Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 19811
Consejo Ejecutivo.
Aprobación de las bases que regulan las ayudas de minimis del Consejo Insular de Menorca para las agrupaciones de defensa vegetal de Menorca para el año 2014
Se hace público que el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, en sesión extraordinaria de 27 de octubre de 2014, adoptó los acuerdos siguientes:
Primero.- Aprobar las bases que rigen la concesión de ayudas de minimis del Consejo Insular de Menorca a las agrupaciones de defensa vegetal de Menorca y sus anexos.
Segundo.- Aprobar, simultáneamente, la convocatoria correspondiente en 2014, que se regirá por las bases a que se ha hecho referencia en el punto anterior, de acuerdo con las condiciones siguientes:
a) Importe global máximo de las ayudas y crédito presupuestario: las ayudas concedidas serán atendidas con cargo a las partidas presupuestarias y con los importes máximos que se indican más abajo, sin perjuicio que los importes puedan ser ampliados por aportaciones expresas de terceros para contribuir a la financiación del objeto de la convocatoria.
Partida |
Cuantía máxima |
6.4120.4890060 Apoyo a las produciones vegetales |
44.000 € |
b) El plazo de presentación de solicitudes es de 10 días naturales contados a partir del día siguiente de haberse publicado esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).
c) La instrucción corresponderá a la señora Isabel Martín Neira, técnica del Consejo Insular de Menorca.
Tercero.- Publicar el presente acuerdo, de aprobación de las bases y de la convocatoria, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).
BASES QUE RIGEN LA CONCESIÓN DE AYUDAS DE MINIMIS DEL CONSEJO INSULAR DE MENORCA A LAS AGRUPACIONES DE DEFENSA VEGETAL DE MENORCA
1. OBJETO
El objeto de estas ayudas de minimis es apoyar a las actuaciones que hayan llevado a cabo desde el 1 de diciembre de 2013 al 30 de noviembre de 2014 las agrupaciones de defensa vegetal de Menorca (de ahora en adelante ADV) constituidas de acuerdo con el Decreto 52/2013, de 29 de noviembre, por el cual se regulan las agrupaciones de defensa vegetal en el ámbito de las Islas Baleares y se crea el Registro Oficial de Agrupaciones de Defensa Vegetal de las Islas Baleares.
2. FINALIDAD
Esta convocatoria tiene por finalidad la prevención y la lucha contra los agentes nocivos de los vegetales mediante la utilización racional de técnicas de aplicación, productos y medios fitosanitarios.
3. FINANCIACIÓN E IMPORTE MÁXIMO
Las ayudas que se otorguen en el marco de estas bases se pagarán con cargo a las partidas y el importe máximo que se establezcan a la convocatoria.
4. ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES
1. Son objeto de subvención:
a) Los sueldos y las cuotas patronales de la Seguridad Social correspondientes al personal técnico contratado por laADV
b) Contratos de arrendamiento de servicios de dirección técnica o de asistencia técnica de la ADV.
c) Los gastos de los técnicos de la ADV para asistir a cursos o seminarios relativos a la actividad de la ADV.
d) Los gastos generados por los desplazamientos de los técnicos a las explotaciones socias de la ADV.
e) La asistencia a ferias por parte del personal técnico y de los socios de la ADV.
f) El coste de la compra de material para la prevención de plagas y la lucha biológica contra plagas.
g) La compra de contenedores para la recogida selectiva a la finca de envases de fitosanitarios.
h) Material de laboratorio.
y) Gastos de gestión ordinaria de la ADV.
j) Promoción de la *ADV y sus productos.
2. Pueden ser subvencionadas las actuaciones que se hayan realizado y pagado entre el 1 de diciembre de 2013 y el 30 de noviembre de 2014.
3. No se pueden conceder ayudas por prevención o erradicación de enfermedades a las cuales la normativa europea imponga exacciones específicas por medidas de lucha.
4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 18.000 euros, en caso de suministro de bienes de equipamiento o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario tiene que solicitar como mínimo tres ofertas de proveedores diferentes, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto cuando por las características especiales de los gastos subvencionables no haya en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o lo ofrezcan, o cuando el gasto se haya realizado anteriormente a la formulación de la solicitud de subvención, cuando así se haya establecido.
