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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ES MIGJORN GRAN

Núm. 19647
Modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por actividades de caràcter cultural, educativo y deportivo

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Texto

Habiendo finalizado el plazo de exposición pública del acuerdo de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por actividades de carácter cultural, educativo y deportivo, y no habiéndose presentado ninguna reclamación en contra, este acuerdo y su ordenanza fiscal quedan elevados a definitivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las haciendas Locales.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.1 de la mencionada Ley, contra dichos acuerdos los interesados legítimos podrán interponer el correspondiente recurso contencioso administrativo en la forma y plazos establecidos por la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

A continuación se transcribe la ordenanza fiscal modificada:

 

Es Migjorn Gran, 6 de noviembre de 2014

  

El Alcalde,

Pedro G. Moll Triay

 

"ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA PARA ACTIVIDADES DE CARACTER CULTURAL, EDUCATIVO Y DEPORTIVO.

Artículo 1. Concepto.

Haciendo uso de las facultades referidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local y conforme con lo dispuesto en los artículos del 15 al 19 y 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo que aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento impone la tasa para actividades de carácter cultural, educativo, musical y deportivo; así como las de uso de las instalaciones deportivas.

Esta tasa se regulará por esta Ordenanza Fiscal, según las normas que dispone el artículo 57 del mencionado RD 2/2004.

Artículo 2. Base imponible.

Constituye la base imponible de la tasa la recepción de los servicios de caracter cultural, educativo, musical y deportivo y el uso de las instalaciones deportivas.

Artículo 3. Obligados al pago.

Estan obligados a pagar la tasa regulada en esta Ordenanza las personas que se beneficien de los servicios o actividades que se regulan o asisten a los cursos programados o bien que disfruten de las instalaciones deportivas municipales.

Artículo 4. Cuotas tributárias.

1.- La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será fijada en la tarifa del apartado siguiente para cada una de las diferentes actividades.

2.- La tarifa de esta tasa será la siguiente:

 

Servicios de la escuela de música

CONCEPTO

Importe tasa/euros

Matrícula curso

30,70 €

Musica i movimiento (¾ semanales)

22,50 €

Iniciación al lenguaje musical (1'5 h/semana)

22,50 €

Lenguaje musical (2 h/semanales)

28,60 €

Instrumentos (¾ h)

32,70€

36,80€ adulto(*)

Instrumento (30 min.)

28,60 €

31,70 €/adulto (*)

Conjunto instrumental (1h semana)

9,20 euros

Rotación (30 min.)

20,45 €

Mantenimento lenguaje musical

20,45 €

(*) Se entenderan como adultos los alumnos que no hagan lenguaje musical.

Servicios deportivos

CONCEPTO

Importe tasa/euros.

Pista polideportivo

 

Alquiler pista

18,00 €

Alquiler ½ pista

9,00 €

Actividades escuela pública

--

Actividades CD Migjorn

--

Entrada puntual polideportivo o sala musculación

5,00 €

Pista de tennis

Alquiler pista adultos (sin luz)

7,00 €

Alquiler pista adultos (con luz)

9,00 €

Alquiler pista adultos abonados en el programa (Sin luz)

3,00 €

Alquiler pista adultos abonados en el programa (con luz)

5,00 €

Bonus de 5 alquileres por adultos

29,50 €

Alquiler menores 16 años (sin luz)

3,00 €

Alquiler menores 16 años (con luz)

5,00 €

Alquiler menores 16 años abonados al programa (sin luz)

1,00 €

Alquiler menores 16 años abonados al programa (con luz)

2,00 e

Bonus de 5 alquileres para menores 16

15,00 €

Actividades escuela pública

--

Actividades CD Migjorn

--

Escuelas deportivas

 

Gimnàsia artística. Nivel I (competición)

37,50 €

Gimnàsia artística. Nivel II (competición)

39,50 €

Gimnàsia artística. (iniciación)

22,75 €

Patinage artístico (2 dias semanales)

33,50€

Patinage artístico (1 dia semanal)

18,50€

Tenis adultos (2 dies semanales)

33,25€

Tennis adults (1 dia semanal)

18,50 €

Tenis niños

33,25€

Aerobic o Fit-Migjorn (3 dias semanales)

33,25€

Aerobic o Fit-Migjorn (2 dias semanales)

