Artículo 20. Tratamiento de datos personales y confidencialidad de las ayudas concedidas

Con la apertura del expediente, la persona beneficiaria da su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal, laboral, económico y familiar con la firma del documento elaborado para tal fin.

Se garantiza la total confidencialidad en relación a las peticiones efectuadas en este ámbito, así como de cualquiera de sus datos personales y familiares facilitados, siendo utilizadas las mismas, estrictamente, para las finalidades para las cuales han sido facilitadas y dentro del marco establecido por la ley 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de datos.

Disposición adicional

Todas las denominaciones que en este reglamento aparecen en masculino se deben entender referidas también al femenino.

Disposición final primera

Este reglamento, una vez aprobado definitivamente por el Pleno de la Corporación, entrará en vigor con la publicación íntegra de su texto en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y transcurridos los plazos establecidos en el artículo 70.2 y 65.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.

Disposición final segunda

Todas las estadísticas incluirán sistemáticamente la variable sexo y se tendrá en cuenta a la hora de la recogida de la información como en los informes que se publiquen.

 

DECLARACIÓN JURADA

Nombre y apellidos:________________________________________________________

DNI/NIE____________________________________ _____________________________

Dirección:________________________________________________________________

Población:________________________________ Código  postal:___________________

DECLARO:

Que no he recibido ayudas por el mismo destino de otro organismo, público o privado. De lo contrario, deberé indicar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.

Que me comprometo a justificar las ayudas concedidas por este Ayuntamiento.

Que no poseo bienes muebles o inmuebles, diferentes de la vivienda habitual, sobre los que se tenga un derecho de propiedad, posesión, usufructo o cualquier otro que, por sus características, valoración, posibilidad de explotación o venta, indique la existencia de medios suficientes para atender a la necesidad para la cual solicito la ayuda.

Que autorizo expresamente al Ayuntamiento de Palma a recavar cualquier tipo de información que pueda obrar en su poder o solicitarla a otras administraciones y me comprometo a comunicarle cualquier modificación que se produzca en mi situación económica personal.

Que estoy informado de las obligaciones establecidas en el Reglamento municipal como perceptor de esta ayuda y que figuran en el reverso de esta hoja.

Palma,_____de______________________ de ______

(firma)

 Obligaciones de las personas beneficiarias:

· Acreditar los requisitos exigidos para tener acceso a las ayudas.

· Comunicar al profesional de referencia las variaciones o cambios existentes en la situación social y económica de la persona o núcleo familiar que puedan modificar las circunstancias que dieron ocasión a la solicitud y resolución.

· Destinar la prestación a la finalidad de que la motivó.

· Con carácter general el otorgamiento de la ayuda queda condicionado a la aceptación de la obligación de seguir un plan de trabajo individual y familiar por parte de la/s persona/s beneficiaria/as.

· En el caso de las prestaciones económicas con modalidad de pago al proveedor del servicio y, en caso de que esta cubra sólo una parte del coste del mismo, la persona beneficiaria tendrá la obligación de hacerse cargo de la parte restante.

· Justificar la ayuda mediante la presentación de facturas acreditativas del gasto.

· Comunicar a los servicios sociales comunitarios básicos la obtención de otras ayudas.

· Aceptar las actuaciones de seguimiento y comprobación que efectúen los profesionales de servicios sociales y facilitar cuanta información y documentación le sea requerida.

· Mantener el empadronamiento y la residencia efectiva a Palma durante el tiempo de percepción de la ayuda.

· Cualquier otra obligación relacionada directamente con el objeto de la ayuda y que específicamente se establezca en el acuerdo-contrato de inserción social.

 

Palma de Mallorca, 5 de noviembre de 2014

 

La jefa de servicio de Bienestar Social e Igualdad, en funciones

Silvia Gordiola Llabrés