Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ASSOCIACIÓN LEADER ILLA DE MENORCA
Núm. 19630
Resolución de la Autoridad de Gestión del PDR de les Illes Balears en la cual se aprueba la convocatoria extraordinaria para fomentar la calidad de vida y diversificación ecnómica a través del método Leader en el marco del PDR de les Illes Balears para el año 2014, presentada por el Grupo de Accion Local de Menorca, Asociación Leader Isla de Menorca
CONVOCATORIA DE AYUDAS LEADER 2014
Asociación Leader Isla de Menorca.
Menorca, como otras zonas rurales de la Unión Europea, se encuentra ante algunos desafíos, como la pérdida de activos, que debilitan su tejido social y pueden poner en peligro su futuro. El programa LEADER, gracias a su concepción integrada y participativa, es el instrumento idóneo para dar solución a algunos de estos problemas.
Por otra parte, no se puede olvidar que el paisaje rural de la isla constituye, sin lugar a dudas, uno de sus principales recursos. Cabe destacar que este paisaje es resultado de una cultura y de unos métodos seculares de aprovechamiento de la tierra, que integra perfectamente zonas de cultivo con vegetación natural y los diferentes monumentos arqueológicos y elementos etnológicos repartidos por este territorio. La constatación práctica de una filosofía tan ampliamente divulgada como difícil de llevar a la práctica es uno de los principales valores de Menorca y, por este motivo, la isla fue declarada por la UNESCO Reserva de la Biosfera en 1993.
Las consideraciones anteriores han aconsejado que la convocatoria de ayudas LEADER se centre en la mejora en la calidad de vida las zonas rurales y la diversificación de la economía en el marco de la reserva de biosfera y del entorno territorial en el que se desarrolla la actividad económica y social.
La implementación de un programa LEADER permitirá así avanzar en el desarrollo de un modelo de equilibrio intersectorial y en la conservación de los recursos naturales y paisajísticos.
Esta finalidad se podría reducir siquiera intentar alcanzar un equilibrio entre las actividades productivas que generen empleo y riqueza y la preservación del entorno natural y cultural. Esto no obstante, se pretende ir más allá. En concreto, se trata de hacer compatible, por un lado, la necesidad de mantener un núcleo de población rural aceptable, que conserve sus rasgos culturales, sociales y económicos; y por el otro, consolidar o desarrollar un conjunto de actividades que contribuyan a la preservación y la gestión adecuada y sostenible del medio ambiente.
Para conseguir este objetivo se aplicará la metodología LEADER, que se basa en la movilización de los agentes locales para que se responsabilicen de su propio desarrollo. Es un enfoque territorial, integrado y participativo y con capacidad demostrativa que concede una particular importancia al carácter innovador y piloto de los proyectos.
Se trata de apoyar iniciativas originales de desarrollo rural de pequeña escala que tengan un carácter piloto y puedan servir de ejemplo de buenas prácticas en ámbitos tan diversos como:
En este sentido, para esta convocatoria extraordinaria de 2014, la Asociación Leader Isla de Menorca quiere hacer especial mención a la importancia que se le dará a los proyectos productivos, de rápida ejecución, que tengan una incidencia sobre el empleo de la zona y generen nuevos puestos de trabajo.
Según lo expuesto anteriormente, el Consejo Rector de la Asociación Leader Isla de Menorca RESUELVE: Aprobar la convocatoria que regula las condiciones que deberán cumplir los proyectos presentados a la convocatoria LEADER para poder acceder a las ayudas públicas, según las bases que se transcriben a continuación:
BASES PARA LAS AYUDAS EUROPEOS LEADER EN LA ISLA DE MENORCA
Primero
Objeto de las subvenciones y ámbito de aplicación
1.L'Associació Leader Isla de Menorca aprueba la convocatoria de subvenciones correspondiente al periodo de programación 2007-2013, para el fomento de la calidad de vida y la diversificación económica a través del método Leader, de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Orden de Bases Reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2007 2013, aprobado mediante la Orden del Consejero de Agricultura Medio Ambiente y Territorio del 4 de diciembre de 2012, publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 186, de 15 de diciembre de 2012.
2.El ámbito territorial de aplicación de las ayudas es la zona elegible del Programa de Desarrollo Local Leader 2007-2013. Este ámbito está integrado por los siguientes municipios: Alaior, Es Mercadal, Es Migjorn, Ferreries, Ciutadella, Es Castell, Sant Lluís y Maó (todo el término municipal excepto el casco urbano de la ciudad de Mahón).
Segundo
Importe máximo, financiación y plazo de presentación de solicitudes
Para la convocatoria extraordinaria de 2014 se destina un importe máximo de € 391.174,57 así como se refleja a continuación.
La Asociación Leader Isla de Menorca cuenta con el crédito necesario para hacer frente a la convocatoria con la siguiente distribución orientativa por medidas.
Medida 311. Actividades no agrarias € 10.000,00
Medida 312. Ayuda creación y desarrollo.de microempresas € 20.000,00
Medida 321. Servicios básicos para la economía y la población rural € 336.174,57
Medida 323. Conservación y mejora del Patrimonio Rural € 20.000,00
Medida 331. Formación e información € 5.000,00
Las dotaciones previstas en este cuadro indicativo podrán ser modificadas por el Consejo Rector de la Asociación para aprobar el mayor número de solicitudes; así si una vez atendidas todas las solicitudes de una medida, existe un remanente de presupuesto, este remanente podrá ser dedicado a otra medida para favorecer la utilización de la totalidad de los recursos disponibles.
El presupuesto de esta convocatoria podrá ser ampliado si se producen remanentes de convocatorias anteriores o si las administraciones cofinanciadoras incrementan sus aportaciones al eje 3 del PDRIB, para ser gestionadas por el grupo Leader de Menorca.
Las citadas ayudas serán cofinanciadas por los fondos europeos FEADER en un 47,18%, por la Administración General del Estado en un 33,64%, y por la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en un 19,18%. Estos porcentajes de cofinanciación se mantendrán a nivel de medida.
Para la actual convocatoria extraordinaria de 2014 el plazo máximo de presentación de • solicitudes de ayuda comenzará el día siguiente a la fecha de publicación de estas bases en el BOIB y finalizará a los 21 días naturales.
Tercero
Beneficiarios finales de las ayudas obligaciones
Los beneficiarios finales deberán cumplir (en la fecha del día siguiente del cierre de la convocatoria de ayudas) con todos y cada uno de los requisitos previstos para ser beneficiarios de las ayudas, tal como consta en el artículo 10 del texto refundido de la Orden de Bases Reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2007 2013, aprobado mediante la Orden del Consejero de Agricultura Medio Ambiente y Territorio del 4 de diciembre de 2012, así como en los artículos 9 y 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones y en el punto 3.4.1. del Manual de Procedimiento LEADER (disponible en la web www.leadermenorca.org).
Podrán obtener la condición de beneficiario final y solo • licitar ayudas para la realización de proyectos los titulares que se propongan desarrollar la actividad subvencionable y cumplan estos requisitos durante un año a contar desde el día siguiente al cierre de la convocatoria de ayudas:
a) Las personas físicas que hayan de ejercer la actividad que fomentó el otorgamiento o que estén en la situación que legitime la concesión. (Ley gral. De subv. 38/2003. No estar afectado por alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13.)
b) Sociedades mercantiles, sociedades agrarias de transformación, cooperativas, sociedades laborales y cualquier otra entidad, asociativa o societaria, con personalidad jurídica recogida en la legislación vigente.
c) Comunidades de bienes u otras entidades de tipo comunal que, aunque no tengan personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las inversiones o actividades que motivan la concesión de la subvención. En estos casos, los integrantes de la entidad nombrarán un representante o apoderado único y, en documento que se incorporará al expediente, manifestarán sus respectivas participaciones en la cosa común y asumirán su responsabilidad solidaria en las obligaciones derivadas de la expediente.
d) Asociaciones o fundaciones de carácter preferentemente local que no tengan fines lucrativos en los términos previstos en la Ley 49/2002, de 23 diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
e) Las entidades locales y el Consejo Insular de Menorca.
