Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
SINDICATURA DE CUENTAS
Núm. 19609
Resolución del Síndico Mayor de la Sindicatura de Cuentas de las Islas Baleares, de 3 de noviembre de 2014, de publicación de los resultados de las fiscalizaciones y de las recomendaciones de los informes 93/2014, 94/2014, 95/2014 y 96/2014 de las cuentas generales de los consejos insulares de Mallorca, de Menorca, de Eivissa y de Formentera correspondientes al ejercicio 2011
El artículo 12.3 de la Ley 4/2004, de 2 de abril, de la Sindicatura de Cuentas de las Islas Baleares regula los informes o memorias de fiscalización y se prevé su envío al Parlamento, a los sujetos fiscalizados y al Tribunal de Cuentas, así como su publicación en el BOIB después del último trámite parlamentario.
El artículo 32.1 del Reglamento de Régimen Interior de la Sindicatura de Cuentas establece que esta Institución deberá publicar el resultado de la fiscalización en el BOIB, una vez recibida la comunicación expresa que se ha llevado a cabo el último trámite parlamentario.
Mediante acuerdos del Consejo de la Sindicatura de 27 de febrero de 2014, se aprobaron los informes 93/2014, 94/2014, 95/2014 y 96/2014 de las cuentas generales de los consejos insulares de Mallorca, de Menorca, de Eivissa y de Formentera correspondientes al ejercicio 2011.
La Presidenta del Parlamento de las Islas Baleares comunicó que se había llevado a cabo el último trámite parlamentario de los informes en la sesión de la Comisión de Hacienda y Presupuestos del 16 de mayo de 2014.
Por todo lo anterior y de acuerdo con lo previsto en la Ley 4/2004 y el Reglamento de Régimen Interior de la Sindicatura de Cuentas.
Resuelvo
Publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares los resultados de las fiscalizaciones y las recomendaciones de los informes 93/2014, 94/2014, 95/2014 y 96/2014 de las cuentas generales de los consejos insulares de Mallorca, de Menorca, de Eivissa y de Formentera correspondientes al ejercicio 2011, que se adjuntan como anexos I, II, III y IV.
Palma de Mallorca, 3 de noviembre de 2014
Síndico Mayor
Pedro Antonio Mas Cladera
ANEXO I.
INFORME 93/2014 DE LA CUENTA GENERAL DEL CONSEJO INSULAR DE MALLORCA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2011
I. INTRODUCCIÓN
1. PRESENTACIÓN
El artículo 82 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares establece que corresponde a la Sindicatura de Cuentas la fiscalización externa de la actividad económica, financiera y contable del sector público de las Islas Baleares.
De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 4/2004, de 2 de abril, de la Sindicatura de Cuentas de las Islas Baleares, el ámbito subjetivo de actuación de esta institución incluye los consejos insulares y cualquier organismo, entidad, fundación o empresa con participación mayoritaria o dominio efectivo de aquéllos.
El Informe de la Cuenta General del Consejo Insular de Mallorca correspondiente al ejercicio 2011 está previsto en el Programa de Actuaciones de la Sindicatura para 2013. Es un informe de carácter general y de periodicidad anual, realizado por el Área de Auditoría de Consejos Insulares y Universidad.
2. OBJETIVOS
Los objetivos de esta fiscalización son los siguientes:
Verificar que las cuentas del ejercicio 2011 muestran adecuadamente, en todos los aspectos significativos, la situación económica, financiera y patrimonial, así como la liquidación de los presupuestos de gastos e ingresos, de acuerdo con los principios contables públicos.
Determinar el grado de cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que son de aplicación a la gestión de los fondos públicos.
Analizar si los procedimientos de gestión se atienen a la utilización racional de los recursos.
3. ALCANCE DEL TRABAJO
A. Ámbito subjetivo
El ámbito subjetivo de este Informe es el Consejo Insular de Mallorca y sus entidades dependientes y vinculadas. Este conjunto de entidades es el siguiente:
Consejo Insular (Administración General)
Entidades dependientes:
Organismos autónomos: Institut de l’Esport Hípic de Mallorca, Institut Mallorquí d’Afers Socials, Agència de la Protecció de la Legalitat Urbanística i Territorial de Mallorca
Sociedad mercantil: Ràdio i Televisió de Mallorca, SAU
Empresa pública dependiente: Institut de la Joventut de Mallorca
Fundaciones: Fundació Casa Museu Llorenç Villalonga, Pare Ginard i Blai Bonet, Fundació Mallorca Turisme, Fundació Teatre Principal de Palma
Consorcios: Consorci Eurolocal-Mallorca, Consorci d’Informàtica Local de Mallorca, Consorci Universitari Centre Associat de la UNED a les Illes Balears
Entidades vinculadas: Gestión Urbanística de Baleares, SA, Institut de Biologia Animal de Balears, SA, Fundació Castell d’Alaró, Fundación Democracia y Gobierno Local, Fundació Es Baluard, d’Art Modern i Contemporani, Fundació Jardí Botànic de Sóller, Fundació Musical Àrea de Creació Acústica, Fundació Santuari de Lluc, Fundació Teatre del Mar, Fundació Toni Catany, Consorci del Castell de Sant Carles, Consorci Ciutat Romana de Pol·lèntia, Consorci Museu d’Art Modern i Contemporani de Palma, Consorci Música de les Illes Balears Orquestra Simfònica de les Illes Balears Ciutat de Palma (antes Consorci Fundació Pública Balears per a la Música), Consorci per a la Protecció i Acollida de Disminuïts Psíquics Profunds, Consorci de Recursos Sociosanitaris i Assistencials de les Illes Balears, Institució Pública Antoni Maria Alcover, Fons Mallorquí de Solidaritat i Cooperació
El Institut de la Joventut de Mallorca es una empresa pública con naturaleza de entidad de derecho público creada por la CAIB (Decreto 33/2006) y transferida al Consejo (Ley 21/2006), que la mantiene bajo la misma forma jurídica. Dado que este Instituto no ha iniciado sus actividades, no es objeto de análisis en el apartado de entidades dependientes ni en los cuadros agregados.
A continuación se detallan las entidades que no se han incluido en el ámbito subjetivo del Informe dado que, aunque el Consejo ejerce la presidencia o es miembro con representación en el Patronato o en la Junta Rectora, durante el ejercicio 2011 no ha efectuado ninguna aportación ni ha mantenido ningún otro tipo de relación económica significativa o, incluso, no han iniciado su actividad. Estas entidades son:
Fundació Art a la Seu de Mallorca (extinguida en el ejercicio 2012), Fundació Balear de la Memòria Democràtica (extinguida en el ejercicio 2012), Fundació Conservatori Superior de Música i Dansa de les Illes Balears, Fundació Cultural Coll Bardolet, Fundació per a l’Escola Superior d’Art Dramàtic de les Illes Balears, Fundación Instituto para la Sostenibilidad de Recursos, Fundació Museu Tèxtil Sa Fàbrica Nova de Sóller, Fundació Teatre Principal d’Inca, Consorci d’Aigües del Pla de Mallorca, Consorci Centre Balears Europa, Consorci per a la Construcció del Velòdrom de Palma, Consorci per al Foment de l’Esport de Manacor (extinguido en el ejercicio 2012), Consorci per al Foment de l’Esport de Marratxí (extinguido en el ejercicio 2012), Consorci per al Foment de la Llengua Catalana i la Projecció Exterior de la Cultura de les Illes Balears (en el ejercicio 2012 pasa a denominarse Consorci Institut d’Estudis Baleàrics), Consorci del Joc Hípic de Mallorca (extinguido en el ejercicio 2012), Consorci per a la Millora de les Infraestructures Turístiques i per al Foment de la Desestacionalització de l’Oferta de l’Illa de Mallorca, Consorci Serra de Tramuntana Patrimoni Mundial, Consorci Urbanístic per a la Millora i Embelliment de la Platja de Palma.
B. Ámbito objetivo
El alcance del trabajo realizado es el siguiente:
En relación con la Administración General, el análisis de la Cuenta General y de la documentación complementaria.
Se ha analizado una muestra de 27 modificaciones de crédito, 20 expedientes de ingresos y 30 expedientes de gasto.
Como resultado del trabajo realizado, el Informe incluye, por primera vez, la opinión de la SCIB sobre si la Cuenta de la Administración del Consejo Insular de Mallorca presenta la información de acuerdo con los principios contables y con la normativa legal que le es de aplicación.
En cuanto a las entidades dependientes se exponen, en su caso, los aspectos más significativos de los informes de Intervención y de auditoría relativos a las cuentas anuales. Asimismo, se incluyen unas fichas con datos presupuestarios y patrimoniales de cada una de las entidades, y otros cuadros agregados que se consideran adecuados.
Se reproduce la opinión que se refleja en los informes de Intervención y de auditoría externa de las entidades dependientes con la finalidad de darles una mayor publicidad y transparencia, si bien la Sindicatura no asume como propias las opiniones que manifiestan ya que no han sido objeto de revisión.
Se enumeran las entidades vinculadas y se elabora un cuadro con las aportaciones patrimoniales recibidas del Consejo.
De acuerdo con las directrices técnicas de fiscalización, se hace una fiscalización del organismo autónomo administrativo IMAS, análoga a la realizada en la Administración General de la que también se expresa opinión, dado que tiene un presupuesto superior en un 25 % al del Consejo.
En el caso del IMAS se ha analizado una muestra de 12 modificaciones de crédito, 12 expedientes de ingresos y 5 expedientes de gasto.
4. ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA
El objetivo de estabilidad presupuestaria se regula en el Texto refundido de la Ley de Estabilidad Presupuestaria (RDL 2/2007, de 28 de diciembre). El artículo 3.2 establece que la evaluación de este objetivo se realizará mediante el SEC’95.
El artículo 22 determina que las entidades locales que no hayan conseguido el objetivo previsto en el artículo 20 tendrán que aprobar un plan económico-financiero a medio plazo para corregir la situación de desequilibrio. El plan tendrá que ser aprobado por el Pleno y se remitirá al Ministerio de Economía y Hacienda, que hará el seguimiento de las actuaciones para corregir los desequilibrios, sin perjuicio de las competencias que tenga la Comunidad Autónoma.
No obstante, hay que tener en cuenta el Acuerdo de la Subcomisión de Régimen Económico, Financiero y Fiscal, de la Comisión Nacional de Administración Local (CNAL), en relación con la aplicación de la normativa de estabilidad presupuestaria en las liquidaciones de los presupuestos de las entidades locales, correspondientes al ejercicio 2011 (de 22/05/12), por el que se fija en el 0,3 % del PIB nacional de 2011 el límite del déficit de las entidades locales dentro del que éstas no tendrán que preparar, aprobar y someter a aprobación planes económico-financieros de reequilibrio como consecuencia de las liquidaciones de sus presupuestos generales del ejercicio 2011. El mencionado límite equivale a un déficit del 4,39 % entre los ingresos de los capítulos 1 a 7 y los gastos de los capítulos 1 a 7, calculado en términos SEC’95.
En la prórroga del presupuesto 2010 para el 2011 no se analiza el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria. De acuerdo con el artículo 15 del RD 1463/2007, el estado de los créditos iniciales del presupuesto prorrogado con los “ajustes a la baja”, así como las previsiones iniciales prorrogadas de los ingresos, tienen que ser objeto de informe de cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.
Durante la ejecución, la Intervención pone de manifiesto que, a partir de la modificación de crédito núm. 12 (núm. 1 de incorporación de remanentes financiada con remanente de tesorería por importe de 81.652 miles de euros) se incumple el objetivo de estabilidad presupuestaria en términos consolidados porque se entra en desequilibrio, ya que las incorporaciones de remanentes financiadas con remanente de tesorería no producen derechos reconocidos.
La Intervención establece en su informe que se tiene que aprobar un plan económico-financiero (PEF) de reequilibrio en el plazo de tres meses, a contar desde la aprobación definitiva de la modificación. Este plan no se aprueba durante el ejercicio 2011 y el resto de modificaciones de crédito que se realizan hasta final de año informan del incumplimiento de la estabilidad presupuestaria y de la necesidad de elaborar un PEF.
En la aprobación de las operaciones de endeudamiento, por una suma total de 30.380 miles de euros, la Intervención manifiesta el incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, a raíz del incumplimiento que se arrastra desde la aprobación de la modificación núm. 12.
No obstante, en el momento de la liquidación presupuestaria y en términos consolidados el informe de Intervención concluye que el Consejo presenta de forma consolidada capacidad de financiación y, por tanto, no es necesaria la elaboración de ningún plan económico-financiero. El saldo presupuestario no financiero (capacidad de financiación) es de 22.660 miles de euros; no obstante, el saldo presupuestario financiero es negativo por un importe de 47.083 miles de euros, lo que supone incrementar el nivel de endeudamiento.
5. RENDICIÓN DE CUENTAS
La situación de la rendición de las cuentas de 2011 del Consejo Insular y de las entidades dependientes es la siguiente:
Consejo Insular
La Cuenta General de 2011 se rindió telemáticamente el 05/03/13 y se aprobó definitivamente el 11/04/13 (en ambos casos fuera del plazo establecido legalmente).
Se han rendido las cuentas, estados y anexos que integran la Cuenta General del Consejo. No se ha rendido la memoria demostrativa del grado de cumplimiento de los objetivos programados de los servicios públicos ni el análisis del rendimiento de estos servicios (art. 211 del TRLRHL y Regla 101 de la INCL).
Institut de l’Esport Hípic de Mallorca
Las cuentas se han rendido formando parte de la Cuenta General, de forma individual y no consolidada, de acuerdo con el TRLRHL y la INCL.
Institut Mallorquí d’Afers Socials
Las cuentas se han rendido formando parte de la Cuenta General, de forma individual y no consolidada, de acuerdo con el TRLRHL y la INCL.
Agència de la Protecció de la Legalitat Urbanística i Territorial de Mallorca
Las cuentas se han rendido formando parte de la Cuenta General, de forma individual y no consolidada, de acuerdo con el TRLRHL y la INCL.
Ràdio i Televisió de Mallorca, SAU
Ha rendido las cuentas anuales y el informe de auditoría externa.
Institut de la Joventut de Mallorca
No ha rendido las cuentas (el hecho de no tener actividad no le exime de su rendición).
Fundació Casa Museu Llorenç Villalonga, Pare Ginard i Blai Bonet
Ha rendido las cuentas anuales sin ningún informe de auditoría externa o control financiero.
Fundació Mallorca Turisme
Ha rendido las cuentas anuales sin ningún informe de auditoría externa o control financiero.
Fundació Teatre Principal de Palma
Ha rendido las cuentas anuales sin ningún informe de auditoría externa o control financiero.
Consorci Eurolocal-Mallorca
Ha rendido las cuentas y un informe de control de la Intervención General del Consejo.
Consorci d’Informàtica Local de Mallorca
Ha rendido el balance de situación, la cuenta del resultado económico-patrimonial y el estado de liquidación del presupuesto, pero no la memoria ni ningún informe de auditoría externa o de control financiero.
Consorci Centre Associat de la UNED a les Illes Balears
Ha rendido las cuentas anuales y el informe de auditoría financiera.
Incidencias:
El Consejo no ha evaluado el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria en la prórroga del presupuesto a principio de ejercicio.
El Consejo no ha realizado ningún plan económico-financiero (PEF) para restablecer la situación de desequilibrio generada a partir de la modificación de crédito núm. 12 para la utilización del remanente de tesorería como fuente de financiación, ni ha justificado la no necesidad de elaborar un PEF porque los recursos utilizados para financiar la modificación procedan de ejercicios anteriores y no de nuevo endeudamiento en el ejercicio actual.
La Cuenta General del Consejo se aprobó y se rindió fuera del plazo establecido legalmente.
No se ha rendido la memoria demostrativa del grado de cumplimiento de los objetivos programados de los servicios públicos ni el análisis del rendimiento de estos servicios (art. 211 del TRLRHL y Regla 101 de la INCL).
No se han rendido las cuentas del Institut de la Joventut de Mallorca (el hecho de no tener actividad no le exime de su rendición). Las cuentas del Consorci d’Informàtica Local de Mallorca no incluyen la memoria preceptiva.
No consta que se hayan realizado informes de auditoría externa o de control financiero de las cuentas de todas las entidades dependientes.
Recomendaciones:
Velar por el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria en todas las fases del ciclo presupuestario.
Justificar la no necesidad de elaborar un PEF para situaciones de desequilibrio generadas para la utilización del remanente de tesorería como fuente de financiación de las modificaciones de crédito.
Aprobar y rendir la Cuenta General dentro del plazo establecido, con el contenido y con el cumplimiento de los requisitos establecidos en la INCL y en la normativa aplicable.
Remitir las cuentas anuales de las entidades dependientes con los informes de control interno y externo correspondientes.
6. TRÁMITE DE ALEGACIONES
El resultado de las actuaciones se comunicó a la Presidenta del Consejo y a la persona que ocupaba este cargo en el período fiscalizado, para que pudiesen formular las alegaciones y presentar los documentos y los justificantes que considerasen adecuados (art. 30 del Reglamento de Régimen Interior de la Sindicatura).
En fecha 12 de febrero de 2014, el Consejo presentó un escrito de alegaciones de forma extemporánea, por lo que éstas no han sido objeto de análisis. Estas alegaciones se adjuntan al presente Informe.
II. ADMINISTRACIÓN GENERAL
1. OPINIÓN FINANCIERA Y DE LEGALIDAD
Alcance
1. La Sindicatura de Cuentas de las Islas Baleares ha fiscalizado la Cuenta de la Administración del Consejo Insular de Mallorca que comprende el estado de la liquidación del presupuesto y el resultado del ejercicio 2011, el balance de situación, la cuenta del resultado económico-patrimonial y la memoria. La Intervención del Consejo es responsable de la formación de la Cuenta de acuerdo con el marco normativo de información financiera que le es de aplicación y que se detalla en el anexo I.1. Salvo por las limitaciones mencionadas en los párrafos 2 a 6 siguientes, el trabajo de fiscalización se ha efectuado de acuerdo con los objetivos y el alcance que se mencionan en los apartados I.2 y I.3 anteriores.
Limitaciones al alcance
2. El inventario de bienes y derechos del Consejo no refleja todos los datos exigidos por la INCL y el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales y no se puede relacionar con la contabilidad del ejercicio.
3. El Consejo, históricamente, no ha contabilizado ningún importe en concepto de amortizaciones y, dado que no dispone de un detalle de la composición de su inmovilizado material e inmaterial con las fechas de alta, no se puede determinar el defecto de amortización del inmovilizado.
4. El saldo del subgrupo “20. Inversiones destinadas al uso general” es de 435.632 miles de euros. No consta información de las inversiones ya finalizadas que se tienen que dar de baja, y traspasar a la cuenta de patrimonio “109. Patrimonio entregado al uso general."
5. Dadas las conclusiones del informe de auditoría con opinión denegada de Ràdio i Televisió de Mallorca, SAU del ejercicio 2011, y las incertidumbres que de él se derivan, no es posible evaluar el efecto que ello podría tener sobre la Cuenta de la Administración del Consejo Insular.
6. No se ha obtenido evidencia suficiente y adecuada con relación al efecto que los litigios y las reclamaciones existentes contra el Consejo puedan tener en su Cuenta a 31/12/11.
Salvedades
7. El Consejo incumplió la obligación de aprobar el presupuesto para el 2011 y desarrolló la gestión económica de todo el ejercicio con presupuesto prorrogado.
8. El Consejo aprobó y rindió la Cuenta General del ejercicio 2011 fuera de plazo.
9. El Consejo controla las infraestructuras derivadas del contrato de concesión de obra pública para la construcción, conservación y explotación de la carretera Palma-Manacor y, por tanto, el coste de las infraestructuras tendría que figurar en el activo del balance de situación y su financiación en el pasivo. En consecuencia, a 31/12/11, los epígrafes “Infraestructuras y bienes destinados al uso general” y “Otras deudas a largo plazo”, del balance, y “Gastos financieros y asimilables” e “Ingresos y beneficios de otros ejercicios”, de la cuenta de resultados, se encuentran infravalorados por importe de 128.358 miles de euros, 136.643 miles de euros, 10.419 miles de euros y 2.003 miles de euros, respectivamente, mientras que el epígrafe “Otros gastos de gestión”, de la cuenta de resultados, se encuentra sobrevalorado por importe de 131 miles de euros.
10. En el ejercicio 2011 se ha seguido el criterio de activar el 50 % del importe de las certificaciones de los contratos de conservación y mantenimiento de la red de carreteras y se ha incrementado hasta el 69 % el porcentaje que se activa de las certificaciones de los contratos de conservación y mantenimiento de las autopistas de Inca y de Llucmajor. No obstante, sólo determinados costes (la adecuación de los sistemas de contención de obras de fábrica, las instalaciones de pantallas acústicas y de protección contra incendios) de la autopista de Llucmajor son activables. En consecuencia, a 31/12/11, el epígrafe "2. Infraestructuras y bienes destinados al uso general" del balance se encuentra sobrevalorado por importe de 41.829 miles de euros, de los que 7.523 miles se han activado en 2011 y 34.306 miles de euros se activaron en ejercicios anteriores.
11. En el ejercicio 2011 se ha seguido el criterio de activar intereses de demora en las cuentas “200. Terrenos y bienes naturales" y “201. Infraestructuras y bienes destinados al uso general." De acuerdo con la INCL, estos intereses no cumplen los requisitos para ser considerados inmovilizado, sino que se tendrían que registrar como un gasto. Por consiguiente, el epígrafe "2. Infraestructuras y bienes destinados al uso general" del balance está sobrevalorado por importe de 5.519 miles de euros, de los que 1.735 miles se han activado en 2011 y 3.784 se activaron en ejercicios anteriores.
12. El Consejo tiene un pendiente de cobro respecto de la CAIB de ejercicios cerrados de 108.500 miles de euros, de los que cabe resaltar el importe de 75.000 miles de euros correspondientes a los anticipos a cuenta de la financiación de los ejercicios 2009 y 2010 (37.500 miles de euros cada una), que, tal y como ya se manifestó en el informe del ejercicio anterior, no se tenían que contabilizar hasta el momento en que éstos se recibiesen.
13. Se han formalizado, en 2011, expedientes de reconocimiento extrajudicial de créditos por importe de 1.523 miles de euros para imputar presupuestariamente gastos de ejercicios anteriores (el saldo al final de 2010 de la cuenta 413 era de 3.111 miles de euros). El reconocimiento extrajudicial de un crédito no supone la validación o subsanación del acto, ya que continúa siendo nulo de pleno derecho, ni implica dejar sin efecto las posibles responsabilidades que existiesen.
14. La cuenta “413. Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto” tiene a final del ejercicio 2011 un saldo de 2.617 miles de euros, que está formado por los gastos efectuados sin tener consignación presupuestaria o sin someterse al procedimiento administrativo de ejecución del presupuesto. Este saldo se tiene que aumentar, como mínimo, en 2.540 miles de euros correspondientes a adquisiciones de bienes y servicios de 2010 y 2011, que se han registrado en el ejercicio 2012.
15. La deuda viva del Consejo se sitúa por encima del 75 % de los ingresos corrientes y el ahorro neto a 31/12/11 es negativo (-20.382 miles de euros), lo que obliga al Pleno del Consejo a aprobar un plan de saneamiento financiero y le imposibilita endeudarse sin la autorización previa del Ministerio de Hacienda. No consta que el Consejo haya cumplido esta obligación que prevé el artículo 53 del TRLRHL para ajustar en un plazo inferior a tres años, y a cero, el ahorro neto negativo.
16. El gasto plurianual correspondiente a la retribución variable de la concesión de la carretera Palma-Manacor (498.695 miles de euros) no está reflejado en el estado de gastos plurianuales ni en la memoria de la Cuenta General.
17. Dadas las incidencias expuestas en el Informe, el remanente de tesorería para gastos generales sería negativo, lo que supone la prohibición de realizar nuevas inversiones en el ejercicio siguiente financiadas con endeudamiento.
Opinión
Salvo por lo que respecta a los efectos de los ajustes que podrían haberse considerado necesarios si se hubiesen podido completar los procedimientos descritos en los párrafos 2 a 6 anteriores, y salvo por lo que respecta a los efectos de las salvedades descritas en los párrafos 7 a 17 anteriores, la Cuenta de la Administración del Consejo Insular de Mallorca presenta, en general, la información de acuerdo con los principios contables y con la normativa legal que le es de aplicación.
Con independencia de lo que se indica en los párrafos anteriores, cabe resaltar el resto de incidencias detalladas en los apartados siguientes del Informe que deben ser tenidas en cuenta y, en su caso, corregidas por los órganos responsables.
2. BALANCE
A. Activo
1. Inmovilizado no financiero. Incidencias:
Como en el ejercicio anterior, se observan las incidencias siguientes:
- Históricamente no se contabiliza ningún importe en concepto de amortizaciones (reglas 18, 19, 20 y 56 y Norma de valoración 2.5 de la INCL).
- El saldo final de 2005 de la cuenta “200. Terrenos y bienes naturales” (22.072 miles de euros) de las inversiones destinadas al uso general se traspasó, por error, al saldo inicial de 2006 de la cuenta “220. Terrenos y bienes naturales del inmovilizado material.” A 31/12/11 este error aún no se ha corregido.
- No se ha traspasado ninguna cantidad del subgrupo “20. Inversiones destinadas al uso general” a la cuenta “109. Patrimonio entregado al uso general” por las inversiones ya finalizadas.
- Según la memoria de 2007, se recibieron en cesión los inmuebles La Trapa y Can Prohom-Son Mico, que aún no se han dado de alta en el inventario y, además, no se ha registrado el asiento contable correspondiente por el valor venal (Regla 24 de la INCL).
- El Consejo aprobó (05/03/09) la segregación de los terrenos y la cesión, en concepto de aportación fundacional, de parte del terreno donde está ubicado el polideportivo de Sant Ferran al Consorci per a la Construcció del Velòdrom de Palma. No se ha registrado contablemente la baja del inmovilizado con cargo a la cuenta “108. Patrimonio entregado en cesión.”
- En la cuenta de inmovilizado material “227. Equipos informáticos” se han contabilizado históricamente adquisiciones de programas informáticos y de licencias que son inmovilizado inmaterial. El importe acumulado correspondiente a programas informáticos y licencias incluidos en la cuenta “227. Equipos informáticos”, que se tendrían que reclasificar en la cuenta “215. Aplicaciones informáticas”, es de 1.229 miles de euros.
Asimismo, de manera similar al ejercicio anterior, se observan las incidencias siguientes:
- Las cifras finales del inmovilizado no financiero del inventario no se pueden relacionar con las de la contabilidad (diferencia de 122.740 miles de euros), y tampoco las altas y las bajas del ejercicio (diferencia 45.188 miles de euros). El detalle del inventario no incluye la mayoría de los datos requeridos para cada epígrafe (art. 20 a 26 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por el RD 1372/86).
