Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE SÓLLER

Núm. 19810
Expediente 25/AG/12, solicitud prescripción expediente 17/AG/87

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Por no haberse podido efectuar la notificación en el domicilio que figura en el expediente 25/AG/12, se pone en conocimiento del Sr. Miguel Arbona Mas, la comunicación de fecha tres de abril de 2012, que a continuación se transcribe:

DECRETO NÚMERO 332 /12- EXPEDIENTE NÚMERO 25/AG/2012

De conformidad con el Decreto núm.: 689/11 de Delegaciones genéricas de fecha 14/ 06/11.

Vista la instancia presentada por el Sr. Miguel Arbona Más, pidiendo la prescripción del expediente 17/AG/87 relativo a una infracción urbanística en la vivienda de referencia catastral 07061A002002400001LG de Sóller, conforme al informe emitido por los servicios técnicos y por los servicios jurídicos, la Alcaldía RESUELVE por decreto núm. 332/12 el siguiente:

Efectivamente, procede su prescripción.”

...desde el punto de vista jurídico parece procedente la declaración de prescripción, puesto que en el año 87 todavía no estaba en vigor la Ley 10/1990 que es la que establece la posible imprescriptibilidad.”

Comunicar lo presente al interesado.

Lo manda y firma el Teniente de Alcalde Delegado de Actividades, Obras y Urbanismo, en Sóller día tres de abril de dos mil doce.

Contra esta resolución que agota la vía administrativa se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

Directamente el recurso contencioso administrativo delante del Tribunal que resulte competente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo.

El recurso de reposición potestativo delante del órgano que ha dictado esta resolución, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente, ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, contadores a partir del día siguiente a la presunta desestimación.

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la Ley 471999, de 13 de enero, de modificación de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimento administrativo común.

Sóller, 2 d'octubre de 2014

 

El Alcalde,

Carlos Simarro Vicens