Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 5 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 16493
Juicio Verbal 0001920 /2010 sobre otras materias
Cedula de Notificación
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
Sentencia 210/2011
En Palma de Mallorca, a 15 de noviembre de 2011.
Magistrado-Juez: Doña Martina Mora Torrens
Demandante: Dª. Juana Aguiló Aguiló
Abogado/a: Don Gerard palmer Álvarez
Procurador/a: Don Juan Miguel Perelló Oliver
Demandado: D. José Luís Maya Aguledo (en rebeldia) y Dª Fabiola Ospina Gonzalez
Objeto del Juicio: Reclamación de cantidad derivada de contrato de arrendamiento, no superior a dos mil euros.
Parte dispositiva
Que debo Estimar y Estimo íntegramente la demanda formulada por D. Juan Miguel Perelló Oliver, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de D. Juana Aguilo Aguiló contra D. José Luís Maya Agudelo y Dª Fabiola Ospina González, y debo Condenar y Condeno a los demandados al pago a la actora de la cantidad total de 1.640.05 euros, más los intereses legales devengados por dicha cantidad desde la presentación de la demanda 20 de diciembre de 2010) hasta la fecha de la sentencia, más el interés procesal del art. 576 LEC desde la fecha de la misma hasta su completo pago, así como al pago de las costas procesales.
Contra la presente resolución no cabe interponer Recurso alguna de conformidad con la reforma introducida por la Ley 37/2011 al ser la cantidad reclamada no superior a 3000 euros.
Así por ésta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo Dª. Martina Mora Torrens, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Palma de Mallorca.
Publicación.- Leída y publicada que ha sido la anterior sentencia por la Ilustre juez que la dictó, constituida en audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy Fe.
Y como consecuencia del ignorado paradero de José luís Maya Agudelo, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Palma de Mallorca a veintitrés de Enero de dos mil doce
El/La Secretario/a Judicial