Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE CIUTADELLA
Núm. 19691
Bases convocatoria plaza gerente Patronato municipal del Hospital municipal de Ciutadella de Menorca
La Junta del Patronato Municipal del Hospital en sesión celebrada el día 30 de octubre de 2014, aprobó las bases de la convocatoria para la selección como personal laboral temporal del cargo de gerente del Patronato Municipal del Hospital mediante concurso de méritos:
"BASES DE LA CONVOCATORIA PER LA SELECCIÓN COMO PERSONAL LABORAL TEMPORAL DEL CARGO DE GERENTE DEL PATRONAT MUNICIPAL DE L'HOSPITAL DE CIUTADELLA DE MENORCA
Primera.- Objeto:
Es objeto de la presente convocatoria la selección de una persona para cubrir el puesto de trabajo de gerente del Patronat Municipal de l'Hospital de Ciutadella de Menorca, con categoría de titulado superior, como personal laboral temporal por el procedimiento de concurso de méritos.
Segunda.- Condiciones de los aspirantes:
a) Tener la nacionalidad de cualquiera de los estados de la Unión Europea o de aquellos estados en los cuales sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 57 de la Ley 7/2007 de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, sobre el acceso a la ocupación pública de las personas de nacionalidad de otros Estados.
b) Ser funcionario de carrera o laboral fijo de la Administración Pública o profesional del sector privado en posesión de titulación superior en ambos casos, o estar en condiciones de obtenerla en la fecha en que acabe el plazo de presentación de las solicitudes y con mas de cinco años de ejercicio profesional en el segundo.
c) Estar en posesión de titulación en formación complementaria de especialista universitario en dependencia, discapacidad, geriatría, gerontología, dirección de centros residenciales u otras áreas de conocimiento relacionadas con el ámbito de atención a la dependencia o estar en condiciones de obtenerla en la fecha en la que acabe el plazo de presentación de las solicitudes.
d) Tener 16 años de edad cumplidos y no haber llegado a la edad de jubilación forzosa.
e) No haber estado separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de ninguna administración pública, ni estar inhabilitado por sentencia firme para el cumplimiento de las funciones públicas. Igualmente, no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que le impida en su Estado, el acceso a la función pública si se trata de aspirantes que no tengan la nacionalidad española, de acuerdo con lo que establece el punto a) de estas condiciones.
f) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que impida el ejercicio de las funciones correspondiente.
g) Acreditar los conocimientos de lengua catalana correspondientes al nivel de certificado B2
h) Incorporación inmediata.
Tercera.- Funciones del puesto de trabajo:
a) Ejecutar los acuerdos de la Junta y de la Comisión Ejecutiva.
b) Formular propuestas.
c) Inspeccionar todos los servicios y dependencias.
d) La prefectura del personal.
e) Asistir con voz pero sin voto a las reuniones de la Junta y de la Comisión Ejecutiva.
f) Acordar los gastos de gestión y administración del Hospital de acuerdo con los limites presupuestarios y los que fije la Comisión Ejecutiva y redactar la memoria de cada ejercicio.
g) Cobrar y percibir las rentas, fruto, contratos de deuda y otros productos de los bienes del patrimonio de la Institución.
h) Efectuar los pagos necesarios.
i) Firmar la correspondencia y documentos de trámite.
j) Los actos de gestión que le sean ordenados por la Junta o por la Comisión Ejecutiva.
k) Preparar los presupuestos del Patronat, así como la de rendir cuentas.
l) Firmar los documentos de ingreso y los pagos, estos últimos por orden del/la Presidente/a.
m) Promover la creación de comisiones informativas entre el personal médico, los trabajadores y los mismos residentes del Hospital que favorezcan la participación y la más completa información de la Junta del Patronat.
n) Gestionar la contabilidad de acuerdo con el sistema aplicable al Ayuntamiento.
Cuarta.- Instancias:
Las solicitudes se dirigirán al Alcade Presidente del Patronat y el plazo de presentación será hasta el día 25 de noviembre de 2014 a las 14 horas en el Registro del Patronat Municipal de l’Hospital de Ciutadella.
Para estar admitidos y tomar parte en las pruebas bastará con que los aspirantes manifiesten en la instancia que reúnen totas y cada una de las condiciones exigidas. No obstante, será necesario presentar juntamente con la instancia la documentación acreditativa de los requisitos referidos en la base segunda b) y c) con especificación expresa de su finalidad como requisito, para no interferir en la valoración de la documentación que se presente como mérito.
