Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 19755
Departamento de Personal. Servicio de Selección y Provisión. Estimación parcial de recurso y modificación de los requisitos de la convocatoria para la creación de un bolsín de técnico/a superior estadista
En fecha de 28 de octubre de 2014, la Concejala del Área de Función Pública y Gobierno Interior, ha adoptado la siguiente Resolución por Decreto núm. 18506 recurso de reposición interpuesto por el Secretario General de la Sección Sindical de CCOO del Ayuntamiento de Palma, contra la convocatoria y las bases del bolsín de técnico/a superior estadista:
Estimar PARCIALMENTE el recurso interpuesto respecto a las titulaciones requeridas para participar en el bolsín de técnico/a superior estadista, puesto que, aunque la Ley 2/2007, de 16 de marzo, de Cuerpos y Escalas de la CAIB, así como el Decreto 48/2009, de 17 de julio que crea la especialidad de estadística dentro la escala de investigación, desarrollo e innovación del cuerpo superior y del cuerpo Facultativo Técnico de la CAIB, no es de aplicación a la administración local, donde se aplica el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, donde se establece a los arts. 167 y ss. a los cuerpos y escalas del personal funcionario de la administración local, esta Corporación, una vez estudiado el recurso, ha considerado necesario ampliar las titulaciones requeridas. De esta manera, los requisitos para poder participar serán los siguientes:
REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES:
Estar en posesión de la titulación de Licenciado/a o Grado en Estadística, Licenciatura en ciencias y técnicas estadísticas, matemáticas, física.
Esta publicación abrirá un nuevo plazo de 8 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOIB, para proceder a la presentación de instancias para acceder al proceso selectivo.
Aquellos aspirantes que hubieran presentado instancia de admisión a la convocatoria publicada en el BOIB número 122, de 9 de septiembre de 2014, no deben presentar nuevamente instancia, dándose ya por presentados y admitidos.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo de acuerdo con los artículos 109 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; 52 de la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local y 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de recibir esta notificación, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que estime pertinente.
Palma, 6 de novembre de 2014
El jefe de departamento de Personal
p.d. Decreto de alcaldía nº. 3000 de 26/02/2014 (BOIB nº. 30 de 15/03/2014)
Juan García Lliteras