La elección entre las ofertas presentadas, que se tendrán que aportar como justificación, en su caso, a la solicitud de la subvención, se tiene que hacer de acuerdo con criterios de eficiencia y economía, y se tiene que justificar expresamente la elección en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
5. NATURALEZA DE LA AYUDA DE MINIMIS Y COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS
1. Las subvenciones que se rigen por estas bases son de carácter voluntario y eventual y se pueden anular, revocar y reintegrar en todo momento por las causas previstas en la Ley o en estas bases; no generan ningún derecho a la obtención de otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente. Así mismo, son compatibles con otras ayudas, subvenciones e ingresos o recursos que pueda recibir la entidad beneficiaria para realizar el mismo proyecto, sin perjuicio de la obligación de los beneficiarios de comunicarlo al Consejo Insular de Menorca de la forma establecida en estas bases, siempre que su cómputo anual no supere el presupuesto de ejecución del proyecto.
2. En virtud de su naturaleza específica, como ayudas de minimis, están sometidas al Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea de las ayudas de minimis en el sector agrícola, lo cual implica, entre otras cosas, que el beneficiario final de la ayuda no puede recibir, en los tres últimos ejercicios fiscales (2012, 2013 y 2014), ayudas públicas o de entes privados financiados a cargo de presupuesto públicos en concepto de minimis por un importe superior a 15.000 €.
3. El hecho de recibir una subvención implica la obligatoriedad de llevar a cabo el proyecto subvencionado y, por lo tanto, la entidad beneficiaria tiene que buscar otros fondos de financiación o aportar fondos propios.
6. REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS
1. Pueden tener la condición de beneficiarios directos, y pedir la subvención, las ADV constituidas de acuerdo con el Decreto 52/2013, de 29 de noviembre, por el cual se regulan las agrupaciones de defensa vegetal en el ámbito de las Islas Baleares y se crea el Registro Oficial de Agrupaciones de Defensa Vegetal de las Islas Baleares.
2. Pueden ser beneficiarios finales de las ayudas previstas en esta convocatoria las pequeñas y medianas explotaciones agrarias integradas en una ADV de Menorca que cumplan los requisitos siguientes:
a) Estar al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y el Consejo Insular de Menorca. (Anejo V)
b) Que sean titulares de explotaciones agrícolas en actividad y que las explotaciones tengan la condición de PYME, de acuerdo con el anexo Y del Reglamento (CE) núm. 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto, por el cual se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas. (Anejo V)
Sin embargo, no pueden ser beneficiarios:
a) Las personas físicas o jurídicas en las cuales concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el arte. 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones y el arte. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. (Anexo II)
b) Las personas físicas o jurídicas que, en el momento que el órgano instructor dicte la propuesta de resolución definitiva de la convocatoria, no estén al cabo de la calle en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración General del Estado y con las obligaciones tributarias con el Consejo Insular de Menorca.
(El hecho de estar al cabo de la calle con las obligaciones tributarias del Consejo Insular de Menorca lo verificará de oficio la Tesorería del Consejo Insular)
c) Las personas físicas o jurídicas que hayan recibido, en los tres últimos ejercicios fiscales (2012, 2013 y 2014), ayudas públicas o de entes privados, financiados a cargo de presupuestos públicos, en concepto de minimis, por un importe superior a 15.000€ (base 5.2)
d) Las personas físicas o jurídicas sancionadas o condenadas por resolución administrativa o sentencia judicial firmes por discriminación salarial, acoso moral o cualquier tipo de trato desigual, por razón de sexo, en el ámbito de las relaciones laborales, en conformidad con el que dispone el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer.
7. PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES
1. Las solicitudes se tienen que formalizar mediante el modelo normalizado que se adjunta como anexo I de estas bases y que se facilitará en la sede del Consejo Insular de Menorca en Mahón, a las oficinas administrativas de Ciutadella, en Sa Granja (Mahón) y en Sa Roqueta (Ciutadella).
2. A la solicitud, se tiene que adjuntar la documentación siguiente:
Documentación administrativa
a) Copia cotejada del documento de identificación del representante (DNI).
b) Copia cotejada del documento de identificación fiscal de la ADV (NIF).
c) Original o copia cotejada de la escritura de constitución o modificación, de los estatutos o del reglamento interno de funcionamiento inscritos en el registro correspondiente.
d) Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276 de 18 de noviembre de 2003), el modelo de la cual se adjunta como anexo II de estas bases.
e) Certificado donde indique que está inscrito en el registro insular de ADV o documento acreditativo de haber solicitado este trámite. (se aportará de oficio)
f) Documento de designación de cuenta bancaria de la empresa o de su representante según modelo facilitado por el Consejo Insular de Menorca, salvo que ya consten a la Tesorería General de la CIM, cosa que se tiene que hacer constar expresamente.
g) Certificado donde conste que está al corriente de las obligaciones tributarías y con la Seguridad Social ante la administración del Estado. Se puede autorizar el Consejo Insular de Menorca a comprobar el cumplimiento de estas obligaciones – veáse anexo I.
h) Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas y/o solicitadas otras instituciones públicas o privadas para realizar la misma actividad (anexo III).
Documentación especifica
i) Acta de la Junta General de socios donde se acuerda solicitar la ayuda de la ADV y se designa representante.
j) Número de los socios y superficie de cultivo indicando las hectáreas aportadas por cada uno de él destinada al grupo de cultivos por el cual la ADV está reconocida y su ubicación (municipio, polígono y parcela).
k) Certificado del secretario de la agrupación donde se indique la aportación económica realizada por los socios de la organización durante el ejercicio anterior.
l) Memoria detallada en la cual se definan las líneas principales del trabajo de la ADV durante el periodo subvencionado:
-los trabajos habituales de seguimientos de plagas y la relación de plagas que serán objeto de seguimiento;
-el número de puntos y frecuencia de las observaciones;
-el número de observaciones de seguimiento del cultivo o cultivos por especies, variedades y frecuencia de las observaciones de seguimientos del cultivo o cultivos por especies, variedades y frecuencia de las observaciones;
-la metodología de seguimiento por cada plaga, título, número y lugar;
-el número de observaciones de seguimiento de datos climáticos, los parámetros escogido y la frecuencia de las observaciones.
-el Plan de desarrollo de ensayos, experimentos y actuaciones en común.
m) Previsión de los gastos subvencionables firmada por el presidente de la ADV.
n) Contrate firmado entre la ADV y el técnico que dirigirá el programa de lucha o presupuesto del coste de la dirección técnica mediante contrato de arrendamiento de servicios.
o) Documentación acreditativa de la condición de pime de las explotaciones integradas en la ADV, que podrá consistir en una declaración responsable de los titulares de la explotación, la cual tendrá que ajustarse al contenido de de estas bases. (Anexo V)
p) Declaración en relación con la ayuda de minimis recibido por cada una de los explotaciones integradas en la ADV.
q) Documentación acreditativa, de cada una de las explotaciones integradas en la ADV, de estar al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y el Consejo Insular. El solicitante puede sustituir este certificados por una declaración de responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones mencionadas cuando el importe de la subvención concedida a la convocatoria no supere los 3.000 € (art. 11 f TRLGSIB). Anejo V)
r) Documentación acreditativa de la justificación de la subvención, si es el caso (base 15.1: justificación de los gastos).
Se exime de presentar la documentación a que hacen referencia las letras a, b, c y f en el supuesto de que esta ya conste en los archivos del Consejo Insular, circunstancia que se tiene que hacer constar expresamente en la solicitud.
3. Las solicitudes y toda la documentación transcrita en el apartado anterior se tienen que presentar, dentro del plazo establecido en la convocatoria, a los puntos del Servicio de Atención al Ciudadano del Consejo Insular de Menorca que hay en la sede del CIM de Mahón, en las oficinas administrativas de Ciutadella, en las dependencias de Sa Roqueta, en Sa Granja o en los ayuntamientos de Menorca que tengan subscrito convenio con el CIM para la prestación de este servicio. Así mismo, se pueden presentar a cualquiera otro punto en conformidad con el establecido en el arte. 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común.
4. Si la solicitud o la documentación presentada tiene ningún defecto o carece alguna documentación, se requerirá a la persona interesada la rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo improrrogable de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente de haber recibido el requerimiento, la persona interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido de su petición en conformidad con el artículo 71 Ley 30/92, de 26 de noviembre.
8. GASTOS SUBVENCIONABLES. PRESUPUESTO DEL PROYECTO Y PRESUPUESTO SUBVENCIONABLE.
1.Son gastos justificables de esta convocatoria:
a) Nóminas y cuotas patronales correspondientes al personal técnico contratado.
b) Facturas de servicios de dirección técnica o de asistencia técnica de las ADV.
c) En relación con la asistencia de los técnicos a cursos: gastos de traslado, alojamiento y matricula a los cursos realizados.
d) Gastos de mantenimiento y de carburante de los vehículos de las ADV.
e) En relación con la asistencia a ferias de los socios y los técnicos: gastos de traslado y alojamiento.
f) Compra de material para la prevención de plagas y lucha contra las plagas: compra de trampas y feromonas por monitoreo, confusión sexual y captura masiva, fauna auxiliar, productos fitosanitarios admitidos en producción integrada, así como el material que tenga como finalidad la disminución de los tratamientos fitosanitario.
g) Gastos de contenedores por la recogida selectiva de envases fitosanitarios.
h) Gastos de material de laboratorio.
y) Facturas de gestorías.
j) Gastos de promoción de las ADV a los medios de comunicación: prensa, radio, revistas especializadas, folletos publicados, TV e internet
2. De acuerdo con el establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, es gasto subvencionable y, por lo tanto, forma parte del presupuesto inicial del proyecto que se presente, el que responda a la naturaleza de la actividad subvencionada, sea estrictamente necesaria y se realice dentro del plazo establecido en estas bases.