Los titulares de los proyectos deberán cumplir todos y cada uno de los siguientes requisitos y obligaciones para obtener la condición de perceptor final:
a) Estar al corriente de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social en el momento de hacer la solicitud, en el momento de dictar resolución de la ayuda y en el momento del pago de la ayuda; además de no haber sido sancionado o condenado por solución administrativa o sentencia judicial por discriminación salarial, acoso moral o cualquier trato desigual por razón de sexo (de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 12/2006, del 20 de septiembre) .
b) Ejecutar el proyecto en la zona de aplicación del Programa de Desarrollo Local de Menorca o relacionada directamente con éste en términos de desarrollo. Ejecutar el proyecto aprobado en el lugar previsto en el expediente, salvo que el grupo autorice, a petición razonada del promotor, un cambio de ubicación, en todo caso dentro del territorio de actuación del grupo y con la adecuación del proyecto en aquello que resulte necesario.
No obstante, cuando la zona de actuación se beneficia total o parcialmente de una operación realizada fuera de la misma, ésta podrá ser admitida siempre y cuando cumpla con lo establecido en el artículo 12.2 del Real Decreto 1852/2009, de 4 de diciembre: "territorialidad de los gastos".
a) Mantener el destino de la inversión auxiliada, los gastos objeto de la ayuda, el nivel de puestos de trabajo previstos, la actividad y el cumplimiento de las presentes obligaciones, durante al menos 5 años posteriores a la decisión de concesión de la ayuda.
b) Mantener los requisitos para la obtención de la ayuda durante al menos 1 año desde la decisión de concesión de la ayuda.
c) Prestar colaboración y apoyo a las siguientes entidades: la Asociación Leader Isla de Menorca; la Autoridad de Gestión, la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, el Organismo Pagador y la Autoridad de Certificación del PDR de las Islas Baleares, la Comisión de las Comunidades Europeas y los órganos de control comunitarios, nacionales o autonómicos, en referencia a inspección de las acciones subvencionadas, quedando obligados a aportar y facilitar la información que se considere necesaria.
d) Dar publicidad del proyecto auxiliado de acuerdo con las características de la inversión, y tal como determine la Asociación Leader Isla de Menorca y cualquier otra obligación de acuerdo con la legislación vigente.
e) En el supuesto de construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, en el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura que el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para la que se concedió la subvención durante un período de cinco años a partir de la concesión de la ayuda, así como el importe de la subvención concedida y serán inscritos estos extremos en el registro público correspondiente.
f) No enajenar el objeto de la ayuda hasta transcurridos cinco años desde la decisión de concesión de la ayuda.
g) En el caso de un promotor enmarcado en la medida 312, deben ser microempresa, en los términos previstos en la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) (2003/361 / CE), que define una microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocio anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones €.
h) El resto de obligaciones previstas en el texto refundido de la Orden de Bases Reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2007 2013, aprobado mediante la Orden del Consejero de Agricultura Medio Ambiente y Territorio del 4 de diciembre de 2012, publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 186, de 15 de diciembre de 2012 y el resto de normativa que le sea de aplicación ..
Los beneficiarios finales también deberán cumplir las siguientes obligaciones:
Cuarto
Actuaciones subvencionables. Medidas
Con carácter general, serán de aplicación todas las condiciones contenidas en:
a) El Programa de Desarrollo Rural de les Illes Balears PDR 2007-2013, para las medidas incluidas en el eje 4, desarrolladas mediante metodología Leader.
b) El manual de procedimiento Leader 2007-2013 de las Islas Baleares.
c) El Programa de Desarrollo Local de Menorca Leader 2007-2013.
d) Reglamento CE 1998 / 2006 de la Comisión, del 15 de diciembre (artículos 87 y 88 ayudas de minimis)
e) Real Decreto 887/2006 y Real Decreto 1852/2009, Decreto Legislativo 2/2005 texto refundido de la ley de subvenciones
f) Texto refundido de la Orden de Bases Reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2007 2013, aprobado mediante la Orden del Consejero de Agricultura Medio Ambiente y Territorio del 4 de diciembre de 2012, publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 186, de 15 de diciembre de 2012.
g) Reglamento CE 1698/2005 de 20 de septiembre (con sus modificaciones), relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER)
h) El resto de normativa que le sea de aplicación.
Se considerarán gastos e inversiones subvencionables aquellos que respondiendo a la naturaleza de la actividad subvencionada según marca la estrategia del programa de desarrollo local de la Asociación Leader Isla de Menorca y, realizándose en el plazo establecido, estén especificadas según:
- Texto refundido de la Orden de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2007-2013, aprobado mediante la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 4 de diciembre de 2012, publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 186, de 15 de diciembre de 2012.
- El Real Decreto 887/2006 de subvenciones.
- El Decreto Legislativo 2/2005, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de subvenciones.
- El Reglamento (UE) 1698/2005, de 20 de septiembre (con sus modificaciones), relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
- El Real Decreto 1852/2009.
- El PDR de las Islas Baleares
- El resto de normativa que le sea de aplicación.
Se deberá cumplir con la limitación establecida en el reglamento CE 1998/2006 de la comisión de 15 de diciembre de 2006 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del tratado a las ayudas de minimis.
No podrán ser objeto de subvención las actividades ya realizadas antes de la fecha de presentación de la solicitud • licitud de subvención, o de la fecha del acta de no inicio.
Con carácter general, no serán subvencionables:
- No será subvencionable el IVA, excepto el IVA no recuperable cuando sea abonado de forma efectiva y definitiva por beneficiarios distintos de las personas que no son sujetos pasivos a los que se refiere el artículo 4, apartado 5, párrafo primero, de la sexta directiva 77/388 / CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977,
- Los intereses deudores.
- Las inversiones iniciadas con anterioridad a la solicitud de ayuda o de la fecha del acta de no inicio de la actividad, a excepción de:
* Honorarios de técnicos, redacción de proyectos, estudios de viabilidad, estudios de rentabilidad, de mercado, de suelos, y otros. Adquisición de patentes y licencias. (hasta 18 meses antes de la solicitud).
* Provisión de materiales de construcción y pagos a cuenta por adquisición de maquinaria (hasta 12 meses antes de la solicitud • licitud).
- Las inversiones de reposición o mera sustitución de equipos y maquinaria.
- Los gastos y acciones no subvencionables establecidas en el RD 1852/2009 y en el resto de normativa de aplicación.
- Los gastos de combustible y desplazamientos, salvo en los proyectos de la medida 331. Formación e información
- Las cuotas de las cotizaciones a la Seguridad Social de los autónomos
MEDIDA 3.1.1 .: DIVERSIFICACIÓN HACIA ACTIVIDADES NO AGRÍCOLAS
Regulada en los artículos 52 y 53 del Reg. 1698/2005 y arte. 35 del Reg. 1974/2006.
Beneficiarios finales
Pequeñas y medianas empresas o personas titulares de la explotación agraria (mínimo con 1 ATP) y familiares de primer y segundo grado.
Los requisitos para ser beneficiarios se acreditarán en el momento de la solicitud.
Actividades auxiliables
Tendrán cabida en esta medida tres tipos de acciones: las de creación, las de ampliación o de modernización de empresas vinculadas a miembros de la explotación agraria que tengan una actividad de diversificación hacia actividades no agrarias, y contribuyan a consolidar la actividad agraria de la explotación.
Son actividades auxiliables, entre otras, las siguientes:
a) Actividades productivas en el sector primario y secundario.
b) Actividades comerciales y de venta en pequeño comercio de productos obtenidos en la explotación ya las microempresas alimentarias de la isla. Servicios distintos de los agrarios. Venta por Internet.
c) Infraestructuras a pequeña escala de ocio, culturales, recreativas y deportivas (centros de exposición, rutas culturales, ecuestres, de senderismo ...).
d) Actividades que contribuyan a la mejora y la diversificación de servicios de agroturismo. Mejor comercialización de la oferta y la calidad.
e) Actividades de suministro de servicios a empresas del sector primario.
Inversiones y gastos subvencionables
Se consideran gastos e inversiones subvencionables aquellos que respondiendo a la naturaleza de la actividad subvencionada y realizándose en el plazo establecido se incluyan en la siguiente relación:
a) La construcción o mejora de inmuebles que estén afectos al fin para el que se subvenciona la actuación, señalización de itinerarios, mejora de elementos de las fincas, entre otros.
b) La compra de maquinaria y equipos, incluidos programas informáticos.
c) Costes generales ligados a los gastos mencionados, tales como arquitectos, ingenieros y honorarios de consulta, estudios de viabilidad, adquisición de derechos de patentes y permisos hasta un máximo del 12% del coste de inversión.
