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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE ALAIOR

Núm. 19698
Edicto bases concurso de méritos para la contratación en régimen laboral a tiempo parcial, de un profesor de trombón y tuba con destino a la Escuela Municipal de Música de Alaior

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Texto

Se hace público que por Resolución del regidor delegado de fecha 30 de octubre de 2014 se ha resuelto aprobar las Bases que regirán el concurso de méritos para la contratación con régimen laboral temporal a tiempo parcial de un profesor/a de trombón y tuba, que literalmente dicen:

BASES ESPECÍFICAS QUE REGIRÁN EL CONCURSO DE MÉRITOS PARA LA CONTRATACIÓN EN RÉGIMEN LABORAL TEMPORAL A TIEMPO PARCIAL DE UN PROFESOR DE TROMBÓN Y TUBA CON DESTINO A LA ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA DE ALAIOR

1. Objeto de la convocatoria

El objeto de la presente convocatoria es la provisión, mediante concurso de méritos, de una plaza de profesor de música adscrito al Ayuntamiento de Alaior y con destino a la Escuela Municipal de Música, con carácter laboral temporal de duración determinada y a tiempo parcial, de la siguiente especialidad:

-             1 profesor que impartirá la asignatura de tuba y la de trombón (3,30 horas semanales)

El puesto de trabajo ofrecido se encuadra dentro del grupo de oficios, categoría de oficial, según la disposición transitoria tercera, en relación con el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y el Convenio de Personal Laboral del Ayuntamiento de Alaior.

El contrato de trabajo tendrá la duración correspondiente al curso lectivo 2014-2015 y con el horario que previamente haya sido fijado por la Escuela Municipal de Música Municipal de la correspondiente asignatura.

La jornada de trabajo y número de horas lectivas podrá variar en cada curso escolar, incluido el actual, en función del número de matrículas que se hayan formalizado para dicha especialidad musical y de acuerdo con la programación establecida respecto de cada curso escolar.

2. Condiciones y requisitos que deben cumplir los aspirantes

Las personas interesadas en participar en el presente procedimiento selectivo tendrán que reunir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, las siguientes condiciones:

1.             Tener la nacionalidad española o cumplir con los requisitos del artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público, regulador del acceso a la ocupación pública de nacionales de otros estados.

2.             Haber cumplido dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. En el supuesto de ser menor de dieciocho años, es necesario el consentimiento de sus padres o tutores o la autorización de la persona o institución que los tenga a su cargo.

3.             Estar en posesión del título profesional de LOGSE o título de profesor del Plan 66 de trombón y del título profesional de LOGSE o título de profesor del Plan 66 de tuba.

4.             No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para la ocupación de cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las que desarrollaba en el caso de personal laboral, en el que hubiera sido separado o inhabilidad. En el caso de ser nacional de otro Estado, no encontrarse sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos plazos el acceso a la ocupación pública.

5.             Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas necesarias para el ejercicio de las funciones correspondientes.

6.             Declaración responsable de tener conocimientos de las obligaciones que se derivan de la normativa de incompatibilidades establecidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.

3. Solicitudes

Las solicitudes para participar en el concurso se dirigirán a la alcaldesa y se presentarán directamente en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento de Alaior, calle Mayor, núm. 11, en horario de 8.00 a 14.30 de lunes a viernes y de 9.00 a 13.00 los sábados, o bien en las demás oficinas públicas señaladas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. (En caso de utilizar la oficina de Correos o el registro de cualquier otro órgano administrativo que no sea el del Ayuntamiento de Alaior deberá remitirse copia de la instancia por fax al número 971 37 29 58 y dirigido al Registro General de Entrada del Ayuntamiento de Alaior.)

El plazo de presentación de dichas solicitudes será de 10 días naturales a contar desde el día siguiente de la publicación de las bases en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la página web del Ayuntamiento www.alaior.org.

Los derechos de examen para la presente convocatoria, de acuerdo con la Ordenanza fiscal 2/4, de 30 de mayo de 2013, se fijan en 10 euros, que se harán efectivos mediante ingreso en la cuenta bancaria (IBAN) SE81 2100 0060 1502 0018 7670 indicando el nombre del ordenante y el asunto: «Prueba selectiva de profesor tuba y trombón». No obstante, estarán exentos del pago de la tasa los que estén inscritos en el paro.

En las instancias, que se presentarán de acuerdo con el modelo del anexo I, deberá constar manifestación expresa de reunir todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, referida siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación, y se adjuntará el DNI, original o fotocopia compulsada del mismo; títulos oficiales requeridos, originales o fotocopias compulsadas, y documentación justificativa (originales y fotocopias o fotocopias compulsadas) de los méritos alegados, así como justificante del pago de la tasa o exención. También deberá adjuntarse el anexo II cumplimentado. Los méritos no justificados documentalmente o presentados fuera de plazo no serán valorados.

4. Admisión de los aspirantes

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la alcaldesa dictará resolución en la que se declarará aprobada la lista de admitidos y excluidos, en función de si cumplen o no los requisitos exigidos en las bases; se hará el nombramiento de los miembros que formarán parte del Tribunal calificador, y se indicará la fecha, lugar y hora en que se constituirá el mismo para la valoración de los méritos de los aspirantes.

Dicha resolución se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la sede electrónica de Alaior «http://alaior.sedelectronica.es», concediendo a los aspirantes excluidos un plazo de 3 días naturales para reclamar y, en su caso, subsanar las faltas u omisiones que hayan causado la exclusión.

Las reclamaciones que puedan producirse serán aceptadas o rechazadas por la Alcaldía mediante resolución motivada. La lista definitiva se publicará en la misma forma que la provisional. Si no hubiera ninguna reclamación, se entenderá elevada a definitiva la lista provisional sin necesidad de resolución expresa ni nueva publicación.

5. El Tribunal calificador

La composición del Tribunal será predominantemente técnica y la mayoría de los miembros vocales del mismo tendrán que poseer titulación o especialización preferentemente en instrumento de viento de grado superior. El Tribunal estará integrado por:

Presidente: persona que ejerza el cargo de coordinador o director de la Escuela Municipal de Música de Alaior (personal laboral fijo).

Vocales: - tres profesores de música de la Escuela de Música de Alaior o de cualquiera de las demás escuelas de música municipales de Menorca (funcionarios de carrera o personal laboral).

- Un funcionario de carrera de la plantilla municipal del grupo A1 o A2.

Secretario: un funcionario de carrera de la plantilla municipal grupo C.

El Tribunal queda facultado para resolver todas las dudas, incidencias y reclamaciones que puedan surgir y para adoptar los acuerdos necesarios para asegurar la buena marcha del proceso selectivo.

El Tribunal adoptará las decisiones por mayoría simple; convocará los aspirantes a la entrevista personal y propondrá al órgano competente la contratación del aspirante con mejor puntuación.

Los miembros del Tribunal se abstendrán de intervenir, y así lo notificarán a la autoridad convocante, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas por el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Así mismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurra alguna de las circunstancias contempladas en el párrafo anterior, de acuerdo con el artículo 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.

6. Concurso

El proceso de selección constará de dos fases:

I) Valoración del currículum del aspirante:

Los méritos tendrán que estar fehacientemente documentados (originales o copias auténticas). Sólo se valorarán los méritos correctamente documentados.

I.1) Méritos docentes: sólo se contarán los correspondientes a los últimos seis años.

a) Experiencia como profesor en centros docentes públicos o privados reconocidos oficialmente, en las siguientes especialidades (hasta un máximo de 6 puntos):

1.             Como profesor de trombón: 0,15 por cada mes de impartición de clases

2.             Como profesor de tuba: 0,15 por cada mes de impartición de clases

3.             Como profesor de cualquier otra especialidad vinculada a la formación musical: 0,06 por cada mes de impartición de clases.

Los méritos docentes se acreditarán mediante certificación expedida por el centro impartidor o contrato de trabajo, en los que constará la especialidad y la duración.

I.2) Méritos académicos:

a) Titulación del grado superior de música de LOGSE o equivalente en Plan 66 en la especialidad de tuba: 1 punto.

b) Titulación del grado superior de música de LOGSE o equivalente en Plan 66 en la especialidad de trombón: 1 punto.

c) Titulación de grado superior de música LOGSE o equivalente en Plan 66 de especialidad diferente a la que se presenta: 0,5 puntos

d) Título profesional de LOGSE o título profesional del PLA 66, de especialidad diferente a la que se presenta: 0,25

e) Certificado de aptitud pedagógica (CAP) o equivalente: 0,15.

f) Actividades de formación y perfeccionamiento (la organización escolar, las nuevas tecnologías aplicadas a la educación, la didáctica, la psicopedagogía o la sociología de la educación...) relacionadas con la especialidad a la cual se opta, hasta un máximo de 2 puntos:

1.             0,10 puntos por actividades de formación de hasta 15 horas.