3. Además del cumplimiento de los requisitos establecidos en esta base, sólo se puede considerar como gasto realizado y, por lo tanto, subvencionable, la que se haya pagado antes de acabar el plazo de presentación de la justificación de la ayuda. La forma de acreditar este pago y el plazo para llevarlo a cabo se regulan en la base decimoquinta (justificación de los gastos).
4. En cualquier caso, no forman parte del presupuesto subvencionable, vista la naturaleza del crédito presupuestario, a pesar de que formen parte del proyecto:
- Inversiones, obras, compra de equipamientos o de cualquier bien inventariable de naturaleza similar.
5. En todo caso, no son gastos subvencionables y, por lo tanto, no forman parte del presupuesto subvencionable ni del presupuesto del proyecto:
- Gastos que no cumplan los requisitos mencionados al apartado 1 de esta base.
- Los gastos el importe de las cuales se haya adquirido a un precio superior de mercado.
- Los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, los recargos y sanciones administrativas, y los gastos de procedimientos judiciales.
- Los impuestos indirectos, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, y los impuestos sobre la renta.
- Los costes indirectos de luz, teléfono e internet.
- Los gastos relativos a comidas, refrigeres, servicios de comidas u otros semblantes.
6. La fecha de emisión de las facturas o de los justificantes tiene que estar comprendida dentro de los 3 meses posteriores a la fecha de ejecución del proyecto y en todo caso hasta el 30 de noviembre de 2014 como límite. Por otra parte, en relación con las facturas relativas al transporte correspondiente, dado que se suelen emitir una vez finalizado el proyecto, tienen que ser emitidas dentro del plazo de 15 días siguientes a finales de la fecha de ejecución o, en todo caso, hasta el 30 de noviembre de 2014.
9. DETERMINACIÓN DEL IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN
1. Las ayudas máximas que se pueden conceder en cada una de las actividades subvencionables fijadas en el punto 4.1 son los siguientes:
-Apartados a y b: el 50% del coste total hasta un máximo de 15.000 €.
-Apartados del c al j: conjuntamente hasta un máximo de 15.000 €, con las condiciones siguientes:
- Las actuaciones serán subvencionables con un máximo del 75% .
- Para los gastos generados por los desplazamientos del técnico a las explotaciones socias de la ADV hasta un máximo de 800 € (apartado d).
2. La ayuda total máxima que podrá recibir cada agrupación será de 25.000 €.
Teniendo en cuenta que para poder constituir una ADV tienen que ser un mínimo de diez explotaciones, se puede cuantificar que la ayuda individual máxima aproximado que puede recibir una explotación es de 2.500 € (siempre que la agrupación *obtengui la ayuda máxima de 25.000 € y que el número de asociados únicamente sea el número mínimo exigido por ley, que es de diez).
10. CRITERIOS QUE SE TENDRÁN EN CUENTA PARA LA CONCESIÓN DE LOS DE AYUDAS
1. Siempre que se cumplan los requisitos de la convocatoria se otorgarán las ayudas solicitadas con los límites fijados en la convocatoria y en los presentes bases dentro del crédito disponible.
2. Si el total de la ayuda solicitada es superior al crédito disponible, este se repartirá proporcionalmente entre los solicitantes que cumplan los requisitos y hasta el importe máximo establecido en la base octava.
3. Para la concesión de las ayudas se tendrán en cuenta y se priorizarán los aspectos siguientes:
a) Por número de socios. Hasta 10 socios, se darán 5 puntos. Por cada socio de más,1 punto más.
b) La mayor aportación anual que realizan los socios a la entidad. Hasta una aportación mediana de 300 €/socio/año, se darán 3 puntos, y por cada 100 €/socio/año un punto más.
c) Formación que se prevé llevar a cabo para los técnicos de la ADV, de acuerdo con las líneas establecidas por el Departamento de Economía, Medio ambiente y Caza, hasta 5 puntos.
Se otorgarán dos punto por cada uno de los cursos de los temas siguientes:
-Aplicación de la Directiva europea de uso sostenible de productos fitosanitarios.
-Marco legal del medios de defensa fitoanitaria en España.
-Sanidad vegetal en los diversos ámbitos: huerta, fruta, etc.
-Producción integrada de cultivos hortícolas .
-Producción integrada de fruteros y cítricos.
-Control biológico de plagas.
-Uso sostenible de plaguicidas.
-Racionalización de la fertilización. Planes de adobaje.
-Hidroponia y cultivos sin suelo.
-Buenas prácticas y técnicas agroambientales.
-Poda e injerto en fruteros.
d) Lo mayor número de ensayos, experimentos o actuaciones en común en relación con la sanidad vegetal. Por cada uno 2,5 puntos.
4. El importe de la ayuda se calculará en función de la puntuación obtenida y según los baremos siguientes:
PUNTUACIÓN |
IMPORTE |
Hasta 10 puntos |
15.000 € |
De 11 puntos a 29 |
Se aumentará proporcionalmente |
30 puntos o más |
25.000 |
11. COMISIÓN EVALUADORA DE LAS AYUDAS
1. La comisión evaluadora es el órgano colegiado a quien corresponde examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que tiene que servir de base al órgano instructor para elaborar la propuesta de resolución definitiva. La Comisión puede instar al órgano instructor para que requiera a las entidades solicitantes los informes o aclaraciones que considere convenientes.
2. La Comisión Evaluadora estará integrada por los miembros siguientes:
- Presidente: el consejero ejecutivo de Economía, Medio ambiente y Caza
- Secretario/aria: uno/a funcionario/a de el Departamento
Vocales:
Titulares:
-el director de Economía, Medio ambiente y Caza
-Isabel Martín Neira, técnico agrícola del CIM
-Helena Fonolleda Gómez, técnica agrícola del CIM
-Francisca Llabrés Riudavest, técnica de gestión del CIM
secretario/aria: uno/a funcionario/aria del Departamento
12. PROCEDIMIENTO Y ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS
1. Las ayudas se concederán, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no-discriminación y publicidad, por medio del procedimiento de concurrencia competitiva.
2. El inicio del expediente se efectuará por medio de la aprobación de la convocatoria correspondiente.
3. La instrucción corresponderá a un funcionario del Departamento de Economía, Medio ambiente y Caza, que se determinará en la convocatoria, al cual corresponderá realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de las cuales se tiene que dictar resolución sobre la concesión de las ayudas.
4. Las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria se someterán al examen de la Comisión Evaluadora.
Antes de que la Comisión Evaluadora emita su informe, el técnico encargado de la instrucción del expediente tiene que emitir un informe en el cual se acredite, en caso de ser favorable, la legalidad de la ayuda y su importe.
5. Una vez examinadas las solicitudes por la Comisión Evaluadora, y después de que esta haya emitido su informe, que tiene que servir de base al órgano instructor para elaborar la propuesta de resolución definitiva, el consejero ejecutivo jefe del departamento elevará la correspondiente propuesta de resolución al órgano competente, que en este caso es el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, que dictará resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas.
6. Cuando la cuantía de la ayuda propuesta por el órgano instructor sea sustancialmente inferior al solicitado, se podrá instar el beneficiario a reformular su solicitud con objeto de ajustar los compromisos y las condiciones de la subvención otorgable.
7. La resolución del expediente de otorgamiento de las subvenciones tiene que ser expresa y motivada, y tiene que fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones concedidas.
8. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de concesión de subvención será de seis meses contados desde la fecha de acabamiento del plazo de presentación de solicitudes. El silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio.
9. La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, sin perjuicio de la obligación de notificarla individualmente a los beneficiarios directos de las ayudas (agrupaciones de defensa vegetal de Menorca) y a los beneficiarios finales de la ayuda (explotaciones agrarias integradas a las ADV de Menorca).
13. MODIFICACIÓN DEL PROYECTO
1. Cuando la entidad beneficiaria, por causas de fuerza mayor o por causas imprevisibles y ajenas a su voluntad, tenga que introducir modificaciones irrelevantes en el proyecto, es decir, que no alteren los objetivos ni aspectos esenciales, estas se tienen que comunicar al Consejo Insular de Menorca el antes posible o, en todo caso, en el momento de la justificación.
2. No se admitirán modificaciones sustanciales del proyecto, es decir, que alteren la naturaleza, las finalidades, las características esenciales o cualquiera otro aspecto que pueda desvirtuarlo.
14. ABONO DE LAS AYUDAS
1. Las ayudas se abonarán después de que el beneficiario haya justificado la realización de la actividad subvencionada en conformidad con lo que establecen estas bases.
2. En la fase de comprobación del gasto realizado se solicitará al beneficiario la presentación de los justificantes que se crean oportunos para obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.
3. No se podrá pagar la subvención mientras el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias del Estado, del Consejo Insular de Menorca y ante la Seguridad Social.
4. Respecto a las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, se tiene que aplicar lo que establece la base 6. No obstante, la entidad beneficiaria puede susbstituir los certificados que se señalan por una declaración responsable de estar al cabo de la calle en el cumplimiento de las obligaciones mencionadas cuando el importe de la subvención concedida a la convocatoria no supere los 3.000 € (arte. 11 f TRLGSIB).
5. Las subvenciones que se paguen a personas físicas restarán sujetas a retención de acuerdo con la normativa que regula el impuesto sobre la renta de las personas físicas.
6. Las subvenciones se harán efectivas en el plazo máximo de 60 días desde el momento que se compruebe que la justificación presentada se ajusta a los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria y siempre que la disponibilidad de tesorería lo permita.
15. JUSTIFICACIÓN DE LOS GASTOS
1. El plazo para justificar los gastos objeto de subvención acaba el 30 de noviembre de 2014.
Se prevé la posibilidad que se presente la justificación junto con la solicitud de subvención si las actuaciones para las cuales se solicita la ayuda ya se han ejecutado. (Anejo I)
2. La justificación de la realización del proyecto subvencionado se tiene que hacer de forma individual para cada una de las actuaciones subvencionadas, y tiene que acreditar la consecución de los objetivos de la subvención, así como el cumplimiento de las obligaciones que determine, si procede, el acto de concesión de la ayuda. Es la documentación con la cual el beneficiario demuestra que ha hecho el proyecto de acuerdo como lo solicitó inicialmente o con la introducción de los cambios que previamente haya comunicado al Departamento. Se tiene que hacer de acuerdo con el que establece el artículo 75 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 general de subvenciones, a través de una cuenta justificativa simplificada que tiene que tener el contenido siguiente:
a) Memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y apoyo documental de estas y otros aspectos que sean relevantes. En caso de que no se haya ejecutado la totalidad del proyecto por causas ajenas o de fuerza mayor, la memoria tiene que exponer las causas y se tiene que explicar el resto del proyecto realizado.
b) Relación nominativa de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y documento, importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que el presupuesto se otorgue de acuerdo con un presupuesto estimado, se tienen que indicar las desviaciones acontecidas. (Anejo V con carácter orientativo )
c) Un detalle otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y la procedencia.
d) Un ejemplar, en caso de actuaciones que tengan lugar después de la aprobación de la convocatoria, de la publicidad escrita y gráfica relativa a la actividad subvencionada, en la cual se tiene que hacer constar el patrocinio del Consejo Insular de Menorca.
e) Una declaración responsable de la entidad beneficiaria sobre el hecho que el gasto justificado no tiene un valor superior al de mercado (arte. 31.1 y 33 LGS)
f) Si procede, una declaración responsable de la entidad beneficiaria que acredite que no recupera ni compensa el IVA (arte. 31.8 *LGS)
g) Cualquier otra documentación que se derive de las bases o sea requerida por la entidad beneficiaria con el fin de comprobar la justificación económica del proyecto subvencionado.
3. Si la solicitud o la documentación presentadas tienen ningún defecto o carece alguna documentación, se requerirá a la persona interesada la rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo improrrogable de 15 días habilidosos, contados desde el día siguiente de haber recibido el requerimiento, la persona interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido de su petición en conformidad con el artículo 71 Ley 30/92, de 26 de noviembre.
4. Si el gasto justificado es inferior al importe del presupuesto solicitado y subvencionado, se reducirá proporcionalmente la subvención concedida.
5. En la fase de comprobación del gasto realizado se podrá requerir al beneficiario, intermediado técnicas de muestreo, los justificantes de gasto seleccionados.
6. El Consejo Insular de Menorca podrá inspeccionar las actividades subvencionadas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.
7. Si el beneficiario no adopta las medidas de difusión adecuadas para dar publicidad a la financiación pública del proyecto, de acuerdo con el que establece el artículo 31.3 b de la RLGS, el órgano instructor le hará un requerimiento porque las adopte en un plazo no superior a 15 días, con la advertencia de las consecuencias que se pueden derivar del hecho de no adoptarlas en aplicación del artículo 37 del LGS (en caso de actuaciones que tengan lugar después de la aprobación de la convocatoria).
16. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
Los beneficiarios tienen que cumplir las obligaciones siguientes:
a) Llevar a cabo las actividades que fundamentan la concesión de las ayudas y justificar la realización, en los plazos y en las condiciones establecidas en estas bases y en la resolución de concesión de las ayudas.
b) Comunicar a la CIM la aceptación de la subvención en los términos en que esta se conceda. En cualquier caso la subvención se entenderá aceptada tácitamente una vez transcurridos quince días hábiles desde su notificación.
c) Llevar a cabo las actividades que fundamentan la concesión de las ayudas y justificar la realización, en los plazos y en las condiciones establecidos en estas bases y en la resolución de concesión de las ayudas.
d) Comunicar al Consejo Insular de Menorca, en cualquier momento o, en todo caso, a la hora de justificar la subvención, la solicitud o la obtención otros ingresos, subvenciones o recursos ayudas para el mismo proyecto.
e) Comunicar inmediatamente al Consejo Insular de Menorca cualquier eventualidad que altere o que dificulte gravemente el desarrollo del proyecto subvencionado, en particular si se pueden derivar retrasos en la ejecución o si pueden afectar el coste total,
f) Las entidades beneficiarias de estas ayudas tendrán que mantener la actividad durante un plazo mínimo de un año desde la presentación de la solicitud; en caso contrario, se los podrá exigir la devolución total o parcial de la subvención abonada, más los intereses de demora, sin perjuicio de la sanción que pueda corresponder por alteración de la finalidad para la cual la subvención fue concedida.
g) Acreditar, de acuerdo con el que establecen estas bases, que se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La acreditación no será necesaria en el supuesto de que se haya autorizado expresamente el Consejo Insular a consultarlo.
h) Proporcionar la información sobre la actividad subvencionada que le requiera el Consejo Insular de Menorca
y) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúen el Consejo Insular de Menorca y el resto de organismos competentes para la fiscalización de las cuentas públicas
j) Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en su contabilidad o en los libros registro que tenga que traer la entidad beneficiaria de acuerdo con la normativa vigente y, en caso de no tener esta obligación, en la documentación que la sustituya.
k) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
l) Llevar a cabo las medidas de difusión adecuadas para hacer público el apoyo económico del Consejo Insular de Menorca. En este sentido, la difusión se tiene que hacer a través de los medios que sean adecuados de acuerdo con la naturaleza del proyecto. Si se hacen folletos, carteles o cualquiera otro material imprimido se tendrá que hacer constar, de manera expresa, el apoyo del Departamento de Economía, Medio ambiente y Caza del Consejo Insular Menorca, así como el web www.cime.es en la realización de las actividades subvencionadas. (en caso de actuaciones que tengan lugar después de la convocatoria) y el logotipo de la candidatura de la cultura talaiòtica de Menorca para ser reconocida como patrimonio mundial por la UNESCO.
m) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
17. REVOCACIÓN Y REINTEGRO DE LAS AYUDAS. CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE POSIBLES INCUMPLIMIENTOS
1. Si la entidad beneficiaria incumple las obligaciones previstas en estas bases, incurre en alguna de las causas establecidas en el artículo 37 del LGS o altera las condiciones, los aspectos o las características relevantes del proyecto que se hayan podido tener en cuenta para conceder la ayuda, el órgano competente tiene que revocar la concesión de la subvención. En consecuencia, la entidad beneficiaria decaerá en su derecho al cobro o lo tendrá que reintegrar. De acuerdo con el establecido respecto a la revocación y el reintegro de las subvenciones, se tiene que aplicar el que dispone la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el resto de normativa que esté aplicable.
2. A todos los efectos, en caso de incumplimiento, se tiene que reintegrar la cuantía recibida mediante la aplicación de un porcentaje de minoración en función de la naturaleza del incumplimiento. Este porcentaje se tiene que fijar con el informe previo del instructor y se tiene que notificar al beneficiario. Las causas de reintegro y el procedimiento para su exigencia se rigen por el que establece el artículo 44 del DLEG 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.
3. Se tiene que valorar, en todo caso, el grado de incumplimiento, si este se ha producido debido a actuaciones dolosas o negligentes y si ha habido buena o mala fe. La gradación del reintegro será mayor cuando el incumplimiento sea total o muy alto y hayan incurrido causas dolosas y mala fe, y en cambio será menor si el grado de cumplimiento del proyecto subvencionado es parcial y cuando haya sido causado por actuaciones negligentes y con buena fe.
4. En el supuesto de que la causa del reintegro determine la invalidez de la resolución de concesión se tiene que revisar previamente esta resolución en los términos que establece el artículo 25 del DLEG 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y en el resto de disposiciones aplicables.
5. Si la entidad beneficiaria ha cumplido de forma significativa con sus obligaciones, si de la documentación presentada se deduce que ha tenido voluntad de cumplimiento y que se han conseguido las finalidades de la ayuda, se tiene que llevar a cabo una revocación parcial de la ayuda, y consiguientemente la pérdida al derecho de cobro parcial de la ayuda, de acuerdo con la aplicación del criterio de gradación siguiente:
a) En caso de que se haya ejecutado totalmente el proyecto, pero la documentación justificativa del gasto subvencionable del presupuesto presente deficiencias porque es inadecuada, porque no se ajusta a los requisitos de las bases o por no haberse ejecutado la totalidad del presupuesto inicial subvencionable, el importe de revocación parcial de la ayuda tiene que coincidir con el importe de la ayuda no justificada o justificada incorrectamente.
b) Si el beneficiario no justifica en plazo el importe de la concesión otorgada, se aminorará la subvención correctamente justificada con un 1% por cada día de retraso.
c) Si el beneficiario no hace constar, de manera expresa, el apoyo del CIM, se aminorará en un 5% el importe de la subvención correctamente justificada.