No son subvencionables las inversiones descritas en el Real Decreto 1852/2009, de 4 de diciembre, como por ejemplo las inversiones de reposición o mera sustitución de equipos y maquinaria.
Los gastos relativos a la compra e instalación • instalaciones de maquinaria y equipos de segunda mano serán subvencionables siempre que cumplan las condiciones establecidas por la normativa vigente para este tipo de inversión.
MEDIDA 3.1.2: AYUDA A LA CREACIÓN Y DESARROLLO DE MICROEMPRESAS
Regulada en los artículos 52 y 54 del Reg. 1698/2005 y en el Anexo II del Regl.1974 / 2006.
Beneficiarios finales
Microempresas y autoempresas prioritariamente de subsectores minoritarios o inexistentes en el territorio, especialmente las áreas de producción, transformación y comercialización de productos locales agrarios y medioambientales (gestión de residuos, instalación • instalaciones de energías renovables ) y servicios a la población. Entendiendo por microempresa aquella de menos de 10 trabajadores y con un volumen anual de negocio o balance general anual no superior a los 2.000.000 € según consta en la recomendación 2003/361 / CE de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.
En el caso de empresas de nueva creación deberán acreditar su condición antes de la certificación final y mantener los requisitos para la obtención de la ayuda, durante por lo menos un año con posterioridad a la decisión de concesión de la ayuda.
Los requisitos para ser beneficiario se acreditarán en el momento de la solicitud • licitud.
Las actividades auxiliables deben pertenecer a subsectores considerados minoritarios y estratégicos al Programa de Desarrollo Local Leader. Estos subsectores pertenecen, entre otros a:
a) Creación y / o modernización de microempresas del sector primario y secundario.
b) Actividades comerciales, venta en pequeños comercios de productos de la explotación y de microempresas alimentarias de Menorca. Venta de los productos de la explotación a través de Internet
c) Proyectos de pequeña infraestructura para la oferta complementaria a los servicios turísticos en relación con el acondicionamiento del patrimonio cultural o de espacios naturales.
d) Proyectos de desarrollo y comercialización de servicios relacionados con el agroturismo. Siempre enfocados a actividades sostenibles y consensuadas con el agricultor para conseguir que los provechos del proyecto supongan diversificación y rentas complementarias y no vaya en detrimento de la viabilidad de la actividad agraria ordinaria de la explotación.
e) Proyectos relacionados con las TIC con un alto contenido de innovación.
f) La gestión del medio ambiente, incluidas la gestión de residuos, las instalaciones • instalaciones de energías renovables, de elementos patrimoniales del territorio y microempresas de servicios a la población.
g) Otras actividades que, motivadamente, puedan considerarse estratégicas para alcanzar los objetivos del programa de desarrollo local.
Inversiones y gastos subvencionables
Las inversiones irán destinadas a la creación de nuevas empresas, la ampliación (aumento de la producción) o modernización (mejora de la productividad y del rendimiento global) de empresas existentes, de sus instalaciones, procesos productivos, transformación y / o de comercialización.
Se podrán considerar las inversiones o gastos que se relacionen con la naturaleza del proyecto y se incluyan en la siguiente relación:
1) Construcción o mejora de los bienes inmuebles.
2) Equipamientos, adquisición y / o arrendamiento-adquisición de maquinaria, utillaje y equipos, incluidos los soportes lógicos de ordenador, hasta el valor de mercado del producto.
3) Gastos generales. Proyectos, dirección de obra, costes generales relacionados con la inversión, como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, estudios de viabilidad o adquisición de patentes y licencias. Estos gastos generales serán elegibles hasta un 12% del gasto elegible.
No serán subvencionables aquellos gastos establecidas como tales en el Real Decreto 1852/2009 y demás normativa de aplicación.
Los gastos relativos a la compra e instalación • instalaciones de maquinaria y equipos de segunda mano serán subvencionables siempre que cumplan las condiciones establecidas por la normativa vigente para este tipo de inversiones.
Para considerar subvencionable la actividad o proyecto, este debe ser coherente con la estrategia del Plan de desarrollo local de Menorca 2007-2013. Se priorizarán los proyectos en función de tres criterios:
- El impacto socioeconómico sobre el territorio y la creación o consolidación de puestos de trabajo.
- La revitalización de la población rural y las zonas rurales.
- Los proyectos promovidos por mujeres y jóvenes o colectivos con riesgo de exclusión.
MEDIDA 3.2.1: SERVICIOS BÁSICOS PARA LA ECONOMÍA Y POBLACIÓN RURAL
Regulada en el art. 52 y 56 del Reg. 1698/2005.
Beneficiarios finales
Pequeñas y medianas empresas del sector primario, secundario, administraciones públicas locales, la Asociación Leader Isla de Menorca, entidades o personas.
Las entidades sin ánimo de lucro deberán ser representativas en el ámbito concreto que es objeto de la acción y encajar con la estrategia del Plan de desarrollo local de Menorca 2007-2013.
Los requisitos para ser beneficiarios acreditarán en el momento de la solicitud.
Actividades auxiliables
Inversiones en infraestructura, equipamiento y / o proyectos demostrativos piloto que contribuyan a mejorar los servicios a la población y la economía son objeto de la presente medida. También empresas que ofrezcan servicios a la población y las empresas que puedan considerarse estratégicas.
Las ayudas cubrirán la implantación de servicios básicos, incluidas las actividades culturales y de esparcimiento, para una o varias poblaciones rurales, y las correspondientes infraestructuras a pequeña escala igualmente relacionadas con la economía y la población rural. Entre otros, serán auxiliables:
- Servicios para la mejora de la calidad de vida en las zonas rurales y su atractivo para inversiones económicas vinculadas a la imagen del territorio.
- Construcción y mejora de pequeñas infraestructuras para el suministro de energía (electrificación, energías renovables ), abastecimiento de agua y saneamiento, implantación de redes de telecomunicaciones, centros culturales, para la mejora de la calidad de vida y de la actividad.
- Implantación de servicios básicos que ayuden a mantener la actividad agraria.
- Actividades culturales y de ocio para la población, pequeñas infraestructuras de ocio que no sean del ámbito del patrimonio cultural, subvencionable por la medida 323.
- Proyectos de acceso a servicios telemáticos para nuevas formas de trabajo con el uso de las TIC
- Puntos de información para empresas y para la población.
- Acciones de promoción y apoyo al voluntariado y la integración social para favorecer la actividad de los colectivos con riesgo de exclusión social
- Otras actividades que, motivadamente puedan considerarse estratégicas para alcanzar los objetivos del programa de desarrollo local.
Inversiones y gastos subvencionables
Serán inversiones y gastos elegibles los siguientes:
- Construcción o adaptación de bienes inmuebles.
- Adquisición de equipamiento y elementos inventariables necesarios para la prestación del servicio.
- Gastos relacionados con el proyecto: honorarios de técnicos y consultores, estudios de viabilidad y adquisición de derechos, permisos y licencias.
- Gastos para la realización de actividades que constituyan servicios a la población, excluidos los gastos de funcionamiento de carácter permanente.
- Los gastos generales tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y consultores estudios de viabilidad, estudios de mercado, adquisición de patentes y licencias. Los gastos generales serán elegibles hasta un 12% del gasto elegible.
No serán subvencionables aquellos gastos establecidas como tales en el Real Decreto 1852/2009 y demás normativa de aplicación.
Los gastos relativos a la compra e instalación de maquinaria y equipos de segunda mano serán subvencionables siempre que cumplan las condiciones establecidas por la normativa vigente para este tipo de inversiones.
MEDIDA 3.2.3: CONSERVACIÓN Y MEJORA DEL PATRIMONIO RURAL
Regulada en los artículos 52 y 57 del Reg. 1698/2005.
Beneficiarios finales
Entidades sin ánimo de lucro públicas o privadas (asociaciones, ONG, administraciones públicas locales, empresas públicas ), explotaciones agrarias, pequeñas y medianas empresas, la Asociación Leader Isla de Menorca, entidades locales o personas. También otras personas, físicas o jurídicas, que dispongan de bienes patrimoniales dignos de conservación.