2.             0,25 puntos por actividades de formación de entre 16 a 60 horas.

3.             0,50 puntos por actividades de formación de más de 60 horas.

Los méritos académicos se acreditarán mediante copia autenticada del título correspondiente o certificación de abono de los derechos de expedición.

I.3) Otros méritos que quiera considerar el Tribunal (no incluidos en los apartados anteriores, consistentes en redacción de trabajos, estudios o publicaciones, conciertos, material editado, etc.. Sólo se tendrán en cuenta las actividades de los últimos seis años y se valorarán hasta 1 punto.

Los méritos se acreditarán mediante la correspondiente documentación justificativa de dicho mérito, que deberá presentarse en documento original o copia autenticada.

I.4) Conocimientos de lengua catalana u otros idiomas: acreditados con certificado oficial, equivalencia u homologación. (Para equivalencias y homologaciones véase normativa citada en la base segunda, letra g).

- Nivel B2 (antiguo nivel B) ...................................................... 0,02 puntos

- Nivel C1 (antiguo nivel C) ...................................................... 0,03 puntos

- Nivel C2 (antiguo nivel D) ...................................................... 0,04 puntos

- Nivel LA (conocimientos lenguaje administrativo, antiguo E) .. 0,02 puntos

- Inglés nivel B2 ................................................................... 0,01 puntos

Se valorará sólo un certificado, salvo el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo (nivel LA), cuya puntuación se acumulará a la del certificado que se aporte.

II) Entrevista personal

El Tribunal convocará a los aspirantes a una entrevista personal para tratar sobre los méritos específicos adecuados a las características del puesto, el análisis de las tareas del puesto de trabajo convocado y los requisitos, condiciones y medios necesarios para su ejercicio, que es de carácter obligatorio. La no presentación implica la renuncia a la solicitud del puesto de trabajo. Se valorará hasta un máximo de 3 puntos.

7. Puntuación final

Será la suma de los resultados del concurso establecido en la base anterior.

8. Normas generales y recursos

Las personas interesadas podrán impugnar la convocatoria, las bases de la misma y los actos administrativos que realicen los órganos de selección para su ejecución, en los casos y en la forma legal establecida en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, y demás normas de derecho administrativo que puedan resultar aplicables.

9. Relación de aprobados

Una vez determinada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará la relación de aprobados por orden de puntuación, que no podrá sobrepasar del número de plazas convocadas, y lo elevará a la presidencia de la Corporación para que formule la propuesta de acuerdo pertinente.

10. Presentación de documentos y nombramientos

Los aspirantes propuestos deberán presentar en el Registro General de la Corporación, dentro del plazo de diez días naturales a contar desde aquel en que se haga pública la relación de aprobados, la documentación acreditativa de cumplir las condiciones específicas de las bases de la convocatoria.

Las personas que en dicho plazo no presenten dicha documentación, salvo casos de fuerza mayor, no podrán ser nombradas y todas sus actuaciones quedarán anuladas, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia.

Quienes tengan la condición de funcionarios estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para su nombramiento anterior y únicamente deberán presentar certificación del organismo donde presten servicios.

11. Bolsa de trabajo

Los aspirantes aceptados constituirán la bolsa de trabajo de cada especialidad para cubrir las vacantes, sustituciones y otras incidencias que puedan surgir en relación con este puesto de trabajo, y serán llamados por orden de puntuación. La bolsa de trabajo tendrá vigencia hasta que este Ayuntamiento convoque un nuevo procedimiento selectivo para dichas plazas.

1. SOLICITANTE

Nombre y apellidos o razón social

DNI/CIF

Dirección

Código postal

Municipio

Provincia

Núm. de expediente:

Teléfono fijo

Teléfono móvil

@ de contacto

2. DATOS DE LA NOTIFICACIÓN

Medio preferente de notificación:

    (   ) Not. en papel

   (  ) Not. telemática en la @:

Recuerde que para recoger las notificaciones telemáticas debe disponer de un certificado digital instalado en el navegador (DNIe, http://www.dnielectronico.es/obtencion_del_dnie/index.html; CERES – FNMT, http://www.cert.fnmt.es/?cha=cit&sec=4).

