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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ

Núm. 19655
Exp 30-14 expediente medio ambiente

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Como consecuencia del expediente incoado en este Negociado por supuesta infracción medioambiental, y al haber intentado la notificación sin resultado positivo, por la presente notificación de resolución de expediente sancionador se notifica al interesado el (datos personales ocultos) de conformidad con lo que dispone  el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el escrito de fecha 1 de septiembre de 2014, que trascrito dice: “De conformidad con lo que dispone el artículo 192.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, le comunico que el Sr. Alcalde, en fecha 1 de septiembre de 2014, ha dictado la siguiente:

“ASUNTO: RESOLUCIÓN del expediente sancionador incoado contra el (datos personales ocultos)por supuesta infracción de medio ambiente.

            Puesto que, el procedimiento sancionador incoado contra el (datos personales ocultos) por supuesta infracción de medio ambiente consistente en lanzar vertidos y escombros en la vía pública, en concreto en el Camí de S’Esveit del término municipal de Marratxí, el cual es del tenor literal siguiente:

 “DECRETO DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR POR SUPUESTA INFRACCIÓN DE MEDIO AMBIENTE

Puesto que, con fecha 27 de enero de 2014, a las 17:20 la Policía Local de Marratxí realizó boletín de denuncia núm. 7162, en el cual se denunciaba al señor (datos personales ocultos)por lanzar escombros y residuos en la vía pública en concreto en el Camí de s’Esvait del término municipal de Marratxí.

Según este hecho se trata de una infracción leve en materia de gestión de residuos según el artículo 46.4.b) de la Ley de residuos 22/2011, de 28 de julio, donde se especifica que son infracciones leves “La comisión de alguna de las infracciones indicadas en los apartados anteriores cuando por su escasa cuantía o entidad, no merezcan la calificación de muy graves o graves”.

Ante la posibilidad de que los hechos denunciados puedan constituir una infracción LEVE conforme con el artículo 46.4.b) de la Ley de Residuos 22/2011, así como la sanción por el incumplimiento del artículo anterior según el artículo 47.1.c.) de la citada ley de residuos por infracciones leves será de hasta 900,00€. Esta Alcaldía  en uso a las atribuciones que le confiere la normativa vigente y el artículo 49 de la citada Ley de Residuos, tiene a bien en dictar la siguiente:

RESOLUCION

PRIMERO.- Decretar la incoación del expediente sancionador contra el señor  (datos personales ocultos)(datos personales ocultos) de conformidad con lo que dispone el Real Decreto 14/1994 de 10 de febrero por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, los artículos 134 a 138 de la Ley 30/1992 sobre procedimiento común y el Real Decreto 1398/1993 de 4 de agosto. La calificación provisional del hecho y la infracción que haya podido cometer, que en  este caso y según los artículos 46.4.b) y 47.1.c) de la ley 22/2011 de residuos, sería una infracción leve y le podría corresponder una sanción de 900,00 euros.

SEGUNDO.- Comunicar al presunto responsable de la presente infracción de Medio Ambiente al señor (datos personales ocultos) que con independencia de la sanción que corresponda tendrá que proceder a la reposición de la Vía Pública a su estado anterior, todo de acuerdo con lo que dispone el artículo 54 de la Ley de Residuos 22/2011.

TERCERO.- De conformidad con el que dispone el art. 8.1 e) del decreto Autonómico 14/1994 de 10 de febrero, se indica que el órgano municipal competente para la resolución del procedimiento según cuantía y legislación aplicable, es el Sr. Alcalde al amparo de lo que dispone el artículo 49 de la Ley 22/2011, asimismo se expresa la posibilidad de que el presunto responsable en este caso, el señor (datos personales ocultos)pueda reconocer voluntariamente su responsabilidad y si es el caso, efectuar el pago de las sanciones pecuniarias que correspondan.

CUARTO.- De conformidad con lo que dispone el artículo 8.1 f) del decreto Autonómico 14/1994 de 10 de febrero, se designan instructora y secretario del expediente a la Sra. Catalina Pocoví Fiol y a la Sra. Martina Llobera Genestar, respectivamente, a los cuales se les notificará en legal forma la designación, y ambos podrán ser recusados en los términos previstos en el art. 29 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del procedimiento administrativo Común asimismo el acuerdo de iniciación se notificará a los inculpados.

QUINTO.- Indicar al (datos personales ocultos)el derecho que tiene a conocer, en cualquier momento el procedimiento, el estado de tramitación y a acceder i obtener copias de los documentos integrados en el procedimiento y a formular con anterioridad al trámite de audiencia, alegaciones y aportar los documentos que estime oportunos y otros derechos que le otorga el artículo 35 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

SEXTO.- De conformidad con lo que dispone el artículo 8.3 con  relación al artículo 8.1 h) del citado Decreto 14/1994, de 10 de febrero, el interesado en este caso el Sr. Pérez, dispondrá de un plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que se reciba la notificación de este acuerdo de iniciación, para formular alegaciones y proponer la prueba concretando los medios que quiera hacer servir.

Lo manda y firma el Sr. Alcalde D. Tomeu Oliver Palou.- Doy fe.-“

Puesto que, el citado decreto de iniciación del expediente sancionador contiene un pronunciamiento preciso respeto de la responsabilidad imputada por cuanto especifica los hechos cometidos por el interesado que han motivado la incoación del procedimiento, la calificación provisional de los hechos con indicación de la infracción que se considera que se ha cometido, la sanción que corresponda y la normativa aplicable.