- En el ejercicio 2011 se ha seguido el criterio de activar el 50 % del importe de las certificaciones de los contratos de conservación y mantenimiento de la red de carreteras y se ha incrementado hasta el 69% el porcentaje que se activa de las certificaciones de los contratos de conservación y mantenimiento de las autopistas de Inca y de Llucmajor. No obstante, sólo determinados costes (la adecuación de los sistemas de contención de obras de fábrica y las instalaciones de pantallas acústicas y de protección contra incendios) de la autopista de Llucmajor son activables. En consecuencia, a 31/12/11, el epígrafe "2. Infraestructuras y bienes destinados al uso general" del balance está sobrevalorado por importe de 41.829 miles de euros, de los que 7.523 miles se han activado en 2011 y 34.306 miles de euros se activaron en ejercicios anteriores.
- En el ejercicio 2011 se ha seguido el criterio de activar intereses de demora en las cuentas “200. Terrenos y bienes naturales" y “201. Infraestructuras y bienes destinados al uso general." De acuerdo con la INCL, estos intereses no cumplen los requisitos para ser considerados inmovilizado, sino que se tendrían que registrar como un gasto. Por consiguiente, el epígrafe "2. Infraestructuras y bienes destinados al uso general" del balance está sobrevalorado por importe de 5.519 miles de euros, de los que 1.735 miles se han activado en 2011 y 3.784 se activaron en ejercicios anteriores.
En los acuerdos de concesión de obra pública, y según la normativa contable, la entidad concedente tiene que registrar la infraestructura si la controla o regula qué servicios públicos se prestan, y si controla cualquier participación residual significativa en el activo al final del plazo del acuerdo. En este sentido, el Consejo controla las infraestructuras derivadas del contrato de concesión de obra pública para la construcción, conservación y explotación de la carretera Palma-Manacor y, por tanto, el coste de las infraestructuras tendría que figurar en el activo del balance de situación y su financiación en el pasivo. Por tanto, a 31/12/11, los epígrafes “Infraestructuras y bienes destinados al uso general” y “Otras deudas a largo plazo”, del balance, y “Gastos financieros y asimilables” e “Ingresos y beneficios de otros ejercicios”, de la cuenta de resultados, se encuentran infravalorados por importe de 128.358 miles de euros, 136.643 miles de euros, 10.419 miles de euros y 2.003 miles de euros, respectivamente, mientras que el epígrafe “Otros gastos de gestión”, de la cuenta de resultados, está sobrevalorado por importe de 131 miles de euros.
El Consejo ha registrado la compra de equipos de protección individual (EPI) por valor de 568 miles de euros como inmovilizaciones materiales. No obstante, la citada compra se ha realizado para reponer los equipos existentes ya inservibles y, dado que el valor de los equipos substituidos no ha sido dado de baja ni amortizado, la adquisición de estos bienes se tendría que haber registrado como compras de otros aprovisionamientos. En este sentido, el epígrafe de inmovilizaciones materiales y el resultado económico-patrimonial están sobrevalorados por un importe de 568 miles de euros.
2. Inmovilizado financiero. Incidencias:
Como en el ejercicio anterior, la cuenta “252. Créditos a largo plazo” tiene un saldo de 170 miles de euros que no ha tenido movimiento y que proviene de ejercicios anteriores, y cuya naturaleza y cobrabilidad no se han podido conocer. Dadas estas circunstancias, su recuperabilidad es improbable y, por tanto, de acuerdo con las normas de valoración establecidas por la INCL, se tendría que corregir su valor, con la dotación de una provisión en la cuenta "298. Provisión para insolvencias de créditos a largo plazo" de 170 miles de euros.
De manera similar al ejercicio anterior, se observan las incidencias siguientes:
- El epígrafe "4.1. Valores mobiliarios" de los "Bienes de carácter financiero" del inventario de 2011 es de 2.052 miles de euros y tiene una diferencia con los registros contables de 1.283 miles de euros, motivada, principalmente, por los importes de los valores mobiliarios que aparecen duplicados en el inventario. Por otra parte, éste aún mantiene las aportaciones que se hicieron en el año 1983 a Fires i Congressos de Balears, SA, que se disolvió en el año 1993.
- El epígrafe "A.VI.1. Cartera de valores a largo plazo" del activo del balance está sobrevalorado en 332 miles de euros. Por tanto, se tendría que dotar una provisión en la cuenta "297. Provisión por depreciación de valores negociables a largo plazo" por el importe mencionado.
3.Deudores. Incidencias:
De manera similar al ejercicio anterior, se observan las incidencias siguientes:
- El Consejo ha incluido en los deudores presupuestarios los anticipos a cuenta de la financiación de los ejercicios 2009 y 2010, de 37.500 miles de euros cada uno. Dado el contenido de las disposiciones adicionales octava y cuarta de las Leyes 9/2008 y 9/2009, respectivamente, así como de los acuerdos del Consejo de Gobierno de 12/03/10 y 03/12/10, mediante los que se concedieron los anticipos, en aplicación de los principios contables públicos de prudencia y de correlación de ingresos y gastos, se tendría que haber pospuesto el reconocimiento del derecho en el momento en el que se recibiesen las cantidades.
- El Consejo no ha registrado la totalidad de los ingresos del ejercicio 2011 correspondientes al canon de concesión de Son Reus, la venta de papel-cartón, el alquiler de inmuebles (RTVE) y el convenio con Ecovidre por un importe total de 469 miles de euros. En consecuencia, los epígrafes “Deudores no presupuestarios”, del balance, y “Ventas y prestaciones de servicios” y “Otros ingresos de gestión ordinaria”, de la cuenta de resultados, se tendrían que aumentar en 469 miles de euros, 67 miles de euros y 402 miles de euros, respectivamente.
A 31/12/11 la contabilidad del Consejo refleja un saldo a cobrar de la Agència Balear de Turisme, neto de provisiones por insolvencias, por importe de 1.770 miles de euros mientras que la contabilidad de esta última contiene un saldo a pagar de sólo 1.598 miles de euros. La diferencia corresponde a derechos reconocidos por el Consejo en el ejercicio 2010 bajo el concepto de "subvención para la creación de un organismo autónomo". Vistas las dudas sobre la cobrabilidad de este importe, se tendría que aumentar la provisión de insolvencias y disminuir el beneficio del ejercicio en un importe de 172 miles de euros.
4.Inversiones financieras temporales
5.Tesorería
B. Pasivo
1. Fondos propios
2. Acreedores. Endeudamiento. Incidencias:
De manera similar al ejercicio anterior, se observan las incidencias siguientes:
- La cuenta “413. Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto” tiene a final del ejercicio 2011 un saldo de 2.617 miles de euros, que está formado por los gastos efectuados sin tener consignación presupuestaria o sin someterse al procedimiento administrativo de ejecución del presupuesto. Este saldo se tiene que aumentar, como mínimo, en 2.540 miles de euros correspondientes a adquisiciones de bienes y servicios de 2010 y 2011, que se han registrado en el ejercicio 2012.
- De las 46 subcuentas que forman la cuenta “419. Otros acreedores no presupuestarios” (10.305 miles de euros), 40 subcuentas (con 465 miles de euros de saldo) no han tenido movimiento desde el 31/12/07. La mayoría de estas subcuentas son muy antiguas. Se tendría que hacer una revisión de saldos y, en su caso, hacer la regularización pertinente.
- La cuenta “554. Cobros pendientes de aplicación” tiene un saldo de 280 miles de euros al cierre del ejercicio, de los que 137 miles de euros son anteriores al año 2000.
- A 31/12/11, existe una diferencia no conciliada de 646 miles de euros entre el saldo a pagar que figura en la contabilidad del Consejo (37.690 miles de euros) y el saldo deudor que figura en los registros del IMAS (38.336 miles de euros).
El Consejo históricamente no ha contabilizado, al cierre, los gastos de personal devengados y no vencidos correspondientes a la paga extra de junio. A 31/12/11, estos gastos suponen un importe aproximado de 180 miles de euros. Por consiguiente, los saldos de las cuentas “411. Acreedores por gastos devengados” y “679. Gastos y pérdidas de ejercicios anteriores” se encuentran infravalorados por 180 miles de euros.
A 31/12/11, el saldo a pagar a la Seguridad Social que figura en los registros del Consejo es de 1.775 miles de euros. No obstante, las cotizaciones sociales correspondientes a diciembre de 2011 y la conciliación anual (período: diciembre 2010 a noviembre 2011) indican que, al cierre, el pasivo era de 917 miles de euros. Por tanto, el saldo de la cuenta “476. Organismos de la Seguridad Social, acreedores” del balance y el resultado económico-patrimonial se encuentran sobrevalorado e infravalorado, respectivamente, en un importe de 858 miles de euros.
La deuda viva del Consejo se sitúa por encima del 75 % de los ingresos corrientes y el ahorro neto a 31/12/11 es negativo (-20.382 miles de euros), lo que obliga al Pleno del Consejo a aprobar un plan de saneamiento financiero y lo imposibilita a endeudarse sin la autorización previa del Ministerio de Hacienda. No consta que el Consejo haya cumplido esta obligación que prevé el artículo 53 del TRLRHL para ajustar en un plazo inferior a tres años, y a cero, el ahorro neto negativo.
No se ha obtenido evidencia suficiente y adecuada en relación con el efecto que los litigios y las reclamaciones existentes contra el Consejo puedan tener en su Cuenta a 31/12/11.
Recomendaciones:
Cuidar de que los activos del inventario general de bienes y de derechos estén identificados y valorados, que se reflejen las correcciones valorativas a efectuar (amortizaciones), y de que su suma corresponda al importe de contabilidad. Asimismo, procurar que el Pleno apruebe, dentro del plazo establecido, el inventario, de acuerdo con la normativa de aplicación.
Contabilizar la amortización histórica de los bienes activados en el inmovilizado en las cuentas del subgrupo 28.
Clasificar las adquisiciones de licencias y programas informáticos como inmovilizado inmaterial, y separar el importe de los equipos, que tiene que figurar en el inmovilizado material.
Verificar las inversiones ya finalizadas clasificadas en las cuentas del subgrupo “20. Inversiones destinadas al uso general” y hacer los traspasos correspondientes a la cuenta “109. Patrimonio entregado al uso general.”
Hacer la aplicación definitiva de los saldos de las cuentas extrapresupuestarias de partidas pendientes de aplicación con una antigüedad que no justifique su mantenimiento en estas cuentas.
3. CUENTA DEL RESULTADO ECONÓMICO-PATRIMONIAL
Incidencias:
De manera similar al ejercicio anterior, se observan las incidencias siguientes:
- En los apartados anteriores correspondientes al balance de situación se exponen incidencias, algunas de las cuales afectan y desvirtúan el resultado económico-patrimonial del ejercicio que figura en los cuadros anteriores.
- Varias facturas emitidas por el Consejo en concepto de servicio de transporte y recogida de vidrio, papel y cartón (3.319 miles de euros) se contabilizan incorrectamente en el subgrupo 75, como ingresos por transferencias y subvenciones, y tendrían que figurar en la cuenta "705. Prestaciones de servicios.”
- El coste de la gestión del servicio de residuos urbanos de Mallorca, que Tirme, SA presta al Consejo (en régimen de gestión indirecta de servicios públicos), es subvencionado por la CAIB, que en 2011 ha reconocido obligaciones por 1.908 miles de euros que ha pagado directamente a la sociedad concesionaria. El Consejo no ha reconocido ningún ingreso ni gasto por este concepto, no obstante, de acuerdo con el principio contable de no compensación, el Consejo tendría que haber reconocido un ingreso y un gasto de 1.908 miles de euros.
4. ESTADO DE LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO
A. Presupuesto inicial y modificaciones. Incidencias:
El Consejo incumplió la obligación de aprobar el presupuesto para el 2011, ya que desarrolló la gestión económica de todo el ejercicio con presupuesto prorrogado. La prórroga del presupuesto es un mecanismo extraordinario, excepcional y temporal utilizado a la espera de la aprobación de los nuevos presupuestos en el plazo más corto posible.
De los 27 expedientes de modificación de crédito revisados destacan las incidencias siguientes:
Como en ejercicios anteriores, se observa:
- En ninguno de los expedientes de modificación de crédito aprobados por Decreto de Presidencia consta que se haya dado cuenta al Pleno, tal y como establecen las bases de ejecución.
- En los expedientes de incorporación de remanentes de crédito, ni en los informes de Intervención ni en forma de certificado separado, se detalla el remanente de tesorería del 2010 disponible para financiar modificaciones.
- Las modificaciones de crédito por bajas por anulación y transferencias de crédito negativas no describen cómo queda afectado el crédito de la partida antes y después de la minoración (BE 12 i 15).
De la revisión de los expedientes del ejercicio fiscalizado se observa:
- En la modificación de crédito núm. 7 de créditos extraordinarios y suplementos de crédito, no consta en el expediente una memoria global que justifique todos los puntos que establece la BE 10.3, de acuerdo con el art. 37.2 del RD 500/1990.
- En la modificación de crédito núm. 27 de créditos extraordinarios, el informe de Intervención es desfavorable para algunos casos de créditos extraordinarios que corresponden a subvenciones nominativas en las que no queda acreditado el interés público de la actividad y/o imposibilidad de promover concurrencia pública de algunas subvenciones.
- En el expediente núm. 55 de generación de crédito se contabiliza la modificación antes de la fecha de la Resolución de la Consejera de Hacienda y Función Pública.
- A partir del expediente núm. 12 de incorporación de remanentes, y en los sucesivos, se incumple el objetivo de estabilidad presupuestaria y es necesaria la elaboración de un plan económico-financiero (aunque en la liquidación ya se cumple con el objetivo de estabilidad presupuestaria).
B. Ejecución del presupuesto
1. Ejecución de ingresos. Incidencias:
Como en ejercicios anteriores:
- El Consejo contabiliza en el capítulo 4 un total de 3.319 miles de euros por transferencias y subvenciones del servicio de transporte y recogida de vidrio y papel y cartón, que es una prestación de servicios y se tendría que contabilizar en el capítulo 3.
- El Consejo reconoce respecto de la CAIB más derechos en el capítulo 4 de transferencias corrientes (44.625 miles de euros) y menos en el capítulo 7 de transferencias de capital (45.862 miles de euros). Esta diferencia proviene, fundamentalmente, de que la CAIB contabiliza toda la transferencia en materia de carreteras (Ley 16/2001) en el capítulo 7 y el Consejo la reconoce en buena parte en el capítulo 4 porque la dedica a conservación y mantenimiento, y que el Consejo contabiliza el Fondo de Compensación Interinsular en el capítulo 4 y la CAIB en el capítulo 7.
La diferencia entre los derechos reconocidos por el Consejo hacia la CAIB y las obligaciones que ésta reconoce a favor del Consejo es de 906 miles de euros. Las principales partidas incluidas en esta diferencia son las siguientes:
- 2.144 miles de euros correspondientes al recargo IAE de los ayuntamientos (1.861 miles de euros) y a licencias de caza (283 miles de euros) que el Consejo reconoce indebidamente a nombre de la CAIB en los capítulos 1 y 3.
- 629 miles de euros en concepto de participación en ingresos de apuestas deportivas, que el Consejo reconoce a nombre de la CAIB y lo contabiliza en una partida de transferencias procedentes del Estado.
- La CAIB reconoce una obligación de 1.908 miles de euros, de subvención de la gestión del servicio de los residuos urbanos de la isla de Mallorca, que Tirme, SA presta al Consejo (en régimen de gestión indirecta de servicios públicos), a raíz del convenio "Inversiones Plan Director Sectorial de Residuos." El Consejo no reconoce el derecho correspondiente, dado que la CAIB realiza el ingreso directamente a la concesionaria.
2. Ejecución de gastos. Incidencias:
De manera similar al ejercicio anterior, se observan las incidencias siguientes:
- No se reconocen 1.908 miles de euros para el pago de la gestión del servicio de residuos urbanos de la isla de Mallorca, que Tirme, SA presta al Consejo en régimen de gestión indirecta de servicios públicos y que subvenciona la CAIB, que hace el pago directamente a la concesionaria.
- En el ejercicio 2011 se han aprobado reconocimientos extrajudiciales de créditos por importe de 1.523 miles de euros, con informe de fiscalización con objeciones esenciales. No obstante, el saldo acreedor de la cuenta “413. Acreedores por operaciones pendientes de aplicar al presupuesto" a 31/12/10 era de 3.111 miles de euros.
Durante el 2012 se producen reconocimientos extrajudiciales de créditos del ejercicio 2011 y de anteriores por 2.528 miles de euros.
El reconocimiento extrajudicial de un crédito no supone su validación o subsanación, ya que el acto continúa siendo nulo de pleno derecho, ni implica dejar sin efecto las posibles responsabilidades que existiesen.
C. Presupuestos cerrados
1. Presupuestos cerrados de ingresos. Incidencias:
El Consejo tendría que revisar y, en su caso, regularizar los saldos pendientes de cobro anteriores a 2008, que suman 20.354 miles de euros (el 14,9 % del pendiente total).
2. Presupuestos cerrados de gastos. Incidencias:
La última regularización de saldos pendientes de pago de ejercicios cerrados se realizó en 2005. De los ejercicios 1991-2007 queda un pendiente de pago de 2.787 miles de euros (un 41,9 % del total del pendiente). La exigibilidad de estos saldos es dudosa, por ello sería necesaria su revisión y, en su caso, instrumentar el correspondiente expediente de depuración de saldos (véase cuadro II.3.17 del anexo).
D. Presupuestos de ejercicios posteriores
1. Ingresos plurianuales. Incidencias:
El estado de compromisos de ingresos futuros que consta en la memoria no refleja la modificación de las anualidades del convenio con la CAIB para financiar carreteras que, en fecha 12 de diciembre del 2012, prevé la adenda de modificación del convenio. La diferencia no reflejada es de 25.000 miles de euros que se reparte en las anualidades posteriores y se alarga hasta el 2018. La Cuenta General fue aprobada en fecha posterior a la firma de esta adenda (11/04/13) y, por tanto, tendría que recoger esta modificación.
2. Gastos plurianuales. Incidencias:
El gasto plurianual correspondiente a la retribución variable de la concesión de la carretera Palma-Manacor (498.695 miles de euros) no está reflejada en el estado de gastos plurianuales ni en la memoria de la Cuenta General.
Como en el ejercicio anterior, la Intervención informa de disconformidad el expediente del Plan de Obras y Servicios y de Carreteras de 2011 y el Plan Plurianual 2011-2014, dado que el Acuerdo de autorización y disposición de los gastos plurianuales incluye obras que ya fueron autorizadas y dispuestas en ejercicios anteriores, y en las que no se respetan los porcentajes máximos de gasto de cada anualidad (art. 174.3 del TRLRHL).
Los informes de Intervención ponen de manifiesto el incumplimiento del artículo 174 del TRLRHL, relativo a los gastos de carácter plurianual. El POS se utiliza como un pago aplazado del precio, y se tendría que reformular el Reglamento de Cooperación Local, para que se pueda realizar. Solamente tiene que ser posible la financiación fraccionada y diferida en el tiempo respecto de los proyectos cuya ejecución se prolongue más de un año.
En la memoria y en el listado remitido falta incluir los gastos futuros derivados de la deuda viva a 31/12/11 con entidades de crédito (215.091 miles de euros).
E. Gastos con financiación afectada
F. Resultado presupuestario. Incidencias:
El resultado presupuestario del ejercicio queda desvirtuado a consecuencia de algunas de las incidencias expuestas en el apartado del estado de liquidación del presupuesto, especialmente por el saldo de la cuenta “413. Acreedores por operaciones pendientes de aplicar al presupuesto."
G. Remanente de tesorería. Incidencias:
El remanente de tesorería queda desvirtuado a consecuencia de algunas de las incidencias que figuran en el presente Informe, especialmente por aquéllas que hacen referencia a la cuantificación de los derechos pendientes de cobro (en particular, los 75.000 miles de euros de los anticipos del fondo interinsular de financiación), de las obligaciones pendientes de pago y de las relativas al cálculo del saldo de dudoso cobro. Si se consideran todas estas incidencias el remanente de tesorería para gastos generales sería negativo.
Recomendaciones:
Velar por la adecuada ordenación e instrucción de los expedientes de modificación de crédito.
Realizar y aportar las memorias justificativas de los créditos extraordinarios, de los suplementos de crédito y de las transferencias de crédito de acuerdo con lo que establece la normativa.
Prever y contabilizar directamente en el presupuesto del IMAS los ingresos procedentes de convenios firmados por este ente.
Conciliar periódicamente los saldos pendientes con la CAIB, con el IMAS y con el resto de entidades dependientes, de manera que se detecten y resuelvan las diferencias.
Ajustar las actuaciones a los procedimientos establecidos, para evitar tener que recurrir con habitualidad a la situación excepcional del reconocimiento extrajudicial de créditos para regularizar las obligaciones reconocidas, e imputar al ejercicio que corresponda la totalidad de la ejecución presupuestaria.
Analizar las deudas pendientes de cobro y las obligaciones pendientes de pago antiguas y, en su caso, regularizar las que procedan.
Realizar un listado de acreedores y deudores que refleje las partidas de cada tercero pendiente de pago y cobro a 31 de diciembre de cada ejercicio.
Procurar que el sistema de información de los compromisos de ingresos de ejercicios posteriores recoja toda la información sobre ingresos futuros.
Incluir y revisar todos los proyectos con financiación afectada dentro del sistema de información de seguimiento de los gastos con financiación.
Modificar el marco normativo del Plan de Obras y Servicios de manera que sus previsiones económicas se adapten a las reglas sobre gastos plurianuales.
5. MEMORIA
Incidencias:
Como en el ejercicio anterior, se observan las incidencias siguientes:
- La información rendida de la media de los trabajadores no detalla el número de funcionarios y de personal laboral.
- En la información de la gestión indirecta de los servicios públicos se menciona FCC, SA – LUMSA, SA UTE (lote/zona 1 y 2), sin que conste la información, que establece la INCL, relacionada con el servicio público que presta.
- No se informa de los bienes recibidos o entregados en régimen de cesión temporal o adscripción, especificando el valor neto contable y el tipo. En las cuentas “103. Patrimonio recibido en cesión” y “108. Patrimonio entregado en cesión” figuran 816 miles de euros y 305 miles de euros, respectivamente.
- No se informa de determinados hechos que tienen o pueden tener una trascendencia económica significativa para el Consejo, como es el hecho de que éste tiene reconocida una deuda (75.000 miles de euros) por los anticipos de la CAIB a cuenta del sistema de financiación de los consejos insulares para 2010 y 2011 y que, a fecha de cierre de este Informe, aún no se ha cobrado.
- No se informa tampoco sobre las subvenciones recibidas pendientes de justificación, tal y como establece la INCL.
Asimismo, de manera similar al ejercicio anterior, se observan las incidencias siguientes:
- El cuadro de la memoria “Información de las operaciones no presupuestarias de tesorería. Deudores” no incluye las cuentas “443. Deudores a corto plazo por aplazamiento y fraccionamiento” (16 miles de euros), ”444. Deudores a largo plazo por aplazamiento y fraccionamiento” (8 miles de euros) y las subcuentas “5581. Provisiones de fondos por anticipos de caja fija pendientes de justificación” (0 miles de euros) y “5585. Otros deudores por libramiento para provisiones de fondos” (27 miles de euros).
- El cuadro de la memoria “Operaciones no presupuestarias de tesorería. Acreedores” no incluye la cuenta “413. Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto” (2.617 miles de euros).
- El cuadro de financiación (parte I) incluido en la memoria presenta en los apartados “Adquisiciones y otras altas de inmovilizado” y “Deudas a largo plazo” la variación neta que ha habido durante el ejercicio mientras que, en realidad, se tendrían que incluir las adiciones y las bajas de manera separada, para dar una correcta imagen de los fondos obtenidos y aplicados.
- La memoria no informa de la liquidación definitiva de la participación del Consejo en los tributos del Estado del ejercicio 2010.
La memoria no incluye, tal y como prescribe la INCL, indicadores de gestión que permitan evaluar la economía, eficacia y eficiencia en la prestación, al menos, de los servicios financiados con tasas o precios públicos.
La memoria no informa sobre el cambio de criterio que se ha producido en 2011 en la dotación de la provisión de dudoso cobro y el efecto en las cuentas a 31/12/11. Este cambio ha supuesto una reducción de la provisión citada y un aumento del beneficio por importe de 3.580 miles de euros.
El estado de compromisos de ingresos futuros que consta en la memoria no refleja la modificación de las anualidades del convenio con la CAIB para financiar carreteras que, en fecha 12 de diciembre del 2012, prevé la adenda de modificación del convenio.
Recomendaciones:
Formular la memoria con toda la información contable que establece la INCL, así como aquélla que sea necesaria para poder interpretar correctamente las cuentas anuales y para que éstas reflejen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados y de la ejecución del presupuesto.
III. ENTIDADES DEPENDIENTES Y VINCULADAS
1. ENTIDADES DEPENDIENTES
El ámbito subjetivo de este apartado es el siguiente:
Organismos autónomos: Institut de l’Esport Hípic de Mallorca (IEHM), Institut d’Afers Socials de Mallorca (IMAS), Agència de la Protecció de la Legalitat Urbanística i Territorial de Mallorca.
Sociedad mercantil: Ràdio i Televisió de Mallorca, SAU
Empresa pública dependiente: Institut de la Joventut de Mallorca (sin actividad)
Fundaciones: Fundació Casa Museu Llorenç Villalonga, Pare Ginard i Blai Bonet, Fundació Mallorca Turisme, Fundació Teatre Principal de Palma.
Consorcios: Consorci Eurolocal-Mallorca, Consorci d’Informàtica Local de Mallorca, Consorci Universitari Centre Associat de la UNED a les Illes Balears
Del organismo autónomo IMAS se ha hecho una fiscalización análoga a la realizada en la Administración General, dado que tiene un presupuesto superior al 25 % del presupuesto del Consejo.
Ràdio i Televisió de Mallorca, SAU ha rendido las cuentas y el informe de auditoría financiera. Cabe indicar que, según las cuentas anuales, el 28/07/11 la sociedad acordó iniciar diligencias para el cese de las actividades, que el mes de diciembre de 2011 se inicia la liquidación de las retribuciones de la mayoría de los empleados, y que en 2012 se insta y declara el concurso de acreedores de la sociedad. El informe de auditoría financiera contiene una denegación de opinión con las siguientes salvedades:
- “3. En fecha 26 de enero de 2012 el Consejo de Administración de la Sociedad acordó instar el concurso de acreedores de RÀDIO I TELEVISIÓ DE MALLORCA, SAU, que fue declarado el 20 de febrero de 2012 por el Juzgado del Mercantil núm. 1 de Palma de Mallorca, y se acordó la inmediata apertura de la fase de liquidación, la disolución de la sociedad y el cese de sus administradores. A fecha de este Informe, el procedimiento concursal se encuentra en la fase común, a la espera de que se proceda a la apertura de la fase de liquidación; por tanto, las cuentas anuales tienen que formularse aplicando las normas de valoración que resulten más adecuadas para reflejar la imagen fiel de las operaciones tendentes a realizar el activo, cancelar las deudas y, en su caso, repartir el patrimonio neto que resulte, teniendo que suministrar en la memoria de las cuentas anuales toda la información significativa sobre los criterios aplicados. No obstante, las cuenta anuales adjuntas han sido formuladas en base al principio de empresa en funcionamiento.”
- “4. De acuerdo con una tasación realizada por expertos independientes, el principal activo de la sociedad (finca Son Puig) tiene un valor de 3.856.200,00 euros, mientras que el valor neto contable que figura en el balance de la sociedad es de 5.500.000,00 euros. Dada esta tasación, se tendría que haber reconocido una corrección por deterioro de valor de este activo de 1.643.800,00 euros; ya que están sobrevalorados, sin tener en cuenta el efecto impositivo, el activo y los resultados de la sociedad en esta cantidad.”
- “5. Tal y como se indica en la nota 11 de la memoria adjunta, la partida de gastos de personal incluye una indemnización por importe de 677.248,29 euros como consecuencia de una resolución administrativa derivada del expediente de regulación de empleo llevado a cabo por la sociedad durante el ejercicio 2011.
No obstante, en la memoria adjunta, no se informa de que a finales del ejercicio 2011 y a principios del ejercicio 2012, se han interpuesto, por parte de los empleados, dos recursos contencioso administrativos contra esta resolución administrativa. A fecha de este Informe, el estado procesal de estos dos pleitos es incipiente, por lo que resulta imposible ofrecer datos relativos a la cuantificación de las posibles indemnizaciones que, en su caso, soliciten las diferentes partes recurrentes.”
- “6. De acuerdo con lo que se comenta en el párrafo 3 de este informe, la sociedad está inmersa en un procedimiento concursal que tiene que finalizar con su liquidación. En consecuencia, en el proceso de liquidación, podrían producirse diferencias entre los valores contables reflejados en las cuentas anuales adjuntas y los valores de liquidación finales que se desconocen a fecha de este informe.”
- “7. De acuerdo con lo que se señala en la nota 12 de la memoria adjunta, la sociedad adjudicataria de un concurso para la ejecución de obra y explotación de un activo de la sociedad (finca Son Puig) interpuso, en el ejercicio 2009, una demanda civil contra RÀDIO I TELEVISIÓ DE MALLORCA, SAU por la imposibilidad sobrevenida para la ejecución del contrato citado.
En el ejercicio 2011 se ha dictado sentencia, cuya ejecución provisional ha sido paralizada y ante la que RÀDIO I TELEVISIÓ DE MALLORCA, SAU ha interpuesto un recurso de apelación que está pendiente de resolución y del que se desconoce el desenlace final, mediante la que se resuelve el contrato subscrito entre ambas partes y se condena a RÀDIO I TELEVISIÓ DE MALLORCA, SAU a la devolución de las garantías constituidas, así como al pago de los gastos soportados por el demandante por importe de 7.767.837,87 euros más los intereses de demora y costes procesales derivados de este procedimiento.
De acuerdo con lo que se ha expuesto, las cuentas anuales adjuntas, recogen una provisión por cuantía de 7.767.837,87 euros, pero no se han registrado los pasivos derivados de los intereses de demora y costas judiciales dado que no son cuantificables ya que su importe dependerá de la resolución final de este procedimiento.
Adicionalmente, la titularidad de la finca Son Puig, cuyo valor neto contable en el activo del balance asciende a 5.500.000 euros, y que fue aportada a RÀDIO I TELEVISIÓ DE MALLORCA, SAU por la sociedad adjudicataria del concurso citado como parte de éste, podría verse afectada en función de la resolución final de este procedimiento judicial.”
La Fundació Casa Museu Llorenç Villalonga, Pare Ginard i Blai Bonet, la Fundació Mallorca Turisme, y la Fundació Teatre Principal de Palma han rendido las cuentas pero no han remitido ningún informe de control financiero, de Intervención ni de auditoría financiera.
El Consorci Eurolocal-Mallorca ha rendido las cuentas y un informe de control de la Intervención General del Consejo que informa favorablemente.
El Consorci d’Informàtica de Mallorca ha rendido el balance, la cuenta del resultado económico-patrimonial y la liquidación del presupuesto pero no la memoria ni ningún informe de control financiero, de Intervención ni de auditoría financiera.
El Consorci Universitari Centre Associat de la UNED a les Illes Balears ha rendido las cuentas y el informe de auditoría financiera, que contiene una opinión favorable.
Recomendaciones:
Efectuar un informe de control financiero o una auditoría del ejercicio de cada una de las entidades dependientes y remitirlos a la SCIB.
Hacer un seguimiento estricto y adoptar las medidas adecuadas en relación con las salvedades puestas de manifiesto en los informes de control financiero y en los de auditoría.
2. DATOS AGREGADOS DE LAS ENTIDADES DEPENDIENTES
A. Derechos de cobro de las entidades dependientes respecto del Consejo
B. Evolución de los fondos propios y de los resultados de las entidades dependientes
C. Pasivos exigibles de las entidades dependientes
D. Aportaciones recibidas por las entidades dependientes
E. Evolución de los gastos de personal de las entidades dependientes
3. ENTIDADES VINCULADAS
Las entidades vinculadas son: Institut de Biologia Animal de Balears, SA, Gestión Urbanística de Baleares, SA, Fundació Castell d'Alaró, Fundación Democracia y Gobierno Local, Fundació Es Baluard, d'Art Modern i Contemporani, Fundació Jardí Botànic de Sóller, Fundació Musical ACA, Fundació Santuari de Lluc, Fundació Teatre del Mar, Fundació Toni Catany – Centre Internacional de Fotografia, Consorci del Castell de Sant Carles, Consorci Ciutat Romana de Pol·lèntia, Consorci Museu d'Art Modern i Contemporani de Palma, Consorci per a la Música de les IB "Orquestra Simfònica de les IB Ciutat de Palma", Consorci per a la Protecció i Acollida de les Persones Disminuïdes Profundes de IB, Consorci de Recursos Sociosanitaris i Assistencials de les IB, Institució Pública Antoni Maria Alcover, Fons Mallorquí de Solidaritat i Cooperació.
IV. INSTITUT MALLORQUÍ D’AFERS SOCIALS
1. OPINIÓN FINANCIERA Y DE LEGALIDAD
Alcance
1. La Sindicatura de Cuentas de las Islas Baleares ha fiscalizado las cuentas anuales del Institut Mallorquí d’Afers Socials (IMAS) que comprenden el estado de la liquidación del presupuesto y el resultado del ejercicio 2011, el balance de situación, la cuenta del resultado económico-patrimonial y la memoria. La Intervención del Consejo es responsable de la formación de la Cuenta de acuerdo con el marco normativo de información financiera que le es de aplicación y que se detalla en el anexo I.1. Salvo por las limitaciones mencionadas en los párrafos 2 a 4 siguientes, el trabajo de fiscalización se ha efectuado de acuerdo con los objetivos y el alcance que se mencionan en los apartados I.2 y I.3 anteriores.
Limitaciones al alcance
2. No se ha aportado el inventario de bienes y derechos del IMAS exigido por el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
3. El IMAS, históricamente, no ha contabilizado ningún importe en concepto de amortizaciones y, dado que no dispone de un detalle de la composición de su inmovilizado material e inmaterial con las fechas de alta, no se puede determinar el defecto de amortización del inmovilizado.
4. No se ha obtenido evidencia suficiente y adecuada en relación con el efecto que los litigios y las reclamaciones existentes contra el IMAS puedan tener en las cuentas del IMAS a 31/12/11.
Salvedades
5. El IMAS incumplió la obligación de aprobar el presupuesto para el 2011 y desarrolló la gestión económica de todo el ejercicio con presupuesto prorrogado.
6. Se han formalizado, en 2011, expedientes de reconocimiento extrajudicial de créditos por importe de 99 miles de euros para imputar presupuestariamente gastos de ejercicios anteriores (el saldo a finales de 2010 de la cuenta 413 era de 113 miles de euros). El reconocimiento extrajudicial de un crédito no supone la validación o subsanación del acto, ya que continúa siendo nulo de pleno derecho, ni implica dejar sin efecto las posibles responsabilidades que existiesen.
7. La cuenta “413. Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto” tiene a final del ejercicio 2011 un saldo de 363 miles de euros, que está formado por los gastos efectuados sin tener consignación presupuestaria o sin someterlos al procedimiento administrativo de ejecución del presupuesto. Este saldo se tiene que aumentar, como mínimo, en 2.520 miles de euros correspondientes a adquisiciones de bienes y servicios de 2010 y 2011, que se han registrado en el ejercicio 2012.
8. A 31/12/11 el saldo de la cuenta “411. Acreedores por gastos devengados” (0 euros) se tendría que incrementar en 4.051 miles de euros correspondientes a ayudas y subvenciones para financiar acciones realizadas durante el ejercicio 2011 que, a 31/12/11, estaban pendientes de justificar por el beneficiario o de revisar por el IMAS.
9. Dadas las incidencias expuestas en el Informe, el remanente de tesorería para gastos generales sería negativo, lo que supone la prohibición de realizar nuevas inversiones en el ejercicio siguiente financiadas con endeudamiento.
Opinión
Salvo por lo que respecta a los efectos de los ajustes que podrían haberse considerado necesarios si se hubiesen podido completar los procedimientos descritos en los párrafos 2 a 4 anteriores, y salvo por lo que respecta a los efectos de las salvedades descritas en los párrafos 5 a 9 anteriores, las cuentas anuales del Institut Mallorquí d’Afers Socials presentan, en general, la información de acuerdo con los principios contables y con la normativa legal que les son de aplicación.
Con independencia de lo que se indica en los párrafos anteriores, cabe resaltar el resto de incidencias detalladas en los apartados siguientes del Informe que deben ser tenidas en cuenta y, en su caso, corregidas por los órganos responsables.
2. BALANCE
A. Activo. Incidencias:
Como en el ejercicio anterior, se observan las incidencias siguientes:
- No se dispone de un inventario de bienes y derechos de acuerdo con el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (RD 1372/1986).
- No se contabiliza ninguna cantidad en concepto de amortizaciones (reglas 18 y siguientes de la INCL para el inmovilizado no financiero).
Asimismo, de manera similar al ejercicio anterior, se observan las incidencias siguientes:
- En el ejercicio 2011 se ha seguido contabilizando facturas de reparaciones y reposiciones, sin que en este segundo caso se hayan dado de baja los elementos substituidos, dentro de las inmovilizaciones materiales. En este sentido, a 31/12/11, las inmovilizaciones materiales se encuentran sobrevaloradas en 579 miles de euros, de los que 395 miles de euros provienen de ejercicios anteriores y 184 miles de euros corresponden al ejercicio 2011.
- A 31/12/11 existen, en la contabilidad del IMAS, partidas deudoras (a cobrar) del Consejo por un importe total de 646 miles de euros que no figuran registradas en la contabilidad del Consejo. Asimismo, también existen diferencias no conciliadas con la CAIB correspondientes a partidas que figuran en la contabilidad de la CAIB con signo acreedor y que no tienen contrapartida deudora en la contabilidad del IMAS, por un importe neto de 1.055 miles de euros.
B. Pasivo. Incidencias:
De manera similar al ejercicio anterior, el saldo de la cuenta “413. Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto” tiene a finales del ejercicio 2011 un saldo de 363 miles de euros, que está formado por los gastos efectuados sin tener consignación presupuestaria o sin someterse al procedimiento administrativo de ejecución del presupuesto. Este saldo se tiene que aumentar, como mínimo, en 2.520 miles de euros correspondientes a adquisiciones de bienes y servicios de 2010 y 2011, que se han registrado en el ejercicio 2012.
A 31/12/11, el saldo a pagar a la Seguridad Social que figura en los registros del IMAS es de 92 miles de euros. No obstante, las cotizaciones sociales correspondientes a diciembre de 2011 y la conciliación anual (período: diciembre 2010 a noviembre 2011) indican que, al cierre, el pasivo era de 752 miles de euros. Por tanto, el saldo de la cuenta “476. Organismos de la Seguridad Social, acreedores” del balance y el resultado económico-patrimonial se encuentran infravalorado y sobrevalorado, respectivamente, por un importe de 660 miles de euros.
A 31/12/11 el saldo de la cuenta “411. Acreedores por gastos devengados” (0 euros) se tendría que incrementar en 4.051 miles de euros correspondientes a ayudas y subvenciones para financiar acciones realizadas durante el ejercicio 2011 que, a 31/12/11, estaban pendientes de justificar por el beneficiario o de revisar por el IMAS.
No se ha obtenido evidencia suficiente y adecuada en relación con el efecto que los litigios y las reclamaciones existentes contra el IMAS puedan tener en las cuentas del IMAS a 31/12/11.
Recomendaciones:
Elaborar el inventario general de bienes y derechos del IMAS y conciliarlo con la contabilidad.
Reflejar contablemente en el subgrupo 29 la amortización histórica de los bienes activados en el inmovilizado.
Revisar detenidamente, al menos a fecha de cierre del ejercicio, las adquisiciones de bienes o servicios producidas a finales del ejercicio que no se han imputado al presupuesto para imputarlas a la cuenta del resultado económico-patrimonial. De manera similar, para aquellas subvenciones concedidas que están pendientes de justificar o de revisar al cierre del ejercicio, efectuar una estimación del gasto que supondrán e imputarlas a la cuenta del resultado económico-patrimonial.
3. CUENTA DEL RESULTADO ECONÓMICO-PATRIMONIAL
Incidencias:
Como en el ejercicio anterior, en los apartados correspondientes al balance de situación se exponen incidencias que, algunas de las cuales, afectan y desvirtúan el resultado económico-patrimonial del ejercicio que figura en los cuadros anteriores.
4. ESTADO DE LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO
A. Presupuesto inicial y modificaciones. Incidencias:
El IMAS incumplió la obligación de aprobar el presupuesto para el 2011, ya que desarrolló la gestión económica de todo el ejercicio con presupuesto prorrogado. La prórroga del presupuesto es un mecanismo extraordinario, excepcional y temporal a la espera de la aprobación de los nuevos presupuestos en el plazo más corto posible.
En la modificación de crédito núm. 2 de créditos extraordinarios, el informe de Intervención es desfavorable en algunos casos de créditos extraordinarios que corresponden a subvenciones nominativas en las que no queda acreditado el interés público de la actividad y/o la imposibilidad de promover concurrencia pública de algunas subvenciones.
En ningún expediente de modificación de crédito aprobado por la Presidencia del IMAS se ha dado cuenta al Pleno de su aprobación.
B. Ejecución del presupuesto
1. Ejecución de ingresos. Incidencias:
El IMAS ha reconocido derechos hacia el Consejo por 117.705 miles de euros, mientras que éste ha reconocido obligaciones por 117.371 miles de euros. La diferencia (334 miles de euros) está originada por el reconocimiento de derechos por parte del IMAS por este importe en virtud de los convenios de inserción de discapacidades, sin que el Consejo haya reconocido las correspondientes obligaciones.
La conciliación de los derechos reconocidos del IMAS (10.502 miles de euros) y las correspondientes obligaciones de la CAIB (11.583 miles de euros) muestra las siguientes diferencias:
- La CAIB ha reconocido a favor del IMAS 245 miles de euros correspondientes al convenio para la financiación del transporte del alumnado con necesidades educativas especiales, firmado el 15 de junio 2011, por un importe de 245 miles de euros. El IMAS reconoce el derecho en 2012. El convenio prevé que la CAIB lo abonará una vez justificado por el IMAS antes del 31 de octubre de 2011.
- El IMAS no ha reconocido derechos por valor de 198 miles de euros en concepto de subvenciones del SOIB para financiar diferentes programas de formación e inserción laboral, mientras que la CAIB sí que ha reconocido las correspondientes obligaciones.
- La CAIB ha registrado obligaciones a favor del IMAS por valor de 638 miles de euros en virtud del convenio para llevar a cabo programas de acogida e integración de población inmigrante para el 2011, firmado el 13 de abril de 2011, por un importe de 638 miles de euros, mientras que el IMAS no ha reconocido los derechos (los tiene previsto reconocer el Consejo, si bien no lo hizo en 2011).
2. Ejecución de gastos. Incidencias:
De manera similar al ejercicio anterior, se observan las incidencias siguientes:
- Durante el 2011 se producen reconocimientos extrajudiciales de crédito del ejercicio 2010 y anteriores por importe de 99 miles de euros.
- Durante el 2012 se producen reconocimientos extrajudiciales de crédito del ejercicio 2011 y anteriores por valor de 270 miles de euros.
El reconocimiento extrajudicial de un crédito no supone su validación o subsanación, ya que el acto continúa siendo nulo de pleno derecho, ni implica dejar sin efecto las posibles responsabilidades que existiesen.
C. Presupuestos cerrados
1. Presupuestos cerrados de ingresos. Incidencias:
El IMAS tendría que revisar y, en su caso, regularizar los saldos pendientes de cobro anteriores a 2007, que suman 592 miles de euros (el 13,1 % del pendiente total).
El IMAS ha calculado la dotación de los saldos de dudoso cobro aplicando los criterios establecidos en el presupuesto 2012. Tendría que haber aplicado los criterios establecidos en la BE núm. 42 del presupuesto 2010 prorrogado para el 2011, según los que la dotación correspondiente a presupuestos cerrados se tendría que incrementar en 472 miles de euros.
El IMAS tiene contabilizados derechos pendientes de cobro respecto del CIMA en concepto de convenios de inserción de discapacidades por importe de 312 miles de euros correspondientes a los ejercicios 2009 y 2010, de los que el Consejo no tiene reconocidas las correspondientes obligaciones.
2. Presupuestos cerrados de gastos
D. Presupuestos de ejercicios posteriores
1. Ingresos plurianuales
2. Gastos plurianuales
E. Gastos con financiación afectada. Incidencias:
No se dispone, tal y como prescribe la INCL, de un sistema de seguimiento y control contable de los gastos con financiación afectada que ofrezca, al menos, los datos generales del proyecto, la información sobre la gestión del gasto presupuestario y la información sobre la gestión de los ingresos presupuestarios afectados.
F. Resultado presupuestario. Incidencias:
El resultado presupuestario del ejercicio queda desvirtuado a consecuencia de algunas de las incidencias expuestas en el apartado del estado de liquidación del presupuesto, especialmente en cuanto a los derechos reconocidos hacia el Consejo y la CAIB, y a los gastos no imputados al presupuesto y contabilizados en la cuenta “413. Acreedores por operaciones pendientes de aplicar al presupuesto” o aprobados mediante reconocimientos extrajudiciales durante el 2012.
G. Remanente de tesorería. Incidencias:
El remanente de tesorería se tendría que modificar como consecuencia de algunas de las incidencias que figuran en el presente Informe, especialmente para aquéllas que hacen referencia a los derechos pendientes de cobro y obligaciones pendientes de pago señaladas en los epígrafes de activo y pasivo del balance, y la incidencia expuesta sobre el cálculo de la dotación del saldo de dudoso cobro.
Recomendaciones:
Reconocer los derechos a cobrar que estén soportados documentalmente de acuerdo con los principios contables y bases de ejecución.
Conciliar periódicamente los saldos pendientes con el Consejo y la CAIB, de manera que se detecten y se subsanen las diferencias.
Presupuestar y contabilizar directamente en el presupuesto del IMAS los ingresos procedentes de convenios firmados por este ente.
Ajustar las actuaciones a los procedimientos establecidos, para evitar tener que recurrir con habitualidad a la situación excepcional del reconocimiento extrajudicial de créditos para regularizar las obligaciones reconocidas, e imputar al ejercicio que corresponda la totalidad de la ejecución presupuestaria.
Analizar las deudas pendientes de cobro y las obligaciones pendientes de pago antiguos y, en su caso, regularizar las que procedan.
Implementar un sistema de seguimiento y control contable de los gastos con financiación afectada.
5. MEMORIA
Incidencias:
Como en el ejercicio anterior, se observan las incidencias siguientes:
- No se ha formulado una memoria individualizada de las cuentas anuales del ejercicio 2011. No obstante, la información del IMAS se incluye en la memoria de las cuentas anuales del Consejo de Mallorca.
- Con relación a la media de los trabajadores informada en la memoria rendida, no se detalla el número de funcionarios y de personal laboral.
- La memoria no informa de forma individual, en lo que respecta al IMAS (importe, características y datos del perceptor), de las subvenciones recibidas pendientes de justificar.
- En el cuadro “Operaciones no presupuestarias de tesorería. Acreedores” de la memoria no se ha incluido la cuenta “413. Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto” (363 miles de euros).
La memoria no incluye, tal y como prescribe la INCL, indicadores de gestión que permitan evaluar la economía, la eficacia y la eficiencia en la prestación, de al menos, los servicios financiados con tasas o precios públicos.
La memoria no informa sobre el cambio de criterio que se ha producido en 2011 en la provisión de la dotación de los saldos de dudoso cobro y el efecto en las cuentas a 31/12/11, que ha sido una reducción de la provisión citada y un aumento del beneficio por importe de 472 miles de euros.
La memoria no incluye información detallada sobre las desviaciones de financiación del ejercicio ni las acumuladas. Según la INCL, la memoria tiene que dar información individualizada para cada unidad de gasto de las desviaciones de financiación calculadas al cierre del ejercicio, tanto las acumuladas como las imputables al ejercicio.
ANEXO II.
INFORME 94/2014 DE LA CUENTA GENERAL DEL CONSEJO INSULAR DE MENORCA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2011
I. INTRODUCCIÓN
1. PRESENTACIÓN
El artículo 82 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares establece que corresponde a la Sindicatura de Cuentas la fiscalización externa de la actividad económica, financiera y contable del sector público de las Islas Baleares.
De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 4/2004, de 2 de abril, de la Sindicatura de Cuentas de las Islas Baleares, el ámbito subjetivo de actuación de esta institución incluye los consejos insulares y cualquier organismo, entidad, fundación o empresa con participación mayoritaria o dominio efectivo de aquéllos.
El Informe de la Cuenta General del Consejo Insular de Menorca correspondiente al ejercicio 2011 está previsto en el Programa de Actuaciones de la Sindicatura para 2013. Es un informe de carácter general y de periodicidad anual, realizado por el Área de Auditoría de Consejos Insulares y Universidad.
2. OBJETIVOS
Los objetivos de esta fiscalización son los siguientes:
Verificar que las cuentas del ejercicio 2011 muestran adecuadamente, en todos los aspectos significativos, la situación económica, financiera y patrimonial, así como la liquidación de los presupuestos de gastos e ingresos, de acuerdo con los principios contables públicos.
Determinar el grado de cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que son de aplicación a la gestión de los fondos públicos.
Analizar si los procedimientos de gestión se atienen a la utilización racional de los recursos.
3. ALCANCE DEL TRABAJO
A. Ámbito subjetivo
El ámbito subjetivo que abarca este Informe es el Consejo Insular de Menorca y sus entidades dependientes y vinculadas.
Las entidades afectadas por la fiscalización del presente Informe son las siguientes:
Administración General
Entidades dependientes: Organismos autónomos: Consell Econòmic i Social de Menorca e Institut Menorquí d’Estudis.
Sociedades mercantiles dependientes: Menorca Informació i Comunicació, SLU y Servei d’Informàtica Local de Menorca, SA.
Empresa pública dependiente: Institut de la Joventut de Menorca.
Fundaciones dependientes: Fundació Destí Menorca y Fundació per a Persones amb Discapacitat Illa de Menorca.
Consorcios dependientes: Consorci de Residus Urbans i Energia de Menorca, Consorci Pavelló Esportiu Multifuncional de Maó, Consorci per a la Protecció de la Legalitat , Urbanística al Sòl Rústic de l’Illa de Menorca, Consorci Sociosanitari de Menorca.
Entidades vinculadas: Institut de Biologia Animal de Balears, SA, Gestión Urbanística de Baleares, SA, Inmobiliaria Casa de Menorca, SA, Fundación Democracia y Gobierno Local, Fundació Menorquina de l’Òpera, Fundació Teatre Principal de Maó, Consorci de Recursos Sociosanitaris i Assistencials de les Illes Balears, Consorci del Museu Militar de Menorca i Patrimoni Històric del Port de Maó i Cala Sant Esteve, Consorci Penya-segats del Port de Maó, Consorci per al Desenvolupament Esportiu de Ciutadella, Consorci Pla-D Ferreries, Consorci Universitari Centre Associat de la UNED a les Illes Balears, Associació Fons Menorquí de Cooperació.
El Institut de la Joventut de Menorca es una empresa pública con naturaleza de entidad de derecho público creada por la CAIB (Decreto 35/2006) y transferida al Consejo (Ley 21/2006), que la mantiene bajo la misma forma jurídica.
En este ejercicio, la Fundació per a Persones amb Discapacitat Illa de Menorca ha pasado a considerarse como entidad dependiente dada la importancia de las aportaciones realizadas por el Consejo.
A continuación se relacionan las entidades vinculadas que no se han incluido en el ámbito subjetivo del Informe dado que, durante el ejercicio, el Consejo no ha efectuado ninguna aportación ni ha mantenido ningún tipo de relación económica significativa o, incluso, no han iniciado su actividad. Estas entidades son: Fundació Balear contra la Violència de Gènere, Fundació Balear de la Memòria Democràtica, Fundació Ca n’Oliver, Fundació Enciclopèdia de Menorca, Consorci del Joc Hípic de Menorca, Consorci Centre Balears Europa, Consorci Menorca Reserva de la Biosfera, Consorci Pati de Sa Lluna (convenio de creación y estatutos publicados en el BOIB núm. 167, de 18/11/10), Consorci per al Foment de l’Ús de la Llengua Catalana, Consorci per a la Protecció i Acollida de Persones Disminuïdes Psíquiques Profundes de les Illes Balears, Associació Leader Illa de Menorca.
B. Ámbito objetivo
La fiscalización se ha realizado sobre la Cuenta General de 2011, que ha sido remitida por el Consejo habiendo sido aprobada por el Pleno de la Corporación en la forma establecida en el artículo 212.4 del TRLRHL.
El alcance del trabajo realizado ha sido el siguiente:
Con relación a la Administración General, el análisis de la Cuenta General y de la documentación complementaria.
Se ha analizado una muestra de 8 modificaciones de crédito, 13 expedientes de gasto y 4 expedientes de gasto plurianuales del total producido dentro del ejercicio fiscalizado.
Como resultado del trabajo realizado, el Informe incluye, por primera vez, la opinión de la SCIB sobre si la Cuenta de la Administración del Consejo Insular de Menorca presenta la información de acuerdo con los principios contables y con la normativa legal que le es de aplicación.
De las entidades dependientes se exponen, en su caso, los aspectos más significativos de los informes de Intervención y de auditoría externa de las cuentas anuales. Asimismo, se incluyen unas fichas con datos presupuestarios y patrimoniales de cada una de las entidades, y otros cuadros agregados que se consideran adecuados.
Se reproduce la opinión que se refleja en los informes de Intervención y de auditoría externa de las entidades dependientes con la finalidad de darles una mayor publicidad y transparencia, si bien la Sindicatura no asume como propias las opiniones que manifiestan ya que no han sido objeto de revisión.
Se enumeran las entidades vinculadas y se expone un cuadro con las aportaciones patrimoniales recibidas del Consejo.
4. ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA
El objetivo de estabilidad presupuestaria se regula en el Texto refundido de la Ley de Estabilidad Presupuestaria (RD 2/2007, de 28 de diciembre). El artículo 3.2 establece que la evaluación de este objetivo se realizará mediante el SEC’95.