27€

Aerobic o Fit-Migjorn (1 dia semanal)

15,50€

Bádminton (2 dias semanales)

33,25€

Bádminton (1 dia semanal)

18,50€

Mantenimiento Físico

27,00 €

Gerontogimnàsia

19,25€

Musculación o Fitness

27€

Yoga (2 dies semanales)

33,25€

Yoga (1 dia semanal)

18,50€

Pilates (3 dias semanales)

33,25€

Pilates (2 dias semanales)

27€

Pilates (1 dia semanal)

15,50€

3.- Las personas abonadas en alguna actividad podrán disfrutar del uso de la sala de musculación con un suplemento de 13,50 euros.

4.- Disfrutaran de una bonificación del 25% de la tarifa los hermanos de familias numerosas siempre que al menos 3 de ellos estén matriculados en alguna actividad regulada en esta ordenanza. Las bonificaciones no afectaran a las matrículas de la escuela de música.

5.- La practica de una segunda actividad para un mismo usuario – siempre que las dos actividades efectuadas sean de carácter deportivo – se beneficiará de una bonificación del 50%, que se aplicará sobre la actividad más económica. En el caso del programa de adultos la bonificación por segunda actividad, sólo se aplicará cuando el usuario se matricule desde el 1 de octubre hasta final de abril.

6.- Las bonificaciones necesitaran para ser declaradas, solicitud previa de los sujetos pasivos y deberán adjuntar la documentación acreditativa de las circunstancias. Ambas bonificaciones son incompatibles entre si y el sujeto pasivo deberá escoger la que le sea más interesante.

Articulo 5. Gestión.

Servicio de la escuela de música

  1. La percepción de la tasa regulada en esta Ordenanza se efectuará mediante el recibo emitido por el Ayuntamiento.
  2. Las tarifas mensuales se devengaran el primer da de cada mes i serán satisfechas durante los primeros 5 días.
  3. Las altas que se produzcan dentro de los 10 primeros días de cada mes se devengarán de la cuota mensual, que será satisfecha dentro de los 5 días siguientes. Las que se produzcan después del dia 10 de cada mes devengaran cuota para los días que le resten hasta final de mes y se liquidaran aplicando la proporción correspondiente.
  4. Las bajas en la realización de actividades deberán notificarse al Ayuntamiento al menos con 15 días de antelación.
  5. Los débitos por cuotas devengadas y no satisfechas que la Administración no perciba en los términos indicados se recaudaran de acuerdo con los procedimientos generales del Reglamento de recaudación y disposiciones condordantes.

Servicios deportivos:

  1. La percepción de la tasa regulada en esta Ordenanza se efectuará mediante el recibo emitido por el Ayuntamiento.

  2. Las tarifas mensuales se devengaran en iniciarse el curso deportivo y seran satisfechas durante los 5 primeros días de cada mes.

  3. Las altas que se produzcan dentro de los 10 primeros días de cada mes causaran el devengo de la cuota mensual, que será satisfecha dentro de los 5 días siguientes. Las que se produzcan después del dia 10 de cada mes, devengaran cuota para los días que le resten hasta final de mes y se liquidaran aplicando la proporción correspondiente.

  4. Las tarifas por curso completo se devengaran al iniciarse el curso y se pagaran dintre de los primeros 5 días del mes. Las altas que se produzcan después de inicio de curso devengaran la misma tarifa, la cual será irreducible y se satisfará dentro de los 5 días siguientes al alta.

  5. El cobro para alquiler de las instalaciones se efectuará mediante talonarios numerados que libraran depositarios de fondos, mediante cargo oportuno a las personas encargadas de la vigilancia y custódia de las instalaciones, los cuales deberán efectuar el ingreso de las cuotas recaudadas quincenalmente o en un período inferior, si así lo exige depositaria.

  6. Las bajas en la realización de actividades deberán notificarse al Ayuntamiento al menos con quince días de antelación.

  7. Los débitos por cuota devengadas y no satisfechas que la Administración no reciba en los términos indicados se recaudarán de acuerdo con los procedimientos generals del Reglamento de recaudación y disposiciones concordantes.

Disposición final.

Esta Ordenanza entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. El período de vigencia se mantendrá hasta que se lleve a cabo su modificación o su derogación expresa."