Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚM.1 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 19101
Procedimiento ordinario 291/2008 sobre otras materias
En este órgano judicial se tramita PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000291 /2008 seguido a instancias de MARINAS Y PANTALANES contra SY FREEDOM CHARTER GMBH y QUAEVS en los que se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA
En Palma de Mallorca, a 17 de marzo de 2014.
Vistos por mí, don Leandro Blanco García-Lomas, magistrado-juez de refuerzo del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de los de esta ciudad y su partido, los autos de juicio ordinario nº 291/2008, incoados a instancia del Procurador don Jeroni Tomás Tomás, posteriormente sustituido por la Procuradora doña Amaya Vicens Jiménez, en nombre representación de la entidad mercantil Marinas y Pantalanes, S.A., defendida por el Letrado don Ignacio de Ros Sopranis, posteriormente sustituido por el Letrado don Miguel Artigues Fiol, contra la entidad mercantil Sy Freedom Charter GMBH, sin asistencia letrada ni representación procesal en el acto de la vista, por la que se le declaró en situación de rebeldía procesal, y contra la entidad mercantil Quaevs, Inc., sin asistencia letrada ni representación procesal en el acto de la vista, por la que se le declaró en situación de rebeldía procesal, habiendo versado el presente procedimiento sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, dicto la presente sentencia.
FALLO
Que ESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales don Jeroni Tomás Tomás, posteriormente sustituido por la Procuradora de los Tribunales doña Amaya Vicens Jiménez, en nombre y representación de la entidad mercantil Marinas y Pantalanes, S.A. contra la entidad mercantil Sy Freedom Charter GMBH, declarada en rebeldía, debo CONDENAR Y CONDENO a la entidad mercantil Sy Freedom Charter GMBH a pagar a la entidad mercantil Marinas y Pantalanes, S.A. la cantidad de 120.501,56 euros, más los intereses explicitados en el fundamento de derecho cuarto. Todo ello con expresa imposición de costas procesales a la parte demandada, la entidad mercantil Sy Freedom Charter GMBH.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN, el cual deberá interponerse en este Juzgado en el plazo de VEINTE DÍAS a contar desde la fecha de su efectiva notificación. De conformidad con la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, la interposición del recurso de apelación exige el pago de la tasa judicial de 800 euros más la cantidad variable que resulte de multiplicar 0,5 a la cantidad objeto del pleito
Se extiende la presente para que sirva de notificación a las entidades codemandadas SY FREEDOM CHARTER GMBH y QUAEVS
En Palma de Mallorca, a treinta de Julio del dos mil catorce.
EL SECRETARIO JUDICIAL