El artículo 22 determina que las entidades locales que no hayan conseguido el objetivo previsto en el artículo 20 tendrán que aprobar un plan económico-financiero a medio plazo para corregir la situación de desequilibrio. El plan, tendrá que ser aprobado por el Pleno y se remitirá al Ministerio de Economía y Hacienda, que hará el seguimiento de las actuaciones para corregir los desequilibrios, sin perjuicio de las competencias que tenga la Comunidad Autónoma.
No obstante, cabe tener en cuenta el Acuerdo de la Subcomisión de Régimen Económico, Financiero y Fiscal, de la Comisión Nacional de Administración Local (CNAL), en relación con la aplicación de la normativa de estabilidad presupuestaria a las liquidaciones de los presupuestos de las entidades locales, correspondientes al ejercicio 2011 (de 22/05/11), por el que se fija en el 0,3% del PIB nacional de 2011 el límite del déficit de las entidades locales dentro del que éstas no tendrán que preparar, aprobar y someter a aprobación planes económico-financieros de reequilibrio como consecuencia de las liquidaciones de sus presupuestos generales del ejercicio 2011. El límite mencionado equivale a un déficit del 4,39 % entre los ingresos de los capítulos 1 a 7 y los gastos de los capítulos 1 a 7, calculado en términos SEC’95.
El informe de Intervención que evalúa el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria del presupuesto inicial del Consejo afirma que se cumple, dado que hay una capacidad de financiación de 5.119 miles de euros (los ingresos de los capítulos 1 a 7 son superiores a los gastos previstos en los capítulos 1 a 7).
En varios expedientes de modificaciones de crédito de los revisados por la SCIB (suplemento de crédito 9/11, incorporación de remanentes de crédito 1/11, 3/11 y 4/11, y generaciones de crédito 5/11 y 8/11), el interventor informa de la necesidad de elaborar un plan económico-financiero, dado que el expediente no consigue el equilibrio presupuestario. No se aprobó ningún plan.
El informe de Intervención de la liquidación del presupuesto 2011 afirma que la Corporación tiene, al cierre del ejercicio, una capacidad de financiación de 2.686 miles de euros (los ingresos de los capítulos 1 a 7 son superiores a los gastos de los capítulos 1 a 7) y, por tanto, no es necesaria la elaboración del plan económico-financiero. Además, indica que a la hora de evaluar la capacidad de financiación no se han tenido en cuenta los ajustes previstos en términos SEC’95 y que el cálculo sólo se refiere a la liquidación del presupuesto del Consejo y no al consolidado con los organismos autónomos y entes públicos dependientes.
El informe mencionado en el párrafo anterior recomienda, aunque no sea obligatoria la elaboración de un plan económico-financiero, la aprobación de una planificación plurianual de la actividad financiera de la Corporación.
5. RENDICIÓN DE CUENTAS
La situación de la rendición de las cuentas de 2011 del Consejo Insular y sus entidades dependientes es la siguiente:
Consejo Insular
La Cuenta General de 2011 se aprobó definitivamente el 17/09/12 y se rindió el 20/09/12, por tanto, se aprobó y rindió en plazo.
No se ha rendido la memoria demostrativa del grado de cumplimiento de los objetivos programados de los servicios públicos, ni el análisis del rendimiento de estos servicios (art. 211 del TRLRHL y Regla 101 de la INCL).
Consell Econòmic i Social de Menorca
Ha rendido las cuentas formando parte de la Cuenta General, de forma individual y no consolidada.
Institut Menorquí d’Estudis
Ha rendido las cuentas formando parte de la Cuenta General, de forma individual y no consolidada.
Menorca Informació i Comunicació, SLU
Ha rendido las cuentas anuales, así como el balance de liquidación de la sociedad aprobado el 15/10/12 por la Junta General Universal de la sociedad.
Servei d’Informàtica Local de Menorca, SA
Ha rendido las cuentas anuales y el informe de auditoría.
Institut de la Joventut de Menorca
Ha rendido el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria.
Fundació Destí Menorca
Ha rendido las cuentas anuales y el informe de auditoría.
Fundació per a Persones amb Discapacitat Illa de Menorca
Ha rendido las cuentas anuales.
Consorci de Residus Urbans i Energia de Menorca
Ha rendido las cuentas y los informes de Intervención.
Consorci Pavelló Esportiu Multifuncional de Maó
Ha rendido las cuentas y los informes de Intervención.
Consorci per a la Protecció de la Legalitat Urbanística al Sòl Rústic de l’Illa de Menorca
Ha rendido las cuentas y los informes de Intervención.
Consorci Sociosanitari de Menorca
Ha rendido las cuentas y los informes de Intervención.
Incidencias:
El examen del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria en las diferentes fases del ciclo presupuestario no se ha hecho en términos consolidados.
El Consejo no ha realizado el plan económico-financiero para restablecer la situación de desequilibrio generada por varios expedientes de modificación de crédito, tal y como dictaminan los correspondientes informes de Intervención.
No se ha rendido la memoria demostrativa del grado de cumplimiento de los objetivos programados de los servicios públicos, ni el análisis del rendimiento de estos servicios (art. 211 del TRLRHL y Regla 101 de la INCL).
No consta que se hayan realizado informes de auditoría externa o de control financiero de las cuentas de todas las entidades dependientes.
Recomendaciones:
Evaluar el cumplimiento del objetivo de estabilidad a nivel consolidado en las diferentes fases del ciclo presupuestario.
Rendir las cuentas anuales de todas las entidades dependientes dentro del plazo establecido, con los informes de control interno y externo correspondientes.
6. TRÁMITE DE ALEGACIONES
El resultado de las actuaciones practicadas se comunicó al Presidente del Consejo y a la persona que ocupaba este cargo en el período fiscalizado, para que pudiesen formular las alegaciones y presentar los documentos y los justificantes que considerasen adecuados (art. 30 del Reglamento de la Sindicatura). En fecha 7 de febrero de 2014 se presentaron las alegaciones del Consejo, que figuran como anexo a este Informe.
Las alegaciones se han analizado y se ha suprimido o modificado parte del Informe cuando se han aceptado. Si no se ha alterado éste ni se ha emitido opinión es porque son explicaciones que confirman los hechos y las valoraciones del Informe, o porque no se han justificado adecuadamente los criterios o las afirmaciones de la alegación, o porque se manifiesta la voluntad de subsanar la deficiencia en el futuro. Excepcionalmente, cuando la razón de no aceptar la alegación ha sido diferente de las anteriormente mencionadas, esta razón se hace constar con una nota a pie de página en el Informe.
II. ADMINISTRACIÓN GENERAL
1. OPINIÓN FINANCIERA Y DE LEGALIDAD
Alcance
1. La Sindicatura de Cuentas de las Islas Baleares ha fiscalizado la Cuenta de la Administración del Consejo Insular de Menorca que comprende el estado de la liquidación del presupuesto y resultado del ejercicio 2011, el balance de situación, la cuenta del resultado económico-patrimonial y la memoria. La Intervención del Consejo es responsable de la formación de la Cuenta, de acuerdo con el marco normativo de información financiera que le es de aplicación y que se detalla en el anexo I.1. Salvo por las limitaciones mencionadas en los párrafos 2 a 4 siguientes, el trabajo de fiscalización se ha efectuado de acuerdo con los objetivos y el alcance que se mencionan en los apartados I.2 y I.3 anteriores.
Limitaciones al alcance
2. El saldo del subgrupo “20. Inversiones destinadas al uso general” es de 61.038 miles de euros. No consta información de las inversiones ya finalizadas que se tienen que dar de baja, y traspasar a la cuenta de patrimonio “109. Patrimonio entregado al uso general."
3. No se ha podido verificar el capital vivo del estado de endeudamiento con Bankia (Caja Madrid), porque no se ha recibido la respuesta a la circularización bancaria.
4. No se ha obtenido toda la información que permita tener evidencia suficiente y adecuada en relación con el efecto que los litigios y las reclamaciones existentes contra el Consejo puedan tener en la Cuenta a 31/12/11, dado que no se han recibido las respuestas de todos los abogados y que, de la información rendida, no toda se encuentra debidamente cuantificada.
Salvedades
5. El Consejo aprobó una operación de préstamo a favor de Quesería Menorquina, SLU (275 miles de euros), sin informe de intervención previa favorable. No hay ningún informe en el expediente sobre la viabilidad de la empresa, ni la idoneidad de este préstamo como medio que ayude a conseguirla. Tampoco se acredita ninguna garantía que asegure la devolución del capital del préstamo; por tanto, éste tendría el carácter de subvención. La Intervención emitió un informe de fiscalización posterior desfavorable. En la fecha de devolución del principal el préstamo no fue devuelto; posteriormente, la mencionada empresa informa al Consejo de que se encuentra en concurso de acreedores y no puede devolver el préstamo ya que es un crédito concursal.
6. Se han formalizado, en 2011, expedientes de reconocimiento extrajudicial de créditos por importe de 1.306 miles de euros para imputar presupuestariamente gastos de ejercicios anteriores (el saldo al final de 2010 de la cuenta 413 era de 0 miles de euros). El reconocimiento extrajudicial de un crédito no supone la validación o subsanación del acto, ya que continúa siendo nulo de pleno derecho, ni implica dejar sin efecto las posibles responsabilidades que existiesen.
7. La cuenta “413. Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto” tiene a final del ejercicio 2011 un saldo de 1.364 miles de euros, que está formado por los gastos efectuados sin tener consignación presupuestaria o sin someterse al procedimiento administrativo de ejecución del presupuesto. Este saldo se tiene que aumentar, como mínimo, en 597 miles de euros correspondientes a adquisiciones de bienes y servicios de 2010 y 2011, que se han registrado en el ejercicio 2012.
8. Durante el ejercicio 2011 el Consejo aprueba reconocimientos extrajudiciales de créditos por importe de 1.313 miles de euros, sin habilitar crédito ni imputarlos a presupuesto.
9. El Consejo ha reconocido durante el ejercicio derechos respecto de la CAIB por importe de 36.269 miles de euros, de los que 8.023 miles de euros no han sido reconocidos por la CAIB. Por otra parte, la CAIB ha reconocido 3.357 miles de euros de obligaciones que no han sido reconocidas por el Consejo.
10. El Consejo tiene pendiente de cobro respecto de la CAIB, de ejercicios cerrados, un importe de 8.658 miles de euros, de los que 2.758 miles de euros no están reconocidos por la CAIB. Los más antiguos (2002-2007) suman 2.670 miles de euros y se tendrían que ajustar.
11. El remanente de tesorería para la financiación de gastos generales es negativo (- 6.291 miles de euros).
Opinión
Salvo por lo que se refiere a los efectos de los ajustes que podrían haberse considerado necesarios si se hubiesen podido completar los procedimientos descritos en los párrafos 2 a 4 anteriores, y excepto por lo que respecta a los efectos de las salvedades descritas en los párrafos 5 a 11 anteriores, la Cuenta de la Administración del Consejo Insular de Menorca presenta, en general, la información de acuerdo con los principios contables y con la normativa legal que le es de aplicación.
Con independencia de lo que se indica en los párrafos anteriores, cabe resaltar el resto de incidencias detalladas en los apartados siguientes del Informe que deben ser tenidas en cuenta y, en su caso, corregidas por los órganos responsables.
2. BALANCE
A. Activo
1. Inmovilizado no financiero. Incidencias:
Como en ejercicios anteriores:
- Hay diferencias entre el balance y el inventario (a 31/12/12, 191 miles de euros).
- Las altas y bajas registradas contablemente durante el ejercicio no coinciden con las imputadas al inventario (las altas contables son superiores en 100 miles de euros, y las bajas son inferiores en 3 miles de euros).
- Existe una diferencia entre el importe del epígrafe 8º de bienes y derechos revertibles de la rectificación del inventario (aprobada el 19/07/12) y el importe del mismo epígrafe del inventario remitido por el Consejo (51 miles de euros a 31/12/12).
Hay inversiones, de las obras gestionadas por cuenta de otros entes, por valor de 87 miles de euros cuya situación se desconoce (si se han, o no, finalizado). Además, hay en el saldo de esta cuenta 25 miles de euros que no son realmente inversiones.
No se ha traspasado ninguna cantidad del subgrupo “20. Inversiones destinadas al uso general” a la cuenta “109. Patrimonio entregado al uso general." Las inversiones ya finalizadas, y que se encuentran recogidas en las cuentas del subgrupo 20, se tienen que dar de baja, y traspasar a la cuenta “109. Patrimonio entregado al uso general.”
Desde el ejercicio 2007 se incluyen en el inventario contable 29 miles de euros por el pago a justificar del soterramiento de un tramo de la línea eléctrica MT del parque de bomberos de Maó, que, al cierre de ejercicio, aún no ha sido justificado. Esta justificación ha tenido lugar dentro del ejercicio 2013.
Hay clasificaciones erróneas de altas como inmovilizado inmaterial que tendrían que ser gastos (204 miles de euros de promociones turísticas, ferias, exposiciones, estudios y trabajos técnicos).
Existen en el inmovilizado material 159 miles de euros correspondientes a bienes entregados en cesión (veleros, kayaks, cámaras webcam, pantallas táctiles, etc.) a la Fundació Destí Menorca que no están registrados en la cuenta “108. Patrimonio entregado en cesión.”
2. Inmovilizado financiero. Incidencias:
La amortización de las cuotas del préstamo de los ayuntamientos de Maó y Alaior, por el préstamo concedido con cargo al Fondo Financiero del Estado para la Modernización de Infraestructuras Turísticas (FOMIT), no queda reflejada como menor préstamo, dado que se han contabilizado todas las cuotas como intereses (27 y 11 miles de euros, respectivamente). Por otra parte, tampoco se hace a final del ejercicio el traspaso de largo a corto plazo de las cuotas con vencimiento inferior a un año (66 miles de euros).
El importe acumulado de los créditos concedidos al Consorci per a la Protecció de la Legalitat Urbanística en Sòl Rústic de l’Illa de Menorca (767 miles de euros) está contabilizado en una cuenta de depósitos constituidos a largo plazo y se tendría que registrar en una cuenta de crédito a largo plazo.
Como en ejercicios anteriores, no se contabiliza la disminución de 20 miles de euros del valor de la participación a SILME por la substitución efectuada de las acciones para restablecer el equilibrio patrimonial del Consejo sobre su participación y, en cambio, se mantiene incorrectamente la provisión calculada (10 miles de euros).
3. Deudores. Incidencias:
El importe de los derechos reconocidos netos de la liquidación del presupuesto de ingresos no coincide con la suma del debe de la cuenta “430. Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente”, una vez deducida la suma del haber de las cuentas “433. Derechos anulados del presupuesto corriente” y “438. Derechos cancelados del presupuesto corriente” del balance de comprobación. La diferencia (1.648 miles de euros) corresponde a mayores ingresos derivados de la liquidación definitiva de la participación en los tributos del Estado no aplicados al presupuesto perque se tiene conocimiento después de la aprobación de la liquidación y antes de la confección de la Cuenta General de 2011. Este importe se tendría que haber incluido en una cuenta no presupuestaria, para el año siguiente aplicarlo definitivamente al presupuesto del ejercicio.
La operación de préstamo a favor de Quesería Menorquina, SLU (275 miles de euros) se aprobó sin informe de intervención previa favorable. No hay ningún informe en el expediente sobre la viabilidad de la empresa, ni la idoneidad de este préstamo como medio que ayude a conseguirla. Tampoco se acredita ninguna garantía que asegure la devolución del capital del préstamo; por tanto, éste tendría el carácter de subvención. La Intervención emitió un informe de fiscalización posterior desfavorable en el que objeta la posibilidad de que fuese una subvención, dado que la empresa se encuentra en un proceso concursal instado por la propiedad (en el momento de la concesión) y tampoco se acredita que esté al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, ambas circunstancias suponen que la empresa no pueda ser beneficiaria de subvenciones (art.13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).
En la fecha de devolución del principal el préstamo no fue devuelto; posteriormente, la mencionada empresa informa al Consejo de que se encuentra en concurso de acreedores y no puede devolver el préstamo ya que es un crédito concursal.
4. Tesorería. Incidencias:
No se ha recibido la respuesta a la circularización de Bankia (Caja Madrid).
La Caixa y Banco Mare Nostrum certifican más cuentas corrientes del Consejo que las que integran el saldo de tesorería y figuran en el acta de arqueo (2 cuentas La Caixa, 1 Banco Mare Nostrum).
B. Pasivo
1. Fondos propios. Incidencias:
El terreno registrado como patrimonio recibido en cesión, según la ficha del inventario, es una donación de la Fundació Biodiversitat al Consejo escriturada el 18/09/09. Por tanto, se tendría que contabilizar como ingreso extraordinario o de ejercicios anteriores (Norma de valoración 17 de la INCL).
2. Provisiones para riesgos y gastos. Incidencias:
No se ha efectuado ninguna provisión por el préstamo concedido a Queserías Menorquinas, SLU por importe de 275 miles de euros, que al cierre del ejercicio ya se encontraba en situación de concurso de acreedores.
No se ha obtenido toda la información que permita tener evidencia suficiente y adecuada en relación con el efecto que los litigios y las reclamaciones existentes contra el Consejo puedan tener en la Cuenta a 31/12/11, dado que no se han recibido las respuestas de todos los abogados, y que, de la información rendida, no toda se encuentra debidamente cuantificada.
3. Acreedores. Endeudamiento. Incidencias:
La clasificación del endeudamiento a corto y largo plazo con entidades de crédito es incorrecta en el balance y en el estado de deuda de la memoria (diferencia de 126 miles de euros).
De forma similar al ejercicio anterior, se observan las incidencias siguientes:
- Las garantías en efectivo de los adjudicatarios de contrataciones se contabilizan en la cuenta ”560. Fianzas recibidas a corto plazo”, sin tener en cuenta si el vencimiento del plazo de garantía es a corto o a largo plazo. El saldo al cierre del ejercicio de esta cuenta es de 79 miles de euros.
- Las retenciones a los trabajadores diferentes de las de IRPF (retenciones judiciales, cuotas sindicales...) se contabilizan en la cuenta “561. Depósitos recibidos a corto plazo.” Estas retenciones se tendrían que registrar en una cuenta acreedora diferenciada, y no como depósitos.
- El saldo de la cuenta “413. Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto” tiene a final del ejercicio 2011 un saldo de 1.364 miles de euros, que está formado por los gastos efectuados sin tener consignación presupuestaria o sin someterse al procedimiento administrativo de ejecución del presupuesto. Este saldo se tiene que aumentar, como mínimo, en 2.520 miles de euros correspondientes a adquisiciones de bienes y servicios de 2010 y 2011, que se han registrado en el ejercicio 2012.
- El importe de la deuda con la Seguridad Social al cierre del ejercicio por las cuotas a pagar devengadas durante diciembre 2011 es inferior a las liquidaciones del mencionado período (en 305 miles de euros).
- Se traspasan de la cuenta “400. Acreedores por obligaciones reconocidas, presupuesto de gasto corriente” al “561. Depósitos recibidos a corto plazo” las indemnizaciones por expropiaciones de terrenos aunque se desconozca algún dato para hacer el pago efectivo. Estos traspasos no son necesarios, dado que no reflejan la realidad patrimonial ni cumplen con la definición de la cuenta “561. Depósitos recibidos a corto plazo” de la INCL. El saldo acumulado por estos conceptos desde el ejercicio 2008 es de 221 miles de euros.
Se contabilizan los gastos financieros de las dos cesiones de crédito sin recurso como menor valor de la deuda, y se registran en las cuentas “438. Derechos cancelados de presupuesto corriente” y “439. Derechos cancelados de presupuesto cerrado.” No se registran, por tanto, como gastos financieros en la cuenta 663. Intereses de deudas a corto plazo, ni se registran en el presupuesto en el capítulo 3 de gastos financieros.
Recomendaciones:
Llevar un mayor control de todas las obras gestionadas por el Consejo por cuenta de otros entes, para conocer en qué situación real se encuentra cada una de ellas.
Continuar la revisión de las incorporaciones de inmovilizado de manera que queden clasificadas de acuerdo con su naturaleza y lo que dispone la INCL.
Contabilizar cada préstamo en una cuenta individualizada, tanto por lo que se refiere a las cantidades pendientes a largo plazo como a las pendientes a corto plazo.
Contabilizar en una cuenta a parte las retenciones realizadas a los trabajadores por conceptos diferentes de las retenciones a cuenta del IRPF.
3. CUENTA DEL RESULTADO ECONÓMICO-PATRIMONIAL
Incidencias:
En los apartados anteriores correspondientes al balance de situación se exponen incidencias, algunas de las cuales afectan y desvirtúan el resultado económico-patrimonial del ejercicio que figura en los cuadros anteriores.
Como en el ejercicio anterior:
- En la cuenta “629. Comunicaciones y otros servicios” falta contabilizar gastos correspondientes a los meses de noviembre y diciembre (vigilancia, telefonía, mantenimiento informático...) por un importe estimado de 128 miles de euros.
- El Consejo tiene arrendado por 19,91 euros mensuales un local comercial en la plaza de la Catedral de Ciutadella que adquirió hace muchos años. Se tendría que revisar y, en su caso, actualizar la renta.
- La cuenta “623. Servicios profesionales independientes” incluye gastos correspondientes a otros servicios (comunicaciones, reparaciones y conservación, transporte, etc.), cuantificados en 1.116 miles de euros.
Recomendaciones:
Realizar las anotaciones contables pertinentes para corregir las incidencias expuestas, a efectos de garantizar la fiabilidad de la información y la representatividad de las cuentas.
4. ESTADO DE LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO
A. Presupuesto inicial y modificaciones. Incidencias:
La aprobación del presupuesto del ejercicio 2011 se ha efectuado fuera de plazo, en fecha 31/01/11. No obstante, no consta ninguna resolución del Presidente del Consejo referente al presupuesto prorrogado ni el preceptivo informe de Intervención (art. 169 del TRLHL y 21 del Decreto 500/1990).
De los 8 expedientes de modificación examinados se tienen que señalar las incidencias siguientes:
- Los informes de Intervención de los tres expedientes de incorporación de créditos (1/11, 3/11 y 4/11), del expediente de suplemento de crédito 9/11 y de los expedientes de generación de crédito examinados establecen la necesidad de elaborar un plan económico-financiero, dado que el expediente no logra el equilibrio presupuestario. No se aprobó ningún plan.
-Expedientes de incorporación de remanentes 1/11, 3/11 i 4/11:
Según el art. 48 del RD 500/1990, de desarrollo de la LRHL, a efectos de incorporaciones de remanentes de crédito se considerarán recursos financieros, entre otros, los nuevos o mayores ingresos recaudados por encima de los totales previstos en el presupuesto corriente. Así, se ha considerado financiación proveniente de nuevos o mayores ingresos del ejercicio corriente por 12.724 miles de euros, de los que sólo se han recaudado 816 miles de euros.
-Expediente de suplemento de crédito 09/11:
No quedan suficientemente justificadas las razones que imposibilitan demorar los gastos suplementados (art. 177 del TRLRHL), y son gastos que se podrían haber previsto (retribuciones de personal, gasto ordinario en bienes y servicios, transferencias y otras inversiones).
-Expediente de transferencia de crédito 16/11:
Se han realizado transferencias de crédito entre diferentes áreas de gasto no afectadas a partidas de personal que no han sido aprobadas por el Pleno de la Corporación (art. 169 del TRLHL).
Como en los ejercicios anteriores, el Consejo, mediante las bases de ejecución, abre todas las partidas presupuestarias de la estructura establecida en la Orden, de 20 de septiembre de 1989, aunque sea sin dotación, lo que produce el efecto de que las modificaciones por créditos extraordinarios sean innecesarias.
B Ejecución del presupuesto
1. Ejecución de ingresos. Incidencias:
El anexo II.3.11 muestra la conciliación de los derechos reconocidos por transferencias de la CAIB durante el ejercicio 2011 y de las obligaciones por transferencias a favor del Consejo reconocidas por la CAIB durante el mismo período. Las diferencias más destacables son las siguientes:
- Derechos reconocidos por el Consejo (980 miles de euros) que la CAIB reconoció en el ejercicio anterior.
- La CAIB reconoce una obligación (transferencia de capital) por 769 miles de euros que el Consejo no reconoce. Lo mismo sucedió durante los ejercicios 2009 y 2010. Este importe corresponde a la última cuota de amortización (740 miles de euros) e intereses (29 miles de euros) del préstamo con Dexia Sabadell, derivado de la construcción del Centro Sociosanitario Santa Rita (véase apartado cesión de derechos de crédito).
- El Consejo ha reconocido derechos durante el ejercicio 2011 por el convenio de carreteras (1.097 miles de euros), anticipo correspondiente al ejercicio 2009 a cuenta de la financiación de 2010 (2.968 miles de euros) y aportación ampliación financiación corriente 2011 (1.539 miles de euros), que no han sido reconocidos por la CAIB.
El Consejo ha registrado en el capítulo 5 tanto la amortización de capital como los intereses del préstamo FOMIT con los ayuntamientos de Alaior y Maó. La amortización de capital se tendría que haber registrado en el capítulo 8 (38 miles de euros).
2. Ejecución de gastos. Incidencias:
Las objeciones de legalidad del interventor más significativas en la ejecución del presupuesto 2011 (las tres primeras ya aparecen en el informe del ejercicio anterior) son:
- Fraccionamientos de gasto para utilizar los contratos menores.
- Disconformidad con la contratación de personal interino y laboral temporal, sin que se justifique adecuadamente la financiación que soporte el mayor gasto de personal y por la reiterada insuficiencia global de las previsiones del capítulo 1 para atender al gasto efectivo del Consejo.
- Expedición de documentos O, sin el previo documento AD, para gastos realizados sin crédito o con crédito insuficiente.
- Falta de documentación (informes justificativos, informes de recepción o conformidad de la prestación del servicio, documentación acreditativa de cobertura presupuestaria) o errores en la tramitación (disposición del gasto no realizado según la BEP 15, retrasos en la tramitación de las facturas sin justificar las causas, importes y terceros de los documentos contables que no se corresponden con las facturas).
- Órdenes de pagos extrapresupuestarios que exceden el límite de pagos pendientes de aplicación establecido en la base de ejecución del presupuesto 28.2 (importe acumulado no aplicado a presupuesto durante el ejercicio hasta 300 miles de euros). Entre éstas, destaca la orden a favor de Quesería Menorquina, SLU en concepto de anticipo extraordinario y reintegrable por motivos de interés público (275 miles de euros). Esta objeción fue resuelta por Presidencia. La Intervención realiza fiscalización posterior de esta operación (véase el apartado de inversiones financieras temporales).
- Se fiscaliza desfavorablemente la propuesta de mejora de las condiciones de la prestación del servicio regular de transporte público de viajeros por carretera (concesión IB-06), dado que no se acredita que en el presupuesto del Consejo haya cobertura suficiente para el gasto asumido (1.290 miles de euros).
- Nota desfavorable de Secretaría e Intervención sobre la propuesta de revisión de tarifas del servicio de transporte público regular por carretera (concesiones IB-06, IB-07, IB08 y gestión interesada IB-37) dado que la mencionada revisión es del todo irregular y no ajustada a derecho, ya que el contrato IB-37 finalizó su vigencia en el mes de junio de 2010 sin adjudicar un nuevo contrato y sin adoptar ningún acuerdo por parte del órgano competente, que ampare la continuación de la prestación del servicio.
Durante el ejercicio 2011 se han aprobado expedientes de reconocimiento extrajudicial de crédito por 2.433 miles de euros, de los que 1.306 miles de euros corresponden a gastos de ejercicios anteriores; el resto (1.127 miles de euros) corresponde a gastos del ejercicio 2011. En el ejercicio 2012 se hicieron reconocimientos extrajudiciales de crédito correspondientes al ejercicio 2011 y anteriores, por importe de 597 miles de euros.
El reconocimiento extrajudicial de un crédito no supone su validación o subsanación, ya que el acto continúa siendo nulo de pleno derecho, ni implica dejar sin efecto las posibles responsabilidades que existiesen.
De los reconocimientos extrajudiciales de créditos acordados en 2011, un total de 1.313 miles de euros, se realizan sin habilitar crédito ni imputarlos a presupuesto.
En los 13 expedientes de gasto examinados, se han encontrado las siguientes incidencias:
- En 2 de los expedientes (número de operación 220110019718 y 220110007382) las facturas no están conformadas con la firma del responsable del servicio correspondiente (base 18ª).
- En uno de los expedientes falta el documento de autorización y disposición del gasto (número de operación 220110008134).
- En dos de los expedientes (número de operación 220110021020 y 220110007382) hay acumulación de fases ADO y no corresponde a ninguno de los supuestos detallados en la base 19.
De acuerdo con el Real Decreto-ley 8/2010, de medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, se declaran recursos afectados los que derivan de la aplicación de medidas de reducción de costes de personal en los ejercicios 2010 y 2011 (753 miles de euros), que se destinarán, por este orden, al saneamiento del remanente de tesorería negativo y a disminuir el nivel de endeudamiento a largo plazo. Dado que el remanente de tesorería de la última liquidación era negativo, el destino de la reducción tendría que ser el saneamiento de éste. A pesar de ello, el Consejo no lo ha destinado a esta finalidad.
En cuanto a la conciliación entre las obligaciones reconocidas por el Consejo y los correspondientes derechos reconocidos por sus entidades dependientes, se tienen que señalar las incidencias siguientes (véase el anexo II.3.15):
- Entre las obligaciones reconocidas por el Consejo en favor del Institut Menorquí d’Estudis y los derechos reconocidos por éste hay una diferencia de 63 miles de euros por transferencias corrientes (no reconocidos por el CIME) y 58 miles de euros por transferencias de capital (no reconocidas por el IME).
- El Institut de la Joventut de Menorca tiene reconocidos derechos por transferencias corrientes por importe superior al que figura en la liquidación presupuestaria del Consejo (diferencia de 34 miles de euros). Además, reconoce obligaciones por servicios prestados al Consejo que éste no reconoce (58 miles de euros).
- La Fundació Destí Menorca declara haber recibido del Consejo 1.007 miles de euros en concepto de transferencias corrientes, 320 miles de euros menos de los que constan en la liquidación del presupuesto de éste.
- La Fundació per a Persones amb Discapacitat Illa de Menorca tiene reconocidos derechos por transferencias corrientes y de capital por importe superior al que figura en la liquidación presupuestaria del Consejo (diferencia de 434 y 86 miles de euros respectivamente). Además, esta fundación no reconoce obligaciones por servicios prestados al Consejo (71 miles de euros).
- El Consorci de Residus Urbans i Energia de Menorca tiene reconocidos derechos por transferencias corrientes por importe superior al que figura en la liquidación presupuestaria del Consejo (diferencia de 162 miles de euros) y transferencias de capital por importe inferior (diferencia de 2 miles de euros).
- El Consorci Pavelló Esportiu Multifuncional de Maó tiene reconocidos derechos por transferencias corrientes y de capital por importe superior al que figura en la liquidación presupuestaria del Consejo (diferencia de 40 y 1 miles de euros respectivamente).
C. Presupuestos cerrados
1. Presupuestos cerrados de ingresos
La antigüedad de los saldos pendientes de cobro de ejercicios anteriores se detalla por ejercicios en el anexo II.3.16. Los más antiguos son de 1998. Las deudas con más de cuatro años de antigüedad suman 2.862 miles de euros y suponen un 27,1 % del total. Estos saldos se tendrían que revisar y, en su caso, corregir.
El Consejo tiene un pendiente de cobro respecto de la CAIB de ejercicios cerrados de 8.658 miles de euros (5.834 miles de euros a 31/12/10), de los que 2.758 miles de euros no están reconocidos por la CAIB (véase la conciliación de saldos a 31/12/11 en el anexo II.3.19). Como se ha expuesto en informes anteriores, esto es debido, principalmente, a las partidas pendientes siguientes:
- 240 miles de euros para la ampliación de obras del Centre Residencial Trepucó (2002).
- El saldo pendiente por mayor aportación de la transferencia de carreteras del ejercicio 2005 (1.574 miles de euros).
- 742 miles de euros reconocidos por el Consejo en 2007 por atribución de competencias (disposición adicional octava de la Ley 16/2001, de Carreteras), mientras que la CAIB no reconoce estas deudas por diferencias de interpretación (los importes pendientes obedecen a la actualización del coste efectivo de la transferencia, de acuerdo con la Ley 16/01, dado que han transcurrido los primeros 3 años de vigencia).
2. Presupuestos cerrados de gastos
D. Presupuestos de ejercicios posteriores
1. Ingresos plurianuales
2. Gastos plurianuales. Incidencias:
En los 4 expedientes de gasto plurianual examinados, se han encontrado las siguientes incidencias:
- En todos ellos, el documento AD no está firmado por los responsables correspondientes según lo que dispone la base de ejecución 15ª.
- En uno de los expedientes (número de operación 2201199000095) revisados falta el contrato o convenio, el acuerdo de aprobación del órgano competente (corresponde al Consejo de Gobierno de acuerdo con la base de ejecución del presupuesto 25.a y el informe del interventor.
E. Gastos con financiación afectada. Incidencias:
Como en el ejercicio anterior, se observan las incidencias siguientes:
- Los importes de las desviaciones de financiación generadas por los gastos con financiación afectada son incorrectos y no coinciden con los calculados para determinar el remanente de tesorería y el resultado presupuestario del ejercicio.
- No siempre consta en la información de cada unidad de gasto, para cada una de las anualidades, la aplicación o aplicaciones presupuestarias de gasto mediante las que se tenga que realizar (Regla 48.3 INCL).
En el anexo del informe de Intervención de liquidación del presupuesto figuran 28 partidas de ingresos afectados (3.517 miles de euros), cuyas desviaciones de financiación no se han calculado. Según la Intervención, estas desviaciones no serían significativas, dados los gastos del ejercicio financiados por estos proyectos. Los de importe más significativo son:
- Servicio de prevención y extinción de incendios (ayuntamientos): 1.094 miles de euros.
- Limpieza de playas (ayuntamientos): 528 miles de euros.
- Mantenimiento y funcionamiento plazas residenciales y centro de día para personas en situación de dependencia (CAIB): 1.750 miles de euros.
Hay 33 proyectos de financiación afectada ya ejecutados, que totalizan 277 miles de euros de desviaciones positivas acumuladas al cierre, pendientes de ser devueltos a los agentes financiadores. El Consejo tiene que regularizar esta situación.
La información de los proyectos de gasto financiados con recursos afectados iniciados antes de 2002 (4 proyectos) no tiene el formato estipulado en la INCL. Según la Intervención estos proyectos están a punto de cerrarse y únicamente queda la devolución del importe requerido por el agente financiador. El Consejo tiene que regularizar esta situación.
F. Resultado presupuestario. Incidencias:
El resultado presupuestario del ejercicio queda desvirtuado a consecuencia de algunas de las incidencias expuestas en el apartado del estado de liquidación del presupuesto, especialmente en lo referente a las desviaciones de financiación del ejercicio, así como por los reconocimientos extrajudiciales de créditos aprobados durante los ejercicios 2011 y 2012.
G. Remanente de tesorería. Incidencias:
El remanente de tesorería queda desvirtuado como consecuencia de algunas de las incidencias que figuran en el presente Informe, especialmente por las incidencias expuestas sobre las desviaciones de financiación, las de la cuantificación, por exceso o por defecto, de los derechos pendientes de cobro y de las obligaciones pendientes de pago señaladas en los epígrafes de ejecución del presupuesto y de deudores y acreedores no presupuestarios.
El remanente de tesorería para la financiación de gastos generales es negativo (-6.291 miles de euros). El remanente negativo constituye un déficit de financiación del Consejo y, por tanto, se tiene que actuar de acuerdo con el artículo 193 del TRLRHL, con efectos en el presupuesto del ejercicio siguiente.
Recomendaciones:
Calcular de manera precisa las partidas del presupuesto, para evitar transferencias de créditos de capital a corriente.
Revisar los saldos de presupuestos cerrados, y tramitar y aprobar los correspondientes expedientes de regularización, tanto de los pendientes de cobro como de los de pago, de acuerdo con la normativa vigente.
Implantar el seguimiento de las desviaciones de financiación en la totalidad de los proyectos con financiación afectada, para asegurar el control de su correcta aplicación.
Regularizar la situación en los expedientes de aquellos proyectos de gasto financiados con recursos afectados ya finalizados y que presentan desviaciones acumuladas positivas.
Ajustar las actuaciones a los procedimientos establecidos, para evitar la situación excepcional del reconocimiento extrajudicial de créditos para regularizar las obligaciones reconocidas, e imputar al ejercicio que corresponda la totalidad de la ejecución presupuestaria.
Realizar conciliaciones periódicas con la CAIB y, en su caso, regularizar las operaciones que correspondan para lograr una concordancia contable.
5. MEMORIA
Incidencias:
Como en el ejercicio anterior, se observan las incidencias siguientes:
- La memoria no informa de la media de trabajadores durante el ejercicio, por el contrario informa del número de plazas en la plantilla según el presupuesto.
- No se informa del importe, las características ni los datos identificativos de los perceptores de las transferencias y subvenciones concedidas con importe significativo con respecto al total del ejercicio, así como de las subvenciones pendientes de justificación.
- El cuadro de financiación de la memoria no incluye una nota con el resumen de las correcciones al resultado, para conciliar el resultado contable del ejercicio con los recursos procedentes de las operaciones que se muestran en el cuadro de financiación.
- Los indicadores de gestión establecidos en el punto 21.c del modelo de memoria de la INCL se presentan en blanco.
- En las normas de valoración del inmovilizado material no se indican los criterios sobre la contabilización de los costes de ampliación, modernización y mejoras.
- Existen diferencias entre la información que se da en la memoria con relación a las entidades públicas en las que participa el Consejo y el certificado aportado.
El apartado de provisiones del grupo 1, de las normas de valoración de la memoria, dice que se ha dotado una provisión para responsabilidades de 25.000 miles de euros, mientras que esta provisión se dotó en el ejercicio 2010, y para el ejercicio 2011 se ha dotado una provisión de 1.250 miles de euros.
En el apartado bienes en régimen de cesión temporal de la memoria se incluye un inmovilizado (208 miles de euros) mientras que realmente el Consejo no es el cedente de este inmovilizado, sino que, en todo caso, sería el cesionario.
Con referencia a la incidencia anterior, no se informa en la memoria de que la finca donada al Consejo se tiene que destinar a finalidades relacionadas con la protección del medio ambiente y la cultura, en caso contrario la Fundació Biodiversitat podrá instar la resolución de la cesión y la reversión de la finca.
El total de las variaciones del capital circulante presentado en el cuadro de financiación (-3.600 miles de euros) no coincide con la diferencia entre los orígenes y las aplicaciones de recursos del ejercicio, indicada en el cuadro mencionado (-6.405 miles de euros).
El cuadro de la memoria “Operaciones no presupuestarias de tesorería. Acreedores” no incluye la cuenta “413. Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto” (1.364 miles de euros).
Los intereses vencidos durante el ejercicio, según el estado de la deuda, son inferiores a las obligaciones reconocidas del artículo 31 (en 21 miles de euros), ya que se registran los gastos de avales erróneamente en el artículo 31 en lugar de contabilizarlos en el artículo 35.
Hay una diferencia de 585 miles de euros entre los compromisos de gasto para ejercicios futuros por intereses de préstamos y los importes de los intereses según las tablas de amortización de préstamos aportadas por el Consejo.
No consta información en la memoria referente al préstamo con cargo al FOMIT concedido al CIME durante el ejercicio 2006 por importe de 6.000 miles de euros, del que se constató, una vez presentada la documentación justificativa de las inversiones realizadas, que una parte del préstamo concedido no había sido aplicada a la finalidad prevista, y se inició, mediante Resolución de 16 de abril de 2013 de la Secretaria de Estado de Turismo, expediente de revocación y reintegro por la parte del préstamo concedido y no aplicado (2.068 miles de euros), más los intereses correspondientes (628 miles de euros).
No se informa, en el apartado de la memoria de hechos posteriores al cierre, de que al vencimiento del préstamo (23/03/12) concedido a Quesería Menorquina, SLU, la empresa no hace frente a la deuda. Tampoco se informa de que, posteriormente, la mencionada empresa informa al Consejo (13/04/12) de que se encuentra en concurso de acreedores y no puede devolver el préstamo, dado que es un crédito concursal y sólo se pueden devolver en la forma que resulta de la legislación aplicable.
Recomendaciones:
Formular la memoria con toda la información contable que establece la INCL, así como aquélla que sea necesaria para poder interpretar correctamente las cuentas anuales y para que éstas reflejen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados y de la ejecución del presupuesto.
Vigilar que no haya discrepancias entre los datos que figuran en la memoria y los que constan en los correspondientes estados, relaciones y cuentas de la Cuenta General ni entre sus apartados.
III. ENTIDADES DEPENDIENTES Y VINCULADAS
1. ENTIDADES DEPENDIENTES
El ámbito subjetivo de este apartado es el siguiente:
Organismos autónomos: Consell Econòmic i Social de Menorca y el Institut Menorquí d’Estudis.
Sociedades mercantiles dependientes: Servei d’Informàtica Local de Menorca, SA y Menorca Informació i Comunicació, SLU.
Empresa pública dependiente: Institut de la Joventut de Menorca.
Fundaciones públicas dependientes: Fundació Destí Menorca y Fundació per a Persones amb Discapacitat Illa de Menorca.
Consorcios dependientes: Consorci de Residus Urbans i Energia de Menorca, Consorci Pavelló Esportiu Multifuncional de Maó, Consorci per a la Protecció de la Legalitat Urbanística al Sòl Rústic de l’Illa de Menorca y Consorci Sociosanitari de Menorca.
Los aspectos más significativos de las auditorías de las cuentas anuales y de los informes de Intervención de las liquidaciones de los presupuestos que se han remitido de las entidades dependientes son los que se exponen seguidamente. Cabe poner de manifiesto que ni los informes de auditoría externa ni los de Intervención han sido objeto de revisión por parte de la Sindicatura, por lo que no se pueden asumir como propias las opiniones y salvedades que se ponen de manifiesto en ellos.
Consell Econòmic i Social
No se presenta informe de Intervención de la liquidación del presupuesto. El Consejo manifiesta que no se ha realizado a causa de la escasa cuantía de la liquidación de este presupuesto.
Institut Menorquí d’Estudis
El informe de Intervención de la liquidación del presupuesto es favorable.
En cuanto a las sociedades mercantiles:
Servei d’Informàtica Local de Menorca, SA
La opinión del informe de auditoría es favorable. No contiene salvedades.
Menorca Informació i Comunicació, SLU
En el informe de Intervención de la Cuenta General de 2011 se dice que la entidad se encuentra en situación de inactividad. Además, la Junta General de la sociedad aprobó una propuesta de disolución de la sociedad en fecha 19 de diciembre de 2011 y aprobó la aceptación del cargo de los liquidadores, las cuentas anuales 2010 y 2011, el balance final de liquidación y la integración de los activos en el patrimonio del Consejo en fecha 15/10/12.
De la empresa pública dependiente:
Institut de la Joventut de Menorca
No se ha remitido el informe de auditoría.
En cuanto a las fundaciones dependientes:
Fundació Destí Menorca
Se ha emitido informe de auditoría favorable con la salvedad siguiente:
“No se pudo asistir al inventario físico de existencias a 31 de diciembre de 2011, dado que en esta fecha aún no se había encargado la auditoría de la Fundación.”
El informe de auditoría muestra una opinión favorable excepto por una salvedad, dado que el auditor no tenía el encargo de auditoría a 31 de diciembre de 2011 y, por ello no pudo asistir al inventario físico de existencias realizado en esta fecha.
Fundació per a Persones amb Discapacitat Illa de Menorca
No se ha remitido el informe de auditoría.
Con respecto a los consorcios dependientes:
Consorci de Residus Urbans i Energia de Menorca
El informe de Intervención de la liquidación del presupuesto es favorable.
El informe de Intervención de evaluación del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria de la liquidación del presupuesto del ejercicio 2011 concluye que el Consorcio, sin perjuicio de un mayor análisis de cuestiones puntuales que puedan surgir y de ampliación del informe si así se solicita, cumple con el objetivo de estabilidad presupuestaria ya que presenta una capacidad de financiación positiva por importe de 667.629,94 euros.
Consorci Pavelló Esportiu Multifuncional de Maó
El informe de Intervención de la liquidación del presupuesto es favorable.
El informe de Intervención de evaluación del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria de la liquidación del presupuesto del ejercicio 2011 dice que el Consorcio, sin perjuicio de un mayor análisis de cuestiones puntuales que puedan surgir y de ampliación del informe si así se solicita, consigue el objetivo de estabilidad presupuestaria ya que presenta una capacidad de financiación por importe de 709.977,92 euros, por tanto, no resulta necesaria la revisión de su plan económico-financiero.
Consorci per a la Protecció de la Legalitat Urbanística al Sòl Rústic de l’Illa de Menorca
El informe de Intervención de la liquidación del presupuesto es favorable.
El informe de Intervención de evaluación del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria de la liquidación del presupuesto del ejercicio 2011 dice que la liquidación, sin perjuicio de un mayor análisis de cuestiones puntuales que puedan surgir y de ampliación del informe si así se solicita, no cumple el objetivo de estabilidad presupuestaria, dado que presenta una necesidad de financiación por importe de 129.486,81 euros, que excede del 4,39 % de los ingresos no financieros correspondientes y, por tanto, resulta necesaria la elaboración del plan económico-financiero señalado en el artículo 19 y siguientes del REP.
Consorci Sociosanitari de Menorca
El informe de Intervención de la liquidación del presupuesto es favorable.
El apartado VII del informe evalúa el equilibrio a efectos de la Ley de Estabilidad Presupuestaria, del que resulta una necesidad de financiación de 140.351,59 euros, y en consecuencia no se alcanza el objetivo de estabilidad presupuestaria.
Motivado por el incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, de acuerdo con el artículo 22 del TRLGEP, la Junta de Gobierno tendrá que aprobar, en un plazo máximo de tres meses, un plan económico-financiero de reequilibrio en un plazo máximo de tres años.
Incidencias:
Los cálculos de los informes de Intervención para la comprobación de la consecución del objetivo de estabilidad presupuestaria de las entidades dependientes no incluyen los ajustes previstos en el SEC'95 y no se realizan de forma consolidada con el Consejo Insular, los organismos autónomos y las entidades dependientes (art. 4 y 6 del RD 1463/2007, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de Estabilidad Presupuestaria).
No se han rendido los informes de auditoría de las entidades Institut de la Joventut de Menorca y Fundació per a Persones amb Discapacitat Illa de Menorca.
Recomendaciones:
Evaluar el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria a nivel consolidado.
Rendir los informes de control interno y externo de todas las entidades dependientes.
2. DATOS AGREGADOS DE LAS ENTIDADES DEPENDIENTES
A. Derechos de cobro de las entidades dependientes respecto del Consejo. Incidencias:
Hay diferencias entre los derechos de cobro respecto del Consejo que constan en las cuentas de las entidades dependientes y las obligaciones registradas por el Consejo.
B. Evolución de los fondos propios y de los resultados de las entidades dependientes
C. Pasivos exigibles de las entidades dependientes
D. Aportaciones recibidas por las entidades dependientes. Incidencias:
Existen discrepancias entre las obligaciones reconocidas por el Consejo con respecto a las aportaciones concedidas a las entidades dependientes y los derechos reconocidos por éstas.
E. Evolución de los gastos de personal de las entidades dependientes
Recomendaciones:
Realizar conciliaciones periódicas de los saldos pendientes entre las entidades dependientes y el Consejo.
Reconocer los derechos de cobro respecto del Consejo de forma simultánea o, si no, después de que éste reconozca contablemente la obligación correspondiente.
3. ENTIDADES VINCULADAS
Las entidades vinculadas son: Institut de Biologia Animal de Balears, SA, Gestión Urbanística de Baleares, SA, Inmobiliaria Casa de Menorca, SA, Fundación Democracia y Gobierno Local, Fundació Menorquina de l'Òpera, Fundació per a Persones amb Discapacitat Illa de Menorca, Fundació Teatre Principal de Maó, Consorci de Recursos Sociosanitaris i Assistencials de les Illes Balears, Consorci del Museu Militar de Menorca i Patrimoni Històric del Port de Maó i Cala Sant Esteve, Consorci Penya-segats del Port de Maó, Consorci per al Desenvolupament Esportiu de Ciutadella, Consorci Pla D de Ferreries (Edifici Cultural Polivalent de Ferreries), Consorci Universitari Centre Associat de la UNED a les Illes Balears, Associació Fons Menorquí de Cooperació.
ANEXO III.
INFORME 95/2014 DE LA CUENTA GENERAL DEL CONSEJO INSULAR DE EIVISSA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2011
I. INTRODUCCIÓN
1. PRESENTACIÓN
El artículo 82 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares establece que corresponde a la Sindicatura de Cuentas la fiscalización externa de la actividad económica, financiera y contable del sector público de las Islas Baleares.
De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 4/2004, de 2 de abril, de la Sindicatura de Cuentas de las Islas Baleares, el ámbito subjetivo de actuación de esta institución incluye los consejos insulares y cualquier organismo, entidad, fundación o empresa con participación mayoritaria o dominio efectivo de aquéllos.
El Informe de la Cuenta General del Consejo Insular de Eivissa correspondiente al ejercicio 2011 está previsto en el Programa de Actuaciones de la Sindicatura para 2013. Es un informe de carácter general y de periodicidad anual, realizado por el Área de Auditoría de Consejos Insulares y Universidad.
2. OBJETIVOS
Los objetivos de esta fiscalización son los siguientes:
Verificar que las cuentas del ejercicio 2011 muestran adecuadamente, en todos los aspectos significativos, la situación económica, financiera y patrimonial, así como la liquidación de los presupuestos de gastos e ingresos, de acuerdo con los principios contables públicos.
Determinar el grado de cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que son de aplicación a la gestión de los fondos públicos.
Analizar si los procedimientos de gestión se atienen a la utilización racional de los recursos.
3. ALCANCE DEL TRABAJO
A. Ámbito subjetivo
El ámbito subjetivo que abarca este Informe es el Consejo Insular de Eivissa y sus entidades dependientes y vinculadas. En el cuadro siguiente se recogen estas entidades. Aún quedan entidades dependientes y vinculadas que están en proceso (o lo han de iniciar) de adaptar su denominación, composición y ámbito territorial a la desaparición del Consejo Insular de Eivissa y Formentera y a la creación de los consejos insulares de cada una de estas islas (mientras tanto se mantienen en el ámbito del Consejo Insular de Eivissa).
Las entidades afectadas por esta fiscalización son las siguientes:
Consejo Insular (Administración General)
Entidades dependientes:
Organismo autónomo: Patronat de l’Escola de Turisme del Consell Insular d’Eivissa i Formentera.
Sociedades mercantiles: Activitats per Eivissa, SA, Serveis Patrimonials Econòmics i Rehabilitacions per a Eivissa, SA y Gestora del Múltiple d’Eivissa i Formentera, SL.
Empresa pública dependiente: Institut de la Joventut d’Eivissa i Formentera
Consorcios dependientes: Consorci Mobilitat per Eivissa y Consorci de Gestió Sociosanitària d’Eivissa.
Entidades vinculadas: Gestión Urbanística de Baleares, SA, Institut de Biologia Animal de Balears, SA, Consorci Eivissa Patrimoni de la Humanitat, Fundació del Centre Pitiús d'Estudis Avançats.
Varias entidades vinculadas no se han incluido en el ámbito subjetivo del Informe, dado que durante el ejercicio el Consejo no ha efectuado ninguna aportación ni ha mantenido ningún tipo de relación económica significativa o, incluso, no han iniciado su actividad. Estas entidades son: Fundació Balear de la Memòria Democràtica, Fundació per a l’Escola Superior d’Art Dramàtic de les Illes Balears, Fundació per al Conservatori Superior de Música i Dansa de les Illes Balears, Fundació Promoció Esportiva d’Eivissa, Consorci Centre Balears Europa, Consorci de Recursos Sociosanitaris i Assistencials de les Illes Balears, Consorci per al Foment de l’Ús de la Llengua Catalana, Consorci Formentera Desenvolupament, Consorci Joc Hípic d'Eivissa i Formentera, Consorci per al Desenvolupament Econòmic de les Illes Balears, Consorci Universitari Centre Associat de la UNED a les Illes Balears, Fons Pitiús de Cooperació.
B. Ámbito objetivo
La fiscalización se ha realizado sobre la Cuenta General de 2011, que ha sido remitida por el Consejo sin que haya sido aprobada por el Pleno de la Corporación en la forma establecida en el artículo 212.4 del TRLRHL (y que no consta que se haya aprobado a fecha de este Informe).
El alcance del trabajo realizado, con la limitación expuesta en el párrafo anterior, ha sido el siguiente:
Con relación a la Administración General, el análisis de la Cuenta General y de la documentación complementaria.
Se ha analizado una muestra de 15 modificaciones de crédito, 17 expedientes de ingresos, 18 expedientes de gasto y 6 expedientes de gasto plurianuales del total producido en el ejercicio fiscalizado.
Como resultado del trabajo realizado, el Informe incluye, por primera vez, la opinión de la SCIB sobre si la Cuenta de la Administración del Consejo Insular de Eivissa presenta la información de acuerdo con los principios contables y con la normativa legal que le es de aplicación.
Con respecto a las entidades dependientes se exponen, si procede, los aspectos más significativos de los informes de Intervención y de auditoría externa de las cuentas anuales. Asimismo, se incluyen unas fichas con datos presupuestarios y patrimoniales de cada una de las entidades, y otros cuadros agregados que se consideran adecuados.
Se reproduce la opinión que se refleja en los informes de Intervención y de auditoría externa de las entidades dependientes con la finalidad de darles una mayor publicidad y transparencia, si bien la Sindicatura no asume como propias las opiniones que manifiestan ya que no han sido objeto de revisión.
Se enumeran las entidades vinculadas y se expone un cuadro con las aportaciones patrimoniales recibidas del Consejo.
En el ejercicio 2011 todavía no han quedado adecuadamente reflejados, en los documentos y estados que integran las respectivas cuentas generales, los efectos derivados de la desaparición del Consejo Insular de Eivissa y Formentera y del Ayuntamiento de Formentera, y sus substituciones por el Consejo Insular de Eivissa y por el Consejo Insular de Formentera.
4. ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA
El objetivo de estabilidad presupuestaria se regula en el Texto refundido de la Ley de Estabilidad Presupuestaria (RDLEG 2/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria). El artículo 3.2 establece que la evaluación de este objetivo se realizará mediante el SEC’95.
El artículo 22 determina que las entidades locales que no hayan conseguido el objetivo previsto en el artículo 20 tendrán que aprobar un plan económico-financiero a medio plazo para corregir la situación de desequilibrio. El plan, tendrá que ser aprobado por el Pleno y se remitirá al Ministerio de Economía y Hacienda, que hará el seguimiento de las actuaciones para corregir los desequilibrios, sin perjuicio de las competencias que tenga la Comunidad Autónoma.
No obstante, hay que tener en cuenta el Acuerdo de la Subcomisión de Régimen Económico, Financiero y Fiscal, de la Comisión Nacional de Administración Local (CNAL), en relación con la aplicación de la normativa de estabilidad presupuestaria a las liquidaciones de los presupuestos de las entidades locales, correspondientes al ejercicio 2011 (de 22/05/11), por el que se fija en el 0,3 % del PIB nacional de 2011 el límite del déficit de las entidades locales en el que éstas no tendrán que preparar, aprobar y someter a aprobación planes económico-financieros de reequilibrio como consecuencia de las liquidaciones de sus presupuestos generales del ejercicio 2011. El límite mencionado equivale a un déficit del 4,39 % entre los ingresos de los capítulos 1 a 7 y los gastos de los capítulos 1 a 7, calculado en términos SEC’95.
En el presupuesto inicial de 2011, el informe de Intervención señala que el Consejo lo aprobó con equilibrio en términos de estabilidad presupuestaria. A nivel consolidado, la diferencia entre los ingresos no financieros (capítulos 1 a 7) y los gastos no financieros (capítulos 1 a 7) muestra un superávit de 3.106 miles de euros.
En los créditos definitivos del presupuesto no consolidado del Consejo los informes de Intervención advierten que no cumplen el objetivo mencionado, dado que se han financiado modificaciones presupuestarias de los capítulos no financieros con endeudamiento y con remanente de tesorería para gastos generales. Con respecto a las financiadas con remanente de tesorería afectado, el Informe de Intervención no se pronuncia respecto del objetivo citado. No consta la aprobación de ningún plan económico-financiero de reequilibrio referente a las modificaciones financiadas con endeudamiento y con remanente de tesorería afectado (artículo 21.1 del RD 1463/2007, de 2 de noviembre).
En la liquidación del presupuesto, el informe del interventor afirma que la corporación tiene, a nivel consolidado al cierre del ejercicio, una capacidad de financiación de 7.033 miles de euros (los ingresos de los capítulos 1 a 7 son superiores a los gastos de los capítulos 1 a 7), por tanto cumple con el objetivo de estabilidad presupuestaria y no es necesario elaborar un plan económico-financiero. Este informe indica que a la hora de evaluar la capacidad de financiación no se han considerado las cuentas de las sociedades mercantiles participadas por el Consejo porque en aquel momento no se habían recibido.
5. RENDICIÓN DE CUENTAS
Consejo Insular
El Consejo considera aprobada la Cuenta General del Consejo Insular de Eivissa del ejercicio 2011 por Acuerdo del Pleno de 29/06/12. No obstante, el Acuerdo mencionado sólo establece que el expediente de las cuentas pase a la Comisión Especial de Cuentas para la emisión de un nuevo informe y que, posteriormente, sea sometido a la aprobación por el próximo Pleno. No consta la aprobación de la Cuenta General de 2011 en ningún Pleno posterior, tal y como establece el artículo 212.4 del TRLRHL.
La Cuenta General mencionada se rindió telemáticamente el 26/11/12 (fuera de plazo), sin haberse aprobado de forma definitiva.
Se han remitido las cuentas, estados y anexos que integran la Cuenta General del Consejo. No se ha remitido la memoria justificativa del coste y rendimiento de los servicios públicos (art. 211.a del TRLRHL y Regla 101.3.a de la INCL); no obstante, se ha remitido informe del interventor de fecha 15/02/12 con datos para su realización.
Patronat de l’Escola de Turisme del Consell Insular d'Eivissa i Formentera
Las cuentas se han rendido formando parte de la Cuenta General, de forma individual y no consolidada. No se ha remitido la memoria.
Activitats per Eivissa, SA
Ha rendido las cuentas anuales y el informe de auditoría externa.
Serveis Patrimonials Econòmics i Rehabilitacions per a Eivissa, SA
Ha rendido las cuentas anuales y no ha rendido el informe de auditoría externa.
Gestora del Múltiple d’Eivissa i Formentera, SL
No ha rendido las cuentas anuales.
Fundació per a la Promoció Turística d’Eivissa i Formentera
Ha rendido las cuentas anuales y no ha rendido ningún informe de Intervención ni de auditoría.
Consorci Mobilitat per Eivissa
Ha rendido las cuentas anuales y se ha remitido el informe de Intervención de la liquidación del presupuesto, no se ha recibido informe de auditoría.
Consorci de Gestió Sociosanitària d’Eivissa
Ha rendido las cuentas anuales y el informe de Intervención.
En fecha 3 de octubre 2013 la Junta Rectora del Consorcio aprobó las cuentas anuales correspondientes a los ejercicios 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012 después de la reconstrucción de la contabilidad de la entidad desde su constitución. La interventora emite informe relativo a las cuentas de los citados ejercicios una vez reconstruida la contabilidad. Las conclusiones más significativas del mencionado informe se muestran en el apartado III.1 de este Informe.
Incidencias:
Aún quedan entidades que eran dependientes del Consejo Insular de Eivissa y Formentera y que están en proceso (o lo tienen que iniciar) de adaptar su denominación, composición y ámbito territorial a la desaparición de este Consejo y a la creación de los nuevos consejos insulares.
Ninguna de las dos modificaciones estatutarias de cambio de denominación (Activitats per Eivissa, SA y Serveis Patrimonials Econòmics i Rehabilitacions per a Eivissa, SA) fue objeto de inscripción en el Registro Mercantil, por lo que no pueden tener plena eficacia ante terceros, sin perjuicio de los efectos internos con relación a la necesidad del cumplimiento de la voluntad societaria de modificación de los estatutos o, en su caso, de la adopción del acuerdo de dejarlas sin efecto.
El informe de Intervención de la liquidación del presupuesto consolidado no ha considerado las cuentas de las sociedades mercantiles participadas.
No consta la aprobación de ningún plan económico-financiero de equilibrio, a pesar del incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria en los créditos definitivos del presupuesto del Consejo.
La Cuenta General del Consejo Insular de Eivissa correspondiente al ejercicio 2011 no ha sido aprobada de forma definitiva por el Pleno, lo que incumple el artículo 212 del TRLHL y el propio acuerdo de aprobación inicial.
No se ha remitido la memoria justificativa del coste y rendimiento de los servicios públicos (art. 211.a del TRLRHL y Regla 101.3.a de la INCL); no obstante, se ha remitido informe del interventor de fecha 15/02/12 con datos para su realización.
No se han rendido las cuentas de Gestora del Múltiple d'Eivissa i Formentera, SL.
No consta que se hayan realizado auditorías de las cuentas de todas las entidades dependientes que exceden los límites establecidos en la legislación vigente.
El Consorci de Gestió Sociosanitària ha rendido, por primera vez desde su constitución, las cuentas anuales y el informe de Intervención. Las limitaciones al alcance y salvedades contenidas en el mencionado informe son muy significativas (véase el detalle en el apartado III.1 de este Informe).
Recomendaciones:
Analizar y clarificar el sector público insular de las Pitiusas para suprimir las entidades que actualmente no tienen contenido y, en su caso, adaptarlas a la nueva estructura territorial que supone la creación de un consejo insular para cada isla, desde el año 2008.
Proceder a la inscripción en el Registro Mercantil de las modificaciones estatutarias de cambio de denominación (Activitats per Eivissa, SA y Serveis Patrimonials Econòmics i Rehabilitacions per a Eivissa, SA) o adoptar el acuerdo de dejarlas sin efecto.
Evaluar el cumplimiento del objetivo de estabilidad a nivel consolidado en las diferentes fases del ciclo presupuestario.
Aprobar y rendir la Cuenta General con las memorias, los estados, la documentación complementaria, los justificantes y los anexos establecidos en la normativa vigente.
Rendir las cuentas anuales de todas las entidades dependientes dentro del plazo establecido, con los informes de control interno y externo correspondientes.
6. TRÁMITE DE ALEGACIONES
El resultado de las actuaciones practicadas se comunicó al Presidente del Consejo y a la persona que ocupaba este cargo en el período fiscalizado, para que pudiesen formular las alegaciones y presentar los documentos y los justificantes que considerasen adecuados (art. 30 del Reglamento de la Sindicatura). En fecha 27 de enero de 2014 se presentaron las alegaciones del Consejo, que figuran como anexo a este Informe.
Las alegaciones se han analizado y se ha suprimido o modificado parte del Informe cuando se han aceptado. Si no se ha alterado éste ni se ha emitido opinión es porque son explicaciones que confirman los hechos y las valoraciones del Informe, o porque no se han justificado adecuadamente los criterios o las afirmaciones de la alegación, o porque se manifiesta la voluntad de subsanar la deficiencia en el futuro. Excepcionalmente, cuando la razón de no aceptar la alegación ha sido diferente de las antes mencionadas, esta razón se hace constar con una nota a pie de página dentro del Informe.
II. ADMINISTRACIÓN GENERAL
1. OPINIÓN FINANCIERA Y DE LEGALIDAD
Alcance
1. La Sindicatura de Cuentas de las Islas Baleares ha fiscalizado la Cuenta de la Administración del Consejo Insular de Eivissa que comprende el estado de la liquidación del presupuesto y el resultado del ejercicio 2011, el balance de situación, la cuenta del resultado económico-patrimonial y la memoria. La Intervención del Consejo es responsable de la formación de la Cuenta de acuerdo con el marco normativo de información financiera que le es de aplicación y que se detalla en el anexo I.1. Salvo por las limitaciones mencionadas en los párrafos 2 a 11 siguientes, el trabajo de fiscalización se ha efectuado de acuerdo con los objetivos y el alcance que se mencionan en los apartados I.2 y I.3 anteriores.
Limitaciones al alcance
2. Dado que aún quedan entidades que eran dependientes del Consejo Insular de Eivissa i Formentera que no han adaptado su denominación, composición y ámbito territorial a la desaparición de este Consejo y a la creación de los nuevos consejos insulares de Eivissa y de Formentera, no es posible evaluar el efecto que, en cuanto a la Cuenta de la Administración del Consejo Insular de Eivissa, se podría derivar de la definitiva adscripción.
3. El inventario de bienes y derechos del Consejo no refleja todos los datos exigidos por la INCL y el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales y no se puede relacionar con la contabilidad del ejercicio.
4. El Consejo, históricamente, no ha contabilizado ningún importe en concepto de amortizaciones y, dado que no dispone de un detalle de la composición de su inmovilizado material e inmaterial con las fechas de alta, no se puede determinar el defecto de amortización del inmovilizado.
5. El saldo del subgrupo “20. Inversiones destinadas al uso general” es de 69.088 miles de euros. No consta información de las inversiones ya finalizadas que se tienen que dar de baja, y traspasar a la cuenta de patrimonio “109. Patrimonio entregado al uso general."
6. No se han remitido los expedientes con financiación afectada ni el cálculo de las desviaciones positivas (23.051 miles de euros) y negativas (1.197 miles de euros) de financiación que aparecen como ajuste al resultado presupuestario. La memoria tampoco aporta información dado que el cuadro “Gastos con financiación afectada” se ha rendido en blanco. Todo ello compromete el cálculo del resultado presupuestario ajustado y del remanente de tesorería.
7. No se lleva un adecuado control y seguimiento de los gastos plurianuales, según estimaciones de la SCIB los gastos de esta naturaleza que aparecen en la memoria están infravalorados en al menos 23.744 miles de euros, pero no se tiene ninguna certeza de que no haya otros expedientes de gasto plurianual de los que no se tenga constancia.
8. No se ha podido verificar la efectiva cancelación de la póliza de 4.000 miles de euros con el BBVA ni el capital vivo del estado de endeudamiento con BBVA, Banco de Crédito Local y Dexia Sabadell porque no se han recibido las respuestas a la circularización bancaria.
9. No se han remitido a la SCIB las cuentas anuales correspondientes a la entidad dependiente Gestora del Múltiple d’Eivissa i Formentera, SL. Por consiguiente, no es posible evaluar el efecto que, en cuanto a la Cuenta de la Administración del Consejo Insular de Eivissa, se podría derivar de la información contenida en las cuentas mencionadas.
10. Dada la significatividad de las limitaciones al alcance y salvedades contenidas en el informe de Intervención referente al Consorci de Gestió Sociosanitària d'Eivissa, no es posible evaluar el efecto que ello podría tener sobre la Cuenta de la Administración del Consejo Insular.
11. No se ha obtenido toda la información relativa a demandas, litigios o reclamaciones de los que se puedan derivar obligaciones económicas para el Consejo, dado que sólo se han remitido los datos de los interpuestos en el ejercicio 2011, sin incluir ningún tipo de estimación o cuantificación.
Salvedades
12. Hay 4 operaciones de cesiones de derechos de crédito de la CAIB, para la construcción de centros de enseñanza (véase el apartado de endeudamiento), cuyas certificaciones de obra se imputaron a la cuenta “221. Construcciones" (10.820 miles de euros). Todos los centros se encuentran operativos al cierre del ejercicio, su titularidad corresponde a la CAIB o al ayuntamiento respectivo, por lo que no tendrían que figurar en el balance.
13. Se han formalizado en 2011 expedientes de reconocimiento extrajudicial de créditos por importe de 2.714 miles de euros para imputar presupuestariamente gastos de ejercicios anteriores (el saldo al final de 2010 de la cuenta 413 era de 0 miles de euros). El reconocimiento extrajudicial de un crédito no supone la validación o subsanación del acto, ya que continúa siendo nulo de pleno derecho, ni implica dejar sin efecto las posibles responsabilidades que existiesen.
14. La cuenta “413. Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto” tiene a finales de ejercicio 2011 un saldo de 0 miles de euros. Este saldo se tiene que aumentar, como mínimo, en 1.823 miles de euros correspondientes a adquisiciones de bienes y servicios de 2010 y 2011, que se han registrado en el ejercicio 2012.
15. El Consejo ha contabilizado un derecho de 4.500 miles de euros en concepto de anticipo del fondo interinsular de financiación 2011 que la CAIB no ha reconocido ni ha adoptado ningún acuerdo al respecto, sin que conste ningún tipo de justificación documental que lo apoye.
16. El Consejo tiene un pendiente de cobro respecto de la CAIB de ejercicios cerrados de 5.562 miles de euros, de los que 5.508 miles de euros no están reconocidos por la CAIB. En este sentido, cabe resaltar, por una parte, el importe pendiente de cobro de 4.500 euros correspondientes al anticipo al que hacía referencia la Ley 9/2009, de Presupuestos Generales de la CAIB para el ejercicio 2010 que, tal y como ya se manifestó también en el informe del ejercicio anterior, no se tenía que contabilizar hasta el momento en que ésta se recibiese y, por la otra, el importe de 493 miles de euros correspondientes a ejercicios muy antiguos (2006 -2007).
17. Uno de los gastos examinados corresponde a trabajos realizados en el hipódromo de Sant Rafel (300 miles de euros). Según informe del arquitecto técnico, y director de servicios corporativos, de fecha julio 2010, las obras fueron realizadas de octubre a diciembre 2008 sin la existencia de ningún expediente de contratación. El único control que se ha realizado consiste, según el mencionado informe, en la verificación in situ de que los trabajos han sido efectivamente efectuados y se encuentran en aparente buen estado de conservación; asimismo, se han verificado las unidades de obra y se han contrastado positivamente los precios.
18. Con relación a las respuestas a las solicitudes de conformidad de saldos pendientes a 31/12/11, el Consejo registra saldos con tres deudores (Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, Institut Balear de l’Aigua i Energia, e Institut d’Innovació Empresarial de les Illes Balears), que los citados deudores no reconocen. Esta diferencia supone un total de 1.962 miles de euros.
19. Con relación a las respuestas a las solicitudes de conformidad de saldos pendientes a 31/12/11, el Consejo no tiene registrados, como deudas de ejercicios cerrados, derechos o facturas de acreedores por importe total de 1.225 miles de euros.
20. Dadas las incidencias expuestas en el Informe, el remanente de tesorería para gastos generales sería negativo, lo que supondría la prohibición de realizar nuevas inversiones en el ejercicio siguiente financiadas con endeudamiento.
Opinión
Salvo por lo relativo a los efectos de los ajustes que podrían haberse considerado necesarios si se hubiesen podido completar los procedimientos descritos en los párrafos 2 a 11 anteriores, y salvo por lo que se refiere a los efectos de las salvedades descritas en los párrafos 12 a 20 anteriores, la Cuenta de la Administración del Consejo Insular de Eivissa presenta, en general, la información de acuerdo con los principios contables y con la normativa legal que le es de aplicación.
Con independencia de lo que se indica en los párrafos anteriores, cabe resaltar el resto de incidencias detalladas en los apartados siguientes del Informe que deben ser tenidas en cuenta y, en su caso, corregidas por los órganos responsables.
2. BALANCE
A. Activo
1. Inmovilizado no financiero. Incidencias:
De manera similar al ejercicio anterior, se observan las incidencias siguientes:
- El importe del inmovilizado no financiero incluido en el inventario de bienes y derechos no coincide (en 28 miles de euros) con el inmovilizado de este tipo contabilizado, ni presenta la misma estructura. La INCL (Regla 16) establece que las entidades tienen que disponer de un inventario y que, si no existe una correlación adecuada entre éste y la contabilidad, se tiene que elaborar un inventario específico de carácter contable que identifique de forma individualizada los bienes y los derechos y las correcciones de valor a practicar.
- Históricamente no se contabiliza ningún importe en concepto de amortizaciones, lo que incumple las reglas 18, 19, 20 y 56 y la Norma de valoración 2.5 de la INCL. Dado que el inventario no cuadra con la contabilidad, no es posible calcular el efecto de amortización.
- No se lleva un seguimiento ni una contabilización de las bajas de inmovilizado. En el inventario general de bienes y derechos figuran bajas (mil euros) que no han sido contabilizadas. No se ha remitido el inventario desde el 01/01/11 hasta el 30/06/11.
- Los conceptos a los que se han imputado las altas de inmovilizado no financiero del ejercicio no siempre son los que corresponden, tanto en lo referente a clasificaciones incorrectas dentro de las cuentas de inmovilizado (51 miles de euros), como a activaciones que se tendrían que imputar a cuentas de gasto (326 miles de euros).
- Existen activaciones realizadas en ejercicios anteriores que se mantienen contabilizadas en cuentas incorrectas. En este sentido, destaca la contabilización de la adquisición de diferentes propiedades, contabilizadas en la cuenta “221. Construcciones” sin distinguir la parte del terreno que se tendría que haber registrado en la cuenta “220. Terrenos y bienes naturales.”
- Hay 4 operaciones de cesiones de derechos de crédito de la CAIB, para la construcción de centros de enseñanza (véase el apartado de endeudamiento), cuyas certificaciones de obra se imputaron a la cuenta “221. Construcciones" (10.820 miles de euros). Todos los centros se encuentran operativos al cierre del ejercicio, su titularidad corresponde a la CAIB o al ayuntamiento respectivo, por lo que no tendrían que figurar en el balance.
- No se ha traspasado ninguna cantidad del subgrupo “20. Inversiones destinadas al uso general” a la cuenta “109. Patrimonio entregado al uso general” por las inversiones ya finalizadas.
- La cuenta "221. Construcciones" incluye los intereses de la compra aplazada de la parcela de la antigua comandancia militar (226 miles de euros), que se tendrían que haber contabilizado como gastos de los ejercicios en los que se devengaron (2006-2009).
El reconocimiento extrajudicial de créditos del ejercicio 2012, correspondientes al ejercicio 2011 y anteriores, supone una falta de contabilización de gastos activables (385 miles de euros).
El Consejo ha imputado 326 miles de euros al capítulo “6. Inversiones reales” que se tendrían que haber imputado al capítulo “2. Gasto corriente en bienes y servicios”; patrimonialmente, ello supone una sobrevaloración del inmovilizado y una infravaloración de los gastos por este importe.
La inclusión en el epígrafe “Infraestructuras destinadas al uso general” de la carretera PM-812.2 Sant Rafel queda amparada tanto por la nueva normativa contable de las empresas concesionarias, como por el hecho de que la plena propiedad del bien ha revertido al Consejo durante el ejercicio 2011. No obstante, la activación únicamente durante el ejercicio 2011 de 1.393 miles de euros correspondientes a la retribución variable resulta incoherente con el criterio adoptado en los ejercicios anteriores del período concesional (2005-2011) de activar solamente el importe correspondiente a la retribución fija.
2. Inmovilizado financiero. Incidencias:
Tal y como sucedía en el ejercicio anterior, en el epígrafe de inversiones financieras permanentes, no se ha registrado la participación de 2.000 euros del CIEI en la sociedad Gestora del Múltiple d'Eivissa i Formentera, SL. Se encuentra contabilizada en el epígrafe de inversiones financieras temporales. Dado que fueron adquiridas en el ejercicio 2007, no se puede considerar como una inversión a corto plazo.
3. Deudores. Incidencias:
De forma similar al ejercicio anterior se observan las incidencias siguientes:
- Durante el ejercicio sólo se han recaudado 2 miles de euros de saldos de los ejercicios 2007 y anteriores, que suman un total de 1.529 miles de euros. Estos saldos podrían haber prescrito, por lo que se tendrían que analizar y, en su caso, regularizar.
- El importe deudor de IVA (12 miles de euros) proviene, en gran parte, de 2004. No se ha solicitado en ningún momento la devolución de este importe. Se tendría que regularizar el saldo con pérdidas de ejercicios anteriores.
- El Consejo ha incluido en los deudores presupuestarios el anticipo a cuenta de la financiación del ejercicio 2010, de 4.500 miles de euros. Dado el contenido de la disposición adicional cuarta de la Ley 9/2009, de Presupuestos Generales de la CAIB para el año 2010, así como el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 03/12/10, mediante el que se concedió el anticipo, en aplicación de los principios contables públicos de prudencia y de correlación de ingresos y de gastos, se tendría que haber pospuesto el reconocimiento del derecho al momento en que se recibiese.
- El Consejo ha incluido en los deudores presupuestarios el anticipo del ejercicio 2011, de 4.500 miles de euros, sin que conste ninguna justificación para su contabilización. En consecuencia, se tiene que proceder a la anulación de este derecho.
Con respecto al convenio de encomienda de gestión de las competencias asumidas por el Consejo Insular de Formentera en materia de bienestar y asistencia social:
- El Consejo tiene contabilizados 473 miles de euros en deudores presupuestarios que el Consejo Insular de Formentera no ha registrado como pendientes de pago.
- El Consejo tiene un saldo pendiente de cobro por los servicios realizados del mencionado convenio durante el ejercicio 2010, superior en 6 miles de euros al registrado por el Consejo Insular de Formentera.
- Durante el ejercicio 2011, el Consejo no ha registrado ningún derecho derivado del mencionado convenio dado que no le consta, a fecha de realización de este Informe, ninguna acta de reunión de la comisión paritaria que determine el importe de los servicios realizados durante el citado ejercicio.
Además, el Consejo Insular de Formentera tiene un saldo pendiente de pago al Consejo Insular de Eivissa (3 miles de euros), en concepto de reserva de campamento de verano, que éste no tiene registrado.
Con relación a las respuestas a las solicitudes de conformidad de saldos pendientes a 31/12/11, el Consejo registra saldos con el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (1.409 miles de euros), el Institut Balear de l’Aigua i Energia (388 miles de euros), y el Institut d’Innovació Empresarial de les Illes Balears (165 miles de euros) que los mencionados deudores no reconocen. En los tres casos se trata de derechos de ejercicios cerrados.
La provisión para deudores de dudoso cobro al cierre del ejercicio (3.634 miles de euros) es inferior a la parte de la mencionada provisión a 31/12/10 calculada de forma individualizada (3.888 miles de euros) sin que haya ninguna constancia de recaudación, anulación o cancelación de los derechos que se identificaron como de dudoso cobro.
4. Tesorería. Incidencias:
De forma similar al ejercicio anterior:
- En las respuestas bancarias figuran cuentas (5) que no aparecen en el cuadro de tesorería de la memoria, correspondientes a la entidad La Caixa, con un saldo total de 0,5 miles de euros.
- En contabilidad aún figura una cuenta corriente con la entidad Sa Nostra que fue cancelada, y que correspondía al Patronat de Salut Mental (disuelto el 31/12/04). Esta cuenta tiene que ser regularizada, aunque su saldo es insignificante (27 euros).
No se han recibido las respuestas a la circularización de la CAM (Banco de Sabadell), Banco de Crédito Local (BBVA), BBVA, Dexia Sabadell, Banca March y Banco de España. No obstante, sí que se han remitido los certificados bancarios, que confirman los saldos en contabilidad a 31/12/11, salvo la cuenta con el Banco de España (0 euros) cuyo certificado bancario tampoco se ha recibido. La falta de estas respuestas bancarias supone una limitación a la fiscalización.
B. Pasivo
1. Fondos propios
2. Acreedores. Endeudamiento. Incidencias:
De forma similar al ejercicio anterior se observan las incidencias siguientes:
- El importe de los acreedores de ejercicios cerrados de la lista remitida (75 miles de euros) no cuadra con las obligaciones pendientes de pago de ejercicios cerrados de la memoria (-23 miles de euros) ni con la suma de los saldos de las cuentas "401. Acreedores por obligaciones reconocidas, presupuesto de gastos cerrados" y "408. Acreedores por devolución de ingresos" del balance de comprobación (80 miles de euros).
- No se clasifican como pasivos a corto plazo las cuotas (3.677 miles de euros) de los préstamos con vencimiento en 2012 clasificados como a largo plazo (Regla 72 de la INCL).
- No se desglosan los artículos 31 y 91 del presupuesto de gastos al nivel de préstamo, sino mediante una partida genérica. Tampoco está desglosada por préstamos la cuenta "17000. Préstamos a largo plazo recibidos del interior."
- En la conciliación de los saldos pendientes con el Consejo Insular de Formentera, éste incluye 1.373 miles de euros (provistos en su totalidad), que el Consejo Insular de Eivissa no tiene registrados.