6. Se tiene que mantener 1 año la actividad, y en caso contrario se podrá exigir al beneficiar la devolución parcial de la subvención abonada, más los intereses de demora, sin perjuicio de la sanción que pueda corresponder por alteración de la finalidad para la cual se le ha concedido la subvención.
7. En caso de que el importe de la suma de la ayuda más el resto otras ayudas, subvenciones, ingresos o fondos propios que hayan financiado la realización del proyecto supere el presupuesto total de ejecución de este, el importe de la revocación parcial de la subvención tiene que ser la cantidad que exceda del presupuesto ejecutado mencionado.
8. En caso de que el importe de la suma de las ayudas públicas o de entes privados financiados a cargo de presupuestos públicos, por un importe superior 15.000 € o 200.000 € (según corresponda el régimen de minimis aplicable) en los tres últimos ejercicios fiscales, el importe de revocación parcial de la subvención tiene que ser de la cantidad que exceda del importe anteriormente mencionado.
9. En el supuesto de que se hayan hecho unos pagos anticipados, la persona beneficiaria tiene que reintegrar las cantidades recibidas más el interés de demora contador desde que el pago se hizo efectivo.
10. Las cantidades que se tengan que reintegrar tienen la consideración de ingresos de derecho público y los es aplicable la vía de constreñimiento.
11. La obligación de reintegro establecida en este artículo es independiente de las sanciones que, si procede, sean exigibles.
18. INFRACCIONES Y SANCIONES
1. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables es el que establecen el título V del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
2. El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones del que establecen estas bases y la normativa aplicable en materia de subvenciones es la Presidencia del Consejo Insular de Menorca, de acuerdo con el art. 9 de la Ley 8/2000, de 28 de octubre, de consejos insulares.
19. OTRAS DISPOSICIONES
Recursos administrativos
Los acuerdos del Consejo Ejecutivo por los cuales se aprueban las bases y las convocatorias y se conceden o deniegan las ayudas no agotan la vía administrativa y son susceptibles de recibir recurso de altura ante la Comisión de Gobierno del Consejo insular de Menorca.
Normativa general aplicable
En todo aquello no previsto expresamente en estas bases rigen las disposiciones que sean aplicables al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en las siguientes normas:
-Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones
-Reglamento de la Ley general de subvenciones (Real decreto 887/2006, de 21 de julio)
-Decreto legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares
-Decreto 52/2013, de 29 de noviembre, por el cual se regulan las agrupaciones de defensa vegetal en el ámbito de las Islas Baleares y se crea el Registro Oficial de Agrupaciones de Defensa Vegetal de las Islas Baleares
-Reglamento UE núm. 1408/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (Diario Oficial de la Unión Europea núm. L352 de 24 de diciembre de 2013)
ANEXO I: SOLICITUD DE AYUDAS DE MINIMIS DEL CONSEJO INSULAR DE MENORCA A LAS AGRUPACIONES DE DEFENSA VEGETAL DE MENORCA AÑO 2014 (consta en el expediente)
ANEXO II: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS DE MINIMIS DEL CONSEJO INSULAR DE MENORCA POR LAS AGRUPACIONES DE DEFENSA VEGETAL 2014 (consta en el expediente)
ANEXO III: DECLARACIÓN RESPONSABLE OTRAS AYUDAS RECIBIDAS DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS DE MINIMIS DEL CONSEJO INSULAR DE MENORCA POR LAS AGRUPACIONES DE DEFENSA VEGETAL 2014 (consta en el expediente)
ANEXO IV: RELACIÓN NOMINATIVA DE LOS GASTOS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS DE MINIMIS DEL CONSEJO INSULAR DE MENORCA PARA LAS AGRUPACIONES DE DEFENSA VEGETAL 2014 (consta en el expediente)
ANEXO V: DECLARACIÓN RESPONSABLE DE EXPLOTACIONES INTEGRADAS ADV (CONVOCATORIA DE AYUDAS DE MINIMIS DEL CONSEJO INSULAR DE MENORCA POR LAS AGRUPACIONES DE DEFENSA VEGETAL 2014) (consta en el expediente)
Mahón, 5 de novembre de 2014
El secretario del Consejo Ejecutivo
Octavi Pons Castejón