3. DECLARO:

1.   Que reúno las condiciones exigidas para el ingreso en la Administración pública y las señaladas especialmente en la convocatoria a que hace referencia el proceso selectivo:

2.   Que no he sido separado o despedido, mediante expediente disciplinario, del servicio de la Administración pública ni inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

3.   Que tengo conocimiento de las obligaciones que se derivan de la normativa de incompatibilidades establecidas en la Ley 53/1981, de 26 de diciembre.

4.   Que son ciertos todos y cada uno de los datos consignados en la presente solicitud, y que reúno las condiciones exigidas para el ingreso en la Administración pública y las señaladas especialmente en la convocatoria a que hace referencia este proceso selectivo.

4. SOLICITO:

Ser admitido en la convocatoria.

5. DOCUMENTACIÓN:

Con esta solicitud, adjunto la documentación que se detalla a continuación:

Original o copia auténtica del DNI

Informe de vida laboral (lo más actualizado posible)

Justificación de los méritos (contratos de trabajo o certificados de empresa, títulos...)

Cuadro-resumen de los méritos a valorar, anexo II

Titulación oficial requerida (original o copia auténtica)

Justificante del pago de la tasa (recibo pagado) o exención del pago de la misma (tarjeta paro)

(Las fotocopias deben confrontarse con el original en el Registro General de la Corporación o adjuntarse compulsadas.)

6. AVISO LEGAL

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se le informa de lo siguiente:

- Los datos de carácter personal que se obtengan de su solicitud serán incorporados y tratados de forma confidencial en un fichero propiedad de este Ayuntamiento.

- Los datos obtenidos con esta instancia podrán ser utilizados, salvaguardando su identidad, para elaborar estadísticas internas.

- Tendrá la posibilidad de acceder en cualquier momento a los datos facilitados y a solicitar, en su caso, la rectificación, oposición o cancelación dirigiendo una comunicación escrita, junto con la documentación acreditativa de su identidad, a este Ayuntamiento.

Alaior,

SRA. ALCALDESA-PRESIDENTA

 VALORACIÓN MÉRITOS (ANEXO II)

1. SOLICITANTE

Nombre y apellidos o razón social

DNI/CIF

Dirección

Código postal

Municipio

Provincia

Núm. de expediente:

Teléfono fijo

Teléfono móvil

@ de contacto

                                                                                                                   

 A continuación paso relación de los méritos a puntuar en la presente convocatoria con indicación del número de página del documento que se adjunta al que hace referencia y la puntuación que creo resulta de la valoración de mis méritos según lo dispuesto en las bases.*

Base 6.I.1. Experiencia profesional** como docente (sólo los últimos 6 años):

Pág.***

Adm./empresa

Especialidad

Fecha inicio

Fecha fin

Puntuación

 
 
 
 
 
 
 
 

Total (máximo posible: 6 puntos)

Base 6.I.2. Formación académica

Pág.***

Organismo impartidor

Título

Año finalización

Puntuación

 
 
 
 
 
 
 
 

 Total (máximo posible: 3,75 puntos)

Base 6.I.3. Otros méritos (relacionados del modo más detallado posible)

Pág.***

 
 
 

 Total (máximo posible: 1 punto)

Base 6.I.4. Conocimientos en lengua catalana u otros idiomas

Pág.***

Organismo impartidor

Nivel

Puntuación

 
 
 

 Total (máximo posible: 0,07 puntos)

* Todo aquel mérito que no se acredite documentalmente o que no tenga relación con la convocatoria no será tenido en cuenta.

**Deben presentarse los contratos de trabajo o certificados de empresa y, en cualquier caso, la vida laboral.

*** Toda la documentación referida a experiencia profesional y formación académica que se adjunta debe ir paginada e incluir esta referencia en la columna correspondiente en forma de índice.

                              , d                        de 20.......

SRA. ALCALDESA-PRESIDENTA’

Contra las presentes bases -que ponen fin a la vía administrativa- puede interponerse alternativamente recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía del Ayuntamiento de Alaior en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso- administrativa. Si se optara por recurrir en reposición, el recurso contencioso-administrativo no podrá interponerse hasta que el recurso de reposición se resuelva expresamente o se desestime por silencio. Todo ello, sin perjuicio de poder ejercitar cualquiera otro recurso que se estime pertinente.

El alcalde accidental

Arturo Pons Reurer