Si es necesario, habrán de presentar, también, juntamente con la instancia, la documentación de los méritos a efectos de su valoración en el concurso, que habrán de ser originales o fotocopias compulsadas. Los méritos mencionados pero no justificados por los aspirantes en forma indicada no serán valorados.
Quinta.- Admisión de los aspirantes.
Agotado el plazo de presentación de las instancia, la Presidencia dictará la resolución correspondiente, donde declarará aprobada la lista de admitidos y excluidos. La relación de los admitidos y excluidos quedará expuesta en el tablón de anuncios del Patronat. En la relación figurarán el nombre y apellidos de los candidatos, el número del DNI y la causa de la no admisión. En esta resolución también se indicará el nombramiento de los miembros que formarán parte del Tribunal Calificador, así como el lugar, la fecha y la hora de su constitución para el inicio de sus funciones.
Los errores de hechos podrán corregirse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada. Los aspirantes excluidos podrán alegar lo que estimen oportuno en el plazo de tres días a partir de la publicación de la lista.
Sexta.- Tribunal:
El Tribunal estará compuesto por:
Presidente: Un empleado público designado por la comisión ejecutiva del Patronat
Vocales:
Tres técnicos designados por la comisión ejecutiva del Patronat
Secretario: Un funcionario designado per la comisión ejecutiva del Patronat.
Adoptará sus decisiones por mayoría simple; resolverá las incidencias y reclamaciones que se puedan producir; podrá convocar a los aspirantes a la realización de un ejercicio práctico, consistente en la redacción de una memoria o proyecto o una entrevista, todo ello relacionado con las funciones del puesto de trabajo, que se puntuará con un máximo de 2 puntos de los que se habrá de obtener un mínimo de un punto para poder asignar el puesto de trabajo; propondrá al órgano competente el nombramiento del aspirante con mejor puntuación o, si así lo considera, declarará desierta la convocatoria.
Cuando el procedimiento selectivo así lo aconseje el Tribunal, mediante su presidente, podrá disponer la incorporación de asesores especialistas, con voz pero sin voto, como colaboradores para todos o algunos de los trámites de la selección.
Séptima.- Baremo de méritos
1.-Valoración de los puestos de trabajo ocupados: la puntuación total máxima por el conjunto de todos los méritos de este apartado será de 7 puntos.
a) Por el ejercicio de funciones como gerente o director de organismos o empresa pública o privada en el ámbito sociosanitario. La puntuación máximo de este apartado será de 4 puntos:
- Por servicios prestados en la empresa privada 0,05 puntos por mes, con un máximo 2 puntos.
- Por servicios prestados en cualquier Administración Pública, 0,06 puntos por mes con un máximo de 3 puntos.
- Por servicios prestados en la Administración Local 0,10 puntos por mes, con un máximo de 4 puntos.
b) Por el ejercicio de funciones como director o jefe de departamento en cualquier ámbito en adminsitraciones públicas o empresas privadas. La puntucación máxima de este aprtado será de 3 puntos.
- Por servcios prestados en la empresa privada, 0,05 puntos por mes, con un máximo de 1 punto.
- Por servicios prestados en cualquier administración pública, 0,06 puntos por mes, con un máximo de 2 puntos.
- Por servicios prestados en la administración local 0,10 puntos por mes, com un máximo de 3 puntos.
c) Por servicios prestados en centros sociosanitarios en funciones diferentes a las de gerente o director: 0,02 puntos por mes, con un máximo de 1 punto.
d) Por servicios prestados en trabajos asistenciales y ayuda social fuera de centros sociosanitarios, 0,02 puntos por mes, con un máximo de 1 punto.
Un mismo mérito solamente se podrá valorar en aquel apartado que obtenga la mayor puntuación. En todos los anteriores apartados se valoraran igualmente, tanto los servicios prestados en la Administración como funcionario o como personal laboral con funciones equivalentes a las que se señalan.