Las entidades sin ánimo de lucro deberán ser representativas en el ámbito concreto que es objeto de la acción y encajar con la estrategia del Plan de desarrollo local de Menorca 2007-2013.
Los requisitos para ser beneficiarios acreditarán en el momento de la solicitud.
Actividades y proyectos auxiliables:
- La potenciación de la complementariedad entre actividad agraria y conservación del Patrimonio Rural y el medio natural.
- Conservación, promoción, mejora y puesta en valor de los elementos característicos del patrimonio natural y cultural y el paisaje tradicional de la isla de Menorca.
- Conservación, promoción y puesta en valor del patrimonio arquitectónico y etnológico de la isla.
- Recuperación, promoción y puesta en valor de yacimientos arqueológicos.
- Recuperación y valoración de la red de caminos rurales no motorizados.
- Creación de productos turísticos partiendo del patrimonio.
- Acciones de concienciación y sensibilización cultural y ambiental destinadas a la conservación e integración cultural y natural.
- Estudios e inversiones relativas al mantenimiento, la restauración y la mejora del patrimonio rural. Los estudios deberán guardar obligatoriamente relación con las acciones concretas a desarrollar en el Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares
Los proyectos tendrán objetivos coherentes con las necesidades territoriales y las dificultades estructurales definidas en el Programa de Desarrollo Local.
Quedan excluidas de esta medida las actuaciones vinculadas a infraestructuras de ocio general, a cargo de la medida 321.
Inversiones y gastos subvencionables
a) Las inversiones relacionadas con el mantenimiento, la restauración y la mejora del patrimonio natural o cultural, así como el desarrollo de parajes de alto valor natural, incluyendo los gastos relacionados relativas a honorarios de técnicos y consultores, adquisición de derechos y licencias. Quedarán excluidas de esta medida las actuaciones vinculadas a infraestructuras de ocio general (a cargo de la medida 3.2.1. Servicios Básicos para la población).
b) Los estudios y asistencias técnicas e inversiones relativas al mantenimiento, la restauración y la mejora del patrimonio cultural o natural de poblaciones y el paisaje rural. También estudios para mejorar el conocimiento de los recursos del patrimonio o para diseñar y llevar a cabo actuaciones de recuperación y de valoración social y económica del patrimonio.
Estos estudios deberán guardar obligatoriamente relación con acciones concretas a desarrollar en el Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares y en el Plan de desarrollo local de Menorca 2007-2013.
c) La preparación de planes de gestión de las zonas Natura 2000.
d) Acciones de concienciación y sensibilización cultural y ambiental destinadas a la integración de la conservación del patrimonio cultural y natural como elemento transversal en el resto de sectores de la actividad del medio rural.
e) Gastos generales tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y consultores estudios de viabilidad, estudios de mercado, adquisición de patentes y licencias. Los gastos generales serán elegibles hasta un 12% del gasto elegible.
Los proyectos que no respondan a esta relación se considerarán no elegibles a pesar de que su temática esté relacionada con el desarrollo rural en cualquiera de sus posibles acepciones. Los proyectos justificarán su pertinencia en el contexto insular.
No serán subvencionables aquellos gastos establecidas como tales en el Real Decreto 1852/2009 y demás normativa de aplicación.
Los gastos relativos a la compra e instalación • instalaciones de maquinaria y equipos de segunda mano serán subvencionables siempre que cumplan las condiciones establecidas por la normativa vigente para este tipo de inversiones.
MEDIDA 3.3.1: FORMACIÓN E INFORMACIÓN PARA LOS AGENTES ECONÓMICOS QUE ACTÚAN EN LOS ÁMBITOS CUBIERTOS POR EL EJE 3
Regulada en los artículos 52 y 58 del Reg. 1698/2005.
Beneficiarios finales
Pueden ser titulares de los proyectos a los agentes económicos que desarrollen sus actividades en los ámbitos incluidos en todo el eje 3, tal y como queda definido en el Programa de Desarrollo Local Leader Menorca 2007-2013, especialmente entidades que trabajan con col • lectivos con riesgo de exclusión social.
También la Asociación Leader Isla de Menorca, pequeñas y medianas empresas, entidades o personas, promotores de proyectos Leader, especialmente mujeres, jóvenes y col • lectivos de discapacitados o col • lectivos con riesgo de exclusión, las administraciones públicas y las entidades sin ánimo de lucro, éstas deberán ser representativas en el ámbito concreto que es objeto de la acción y encajar con la estrategia del Plan de desarrollo local de Menorca 2007-2013.
Los requisitos para ser beneficiarios acreditarán en el momento de la solicitud.
Actividades y proyectos auxiliables
Las acciones de esta medida cubrirán los ámbitos de actuación de los potenciales beneficiarios o agentes participantes en el eje 3 en el marco de las siguientes medidas aplicadas con el método Leader:
Diversificación hacia actividades no agrarias (medida 3.1.1)
Creación y desarrollo de microempresas (medida 3.1.2)
Conservación del patrimonio rural (medida 3.2.3)
Las actuaciones no son territorializables ya que las acciones de formación e información las podrán recibir personas, sean o no de la zona Leader.
Las actividades facilitarán el acceso de los sectores económicos minoritarios a formación e información de calidad, animarán la estructuración de colectivos en torno a aspectos de interés para el desarrollo previsto para Menorca (pequeñas producciones locales ...) y / o contribuirán a la extensión del uso de las TIC en el conjunto de la población.
Incluirán, entre otras, actuaciones referentes a:
a) Organización e impartición de cursos.
b) Actividades formativas, programas de formación no reglada, visitas técnicas, intercambios demostrativos, sesiones, talleres, edición de manuales, material informativo específico para las condiciones del territorio y el objeto de la actividad, prácticas en empresas.
c) Formación de habilidades en nuevas tecnologías.
d) Formación para emprendedores que comienzan una nueva microempresa en zonas rurales.
e) Formación para jóvenes en habilidades tradicionales que favorezcan la demanda de servicios de ocio, de calidad y de servicios medioambientales.
f) Formación de agricultores para actividades no agrarias.
Inversiones y gastos subvencionables
Se incluyen entre otras las siguientes actuaciones:
- Organización e impartición de cursos
- Participación en programas de formación especializados, con excepción de los que forman parte de los sistemas educativos reglados. (Reglamento 1698/2005).
- Visitas técnicas e intercambios.
- Estancias en empresas u operadores, con tutorial definido.
- Sesiones de información.
- Organización e impartición de Talleres.
- Edición de manuales y material informativo específicos para las condiciones del territorio y / o del objeto de la actividad.
Se consideran los gastos elegibles siguientes:
- Gastos derivados del profesorado, el material didáctico y fungible, el alquiler y / o mantenimiento de locales donde se impartan los cursos, el seguro de los alumnos, los gastos de desplazamiento en viajes de estudio y visitas técnicas, así como hasta un 25% sobre el total de los gastos elegibles en concepto de costes de organización y coordinación.
- En las actividades que lo requieran podrán ser elegibles, total o parcialmente el importe de las matrículas y costes de formación, los gastos de alojamiento y manutención y los gastos de transporte.
No serán susceptibles de ayuda a inversiones, la adquisición de material y equipos no fungibles en la misma actividad, amortización, protocolo, donaciones ni regalos (Real Decreto 1852/2009; Reglamento CE 1698/2005).
Se podrán subvencionar actuaciones que, no estando incluidas entre las relacionadas anteriormente, contribuyen a la consecución de los objetivos de esta medida y contribuyen al desarrollo de las zonas rurales por su carácter innovador.
Quinto
Intensidad y límite de las subvenciones
1. Intensidad de las ayudas:
La intensidad de ayuda máxima que podrá recibir un proyecto, en el caso de conseguir la máxima puntuación a todos los criterios de baremación y en el caso de suficiente disponibilidad presupuestaria, será la siguiente, siempre que no se superen las intensidades de ayuda máximas establecidas por la legislación vigente:
3.1.1 Actividades no agrarias
Porcentaje público máximo 40%
Inversión mínima a realizar 10.000€
Ayuda máxima por expediente 10.000€
3.1.2 Creación y desarrollo microempresas
Porcentaje público máximo 40%
Inversión mínima a realizar 10.000€
Ayuda máxima por expediente 20.000€
3.2.1 Servicios básicos para la economía y población rural
Porcentaje público máximo 90%
Inversión mínima a realizar 10.000€
Ayuda máxima por expediente 80.000€
3.2.3 Conservación del patrimonio rural
Porcentaje público máximo 90%
Inversión mínima a realizar € 10.000
Ayuda máxima por expediente € 20.000
3.3.1 Formación e información
Porcentaje público máximo 100%
Inversión mínima a realizar 5000€
Ayuda máxima por expediente 5000€
Los límites anteriores no serán de aplicación cuando el promotor del proyecto sea el propio grupo de acción local, siempre que se justifique su necesidad
El presupuesto mínimo auxiliable por expediente presentado, a cualquiera de las medidas, es de 10.000 € (excepto en la medida 331) y el límite máximo de ayuda por beneficiario será de 80.000€.
Los proyectos productivos en ningún caso podrán tener más del 50% de subvención.
No es subvencionable el impuesto sobre el valor añadido (IVA) recuperable, ni el soportado por los entes públicos que presten servicios sin contraprestación o mediante contraprestación de naturaleza tributaria. (Real Decreto 1852/2009).
En cualquier caso se cumplirán las limitaciones establecidas en el Reglamento (CE) 1998/2006 del 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de las ayudas de minimis.
Sexto
Solicitudes
Entrega: Las solicitudes deberán presentarse a la oficina de la Asociación Leader Isla de Menorca, situada en el edificio del Consejo Insular de Menorca, plaza de la Biosfera, 5, en Maó (Menorca), o bien a cualquiera de las oficinas del Consejo Insular de Menorca.
Las solicitudes de ayuda podrán realizarse entre el día de la publicación de esta convocatoria en el BOIB y durante los 21 días naturales posteriores a la publicación.
Tras su presentación deberá registrarse con la fecha de recepción y el número correlativo que le corresponda y se le asignará un número de expediente, que estará formado por siete dígitos, teniendo en cuenta lo que se establece a continuación:
- El primero se refiere al Grupo de Acción Local. 03
- Los tres siguientes se refieren a la medida
- Los tres últimos son el número correlativo de expediente
El modelo de solicitud a presentar debe tener todos sus apartados cumplimentados y se presentará firmado por el solicitante de la ayuda, junto con la siguiente documentación relativa al proyecto de inversión o actividad que se pretenda realizar:
a) Memoria del proyecto: hay que presentar un ejemplar firmado en papel y también otro en formato electrónico (presentado en un cd o lápiz digital (pendrive) o enviado por correo electrónico a la dirección leader.menorca@cime.es), que incluya: a) descripción de la inversión o actividad, b) descripción de los objetivos y de su contribución al desarrollo de la zona, c) presupuesto de los gastos que deben efectuarse (desglosando base impositiva e IVA) d) impacto ambiental previsto. La memoria debe contener todo los extremos de la plantilla que figura en el apartado de descargas del sitio web: www.leadermenorca.org
b) Proyecto visado: Cuando el proyecto implique la realización de obra civil, y así lo requiera la administración pública para el otorgamiento de la correspondiente licencia, deberá presentarse un proyecto realizado por técnico competente, visado por el • colegio profesional que corresponda. Cuando la obra civil no afecte a la cimentación o estructura (adecuación interior, embellecimiento, restauración de fachadas o cubiertas, etc.) se aplicará el que, en estos casos, exija la administración pública para el otorgamiento de licencias.
c) Facturas proforma: Cuando la inversión suponga la adquisición de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica por un importe superior a 12.000€, y por inversiones superiores a 30.000€ / proveedor, se presentarán como mínimo tres facturas proforma o presupuesto.
La elección entre los ofertas presentadas, que deberán aportarse con la justificación económica, o, en su caso, con la solicitud de subvención, se realizará según criterios de eficiencia y economía, justificándose expresamente en la memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
d) Expedientes de Formación: Cuando la actividad sea de formación, la memoria explicativa deberá incluir los objetivos, los contenidos pedagógicos, la duración y fechas, los medios que se emplearán para realizarla, un calendario de la actividad , descripción del personal encargado de su realización y el presupuesto detallado según los diferentes conceptos de gasto.
e) Documentación del beneficiario: Si el solicitante es una persona física, aportará la fotocopia del NIF, y en el caso de que sea una persona jurídica, fotocopia del CIF junto con documentación justificativa de la personalidad jurídica, y documento en el que se delegue el poder de representación al representante de la persona jurídica junto con copia de su NIF.
f) Otras ayudas: Declaración de las ayudas obtenidas y / o sol • licitadas de otras entidades privadas, organismos o administraciones nacionales, autonómica o locales. Hay que entregar el documento de otras ayudas en el momento de la solicitud de ayuda, así como en el momento de la solicitud de pago.
g) Obligaciones fiscales: Certificados de estar al corriente en el pago a la administración de hacienda estatal y autonómica, así como a la Seguridad Social.
h) Acreditación de la propiedad o capacidad legal de uso y disfrute de los bienes del proyecto con una duración mínima de 5 años, a contar desde la fecha de resolución de la ayuda.
e) Permisos, inscripciones y registros, y / o cualesquiera otros requisitos que sean exigibles por la Comunidad Autónoma y / o Municipio, para el tipo de mejora o actividad de que se trate. El proyecto y los permisos, inscripciones y otros requisitos legales previos al comienzo de la acción serán exigibles en el momento de la suscripción del contrato de ayuda, salvo que la Asociación Leader Isla de Menorca autorice expresamente y de forma individualizada, lo que constará como condición particular en el contrato de ayuda, su presentación posterior, que, en cualquier caso, deberá efectuarse con anterioridad a la fecha límite de ejecución del proyecto fijada en el contrato de ayuda. Cualquier contrato en el que no conste alguno de los documentos exigibles se considerará nulo de pleno derecho, salvo en los supuestos autorizados señalados anteriormente; en este caso el contrato explicitará su eficacia demorada a la presentación de los referidos documentos en el plazo establecido, transcurrido el cual sin haberlos presentado el contrato devendrá ineficaz. Los permisos, inscripciones y registros exigibles para la puesta en marcha de la actividad serán exigibles antes de la certificación final.
j) Microempresas: Declaración del cumplimiento de ser microempresa, en ayudas incluidas en la medida 3.1.2. y la documentación acreditativa.
k) Ayuda de minimis: Declaración de haber recibido o no haber recibido ayuda de minimis.
l) Compromisos:
- De generación y / o mantenimiento de empleo.
- De respetar el destino de la inversión durante, al menos, 5 años posteriores a la concesión de la ayuda.
- De poner a disposición de la Asociación Leader Isla de Menorca, del Gobierno de las Islas Baleares, de la Comisión de la UE o de los órganos de control establecidos la documentación necesaria para que éstos puedan recabar información precisa y verificar la inversión o gasto, hasta los cinco años siguientes al último pago de la ayuda.
m) Otros documentos: Cualquier otro documento que la Asociación Leader Isla de Menorca estime necesario para poder adoptar motivadamente la correspondiente resolución.
La Asociación Leader comprobará que todos los apartados de la solicitud están rellenados y que está firmada por quien corresponde. El beneficiario final debe entregar todos los documentos necesarios para normativa así como los que exija el grupo con la solicitud.
En caso de haber deficiencias, la asociación fijará un plazo de 10 días hábiles para la presentación de la documentación necesaria. Una vez cumplido este plazo sin aportar la documentación, se entenderá por desistida la petición.
En el caso de promotores que ya hayan presentado alguna solicitud de ayuda Leader con anterioridad, la Asociación Leader exime a éstos de presentar los documentos que ya se ha presentado en otras convocatorias, con la condición indispensable de que sigan en vigor y no haya habido ningún cambio respecto a las convocatorias anteriores. En este último caso se hará constar expresamente en la solicitud.
Séptimo
Selección de los beneficiarios y determinación de la intensidad de ayuda
1. La selección de los beneficiarios de las ayudas se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, de acuerdo con el artículo 8.2.b del texto refundido de la Orden de Bases Reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2007 2013, aprobado mediante la Orden del Consejero de Agricultura Medio Ambiente y Territorio del 4 de diciembre de 2012, publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 186, de 15 de diciembre de 2012.