Puesto que, sometido el expediente de referencia al preceptivo trámite de audiencia al interesado, mediante escrito de fecha 13 de marzo/14 y con dos intentos de notificación y publicación en el boib núm 76 de día 5/06/14, no habiendo presentado alegaciones ni documentos de ningún tipo.

Puesto que, de conformidad con lo que dispone el artículo 8.4 del Decreto Autonómico 14/1994, de 10 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento de Procedimiento a seguir por la Administración de la CAIB en el ejercicio de la potestad sancionadora, resulta que la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución cuando no se hayan presentado alegaciones y cuando contenga un pronunciamiento preciso respecto de la responsabilidad imputada.

Puesto que, de la citada infracción de medio ambiente es responsable en concepto de autor de los hechos el señor (datos personales ocultos), por haber ejecutado los hechos denunciados tal como ha quedado probado en el procedimiento instruido al efecto.

Puesto que, a la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales del Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento a seguir por la Administración de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora.

Vistos los artículos 127 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Bases de Régimen Jurídico de les Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, artículos 13 y siguientes del Decreto Autonómico 10/1994, de 10 de febrero, antes citado, y atendiendo a todo lo que se ha expuesto, esta Alcaldía, en uso de las atribuciones que le confiere la normativa vigente (art. 5 del Decreto 10/1994) tiene a bien dictar la siguiente:

RESOLUCION

1.- Declarar responsable de la infracción de Medio Ambiente al (datos personales ocultos)consistente en lanzar escombros en la vía pública, en concreto en el Camí de S’Esveit del término municipal de Marratxí.

2.- Calificar la referida infracción como LEVE conforme con los artículos 46.4.b) de la Ley de Residuos 22/2011, así como imponer una sanción de 900,00.-€, al citado señor (datos personales ocultos), como responsable de la referida infracción de medio ambiente.

3.- Aprobar la liquidación correspondiente a la referida sanción, por el importe total de 900,00.-€.

4.- Que se notifique esta resolución al interesado en forma reglamentaria.

6.- Comunicarlo al departamento de intervención a los efectos necesarios.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 89.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se expresa que:

Contra el referido Decreto, que es definitivo en vía administrativa, se podrá interponer el recurso de reposición que establece el artículo 108 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local núm. 7/1985, de 2 de abril, (texto modificado por la Ley 57/03, de medidas para la modernización del Gobierno Local, de 16 de diciembre), en relación al artículo 14.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas  Locales aprobado por RDL 2/2004 de 5 de marzo, ante el Sr. Alcalde, en el plazo de UN MES contado a partir del día siguiente al de la recepción del presente escrito.

El citado recurso se entenderá desestimado si transcurriera otro mes sin que se notifique su resolución.

Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución desestimatoria, si fuera expreso. Si no lo fuera el plazo será de SEIS MESES contados a partir del día siguiente a aquel en que, el referido recurso de reposición se entenderá desestimado de forma presunta.

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si lo cree conveniente.

Lo ordena y firma el Sr. Alcalde. Sr. Tomeu Oliver Palou.”

De acuerdo con lo que dispone el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se expresa que:

Contra el referido Decreto, que es definitivo en vía administrativa, se podrá interponer el recurso de reposición que establece el artículo 108 de la Ley Reguladora de Bases del Régimen Local núm. 7/1985, de 2 de abril, (texto modificado por la Ley 57/03, de medidas para la modernización del Gobierno Local, de 16 de diciembre), en relación al artículo 14.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas  Locales aprobado por RDL 2/2004 de 5 de marzo, ante el Sr. Alcalde, en el plazo de UN MES contado a partir del día siguiente al de la recepción del presente escrito.

El citado recurso se entenderá desestimado si transcurriera otro mes sin que se notifique su resolución.

Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución desestimatoria, si fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de SEIS MESES contados a partir del día siguiente a aquel en que, el referido recurso de reposición se entenderá desestimado de forma presunta.

 No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si lo cree conveniente.

Lo que tengo el honor de comunicar para su conocimiento y a los efectos oportunos. Marratxí, 1 de septiembre de 2014. LA SECRETARIA. Formas de pago: ver hoja adjunta. Forma de pago de la sanción:  PAGO: El importe de la sanción impuesta en la resolución adjunta tendrá que hacerse efectiva, en el plazo de treinta días, contados a partir del siguiente al de la notificación de esta resolución, informándole que, transcurrido el citado plazo sin realizar el abono de la sanción, se hará efectiva por la vía de apremio conforme se establece en el artículo 36 de la Ley Autonómica 10/90, de 23 de octubre de Disciplina Urbanística. El recargo de apremio es del 20% del importe de la deuda.

El pago de la multa se podrá hacer efectivo en cualquiera de estas entidades: 

  • Banc de Crèdit Balear.- Cta. Cte. 0024-6847-66-0660000173
  • Caixa de Pensions.- Cta. Cte. 2100-2097-72-0200002157, oficina Sa Cabaneta.
  • Sa Nostra.- Cta. Cte. 2051-0080-10-1008925547.
  • Banca March.- Cta. Cte. 0061-0151-90-0000780113.”

 

Marratxí, 15 de octubre de 2014

 

El Alcalde,

Tomeu Oliver Palou