Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 21 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 17671
Juicio verbal 126/2014-D sobre otras materias

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA: 00108/2014

En Palma, a 29 de septiembre de 2014.

Vistos por mí, Dª CRISTINA ESCRIBANO GONZÁLEZ, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 21 de los de Palma de Mallorca y su partido, los presentes autos de Juicio Verbal nº 126/14-D, en materia de reclamación de cantidad en ejercicio de un derecho repetición , instados por D. PEDRO TRUYOLS LLOMPART, cuya representación se ejerce por el Procurador de los Tribunales, Dª Amaya Vicens Jiménez y su defensa por el Letrado, D. Alejandro Piqueras Sanchez contra D. LUIS HOMAR ARMENGOL, representado por el Procurador de los Tribunales, , y defendido por el Letrado, ha recaído sobre los mismos la presente resolución judicial.

FALLO

ESTIMO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA formulada por la Procuradora de los Tribunales, Dª Amaya Vicens Jiménez en nombre y representación de D. PEDRO TRUYOLS LLOMPART contra D. LUIS HOMAR ARMENGOL y en consecuencia, debo CONDENAR Y CONDENO al demandado a abonar al actor la suma de 2.338’91 más los intereses legales devengados desde el anticipo de dicha cuantía, 11/02/14 hasta la presente resolución y a partir de ésta los del art. 576 Lec.

Todo ello con expresa imposición de las costas al demandado de haberse devengado.

Líbrese testimonio de la presente resolución para unirlo a las actuaciones, incorporando el original al Libro de Sentencias.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles sabe que contra la misma, NO CABE RECURSO ALGUNO al tratarse de una sentencia dictada en juicio verbal de cuantía inferior a 3.000 euros, ex art. 455.1 Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia fue leída y publicada por la Sra. Magistrado-Juez que la suscribe, estando celebrando Audiencia Pública, el día de la fecha; doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de LUIS HOMAR ARMENGOL, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

PALMA DE MALLORCA a dos de octubre de dos mil catorce.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICAL