Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 19723
Protección. Notificación DP 2007/32 Traslado D.A. núm. 9501 de fecha 02.06.2014
Dado que no se ha podido notificar el Decreto de Alcaldía núm. 9501 de fecha 2 de junio de 2014 del Ayuntamiento de Palma, a BENABAD GARCIA, JOSE MANUEL (CONSTRUCCIONES Y PROM. 2 MARCUS BENABAD SL) con CIF B 0.788.810, y para poder seguir adelante la tramitación del expediente, DP 2007/32 en relación al inmueble ubicado en la C/ CANONGE MATEU ROTGER, 26 canto. C/ PADRE RAFAEL SIERRA, del Negociado de Protección de la Edificación, de Disciplina Urbanística.
De conformidad con el artículo 59.4, de la Ley 30/92, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y con el 194, del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las corporaciones locales, a través del presente edicto:
Le notifico que por decreto del teniente de alcalde del Área de Urbanismo y Vivienda núm. 9501, de fecha 02/06/2014, se ha dispuesto lo siguiente:
I.- Visto el Decreto de Alcaldía núm. 20773 de fecha 04/12/2013 por el que se dictó orden de ejecución a Construcciones y Promociones 2Marcus Benabad SL con CIF B-0788810, propietaria del inmueble situado en C. Canonge Mateu Rotger 26 canto. C. Padre Rafael Serra
R.C. 09.033.503.
II.-Dado que el mencionado decreto, debidamente notificado, advierte a los interesados que, tal como dispone el artículo 84 de la Ley 23/2006 de capitalidad de Palma de Mallorca (BOIB de 27.12.2006), si incumple que se ordena en el plazo fijado, el ayuntamiento deberá sancionar con multa del diez al veinte por ciento del valor de las obras que sea necesario llevar a cabo para cumplir los requisitos mencionados anteriormente, así como también que, de acuerdo con el mismo artículo, en consonancia con el art.11 de la Ley 10/90 de 23 de octubre de Disciplina Urbanística de la CAIB, se podrá dar un último plazo para hacer las obras urgentes, advirtiéndole de que, en caso de incumplimiento, serán ejecutadas subsidiariamente por el Ayuntamiento a cargo del interesado.
III.- Dado que no hay motivos técnicos para imponer una multa de mayor cuantía y que no constan ni atenuantes ni agravantes, se propone un importe correspondiente al 15% del valor de las obras según estimación de los servicios técnicos municipales.
IV.- Visto el informe técnico municipal de fecha 05/12/2014 con fecha de registro interno 05/14/2014, que transcrito dice:
"Visto que se ha dado cumplimiento a parte de la orden de ejecución de medidas cautelares urgentes aprobada mediante decreto de alcaldía núm. 20773 de fecha 4-12-13, y que permanece el peligro de inestabilidad dado que aparentemente no se han realizado las medidas cautelares de protección.
Observadas las patologías descritas, dada su naturaleza y situación y salvo otras patologías o vicios ocultos, no observables a simple vista y por lo tanto no detectados en esta visita de inspección ocular, es opinión del técnico que suscribe que es adecuada la reiteración orden de ejecución consistente en:
ORDEN DE EJECUCIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES URGENTES
Proceder bajo dirección técnica competente a:
1. Colocación de medidas de seguridad en toda la edificación.
Condiciones:
antes del inicio de las obras se deberá presentar la siguiente documentación:
Plazo de ejecución orden medidas cautelares 15 días
Presupuesto de ejecución material estimativo 1000 €
terminadas las obras se deberá presentar la siguiente documentación:
1. Certificado técnico que incluya la inexistencia de peligro de carácter público sobre las obras ordenadas o certificado final de obras referido a las obras ordenadas. Visado por el correspondiente colegio profesional.
Observaciones
Dadas las circunstancias hay que recordar a la propiedad del inmueble en construcción, al promotor, al constructor ya la dirección facultativa de las obras la necesidad inexcusable de:
- Cumplir el Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre, que establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
- Se debe significar también el deber intrínseco de conservación de las obras y edificaciones en forma ajustándose a unos parámetros de salubridad y seguridad pública de acuerdo con lo prescrito en el artículo 10 de la LDU CAIB.
- El incumplimientos de los parámetros de salubridad y seguridad pública referidos en el apartado anterior pueden dar lugar al dictado de una orden de ejecución tendente a corregir estas deficiencias. "
V.- Dado que a fecha de hoy no se ha dado cumplimiento a la orden de ejecución por parte de la propiedad obligada, el jefe de negociado que suscribe, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1 del RDleg. 2/2008 de 20 de junio por el que se aprueba el texto refundido de la ley de suelo, artes 10 y 11 de la Ley 10/90 de 23 de octubre de disciplina urbanística de la CAIB, artículos 83 y 84 de la ley 23/2006, de 20 de diciembre de capitalidad de Palma de Mallorca; la Ordenanza municipal sobre la inspección técnica de edificios publicada en el BOIB 31 de diciembre de 2008; los arts. 96-C y 99 de la LRJAP y PAC, arts. 172 y 175 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las corporaciones locales, art.124 de la Ley 7/85 de 2 de abril RBRL modificada por la Ley 57/2003 de 16 de diciembre de medidas para la modernización del gobierno local, y de acuerdo con el decreto de Alcaldía núm. 8436 de fecha 13 de mayo de 2013 (BOIB núm. 70 de 18 de mayo de 2013) de nombramiento de los titulares de las áreas de gobierno, y el decreto de Alcaldía núm. 954 de fecha 27 de enero de 2014 (BOIB núm 21 de 11 de febrero de 2014), de organización de los servicios administrativos del Ayuntamiento de Palma, y demás normativa aplicable, propone la adopción del siguiente:
D E C R E T O
1º) REITERAR, de acuerdo con el art. 10 y 11 Ley 10/90 de 23 de octubre de disciplina urbanística de la CAIB y el arte. 84 de la ley 23/2006, de 20 de diciembre de capitalidad de Palma de Mallorca, a los propietarios de los inmuebles, solares y / o terrenos que se indican a continuación, que corrijan las deficiencias especificadas en los plazos fijados:
A Construcciones y Promociones 2Marcus Benabad SL con CIF B-0788810, propietaria del inmueble situado en C. Canonge Mateu Rotger 26 canto. C. Padre Rafael Serra R.C. 09033503, de acuerdo con el informe técnico de fecha 05/12/2014.