2. Los criterios de baremación de los proyectos son:
- El territorio 0-25 puntos
- Las características del promotor 0-25 puntos
- El impacto socioeconómico del proyecto 0-25 puntos
- El impacto medioambiental 0-25 puntos
Entre los tres primeros bloques de puntuación como máximo se podrán puntuar 75 puntos.
Para poder ser seleccionado un proyecto deberá alcanzar una puntuación mínima de 50 puntos. En el espacio web www.leadermenorca.org hay un tablón de anuncios con los Criterios de Baremación donde se detallan todos los conceptos de estos cuatro apartados, en función si se trata de un proyecto productivo o bien de un proyecto no productivo.
Octavo
Comisión Evaluadora
1. Las funciones de Comisión Evaluadora serán realizadas por un equipo técnico asesor multidisciplinar de la Asociación Leader Isla de Menorca, designado por el Consejo Rector. La Comisión Evaluadora está integrada por:
- Un presidente: Un / a técnico / a del Departamento de Economía y Medio Ambiente del Consell Insular de Menorca
- Tres vocales: 3 personas nombradas por el Consejo Rector de la Asociación Leader Menorca
- Un secretario: El gerente de la Asociación Leader Isla de Menorca (con voz y sin voto)
2. La Comisión Evaluadora es el órgano colegiado a quien corresponde examinar las solicitudes presentadas, aplicar los criterios de valoración previstos en el apartado séptimo de la presente convocatoria y emitir un informe que debe servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución.
3. Para que la Comisión Evaluadora se entienda válidamente constituida se requerirá, en primera convocatoria, al menos la presencia de un 75% de sus miembros y en segunda convocatoria se requerirá la presencia de la mitad de sus miembros, siempre que estén el presidente y el secretario o las personas designadas que los sustituyan.
Noveno
Instrucción del procedimiento
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es la Gerencia de la Asociación Leader Isla de Menorca. Este órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se dictará la resolución.
2. Para poder resolver un expediente deberá disponer previamente de dictamen técnico de elegibilidad, que tendrá carácter vinculante (en caso de ser negativo). El informe de elegibilidad es competencia de la Autoridad de Gestión.
3. La resolución de los expedientes será dictada por el Consejo Rector de la Asociación Leader Isla de Menorca, a propuesta del gerente y previo informe de la Comisión Evaluadora. Excepcionalmente, para agilizar la tramitación, el Consejo Rector podrá tomar acuerdo de concesión de subvención a un expediente sin contar con el dictamen de elegibilidad, pero este acuerdo estará condicionado a la emisión del dictamen favorable de subvencionalidad.
4. En la resolución de concesión de ayuda se hará constar, al menos: la finalidad para la que se aprueba; el presupuesto de la inversión elegible; la intensidad de ayuda, la cuantía máxima concedida; la procedencia de la financiación con la declaración del carácter de "minimis" de la ayuda concedida y el plazo de ejecución de la actividad subvencionable.
5. El plazo de ejecución y justificación económica de la actividad subvencionable, dado el carácter extraordinario de la convocatoria, es el día 6 de julio de 2015. Excepcionalmente, el promotor podrá solicitar una prórroga si está debidamente justificada, presentando una solicitud 30 días antes de la fecha límite de finalización y por un plazo máximo de 30 días naturales. El Consejo Rector tendrá la potestad de aprobar o denegar esta prórroga de un mes, en función de si está debidamente justificada.
6. En la resolución de denegación de la ayuda se hará constar el motivo por el que se ha adoptado tal decisión.
7. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de cuatro meses a partir del cierre de la convocatoria y de la presentación por parte del solicitante de toda la documentación exigible con la solicitud, y se notificará individualmente y de manera que quede constancia fehaciente de su recepción a las personas interesadas. Transcurrido este plazo sin haberse notificado la resolución expresa, la persona interesada podrá entender como desestimada su solicitud.
8. Una vez notificada la propuesta de concesión de la ayuda el beneficiario final deberá comunicar, por escrito y en un máximo de 10 días desde la comunicación de la resolución de concesión, la aceptación o desistimiento de la misma. En caso contrario, se dejará sin efecto la ayuda concedida y se procederá al archivo del expediente mediante la resolución correspondiente.
9. Una vez aceptada la propuesta, se dictará y notificará la resolución de concesión y se firmará el Contrato de ayuda. La firma del Contrato de ayuda no podrá producirse más allá del día 1 de marzo 2015.
10. Sin perjuicio de la notificación que se haga en la forma establecida en los puntos anteriores, se realizará la publicidad de la resolución exigida por la legislación vigente.
11. La resolución de concesión de la ayuda se materializará en la firma de un contrato entre el beneficiario y la Asociación Leader Isla de Menorca.
12. El beneficiario final de la ayuda tiene la posibilidad de solicitar el desistimiento, la renuncia, la subrogación, el anticipo, la prórroga y la modificación de las condiciones en los términos previstos en la ley.
13. Contra la resolución de un expediente se podrá poner recurso de reposición ante la Asociación Leader Isla de Menorca.
Décimo
Plazo de finalización, justificación de los proyectos y pago de las ayudas
1. El plazo para notificar, presentar las justificaciones de la realización de las inversiones aprobadas y solicitar el pago es de 15 días desde la finalización del periodo para realizar la acción subvencionada.
2. La acción subvencionada deberá estar realizada y pagada por el beneficiario en el período comprendido entre el Acta de no inicio, y el periodo de ejecución establecido en el contrato. Asimismo la acción subvencionada deberá estar pagada en el plazo de 30 días posteriores a la facturación del trabajo tal como establece la ley de subvenciones (Texto refundido. Decreto Legislativo 2/2005, de 28 diciembre. Núm. 23272. Artículo 40, puntos 1 y 2).
3. Durante el plazo de justificación establecido, los beneficiarios deberán presentar la solicitud de pago, correctamente cumplimentado, dirigido a la Asociación Leader Isla de Menorca acompañado de la siguiente documentación:
a) Cuenta justificativa. Relación detallada de correspondencia de las facturas presentadas con los presupuestos presentados en la solicitud de ayuda (lista que relaciona facturas proforma con las facturas finales presentadas en formato excel disponible en la web www.leadermenorca.org) se facilitará copia firmada y dirigida al presidente del grupo Leader, acompañada de la siguiente documentación:
b) Facturas originales, o documento de valor probatorio equivalente, originales que reúnan los requisitos y formalidades previstos en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE núm. 286, de 29 de noviembre de 2003), y que contengan el desglose de las inversiones realizadas, para su validación y sello, con el fin de controlar la posible concurrencia de subvenciones, para poder hacer copia compulsada y adjuntarla a la solicitud de pago. En ningún caso se aceptarán justificaciones con copias de las facturas o copias de documentos de valor probatorio equivalente, a excepción de las que estén cotejadas por la propia Asociación Leader.
c) Documentación justificativa del pago del importe de las facturas presentadas; el pago del importe de estas facturas quedará acreditado de alguna de las siguientes formas:
b.1. Fotocopia cotejada del justificante de la orden de transferencia bancaria o documento bancario acreditativo de la transferencia, en el que figure: la fecha de la transferencia, el importe a transferir, la identificación del concepto de transferencia con el objetivo de que quede identificado el pago de la factura, así como los datos del ordenante y del destinatario, que deberán coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura, respectivamente.
b.2. Este documento deberá acompañar del extracto bancario del beneficiario de la ayuda en el que figure el cargo de dicha transferencia.
b.3. Copia del cheque nominativo o pagaré nominativo, siempre que esté vencido, acompañado del correspondiente extracto bancario del beneficiario de la ayuda en el que aparezca el cargo de este cheque o pagaré.
b.4. Pagos con tarjeta de crédito. Se podrá admitir justificante de pago mediante tarjeta de crédito por gasto por importes inferiores a 500 € por expediente, junto con el extracto bancario del beneficiario de la ayuda en el que figure el cargo de la transacción y copia del justificante del pago de la tarjeta de crédito.
b.5. En los pagos en metálico, como máximo de 300 € por expediente, se comprobará en la contabilidad que esté obligado, que la empresa ha existido una disminución patrimonial equivalente a dicho pago en la contabilidad a la que está obligado, y en todo caso, mediante las facturas que se acompañan de certificados de cobro de los proveedores o que incluyan la expresión: "He recibido en metálico" fechadas y firmadas con el NIF del cobrador.
b.6. Relación detallada de correspondencia de las partidas presentadas en el presupuesto de la solicitud de ayuda (facturas proforma) con las facturas finalmente presentadas. Las inversiones no previstas inicialmente no serán subvencionables.
d) Solicitud de transferencia bancaria (impreso TG002 o documento acreditativo de la titularidad de la cuenta bancaria y del IBAN).
e) En caso de realización de obra civil, se deberá aportar la licencia de obras, el certificado parcial o final de obra del técnico facultativo director del proyecto, en el supuesto de que exista proyecto.
f) Documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social.
g) Para la justificación de la contratación laboral de personal deberán presentar:
g.1. Contrato laboral suscrito con cada trabajador correctamente sellado por el órgano competente de empleo.
g.2. Nóminas de los trabajadores.
g.3. Documentos TC1 y TC2 de todo el período del que se suele • licita el pago junto con una lista en la que figuren de forma detallada, desglosado por mes y por trabajador, los importes correspondientes al total de la nómina y del TC.
g.4. Documentación justificativa del pago de los salarios efectuados a los trabajadores como de las cuotas a la Tesorería General de la Seguridad Social. Este pago quedará acreditado de las siguientes maneras:
- Con fotocopia compulsada del justificante de la orden de transferencia bancaria o documento bancario acreditativo de la transferencia, donde figure la fecha de la transferencia, el importe a transferir, la identificación del concepto de transferencia con el objeto de que quede identificado el pago de la nómina, así como los datos del ordenante y el destinatario deberán coincidir con el promotor y con el trabajador respectivamente. En este documento se deberá adjuntar el extracto bancario del perceptor final de la ayuda donde figure el cargo de la transferencia. O con la copia del checo nominativo o pagaré nominativo, siempre que esté vencido, acompañado del correspondiente extracto bancario del beneficiario de la ayuda donde figure el cargo del cheque o pagaré.
- Justificantes del ingreso efectuado en la tesorería General de la Seguridad Social.
- Modelos 111 y 190 pagados a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
h) En casos justificados, las facturas y la justificación del pago de estas serán sustituibles por documento de valor probatorio equivalente.
i) En su caso, indicación de los criterios de reparto de los costes generales y / o indirectos incorporados en la relación de justificantes de gastos.
j) En el caso de inversiones subvencionables que requieran licencias o autorizaciones administrativas, es preceptivo, para la tramitación del último pago, adjuntar las autorizaciones a la solicitud de pago.
k) Para tramitar el último pago, en caso de realización de obra civil, se deberá aportar además la licencia de obras y el certificado final de obra del técnico director del proyecto, en caso de existir proyecto.
l) En el caso de adquisición de bienes inmuebles, además de los justificantes del apartado b), se ha de aportar el certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el registro oficial correspondiente.
m) Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de estos fondos.
En caso de no presentar la solicitud de pago en el plazo establecido, implicaría incumplimiento de las obligaciones del beneficiario, por lo que se procederá a la revocación total de la ayuda.
4. Podrán solicitar a diferentes pagos parciales de la ayuda.
5. El beneficiario, una vez aceptada la ayuda, podrá solicitar al grupo un anticipo de como máximo el 20% de la subvención, y en todo caso deberá constituir una garantía del 125% del importe a anticipar.
6. El importe de la ayuda concedida se abonará al beneficiario mediante transferencia bancaria, una vez justificado el cumplimiento de la finalidad y la aplicación de la subvención.
7. El hecho de no presentar la documentación justificativa o no ejecutar la inversión objeto de la ayuda en el plazo y en los términos establecidos supone un incumplimiento al que es aplicable lo dispuesto en la legislación vigente.
8. Sin embargo, en los casos en los que se produzcan desviaciones entre la inversión realizada y la aprobada, se ajustará la ayuda total concedida al importe de la inversión realizada, siempre que se alcancen de manera significativa los objetivos previstos.
9. En cualquier caso, se deberán tener en cuenta las reducciones y exclusiones en el Reglamento (UE) núm. 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1698/2005 y sus modificaciones.
10. Podrá haber compensación entre partidas o conceptos de gasto, sin que en ningún caso se pueda cambiar la ayuda total, de acuerdo con lo establecido en el Manual de Procedimiento Leader y la normativa que le sea de aplicación.
Undécimo
Ayudas no reintegrables
No se reintegrarán las ayudas cuando el incumplimiento de alguno de los requisitos, obligaciones o compromisos exigidos al beneficiario sea debido a alguno de los siguientes motivos:
a) Muerte del beneficiario
b) Larga incapacidad profesional del beneficiario
c) Expropiación de una parte importante de los bienes sobre los que se ha hecho la inversión, si esta expropiación no era previsible el día en que se suscribió el compromiso
d) Catástrofe natural grave que afecte considerablemente los bienes objeto de la actividad
Duodécimo
Incompatibilidades de las subvenciones
Las ayudas objeto de esta convocatoria son incompatibles con otras ayudas cofinanciadas con fondos de la Unión Europea.
Decimotercero
Régimen jurídico aplicable
Para el previsto en la presente convocatoria, será de aplicación la siguiente normativa disponible en la página web de la Asociación Leader: www.leadermenorca.org (Tablón de anuncios):
- Reglamento (UE) núm. 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común y sus modificaciones.
- Reglamento (UE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y sus modificaciones.
- Reglamento (UE) núm. 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006 (con sus modificaciones), por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1698/2005 y sus modificaciones.
- Reglamento (UE) núm. 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1698/2005 y sus modificaciones.
- Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2007-2013, Decisión de la Comisión de 16 de julio de 2008 y sus posteriores modificaciones.
- Texto refundido de la Orden de Bases Reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2007 2013, aprobado mediante la Orden del Consejero de Agricultura Medio Ambiente y Territorio del 4 de diciembre de 2012, publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 186, de 15 de diciembre de 2012.
- Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 5 de junio de 2009 por la que se modifica la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 18 de diciembre de 2007 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de desarrollo rural de las Islas Baleares.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- Reglamento de la Ley General de Subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio).
- Texto refundido de la Ley de Subvenciones (Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre).
- Real Decreto 1852/2009, de 4 de diciembre, por el que se establecen los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los programas de desarrollo rural cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
- Resolución de la Presidenta del Fogaiba del 7 de julio de 2009 por la que se aprueba la convocatoria para la selección de los Grupos de Acción Local en las Islas Baleares que gestionarán los Programa de Desarrollo Local Leader para el período de programación 2007- 2013.
- Resto de normativa de desarrollo o de aplicación.
Decimocuarto
Controles
1. Los perceptores de las ayudas reguladas en la presente resolución quedan sujetos a las disposiciones comunitarias de control establecidas en el Reglamento (UE) núm. 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1698/2005 del Consejo (con sus modificaciones), en cuanto a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.
2. Los controles tienen como finalidad dar cumplimiento a lo establecido en el título II del Reglamento (UE) núm. 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero de 2011.
Decimoquinto
Publicación
Esta resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Además, la Asociación Leader Isla de Menorca hará difusión de la convocatoria mediante los tablones de anuncios de todas las corporaciones locales de Menorca y del Consell Insular, la página web de la Asociación, www.leadermenorca.org y los principales medios de comunicación de la isla de Menorca.
ÍNDICE CONVOCATORIA LEADER ISLA DE MENORCA
1. Objeto de las subvenciones y ámbito de aplicación.
2. Importe máximo, financiación y plazo presentación solicitudes.
3. Beneficiarios finales de las ayudas. Obligaciones.
4. Actuaciones subvencionables. medidas
5. Intensidad y límite de las subvenciones.
6. Solicitudes.
7. Selección de beneficiarios y determinación de la intensidad de ayuda.
8. Comisión Evaluadora.
9. Instrucción del procedimiento.
10. Plazo de finalización, Justificación y pago de las ayudas.
11. Ayudas no reintegrables.
12. Incompatibilidad de las subvenciones.
13. Régimen jurídico aplicable.
14. Controles.
15. Publicación.
ANEXOS
1. Criterios de Baremación
2. Solicitud de ayudas
BAREMACIÓN DE LOS PROYECTOS PRODUCTIVOS
Criterio |
Intervalo puntuación |
Puntuación otorgada |
1. Territorio |
0-25 |
|
1.1 Datos demográficos del área de aplicación |
0 – 10 |
|
1.2 Localización territorial del proyecto |
0 - 10 |
|
1.3. Situación del proyecto a espacios naturales protegidos |
0 - 5 |
|
2. Características del promotor |
0-25 |
|
2.1. Es una entidad asociativa |
0 – 15 |
|
2.2. Es mujer o joven |
0 – 15 |
|
2.3. Solvencia económica |
0 – 15 |
|
2.4. Solvencia técnica |
0 – 15 |
|
2.5. Estudio de mercado |
0 – 15 |
|
2.6. Calidad técnica del proyecto, diferenciación i sinergia |
0 – 15 |
|
2.7. Prima de la economía social (carácter del promotor) |
0 - 15 |
|
3. Impacto socioeconómico del proyecto |
0--25 |
|
3.1. Innovación, efecto demostrativo, dinamizador y transferibilidad |
0 – 10 |
|
3.2. Características del proyecto (proyecto de diversificación, formación, incremento de valor añadido, diseño, e implantación de nuevas tecnologías) |
0 – 10 |
|
3.3. Incidencia sobre la ocupación de la zona |
0 – 10 |
|
3.4. Promoción de la dinamización económica de la zona |
0 – 10 |
|
3.5 Calidad, diferenciación i sinergia con otros proyectos |
0 – 10 |
|
3.6. Atención a colectivos con dificultades, mujeres o jóvenes |
0 – 10 |
|
3.7. Mejora el tejido productivo a través de la diversificación de productos o servicios, o a través de la competitividad o a través de les redes de comercialización |
0 – 10 |
|
3.8. Viabilidad económica y financiera del proyecto |
0 - 10 |
|
3.9. Mejora de la organización de comunidades rurales, especialmente a la capacidad productiva local |
0 – 10 |
|
3.10. Superación de la insularidad mediante el uso de nuevas tecnologías |
0 – 10 |
|
3.11. Consecución de una amplia gama de productos locales de calidad y o incremento del valor añadido |
0 – 10 |
|
3.12. Contribución al aumento de las rentas del mundo rural que permita estabilización e incremento de la población en el sector primario i artesano |
0 – 10 |
|
3.13. Mejora de la comercialización de los productos locales y mejora de su producción y promoción. |
0 – 10 |
|
3.14. Mejora del conocimiento técnico sobre los productos locales |
0 – 10 |
|
3.15. Aportación a la difusión de los valores del patrimonio medioambiental, cultural y gastronómico de Menorca |
0 – 10 |
|
3.16. Mejora en los conocimientos de la aportación del sector agrario al resto de sectores y de la sociedad i la difusión de estos valores |
0 – 10 |
|
3.17. Contribución a la desestacionalización de la productiva |
0 – 10 |
|
3.18. Contratación de trabajadores en riesgo de exclusión social y/o dificultades de acceso a la ocupación |
0 – 10 |
|
3.19. Uso de noves tecnologías de comunicación, producción y/o comercialización |
0 – 10 |
|
4. Impacto medioambiental |
0-25 |
|
4.1. Contribución a la protección contra incendios y erosión |
0 – 20 |
|
4.2. Contribución a la mejor gestión de los recursos hídricos disponibles fomentando el ahorro de agua |
0 – 20 |
|
4.3. Favorecer la gestión de residuos y purines |
0 – 20 |
|
4.4. Contribución a la biodiversidad y conservación de hábitats |
0 – 20 |
|
4.5. Fomento del uso de las energías renovables y/o de la eficiencia energética |
0 – 20 |
|
4.6. Preservación y valoración del patrimonio agrario, natural y cultural de Menorca |
0 – 20 |
|
4.7. Mejora del conocimiento técnico sobre el patrimonio medioambiental y cultural |
0 – 20 |
|
4.8. Coherencia con el concepto de desarrollo sostenible y la imagen de Menorca Reserva de Biosfera |
0 – 20 |
|
4.9. Prima de los criterios de Responsabilidad Social Empresarial en la implantación del proyecto |
0 - 20 |
|
TOTAL |
Máximo 100 |
|
BAREMACIÓN DE LOS PROYECTES NO PRODUCTIVOS
Criterio |
Intervalo puntuación |
Puntuación otorgada |
1. Territorio |
0-25 |
|
1.1 Datos demográficos del área de aplicación |
0 – 10 |
|
1.2 Localización territorial del proyecto |
0 - 10 |
|
1.3. Situación del proyecto a espacios naturales protegidos |
0 - 5 |
|
2. Características del promotor |
0-25 |
|
2.1. Es una entidad asociativa, en función de la representatividad i de la contribución a los objetivos del programa (coop. Sector primario, Ec. Social…) |
0 – 15 |
|
2.2. Es mujer o joven menor de 40 años |
0 – 15 |
|
2.3. Solvencia económica |
0 – 15 |
|
2.4. Solvencia técnica |
0 – 15 |
|
2.5. Estudio de necesidades |
0 – 15 |
|
2.6. Calidad técnica del proyecto, diferenciación i sinergia |
0 – 15 |
|
2.7. Prima de la economía social (carácter del promotor) |
0 - 15 |
|
3. Impacto socioeconómico del proyecto |
0--25 |
|
3.1. Innovación, efecto demostrativo, dinamizador y transferibilidad |
0 – 10 |
|
3.2. Características del proyecto (proyecto de diversificación, formación, incremento de valor añadido, diseño, e implantación de nuevas tecnologías) |
0 – 10 |
|
3.3. Incidencia sobre la ocupación de la zona |
0 – 10 |
|
3.4. Promoción de la dinamización económica de la zona |
0 – 10 |
|
3.5 Calidad, diferenciación i sinergia con otros proyectos |
0 – 10 |
|
3.6. Atención a colectivos con dificultades, mujeres o jóvenes |
0 – 10 |
|
3.7. Explicación del beneficio social generado. |
0 – 10 |
|
3.8. Viabilidad económica y financiera del proyecto |
0 - 10 |
|
3.9. Mejora de la organización de comunidades rurales, especialmente a la capacidad productiva local |
0 – 10 |
|
3.10. Superación de la insularidad mediante el uso de nuevas tecnologías |
0 – 10 |
|
3.11. Consecución de una amplia gama de productos locales de calidad y o incremento del valor añadido |
0 – 10 |
|
3.12. Contribución al aumento de las rentas del mundo rural que permita estabilización e incremento de la población en el sector primario i artesano |
0 – 10 |
|
3.13. Mejora de la comercialización de los productos locales y mejora de su producción y promoción. |
0 – 10 |
|
3.14. Mejora del conocimiento técnico sobre los productos locales |
0 – 10 |
|
3.15. Aportación a la difusión de los valores del patrimonio medioambiental, cultural y gastronómico de Menorca |
0 – 10 |
|
3.16. Mejora en los conocimientos de la aportación del sector agrario al resto de sectores y de la sociedad i la difusión de estos valores |
0 – 10 |
|
4. Impacto medioambiental |
0-25 |
|
4.1. Contribución a la protección contra incendios y erosión |
0 – 20 |
|
4.2. Contribución a la mejor gestión de los recursos hídricos disponibles fomentando el ahorro de agua |
0 – 20 |
|
4.3. Favorecer la gestión de residuos y purines |
0 – 20 |
|
4.4. Contribución a la biodiversidad y conservación de hábitats |
0 – 20 |
|
4.5. Fomento del uso de las energías renovables y/o de la eficiencia energética |
0 – 20 |
|
4.6. Preservación y valoración del patrimonio agrario, natural y cultural de Menorca |
0 – 20 |
|
4.7. Mejora del conocimiento técnico sobre el patrimonio medioambiental y cultural |
0 – 20 |
|
4.8. Coherencia con el concepto de desarrollo sostenible y la imagen de Menorca Reserva de Biosfera |
0 – 20 |
|
4.9. Prima de los criterios de Responsabilidad Social Empresarial en la implantación del proyecto |
0 - 20 |
|
TOTAL |
Máximo 100 |
|
Menorca a 30 d’octubre de 2014
El vicepresident de l’Associació Leader Illa de Menorca
José Luís Orfila Hernández
SOLICITUD DE AYUDA LEADER