En el caso de candidatos profesionales del sector privado, nada más se podrán computar como mérito las funciones a partir del tiempo que exceda del mínimo de 5 años de ejercicio profesional exigido legalmente como requisito. La experiencia laboral se acreditará mediante certificado de empresa, contrato o documento que el órgano de selección considere suficiente y donde consten la fecha de inicio, fecha de finalización de la relación laboral, categoría i/o puesto de trabajo y acompañado en todo caso de vida laboral expedida por la Seguridad Social.
2- Formación: La puntuación total máxima por el conjunto de todos los méritos de este apartado será de 5 puntos:
-Por estar en posesión de otra titulación superior de grado o equivalente relacionada o de interés para el puesto de trabajo además de la presentada como requisito: 2 puntos.
- Estar en posesión de alguna modalidad de máster, postgrado, doctorado, curso o estudios de especialización organizados o promovidos por universidades, relacionados o de interés para el puesto de trabajo, además de la presentada como requisito:
Hasta 150 horas: 0,50 puntos.
De 151 a 200 horas: 0,75 puntos.
De 201 a 250 horas: 1 puntos.
A partir de 251 horas: 1,5 puntos.
Nada más se valorará la que suponga una puntuación superior.
- Por asistencia a cursos, seminarios o jornadas de materias relacionadas o de interés para el puesto de trabajo: 0,10 puntos por hora de curso hasta un máximo de 1 punto. Se acreditará mediante certificado expedido por el centro que impartió el curso.
- Por la asistencia a cursos, seminarios y jornadas, etc. sobre materias de interés o relacionadas con el puesto de trabajo, sin cómputo de horas y no valorados en otros aprtados, a valorar a razón de 0,005 puntos por certificado presentado hasta un máximo de 0,5 puntos. Se acreditará mediante certificado expedido por el centro que impartió el curso.
- Conocimientos orales y escritos de catalán: Se valorarán los certificados relacionados con los tipos de conocimientos siguientes:
1) Conocimientos Certificado C1: 0,5 puntos.
2) Conocimientos Certificado C2: 0,75 puntos.
3) Conocimientos Certificado E: 0,5 puntos.
Se valorará nada más un certificado a excepción del certificado E, cuya puntuación se acumulará a la del otro certificado que se aporte.
3- Puntuación mínima.
Será necesario obtener un mínimo de 6 puntos del baremo de méritos para poder asignar el puesto de trabajo.
Octava.- Incorporación.
La persona propuesta por el tribunal presentará al Patronat los documentos acreditativos de las condiciones que se piden en la presente convocatoria. Excepto casos de fuerza mayor, debidamente justificados, si el aspirante propuesto no presenta los requisitos exigidos, no podrá ser contratado, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia.
El candidato seleccionado será contratado a jornada completa como gerente del Patronat de l’Hospital Municipal de Ciutadella hasta que la plaza se cubra de manera definitiva en la correspondiente oferta pública de ocupación.
En el ejercicio de su relación será aplicable al trabajador la normativa vigente sobre el régimen de incompatibilidades en el sector público, en cumplimiento de la cual, el aspirante, antes de incorporarse al servicio debe efectuar una declaración de actividades, para que la Corporación acuerde la declaración de compatibilidad o incompatibilidad, de acuerdo con la Ley 53/1984 de 26 de diciembre.
Novena.- Incidencias.
El tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se puedan presentar y tomará los acuerdos necesarios para el buen orden de la selección en todo lo que estas bases no prevén.
Décima.- Recursos.
Se podrán impugnar, en los casos y en la forma que establece la Ley de Procedimiento administrativo vigente, la vigente convocatoria, los actos administrativos que se deriven y la actuación del Tribunal.
Contra el presente acto administrativo se puede interponer los siguientes recursos:
a) Potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que haya dictado el acto, a presentar en el plazo máximo de un mes a contar desde el dia siguiente de la publicación de la presente resolución en el tablón de edictos del Ayuntamiento.
b) Recurso contencioso administrativo, a presentar en elplzo de dos meses a contar desde el dia siguiente de la publicación de la presente resolución en el tablón de edictos del Ayuntamiento ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca
Igualmente, se puede interponer cualquier otro recurso o reclamación que se estime oportuno. Si se decide interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso administrativo, hasta que aquel se resuelva expresa o presuntamente
En cualquier caso, la Administración también podrá proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo que prevé la Ley de procedimiento administrativo
Ciutadella de Menorca, 5 de noviembre de 2014
El alcalde,
Ramón Sampol Antich