La orden de ejecución existente en los siguientes conceptos:
Bajo dirección técnica competente a:
1. Colocación de medidas de seguridad en toda la edificación.
Condiciones:
antes del inicio de las obras se deberá presentar la siguiente documentación:
Plazo de ejecución orden medidas cautelares 15 días
Presupuesto de ejecución material estimativo 1000 €
terminadas las obras se deberá presentar la siguiente documentación:
1. Certificado técnico que incluya la inexistencia de peligro de carácter público sobre las obras ordenadas o certificado final de obras referido a las obras ordenadas. Visado por el correspondiente col·legi profesional.
Observaciones
Dadas las circunstancias hay que recordar a la propiedad del inmueble en construcción, al promotor, al constructor ya la dirección facultativa de las obras la necesidad inexcusable de:
o Cumplir el Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre, que establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
o Se debe significar también el deber intrínseco de conservación de las obras y edificaciones en forma ajustándose a unos parámetros de salubridad y seguridad pública de acuerdo con lo prescrito en el artículo 10 de la LDU CAIB.
o El incumplimientos de los parámetros de salubridad y seguridad pública referidos en el apartado anterior pueden dar lugar al dictado de una orden de ejecución tendente a corregir estas deficiencias.
2º) IMPONER a Construcciones y Promociones 2Marcus Benabad SL con CIF B-0788810, propietaria del inmueble situado en C. Canonge Mateu Rotger 26 canto. C. Padre Rafael Serra R.C. 09033503 una multa de 150,00 € (15% del valor de las obras ordenadas)
3º) Apercibir a la propiedad del inmueble que, en caso de incumplimiento de este último plazo se iniciará expediente de ejecución subsidiaria de las obras reiteradas, y se pedirá presupuesto a la empresa concesionaria de las ejecuciones subsidiarias del ayuntamiento, siendo a cargo de la propiedad obligada todos los gastos que se produzcan.
4º) NOTIFICAR esta resolución a la propiedad afectada.
El importe de la multa precedente, según lo dispuesto en el art. 36 de la Ley 10/90 de disciplina urbanística de la CAIB, El DEBERÁ HACER EFECTIVO, EN PERIODO VOLUNTARIO, EN EL PLAZO MÁXIMO DE 30 DÍAS, contados desde el siguiente LA RECEPCIÓN DE LA PRESENTE NOTIFICACIÓN A LA RECAUDACIÓN MUNICIPAL, PLAZA SANTA EULALIA, Nº. 8 DE 09:00 H. A 13:30 H. Transcurrido este plazo sin que se haya satisfecho la cuantía de la multa, se cobrará por vía de apremio, con los recargos consiguientes.
Se advierte:
1º Que la interposición de cualquier recurso no suspenderá la ejecución del acto impugnado.
2º Que, a partir del día siguiente del vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario hasta el día del pago de la deuda, deberán satisfacerse intereses de demora.
3º Que para obtener dicha suspensión, en periodo voluntario, deberá presentar al Servicio Financiero, sección de Contabilidad-Tesorería, un aval bancario que cubra el importe de la sanción, más los intereses de demora por el tiempo que dure la tramitación del recurso interpuesto y, en su caso, del recurso contencioso administrativo.
4º Que si sol·licitau la suspensión dentro del procedimiento de apremio, la garantía mediante aval bancario debe cubrir el importe de la deuda existente en el momento de la concesión de la suspensión más los intereses de demora a que se tendrá derecho hasta el momento del pago.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con el art. 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según la redacción de la Ley 4/99, de 13 de enero. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente de recibir esta notificación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición.
El recurso de reposición potestativo deberá presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias (1) a que se refiere el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, antes citada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificada la resolución, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su interposición, y en este caso quedará expedita la vía contencioso administrativa.
Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo antes mencionado y los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de recibir esta notificación, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.
Para servicio de registro de documentos, caja, así como información general y fiscal, pueden dirigirse a las siguientes oficinas: OAC Avenidas -Edificio Avenidas. Av. Gabriel Alomar, 18; OAC Corte -Pl. Santa Eulalia, 9; OAC Pere Garau - C. Pere Llobera, 9; OAC San Fernando -Av. San Fernando, 42; OAC San Agustín - C. Margaluz, 30; OAC Arenal -Av. América, 11; OAC s'Escorxador - C. Emperatriz Eugenia, 6; OAC Son Ferriol -Av. Cid, 8. Horario de atención al público: Todo el año: de 08.30 a 14.00 h de lunes a viernes (todas las oficinas). Horario ampliado de octubre a mayo: de 08.30 a 17.00 h de lunes a jueves (OAC Avenidas). Sábados abierto de 09.30 a 13.30 h en el OAC Cort (sólo registro).
Palma, 4 de noviembre de 2014
La Jefe de departamento de disciplina y seguridad de los edificios
Por delegación (D.A. 3000 de Fechas 26/02/2014,
BOIB núm. 30 de fecha 03/04/2014)
Elvira Salvà Armengod.