- El ahorro neto calculado por la SCIB de acuerdo con el artículo 53 del TRLRHL es negativo, por tanto el Pleno tendrá que aprobar un plan de saneamiento financiero a realizar en un plazo no superior a 3 años. Asimismo, la corporación tendrá que pedir la autorización prevista en el artículo 53 del TRLRHL para concertar nuevas operaciones de crédito.
- El importe de la deuda viva a 31/12/11 del estado de endeudamiento rendido y contabilizado es inferior al indicado en la respuesta de la circularización bancaria en tres préstamos (Sa Nostra, Caja Madrid y La Caixa) en 19, 15 y 6 miles de euros respectivamente.
- Ninguno de los 1.823 miles de euros que han sido objeto de reconocimiento extrajudicial de crédito durante el ejercicio 2012, por facturas de 2011 y ejercicios anteriores, no se ha contabilizado, a 31/12/11, en la cuenta "413. Acreedores por operaciones pendientes de aplicar al presupuesto."
De acuerdo con el RDL 8/2010, de medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, se declaran recursos afectados los que derivan de la aplicación de medidas de reducción de costes de personal en los ejercicios 2010 y 2011, que se destinarán al saneamiento del remanente de tesorería negativo y a disminuir el nivel de endeudamiento a largo plazo. Dado que el remanente de tesorería es positivo, la destinación tiene que ser la disminución del nivel de endeudamiento a largo plazo. No consta que se hayan destinado estos recursos afectados a la amortización de deuda a largo plazo.
No se ha podido verificar la efectiva cancelación de la póliza de 4.000 miles de euros con el BBVA ni el capital vivo del estado de endeudamiento con BBVA, Banco de Crédito Local y Dexia Sabadell porque no se han recibido las respuestas a la circularización bancaria.
El saldo de la cuenta “554. Cobros pendientes de aplicación” contiene 247 miles de euros con antigüedad superior a 3 años que se tendrían que revisar y, en su caso, regularizar.
El saldo de las obligaciones pendientes de pago de presupuestos cerrados correspondientes a los ejercicios 2005 y 2006 de la memoria, tienen saldo positivo (1 y 80 miles de euros, respectivamente), contrario a su naturaleza.
Durante el 2011 se ha contabilizado el gasto y se han reconocido las obligaciones correspondientes a las cuotas de la Seguridad Social a cargo del Consejo correspondientes a diciembre de 2010 y no se han registrado las correspondientes a diciembre de 2011. Esto provoca un defecto de gasto y de reconocimiento de deuda con la Seguridad Social (441 miles de euros) y, por tanto, el resultado económico-patrimonial y el remanente de tesorería están sobrevalorados en este importe.
En el ejercicio 2011, la Tesorería General de la Seguridad Social notificó al CIEI y a la CAIB derivación de responsabilidad solidaria respecto de las deudas del Consorci de Gestió Sociosanitària de los períodos comprendidos entre agosto 2008 y febrero 2011 (ambos incluidos) por un total de 2.211 miles de euros, y se iniciaron expedientes de compensación de deudas con estas Administraciones:
- El importe finalmente compensado al CIEI durante el ejercicio 2012 por pagos a cuenta de la deuda con el Consorcio asciende a 38 miles de euros.
- Las cuotas correspondientes a los meses de julio a diciembre de 2011 (611 miles de euros) fueron pagadas por el Consorcio mediante una aportación extraordinaria del Consejo, realizada en enero de 2012, sin que el Consejo haya registrado al cierre del ejercicio 2011 ninguna provisión por este concepto ni se haya informado en la memoria.
- A fecha de realización de este Informe el mencionado Consorcio aún tiene una deuda con la Tesorería General de la Seguridad Social de 325 miles de euros correspondientes a los períodos de liquidación desde marzo hasta junio de 2011.
Con relación a las respuestas a las solicitudes de conformidad de saldos pendientes a 31/12/11, algunos acreedores incluyen derechos o facturas que el Consejo no tiene registrados a 31/12/11 (ni durante el ejercicio 2012). Estos acreedores y derechos son los siguientes:
- El Ayuntamiento de Eivissa incluye partidas correspondientes a ejercicios cerrados por 805 miles de euros, la mayor parte (594 miles de euros) corresponde a derechos de los ejercicios 2001-2007. Además, respecto de los derechos del ejercicio 2011, incluye 50 miles de euros de “Aportación 2011 convenio 2010/2011 fomento espíritu emprendedor”, 15 miles de euros de “Conversión del parking de planta baja Consejo", y 11 miles de euros correspondientes a "Climatización hospital residencia."
- El Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu incluye 19 miles de euros correspondientes al ejercicio 2006 “Subv. adhesión Asociación Española Estaciones Náuticas” y “Creación de un telecentro en Santa Gertrudis.”
- El acreedor Endesa Energía XXI, SL incluye 7 miles de euros correspondientes a los ejercicios 2010 y 2011.
- El acreedor Voramar El Gaucho, SL incluye 4 miles de euros correspondientes al ejercicio 2011 y, por otra parte, el Consejo tiene registrada una factura de 7 miles de euros del ejercicio 2011 que el acreedor no incluye en su relación.
En las respuestas a las solicitudes de conformidad de saldos pendientes a 31/12/11, se han detectado las incidencias siguientes con relación a la contabilización del PIOS:
- La obra número 8 del PIOS del año 2010 “Remodelación de la plaza, ordenación y asfaltado de la calle Cèsar Puget Riquer” ha originado, en el ejercicio 2011, un saldo al cierre del ejercicio de 53 miles de euros que el Consejo ha registrado erróneamente frente al Ayuntamiento de Eivissa en lugar de registrarlo frente al Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu (ayuntamiento que reconoce el derecho de cobro).
- El saldo detallado por el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu incluye importes superiores derivados de los PIOS 2009 y 2010 por las obras 5 "Renovación y mejora de la red de saneamiento de la calle Sant Jaume - teniente coronel Costa Ribas" (diferencia de 108 miles de euros) y 7 "Saneamiento de la zona urbana de Cala Llenya" (diferencia de 323 miles de euros), respectivamente.
- El saldo detallado por el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu, derivado del PIOS 2011, es superior en 462 miles de euros, porque el Ayuntamiento registra en 2011 todos los derechos y en cambio el Consejo registra la totalidad de las obligaciones (462 miles de euros) en el ejercicio 2012, sin tener en cuenta la distribución temporal establecida en el Acuerdo del Pleno del Consejo de fecha 25 de febrero de 2011 de aprobación del PlOS de competencia municipal para el ejercicio 2011 (227 miles de euros para el ejercicio 2011 y 235 miles de euros para el ejercicio 2012).
- En el mismo sentido que en el párrafo anterior, el Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja reconoce derechos derivados del PIOS 2011 (384 miles de euros) y en cambio el Consejo no reconoce ninguna obligación del PIOS 2011 hasta el ejercicio 2012. La distribución temporal del Acuerdo del Pleno mencionado en el párrafo anterior es de 79 miles de euros para el ejercicio 2011 y 341 miles de euros para el ejercicio 2012.
El Ayuntamiento de Eivissa presenta una diferencia de 5 miles de euros en el saldo derivado del "Proyecto Modernización conjunta de los ayuntamientos de la isla de Eivissa PROMOEIV” porque el Consejo ha reconocido la obligación por el importe máximo, no por el importe justificado. En este sentido, en 2012 el Consejo efectuó el pago en exceso por este mismo importe.
Además, 3 acreedores incluyen, en el saldo pendiente a 31/12/11, facturas de las que el Consejo ha reconocido la obligación pero que al cierre no forman parte del saldo. Estos acreedores son: Concessionària Sant Rafel (901 miles de euros que se pagaron en abril de 2012), TRAGSA (26 miles de euros que se pagaron en marzo y en abril de 2012) y Gasifredsac, SL (4 miles de euros correspondientes a una factura de la que no nos consta el pago).
3. Pasivos contingentes. Incidencias:
Las respuestas obtenidas de los asesores jurídicos del Consejo sólo han incluido los interpuestos durante el ejercicio 2011, sin incluir ningún tipo de estimación o cuantificación, ni dar ningún tipo de información de los iniciados en períodos anteriores o posteriores al cierre.
Recomendaciones:
Conciliar los bienes y los derechos del inventario general con los activos contabilizados.
Contabilizar la amortización histórica de los bienes activados en los inmovilizados inmaterial y material en las cuentas correspondientes del subgrupo 28.
Llevar un seguimiento de las bajas producidas en el inmovilizado y contabilizarlas, para reflejar en el balance los inmuebles que realmente forman parte del patrimonio actual del Consejo.
Traspasar el importe de las inversiones de las operaciones de cesiones de crédito a su titular, una vez finalizada y puesta en funcionamiento la obra objeto del contrato.
Contabilizar cuidadosamente las incorporaciones de inmovilizado de manera que queden clasificadas de acuerdo con su naturaleza y lo que dispone la INCL.
Verificar las inversiones ya finalizadas clasificadas en las cuentas del subgrupo “20. Inversiones destinadas al uso general” y hacer los traspasos correspondientes a la cuenta “109. Patrimonio entregado al uso general.”
Contabilizar al cierre del ejercicio, en la cuenta “413. Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto”, todos los gastos realizados, bienes o servicios recibidos durante el ejercicio que, por diversas circunstancias, no se han podido aplicar al presupuesto.
Hacer la aplicación definitiva de los saldos de las cuentas extrapresupuestarias de partidas pendientes de aplicación con una antigüedad que no justifique su mantenimiento en estas cuentas.
Desglosar los artículos 31 y 91 del presupuesto de gastos a nivel de préstamo, y desglosar por préstamos la cuenta "17000. Deudas a largo plazo con entidades de crédito" de la contabilidad patrimonial.
Contabilizar a final de ejercicio las periodificaciones de intereses, así como las clasificaciones de las cuotas con vencimiento a corto plazo en el epígrafe de pasivos a corto plazo.
3. CUENTA DEL RESULTADO ECONÓMICO-PATRIMONIAL
Incidencias:
En los apartados anteriores correspondientes al balance de situación se exponen incidencias, algunas de las cuales afectan y desvirtúan el resultado económico-patrimonial del ejercicio que figura en los cuadros anteriores.
De forma similar al ejercicio anterior se observan las incidencias siguientes:
- Ninguno de los ingresos contabilizados en la cuenta "770. Beneficios procedentes del inmovilizado inmaterial" (6,7 miles de euros) corresponden a la alienación de inmovilizado, sino que son ingresos por concesiones administrativas que se tendrían que registrar en la cuenta “775. Ingresos por arrendamientos.”
- No se contabilizan los intereses devengados y no vencidos de las operaciones de préstamo. Esta previsión, a contabilizar en la cuenta "526. Intereses corto plazo de deudas con entidades de crédito", es de 91 miles de euros (reglas 64 y 70.b de la INCL). Ello supone que los gastos financieros están minusvalorados en este importe.
- La conciliación de saldos entre el Consejo y la CAIB muestra saldos de ejercicios anteriores a favor del Consejo que la CAIB no reconoce. Los más antiguos (2006-2007) suman 493 miles de euros y se tendrían que ajustar.
- La clasificación errónea de parte de las altas de inmovilizado en el ejercicio provoca que, respecto de las incorporaciones con naturaleza no activable, al menos 326 miles de euros tendrían que formar parte de los gastos de la cuenta de resultados.
El reconocimiento extrajudicial de créditos en el ejercicio 2012, correspondientes al ejercicio 2011 y anteriores, supone una falta de contabilización de gastos no activables (1.437 miles de euros).
La cuenta "624. Transportes" recoge, al cierre cuotas del contrato por arrendamiento con mantenimiento de 4 vehículos autobomba (243 miles de euros) que se tendrían que haber registrado en la cuenta "621. Arrendamientos y cánones". Además, el saldo al cierre no incluye el gasto correspondiente a la cuota de diciembre 2011 (21 miles de euros) e incluye parte de una cuota del 2010 (11 miles de euros).
La cuenta "625. Primas de seguros" recoge, al cierre, gasto correspondiente al ejercicio 2012 (63 miles de euros), por la falta de realización del asiento de ajuste por periodificación.
El subgrupo "63. Tributos" incluye gastos de ejercicios anteriores (24 miles de euros), el principal importe (19 miles de euros) corresponde al impuesto sobre bienes inmuebles del ejercicio 2010 del hipódromo Sant Rafel.
Recomendaciones:
Realizar las anotaciones contables pertinentes para corregir las incidencias expuestas, a efectos de garantizar la fiabilidad de la información y la representatividad de las cuentas.
4. ESTADO DE LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO
A. Presupuesto inicial y modificaciones
Incidencias:
De manera similar al ejercicio anterior:
- No se adjunta al presupuesto la documentación a la que se refieren los artículos 166.1.a y 166.2.a y b del TRLRHL (ello también lo pone de manifiesto el informe de Intervención de aprobación del presupuesto).
- En las transferencias de crédito no se puede analizar si las que afectan a partidas finalistas están aplicadas a partidas del mismo código, dado que no se lleva una codificación independiente de los proyectos de gasto.
- Hay transferencias de crédito de capital a corriente (692 miles de euros), lo que puede provocar una financiación de gasto corriente con recursos afectados, ya que no se lleva un seguimiento adecuado de los gastos con financiación afectada.
La aprobación del presupuesto del ejercicio 2011 se ha efectuado fuera de plazo, en fecha 04/03/11. No obstante, no consta ninguna resolución del Presidente del Consejo referente al presupuesto prorrogado ni el preceptivo informe de Intervención (art. 169 del TRLHL y 21 del Decreto 500/1990).
En las modificaciones por incorporación de remanentes de crédito, el remanente de tesorería para gastos con financiación afectada se utiliza en exceso (en 64 miles de euros).
Con relación a los 15 expedientes de modificaciones examinados, se tienen que señalar las incidencias siguientes:
En los dos expedientes de suplemento de crédito y crédito extraordinario (expedientes 1/2011 y 2/2011):
- El informe de Intervención advierte del incumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria (art. 7 y 22 del RDLEG 2/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Estabilidad Presupuestaria). En el expediente 2/2011, financiado con endeudamiento, es necesaria la aprobación de un plan económico y financiero de reequilibrio. No obstante, no consta que se haya elaborado el mencionado plan. Además, en la memoria justificativa no se acredita la insuficiencia de los medios de financiación previstos en el artículo 36.1 del RD 500/1990 (art. 37.2. d del RD 500/1990).
- En la mayoría de las memorias justificativas no quedan suficientemente acreditadas las razones que imposibilitan demorar los gastos a ejercicios posteriores (art. 37 del RD 500/1990) o son gastos que se podrían haber previsto, como por ejemplo la instalación de aire acondicionado, la financiación de la anualidad 2011 del convenio Slow Breaks firmado en junio del 2010, o actividades promocionales del turismo deportivo.
- Falta la orden de incoación de los expedientes por el Presidente del CIEI (art. 177.1 TRLHL y BEP 9).
En cuanto al expediente de incorporación de remanente y a los dos expedientes de ampliación de crédito, no se puede comprobar, en el primero, la correcta incorporación de las partidas sujetas a gasto de financiación afectada, y en los segundos, que las partidas presupuestarias ampliadas corresponden a gastos financiados con recursos expresamente afectados, dado que no se lleva un seguimiento de los gastos con financiación afectada.
Uno de los expedientes de generación de crédito examinados se financia con un convenio de colaboración con la CAIB (1.085 miles de euros) que posteriormente y dentro del mismo ejercicio 2011 es resuelto (17/11/11); no obstante, la generación de crédito no se anula.
En dos expedientes de transferencia de crédito examinados se incumple la limitación establecida por el artículo 180.1 b del TRLHL:
- En el expediente 22/2011 se aprueba, el 30/03/11, una transferencia de crédito que minora en 10 miles de euros la partida presupuestaria 14.4321.22699, cinco días después de que el Pleno haya aprobado un suplemento de crédito de 110 miles de euros para aumentar la mencionada partida presupuestaria (expediente 1/2011).
- En el expediente 34/2011 se hace una transferencia de crédito que minora en 302 miles de euros la partida presupuestaria 12.922.76200, que fue previamente incrementada mediante expediente de incorporación de remanente de crédito. Esta transferencia se hace para corregir un error de imputación presupuestaria producido en el ejercicio 2010 cuando se generó el crédito.
B. EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO
1. Ejecución de ingresos. Incidencias:
De manera similar al ejercicio anterior, se observa la incidencia siguiente:
- El ahorro presupuestario neto, como consecuencia de la ejecución presupuestaria, es negativo (-3.200 miles de euros).
La conciliación entre los derechos reconocidos por el Consejo y las correspondientes obligaciones que ésta reconoce frente al Consejo muestra diferencias, las más destacables son las siguientes:
- Hay diferencias en el reconocimiento de las operaciones de cesiones de crédito: la CAIB reconoce la obligación por la cuota anual que tiene que transferir al Consejo, mientras que éste reconoce, en el momento de la firma de la operación, la totalidad de la cuantía a percibir en los diferentes períodos plurianuales.
- Derechos reconocidos por el Consejo (2.777 miles de euros) que la CAIB reconoció en el ejercicio anterior.
- Derechos reconocidos por el Consejo en el capítulo 4, en concepto de anticipo del fondo interinsular de financiación 2011 (4.500 miles de euros) que la CAIB no ha reconocido ni ha adoptado ningún acuerdo al respecto, sin que conste ningún documento que acredite la existencia de este derecho.
- Un derecho reconocido por el Consejo en el capítulo 7, en concepto de aportación del convenio de Ca Na Poua (901 miles de euros) que la CAIB no ha reconocido, se trata de un convenio firmado con la Agència Balear de l'Aigua i de la Qualitat Ambiental (entidad de derecho público adscrita a la Consejería de Medio Ambiente y Movilidad).
En el listado de derechos reconocidos rendido (83.535 miles de euros) no se han considerado los derechos anulados o cancelados, ello origina una sobrevaloración del mencionado listado en 401 miles de euros respecto a los derechos reconocidos del ejercicio según la liquidación presupuestaria (83.134 miles de euros).
El importe vencido durante el ejercicio (361 miles de euros) del préstamo contabilizado en el ejercicio 2010 a raíz de la liquidación a reintegrar de la participación del Consejo en los tributos del Estado correspondiente al ejercicio 2008, se ha registrado presupuestariamente como derechos anulados del capítulo 9, sin observar la nota informativa 1/2010 de la IGAE según la que la imputación presupuestaria de las devoluciones de ingresos se hará con cargo a las aplicaciones del presupuesto de ingresos que se deduzcan de las liquidaciones y compensaciones que efectúe el Ministerio de Economía y Hacienda.
De los 17 expedientes de ingresos fiscalizados, se señalan las incidencias siguientes:
- Los expedientes "Convenio discapacitados 2010", "Anticipo 2011" y "Aportación déficit sanitario 2011" no incluyen los convenios o las resoluciones que justifiquen el reconocimiento del derecho. En el expediente "75 % aportación del Estado correspondiente a los planes de obras y servicios 2011" (484 miles de euros) la resolución aportada sólo justifica una parte del ingreso (114 miles de euros no quedan justificados por ningún convenio o resolución, no obstante han sido cobrados por el Consejo).
- El ingreso correspondiente al expediente "Aportación convenio Ca Na Poua" se ha imputado al concepto presupuestario "750. Transferencias de capital de la Administración General de la Comunidad Autónoma", mientras que el correcto es "751. Transferencias de capital de organismos autónomos o agencias de la Comunidad Autónoma" ya que el ingreso corresponde a un convenio firmado con la Agència Balear de l'Aigua i de la Qualitat Ambiental (entidad de derecho público adscrita a la Consejería de Medio Ambiente y Movilidad).
- De los 6 expedientes de ingresos correspondientes a la aplicación presupuestaria "45001. Otras transferencias incondicionadas de la CAIB" (16.770 miles de euros), faltan justificantes bancarios de cobro por 5.590 miles de euros.
2. Ejecución de gastos. Incidencias:
Durante el ejercicio 2011 se han aprobado 6 expedientes de reconocimiento extrajudicial de crédito por 3.265 miles de euros, de los que 2.714 miles de euros corresponden a gastos de ejercicios anteriores; el resto (551 miles de euros) corresponde a gastos del ejercicio 2011.
En el ejercicio 2012 se han reconocido extrajudicialmente 1.826 miles de euros, de los que 1.823 miles de euros corresponden a obligaciones del ejercicio 2011 y anteriores; el resto, 3 miles de euros, corresponde a obligaciones del ejercicio 2012.
El reconocimiento extrajudicial de un crédito no supone su validación o subsanación, ya que el acto continúa siendo nulo de pleno derecho, ni implica dejar sin efecto las posibles responsabilidades que existiesen.
De manera similar al ejercicio anterior, el Consejo ha imputado 326 miles de euros al capítulo “6. Inversiones reales” que se tendrían que haber imputado al capítulo “2. Gasto corriente en bienes y servicios.”
Durante el ejercicio 2011, se han contabilizado intereses devengados en 2010 por importe de 26 miles de euros.
De los 18 expedientes de gasto examinados se señalan las incidencias siguientes:
- En 8 de los expedientes examinados no constan todos los documentos de las diversas fases de ejecución del gasto o no están debidamente firmados.
- En 4 de los expedientes revisados las facturas no están conformadas con la firma de la persona del Consejo que recibe el material o comprueba que se ha prestado el servicio; además, en otro expediente falta la firma del secretario técnico (base 27a).
- En los expedientes 2/2011000007431, 2/2011000007710 y 2/2011000008014 el gasto de la retribución variable de la concesión de la carretera PMV-812.2 Sant Rafel se ha contabilizado en el capítulo 6 de inversiones reales, y en los ejercicios anteriores (2008-2010) se había contabilizado en el capítulo 2 de gasto corriente. Los tres expedientes suponen un total de 1.393 miles de euros.
- El expediente 2/2011000001687 corresponde a una factura (por importe de 300 miles de euros IVA incluido) emitida en junio de 2010 por trabajos realizados en la obra hipódromo Sant Rafel. Según informe del arquitecto técnico, y director de servicios corporativos, de fecha julio 2010, las obras fueron realizadas de octubre a diciembre de 2008 sin la existencia de ningún expediente de contratación; el único control que se ha realizado consiste, según el mencionado informe, en la verificación in situ de que los trabajos han sido efectivamente efectuados y se encuentran en aparente buen estado de conservación, asimismo se han verificado las unidades de obra y se han contrastado positivamente los precios.
C. PRESUPUESTOS CERRADOS
1. Presupuestos cerrados de ingresos. Incidencias:
De forma similar al ejercicio anterior se observan las incidencias siguientes:
- El Consejo presenta saldos de derechos reconocidos de ejercicios cerrados desde el año 1999. Los saldos pendientes de los ejercicios 1999-2007 (1.529 miles de euros, que suponen el 14,7 % del total) podrían haber prescrito, se tendrían que analizar y, en su caso, regularizar.
- El Consejo tiene un pendiente de cobro respecto de la CAIB, de ejercicios cerrados, de 5.562 miles de euros (1.777 miles de euros a 31/12/10), de los que 5.508 miles de euros no están reconocidos por la CAIB (véase la conciliación de saldos a 31/12/11 en el anexo II.3.15).
En la conciliación mencionada en el párrafo anterior, hay obligaciones en contabilidad de la CAIB no reconocidas por el Consejo a 31/12/11 por 2.156 miles de euros, de las que 453 miles de euros corresponden a ejercicios cerrados.
2. Presupuestos cerrados de gastos. Incidencias:
Como en los ejercicios anteriores, se observan las incidencias siguientes:
- El importe de las obligaciones pendientes de pago a 31 de diciembre de presupuestos cerrados de la memoria (-23 miles de euros) no coincide con el saldo de la cuenta 401 del balance de comprobación ni con el importe que figura en el cálculo del remanente de tesorería (57 miles de euros). La diferencia es de 80 miles de euros.
- Hay saldos de obligaciones reconocidas de ejercicios cerrados desde 2004; se tendrían que revisar y, en su caso, regularizar los saldos anteriores a 31/12/07, cuyo total, sin considerar los importes negativos de los ejercicios 2005 y 2006, es de 32 miles de euros.
D. PRESUPUESTOS DE EJERCICIOS POSTERIORES
1. Ingresos plurianuales. Incidencias:
De forma similar al ejercicio anterior, la información de los estados de compromisos de ingresos con cargo a ejercicios posteriores es incompleta, y no incluye:
- Los importes del convenio en materia de carreteras con el Ministerio de Fomento que prevé el pago de 20.650 miles de euros en el período 2012 a 2014.
- Los ingresos posteriores derivados del convenio con la CAIB para la ejecución de la Escola Internacional Sa Comandància. El importe total del convenio es de 9.100 miles de euros (años 2009-2013).
A diferencia de la memoria del 2010, los compromisos de ingresos posteriores no incluyen:
- Los importes del convenio con la gestora de conciertos para la contribución a los servicios de extinción de incendios que prevé el pago de 1.236 miles de euros en el período de 2012 a 2014.
- Los importes del convenio en materia de carreteras con la Comunidad Autónoma de las Islas que prevé el pago de 23.500 miles de euros en el período de 2012 a 2018.
- Los importes del convenio con el Instituto de Turismo de España y la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, entre otros, para el desarrollo del plan de competitividad turística “Slow Breaks”, que prevé el pago de 1.375 miles de euros en el período 2012-2013.
No se han incluido los ingresos posteriores derivados de los convenios con la CAIB firmados durante el ejercicio 2011 (a excepción del ingreso derivado del convenio de renta mínima), entre los que destaca el convenio para el desarrollo de las inversiones del Estado en las Islas Baleares (9.000 miles de euros).
2. Gastos plurianuales. Incidencias:
De manera similar al ejercicio anterior, se observan las incidencias siguientes:
- El importe de gastos para ejercicios futuros derivado del contrato de arrendamiento y mantenimiento (renting firmado el 28/09/10 con La Caixa y con vencimiento en 2020) de cuatro vehículos autobomba, es de 2.276 miles de euros, es decir 1.777 miles de euros superior al importe incluido en el listado remitido (499 miles de euros). En la memoria no consta ningún gasto para ejercicios futuros derivado de este contrato. La Caixa, en su respuesta a la circularización bancaria, incluye un importe total pendiente de 1.111 miles de euros.
- No se lleva un adecuado control y seguimiento de los gastos plurianuales, lo que dificulta la elaboración del presupuesto.
- En la memoria no se han incluido los gastos plurianuales derivados de 11 expedientes. Por ello, el importe del listado remitido es superior al de la memoria en 3.448 miles de euros (de los que 3.274 miles de euros corresponden al ejercicio 2012).
En la memoria y en el listado remitido falta incluir los gastos futuros derivados de la deuda viva a 31/12/11 con entidades de crédito (18.020 miles de euros).
En el anexo de inversiones no consta la información de los expedientes de gastos plurianuales iniciados en el ejercicio 2011 (bases de ejecución del presupuesto 32 y art. 12.c y 19 del RD 500/1990).
De los 6 expedientes de nuevos compromisos de gasto examinados se tienen que señalar las incidencias siguientes:
- En la prórroga del expediente 25/09AB para el servicio de vigilancia de la sede del Consejo, la obligación devengada en el ejercicio 2011 se registra en el ejercicio 2012 (23 miles de euros).
- En el expediente 33/10-AB para la contratación del servicio de limpieza de los diferentes centros de política social y sanitaria del Consejo, la obligación correspondiente al mes de diciembre 2011 se registra en 2012 (14 miles de euros).
E. GASTOS CON FINANCIACIÓN AFECTADA
Incidencias:
De manera similar al ejercicio anterior, se observan las incidencias siguientes:
- No se lleva un seguimiento adecuado de los gastos con financiación afectada.
- El cuadro "Gastos con financiación afectada. Desviaciones de financiación" de la memoria se ha rendido en blanco. No obstante, según el anexo de inversiones remitido, el importe de la financiación afectada para gastos de capital previsto es de 39.898 miles de euros, y para gastos corrientes 7.407 miles de euros.
- Los importes de las desviaciones positivas y negativas de financiación que aparecen como ajuste al resultado presupuestario no coinciden con la información sobre financiación afectada que aparece en la memoria, ni con la derivada de los expedientes remitidos.
F. RESULTADO PRESUPUESTARIO
Incidencias:
De manera similar al ejercicio anterior, se observan las incidencias siguientes:
- El resultado presupuestario del ejercicio queda desvirtuado a consecuencia de algunas de las incidencias expuestas en el apartado del estado de liquidación del presupuesto, especialmente por los reconocimientos extrajudiciales de créditos aprobados durante los ejercicios 2011 y 2012, los gastos con financiación afectada y el reconocimiento del derecho correspondiente al anticipo del fondo interinsular de financiación correspondiente al ejercicio 2011 (4.500 miles de euros).
- El ajuste que aparece en el resultado presupuestario por gastos financiados con remanente de tesorería para gastos generales (214 miles de euros) no se ha podido contrastar con la relación de las obligaciones reconocidas derivadas de modificaciones de crédito financiadas con remanente líquido de tesorería, dado que el Consejo no la ha remitido. En cualquier caso, de los expedientes de modificación de crédito examinados, se concluye que este ajuste está sobrevalorado en al menos 161 miles de euros.
- El importe de las desviaciones de financiación positivas y negativas del resultado presupuestario de la memoria (23.051 miles de euros y 1.197 miles de euros, respectivamente) no coincide con el total de las desviaciones de financiación positivas y negativas de los gastos con financiación afectada de la memoria (0 euros, en ambos casos). No se han remitido a la Sindicatura los expedientes con financiación afectada. La entidad no lleva el control de los gastos con financiación afectada, lo que condiciona el cálculo del resultado presupuestario ajustado.
G. REMANENTE DE TESORERÍA
Incidencias:
De forma similar al ejercicio anterior:
- El remanente de tesorería queda desvirtuado a consecuencia de algunas de las incidencias que figuran en el presente Informe, especialmente por las incidencias expuestas sobre las desviaciones de financiación, las incidencias de la cuantificación, por exceso o por defecto, de los derechos pendientes de cobro y de las obligaciones pendientes de pago señaladas en los epígrafes de ejecución del presupuesto y de deudores y acreedores no presupuestarios.
- Vistas las incidencias expuestas a lo largo del Informe, el remanente de tesorería para gastos generales sería negativo, lo que supone la prohibición de realizar nuevas inversiones en el ejercicio siguiente financiadas con endeudamiento (artículo 9.2 RDL 5/2009, de 24 de abril).
El importe de las obligaciones pendientes de pago de presupuestos cerrados que figura en el cálculo del remanente de tesorería (57 miles de euros) no coincide con el importe de este tipo de obligaciones que aparece en la memoria (- 23 miles de euros).
El exceso de financiación afectada (23.051 miles de euros) no se ha podido contrastar dado que no se han remitido los expedientes con financiación afectada ni el cálculo de las desviaciones positivas de financiación.
Recomendaciones:
Realizar conciliaciones periódicas de saldos pendientes con la CAIB, de manera que no se produzcan diferencias entre los derechos de cobro y las obligaciones reconocidas por las dos instituciones.
Ajustar las actuaciones a los procedimientos establecidos, para evitar tener que recurrir con habitualidad a la situación excepcional del reconocimiento extrajudicial de créditos para regularizar las obligaciones reconocidas, e imputar al ejercicio que corresponda la totalidad de la ejecución presupuestaria.
Estudiar la situación de los derechos y de las obligaciones de presupuestos cerrados más antiguos y regularizar aquéllos que hayan prescrito.
Asegurar la corrección de la información de los ingresos y de los gastos plurianuales, dada la transcendencia de estos datos para la precisa presupuestación de los ejercicios posteriores, y desarrollar una aplicación informática que permita el control de estos ingresos y gastos.
Llevar el control y el seguimiento de los gastos con financiación afectada de forma completa y adecuada, según las disposiciones de la INCL, para poder determinar con exactitud el resultado del ejercicio y la parte afectada del remanente de tesorería.
5. MEMORIA
Incidencias:
De manera similar al ejercicio anterior, se observan las incidencias siguientes:
- En el apartado "1.4. Entidades dependientes del sujeto contable” figura la anterior denominación del Consejo (Consejo Insular de Eivissa y Formentera) y mención del Patronat per al Foment i la Promoció de la Moda d’Eivissa i Formentera, a pesar de que el Pleno del Consejo Insular de Eivissa aprobó su disolución, con efectos de 31/12/09.
- No informa de las entidades dependientes con participación inferior al 100 %, ni de otros organismos en los que participa, ni de las fundaciones de las que forma parte de su Patronato.
- No se informa de las principales fuentes de financiación de la entidad y de su importancia relativa.
- No se informa sobre los servicios públicos gestionados de forma indirecta.
- Las normas de valoración no incluyen el contenido que establece la INCL.
- La memoria recoge todas las inversiones registradas dentro del inmovilizado material como inmovilizado en curso, aunque se trata realmente de inmovilizado acabado.
- Las altas del ejercicio correspondientes a inversiones destinadas al uso general, inmovilizaciones inmateriales y materiales se incluyen en la columna de transferencias o traspaso de otras cuentas y no en la de entradas o dotaciones.
- En cuanto al endeudamiento, no presenta información relativa a los intereses explícitos de deuda en moneda nacional ni sobre la operación de tesorería a corto plazo (póliza de crédito con límite de 4.000 miles de euros) concertada y cancelada durante el ejercicio.
- En el apartado “17. Ingresos y gastos” no se da ningún tipo de información sobre las subvenciones recibidas pendientes de justificación, sobre los importes significativos de transferencias y subvenciones concedidas, ni sobre otras circunstancias de carácter substantivo que afecten a los ingresos y gastos.
- El cuadro rendido en el apartado “18. Información respecto a valores recibidos en depósito” incluye 25.006 miles de euros por avales recibidos, de los que no se ha podido obtener el detalle. Además, aparecen 2.723 miles de euros como otros valores en depósito con signo negativo, contrario a su naturaleza, de los que tampoco se ha obtenido el detalle.
- No informa de las desviaciones de financiación (punto 20.4) ni hay constancia de que se haga un seguimiento de los gastos con financiación afectada.
- El apartado 21.C (indicadores de gestión) se ha rendido en blanco.
- No informa sobre las dos operaciones vigentes de cesiones de derechos de crédito de las subvenciones de capital plurianuales concedidas por la CAIB para la construcción de centros de enseñanza, ni de la contingencia que suponen sus importes dispuestos pendientes de devolver (403 miles de euros a 31/12/11). Tampoco contiene ninguna información de las cinco operaciones de cesión de derechos de crédito concertadas con entidades financieras durante el ejercicio por un nominal total de 7.131 miles de euros.
- El cuadro de financiación de la memoria no incluye una nota con el resumen de las correcciones al resultado, para conciliar el resultado contable del ejercicio con los recursos procedentes de las operaciones que se muestran en el cuadro de financiación.
- El total de las variaciones del capital circulante presentado en el cuadro de financiación (4.373 miles de euros) no coincide con la diferencia entre los orígenes y las aplicaciones de recursos del ejercicio, indicada en el cuadro mencionado (-3.645 miles de euros) ni con el cálculo de la SCIB de la variación del capital circulante (4.970 miles de euros).
Recomendaciones:
Incluir en la memoria toda la información contable que establece la INCL, así como toda aquella necesaria para que la Cuenta General refleje la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados y de la ejecución del presupuesto.
III. ENTIDADES DEPENDIENTES Y VINCULADAS
1. ENTIDADES DEPENDIENTES
El ámbito subjetivo de este apartado es el siguiente:
Organismo autónomo:
-Patronat de l’Escola de Turisme del Consell Insular d’Eivissa i Formentera
Sociedades mercantiles dependientes:
-Activitats per Eivissa, SA (antes Ferias y Congresos de Ibiza y Formentera, SAU)
-Serveis Patrimonials Econòmics i Rehabilitacions per a Eivissa, SA (antes SPOCTUR, Eivissa i Formentera Oci, Cultura i Turisme, SAU)
-Gestora del Múltiple d’Eivissa i Formentera, SL
Empresa pública dependiente:
-Institut de la Joventut d’Eivissa i Formentera
Fundación pública dependiente:
-Fundació per a la Promoció Turística d’Eivissa i Formentera
Consorcios dependientes:
-Consorci Mobilitat per Eivissa (antes Consorci Eivissa i Formentera Emprenen)
-Consorci de Gestió Sociosanitària d’Eivissa (se considera dependiente desde el ejercicio 2010; en los ejercicios anteriores se consideraba dependiente de la CAIB).
El Institut de la Joventut d’Eivissa i Formentera no es objeto de análisis en este apartado de entidades dependientes ni en los cuadros agregados, dado que no ha iniciado su actividad.
El Consejo incluye, en el certificado de entidades vinculadas, las siguientes: Gestora del Múltiple d’Eivissa i Formentera, SL, Consorci Mobilitat per Eivissa, Fundació per a la Promoció Turística d’Eivissa i Formentera, y Consorci de Gestió Sociosanitària d’Eivissa. La Sindicatura considera que son entidades dependientes dado que el Consejo ejerce las presidencias, que tienen el mismo domicilio que el Consejo, y que la participación del Consejo es del 50 %, 40 % y 49,6 %, respectivamente en las tres primeras entidades, y que en el Consorci de Gestió Sociosanitària, en el que la participación de las entidades consorciadas no se encuentra determinada, la financiación mayoritaria proviene del Consejo.
Los aspectos más significativos de los informes de Intervención y de auditoría externa de estas entidades, en su caso, son los siguientes:
Patronat de l’Escola de Turisme del Consell Insular d'Eivissa i Formentera
Se ha recibido un informe de la liquidación del presupuesto 2011 de la tesorera-administradora. No se ha remitido ningún informe de Intervención y en el informe de Intervención de la liquidación del presupuesto y de la Cuenta General del Consejo no hay ningún apartado sobre este organismo.
Activitats per Eivissa, SA
Ha rendido las cuentas anuales.
Se ha remitido el informe de auditoría externa de las cuentas anuales del ejercicio 2011.
La opinión del auditor es favorable, con las siguientes salvedades:
"En fecha 29 de julio de 2011 el Pleno del Consejo Insular de Eivissa y Formentera acordó adscribir gratuitamente las instalaciones del hipódromo de Sant Rafel a la sociedad Ferias y Congresos de Eivissa y Formentera, SAU. De acuerdo con los criterios de valoración del PGC la sociedad tiene que activar como inmovilizado las mencionadas instalaciones y simultáneamente registrar un ingreso directamente contra el patrimonio neto por el importe de su valor razonable. La sociedad no ha procedido a activar el citado inmueble porque no se le ha comunicado las condiciones de la cesión. Debido a que se desconocen los términos en los que se ha efectuado la adscripción del activo no se puede estimar el valor a registrar en las cuentas anuales.
El epígrafe del pasivo del balance A-3 “Subvenciones, donaciones y legados” se ha registrado sin considerar su efecto impositivo. De acuerdo con las definiciones y relaciones contables establecidas por el Plan General de Contabilidad las subvenciones se tienen que registrar por su importe neto de impuestos, por lo que se tiene que disminuir el mencionado epígrafe de subvenciones e incrementar el epígrafe de pasivo de balance B-4 “Pasivo por impuestos diferidos” en el importe resultante de aplicar el tipo impositivo aplicable para la sociedad, que es del 25 %, sobre el saldo del ejercicio y de las cifras comparativas del epígrafe A-3 “Subvenciones, donaciones y legados”. Dicha omisión no tiene efectos tributarios.
En el ejercicio 2010 se acordó un plan de viabilidad, y de medidas de disminución de gastos a ejecutar durante los ejercicios 2011, 2012 y 2013, que se está materializando mediante aportaciones de su socio único. Para mantener la uniformidad de criterios respecto al ejercicio anterior el importe percibido en el ejercicio se ha registrado como una subvención aunque, de acuerdo con su naturaleza y destino, se tendría que registrar como una aportación de socios. Los epígrafes de pasivo A1-VII “Resultados del ejercicio” y A1-VI “Otras aportaciones de socios” se tienen que disminuir e incrementar en el importe de 398.231,80 euros, respectivamente. El mencionado ajuste no tiene efectos tributarios."
Serveis Patrimonials Econòmics i Rehabilitacions per a Eivissa, SA
Ha rendido las cuentas anuales.
No se ha recibido ningún informe de Intervención ni de auditoría.
Gestora del Múltiple d’Eivissa i Formentera, SL
No ha rendido las cuentas anuales.
No se ha recibido ningún informe de Intervención ni de auditoría.
Fundació per a la Promoció Turística d’Eivissa i Formentera
Ha rendido las cuentas anuales.
No se ha recibido ningún informe de Intervención ni de auditoría.
Consorci Mobilitat per Eivissa
Ha rendido las cuentas anuales.
Se ha remitido el informe de Intervención de la liquidación del presupuesto, que es favorable. No se ha recibido informe de auditoría.
Consorci de Gestió Sociosanitària d'Eivissa
En fecha 3 de octubre 2013 la Junta Rectora del Consorcio aprobó las cuentas anuales correspondientes a los ejercicios 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012 después de la reconstrucción de la contabilidad de la entidad desde su constitución.
La interventora (nombrada en 2012) emite, en fecha 21 de mayo de 2013, informe relativo a las cuentas de los citados ejercicios una vez reconstruida la contabilidad.
Seguidamente se resumen las principales limitaciones al alcance y las salvedades referentes al ejercicio 2011 incluidas en el informe mencionado en el párrafo anterior:
Debido a la falta de numerosa documentación administrativa y originales de facturas y otros documentos de gasto por las deficiencias en la elaboración, tramitación y custodia de expedientes administrativos, se ha reconstruido la contabilidad sobre la base de los extractos bancarios.
Inexistencia de expedientes administrativos en la tramitación del gasto. La práctica habitual consistía en la firma de la factura y en la ordenación de la transferencia sin ningún otro trámite.
No consta ningún informe de carácter jurídico o económico-financiero de advertencia de ilegalidad en el período comprendido entre el 1 de enero de 2008 y el 26 de junio de 2012.
Las bases de ejecución del presupuesto no se aprobaron hasta el ejercicio 2010 y fueron prorrogadas hasta el ejercicio 2012 por la falta de aprobación del presupuesto anual de los ejercicios 2011 y 2012.
Incumplimiento continuado en la rendición y formulación de la Cuenta General del Consorcio desde su constitución en el ejercicio 2008.
No existe ningún inventario del patrimonio del Consorcio ni ningún acuerdo con relación al régimen de cesión o adscripción de los inmuebles relativos a las residencias de Can Blai y Can Raspalls en los que el Consorcio desarrolla su actividad. Por todo ello, ha sido imposible reflejar en la contabilidad la imagen fiel del inmovilizado material del Consorcio. Tampoco se han dotado las correspondientes amortizaciones del inmovilizado contabilizado.
Existen litigios presentados por varias empresas por impago de facturas, en los que también se han reclamado los intereses por demora en el pago. La provisión para responsabilidades por el importe devengado de intereses de demora en pago a proveedores se ha dotado en el ejercicio 2012.
Incumplimiento de las reglas 31 y siguientes de la ICAL, así como de las bases de ejecución del presupuesto, en el régimen de justificación y reposición de fondos de anticipos de caja fija utilizado en el Consorcio. Además, no se ha aprobado la cuenta justificativa por lo que no se ha podido contabilizar.
Dotación presupuestaria del capítulo de gastos de personal insuficiente durante todos los ejercicios desde el 2008 hasta el 2011. En este mismo período el Consorcio no pagó en tiempo y forma la totalidad de las cuotas de Seguridad Social, por lo que la Tesorería General de la Seguridad Social derivó responsabilidades a las entidades consorciadas (Consejo Insular de Eivissa y Comunidad Autónoma de las Islas Baleares por 2.211 miles de euros).
En los ejercicios 2009, 2010 y 2011 se abonaron complementos retributivos a determinado personal sin la aprobación de la Junta Rectora.
Recursos insuficientes, a corto plazo, para satisfacer las obligaciones contraídas. Fondo de maniobra negativo o suspensión de pagos en términos de “Análisis de balances.”
Formalización, en el ejercicio 2011, de una operación de endeudamiento a largo plazo para cubrir el vencimiento de una póliza de crédito de 100.000 euros, sin que conste la tramitación de ningún expediente administrativo ni la autorización del Ministerio de Economía y Hacienda ni la aprobación de ningún plan de saneamiento financiero aunque el ahorro neto era negativo. Además, la formalización del préstamo requería la aprobación de la operación por la Junta Rectora con el informe previo de la Intervención, y los ingresos obtenidos de una operación de endeudamiento a largo plazo se tienen que destinar a gastos de inversión.
En el período 2008-2011 los créditos presupuestarios para el pago de los intereses de la deuda han sido insuficientes y se han realizado sin consignación.
El Consorcio no ha tramitado ningún expediente de contratación de suministros ni de servicios, aunque se superaba el importe máximo para contratos menores.
Se ha constatado la contratación de personal sin la existencia de ningún procedimiento de selección ni plazas existentes en la plantilla de personal aprobada por la Junta Rectora. La contratación de buena parte del personal del Consorcio ha incumplido los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público.
Intervención califica la situación económico-financiera del Consorcio de crítica debido a un déficit constante de financiación de gasto corriente.
El informe de la interventora remitido sobre estabilidad presupuestaria en la liquidación del presupuesto correspondiente al ejercicio 2011 concluye que no se cumple el objetivo de estabilidad presupuestaria y que el Consorcio está obligado a la aprobación por la Junta Rectora, en el plazo de tres meses desde la aprobación o liquidación del presupuesto 2011 en situación de desequilibrio, de un plan económico-financiero en un plazo máximo de un año contador a partir del inicio del año siguiente a aquel en que se ponga de manifiesto el desequilibrio.
Recomendaciones:
Analizar y clarificar el sector público insular de las Pitiusas para suprimir las entidades que actualmente no tienen contenido.
Efectuar informes económico-financieros o auditorías externas del ejercicio de cada una de las entidades dependientes y remitirlos a la SCIB.
Velar por el cumplimiento estricto de las disposiciones legales en materia económico-financiera aplicables al Consorci de Gestió Sociosanitària d’Eivissa.
2. DATOS AGREGADOS DE LAS ENTIDADES DEPENDIENTES
A. Derechos de cobro de las entidades dependientes respecto del Consejo. Incidencias:
La deuda del Consejo a 31/12/11, no reconocida por éste y sí por las entidades dependientes, corresponde a:
- Respecto al Patronat de l’Escola de Turisme: diferencia en el saldo pendiente de transferencias corrientes procedente del ejercicio 2010 (29 miles de euros).
- Respecto a Activitats per Eivissa, SA: diferencia en el saldo correspondiente a la facturación de servicios (126 miles de euros de ejercicios anteriores y 4 miles de euros del ejercicio 2011) y transferencia corriente correspondiente a la aportación para el ejercicio 2012 del Plan de Viabilidad registrada por el Consejo en el ejercicio 2012 (325 miles de euros).
- Respecto al Consorci Mobilitat per Eivissa: diferencia en transferencias de capital (1.628 miles de euros).
La deuda del Consejo a 31/12/11, no reconocida por el Consorci Mobilitat per Eivissa y sí por el Consejo, corresponde a transferencias corrientes (62 miles de euros).
B. Evolución de los fondos propios y de los resultados de las entidades dependientes
C. Pasivos exigibles de las entidades dependientes
D. Aportaciones recibidas por las entidades dependientes. Incidencias:
Hay diferencias entre los derechos de cobro respecto del Consejo que constan en las cuentas del Consorci Mobilitat per Eivissa (transferencias de capital por 2.218 miles de euros y transferencias corrientes por 188 miles de euros) y las obligaciones registradas por el Consejo con el mencionado consorcio (transferencias de capital por 590 miles de euros y transferencias corrientes por 250 miles de euros).
E. Evolución de los gastos de personal de las entidades dependientes
Recomendaciones:
Realizar conciliaciones periódicas de los saldos pendientes entre las entidades dependientes y el Consejo.
3. ENTIDADES VINCULADAS
Las entidades vinculadas (no dependen directamente del Consejo, pero éste tiene participación en su patrimonio fundacional o en sus órganos de gobierno), incluidas en el ámbito subjetivo de este Informe, y los miembros que participan son los siguientes:
Gestión Urbanística de Baleares, SA, Institut de Biologia Animal de Balears, SA, Consorci Eivissa Patrimoni de la Humanitat, Fundació del Centre Pitiús d’Estudis Avançats.
ANEXO IV.
INFORME 96/2014 DE LA CUENTA GENERAL DEL CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2011
I. INTRODUCCIÓN
1. PRESENTACIÓN
El artículo 82 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares establece que corresponde a la Sindicatura de Cuentas la fiscalización externa de la actividad económica, financiera y contable del sector público de las Islas Baleares.
De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 4/2004, de 2 de abril, de la Sindicatura de Cuentas de las Islas Baleares, el ámbito subjetivo de actuación de esta institución incluye los consejos insulares y cualquier organismo, entidad, fundación o empresa con participación mayoritaria o dominio efectivo de aquéllos.
El Informe de la Cuenta General del Consejo Insular de Formentera correspondiente al ejercicio 2011 está previsto en el Programa de Actuaciones de la Sindicatura para 2013. Es un informe de carácter general y de periodicidad anual, realizado por el Área de Auditoría de Consejos Insulares y Universidad.
2. OBJETIVOS
Los objetivos de esta fiscalización son los siguientes:
Verificar que las cuentas del ejercicio 2011 muestran adecuadamente, en todos los aspectos significativos, la situación económica, financiera y patrimonial, así como la liquidación de los presupuestos de gastos e ingresos, de acuerdo con los principios contables públicos.
Determinar el grado de cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que son de aplicación a la gestión de los fondos públicos.
Analizar si los procedimientos de gestión se atienen a la utilización racional de los recursos.
3. ALCANCE DEL TRABAJO
A. Ámbito subjetivo
El ámbito subjetivo que abarca este Informe es el Consejo Insular de Formentera y sus entidades dependientes y vinculadas. Este conjunto de entidades es el siguiente:
Consejo Insular (Administración General)
Entidades dependientes:
Organismo autónomo: Patronat de Turisme de Formentera
Entidades vinculadas: Consorci Formentera Desenvolupament, Consorci Mobilitat per Eivissa y Associació Fons Pitiús de Cooperació.
Hay entidades en el cuadro anterior que no se han incluido en el ámbito subjetivo del Informe porque, a pesar de que el Consejo es miembro con representación en el Patronato o Junta Rectora, durante el ejercicio no ha efectuado ninguna aportación ni ha mantenido ningún otro tipo de relación económica significativa o, incluso, no han iniciado su actividad. Estas entidades son: Consorci d’Aigües de Formentera, Consorci de Recursos Sociosanitaris i Assistencials d’Eivissa i Formentera, Consorci de l’Audiovisual de les Illes Balears- IB Cinema, Consorci per al Desenvolupament Econòmic de les Illes Balears, Consorci Eivissa Patrimoni de la Humanitat, Fundació Museu i Centre Cultural de Formentera, Fundació Balear d’Atenció i Suport a la Dependència, Fundació d’Ajuda a la Reinserció de les Illes Balears, Fundació Balear de la Memòria Democràtica
B. Ámbito objetivo
La fiscalización se ha realizado sobre la Cuenta General de 2011, que ha sido remitida en fecha 15 de octubre de 2012 por el Consejo sin que haya sido aprobada por el Pleno de la Corporación (el Pleno ha aprobado la Cuenta General de los ejercicios 2010 y 2011 en sesión ordinaria celebrada el 25/10/13), lo que incumple la tramitación prevista en el artículo 212 del TRLRHL.
El alcance del trabajo realizado, con la limitación expuesta en el párrafo anterior, ha sido el siguiente:
Con relación a la Administración General, el análisis de la Cuenta General y de la documentación complementaria.
Se ha analizado una muestra de 5 modificaciones de crédito, 13 expedientes de ingresos, 20 expedientes de gasto y 6 expedientes de gasto plurianuales del total producido en el ejercicio fiscalizado.
Como resultado del trabajo realizado, el Informe incluye, por primera vez, la opinión de la SCIB sobre si la Cuenta de la Administración del Consejo Insular de Formentera presenta la información de acuerdo con los principios contables y con la normativa legal que le es de aplicación.
De la entidad dependiente, organismo autónomo Patronat de Turisme de Formentera, el Informe expone los aspectos más significativos de las cuentas anuales del ejercicio. Asimismo, se incluyen unas fichas con sus datos presupuestarios y patrimoniales.
Se enumeran las entidades vinculadas y se expone un cuadro con las aportaciones patrimoniales recibidas del Consejo (véase apartado III.2).
En el ejercicio 2011 todavía no han quedado adecuadamente reflejados, en los documentos y estados que integran las respectivas cuentas generales, los efectos derivados de la desaparición del Consejo Insular de Eivissa y Formentera y del Ayuntamiento de Formentera, y sus substituciones por el Consejo Insular de Eivissa y por el Consejo Insular de Formentera.
4. ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA
El objetivo de estabilidad presupuestaria se regula en el Texto refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria (RD 2/2007, de 28 de diciembre). El artículo 3.2 establece que la evaluación de este objetivo se realizará mediante el SEC’95.
El artículo 22 determina que las entidades locales que no hayan conseguido el objetivo previsto en el artículo 20 tendrán que aprobar un plan económico-financiero a medio plazo para corregir la situación de desequilibrio. El plan tendrá que ser aprobado por el Pleno y se remitirá al Ministerio de Economía y Hacienda, que hará el seguimiento de las actuaciones para corregir los desequilibrios, sin perjuicio de las competencias que tenga la Comunidad Autónoma.
No obstante, cabe tener en cuenta el Acuerdo de la Subcomisión de Régimen Económico, Financiero y Fiscal, de la Comisión Nacional de Administración Local (CNAL), en relación con la aplicación de la normativa de estabilidad presupuestaria a las liquidaciones de los presupuestos de las entidades locales, correspondientes al ejercicio 2011 (de 22/05/12), por el que se fija en el 0,3 % del PIB nacional de 2011 el límite del déficit de las entidades locales dentro del cual éstas no tendrán que preparar, aprobar y someter a aprobación planes económico-financieros de reequilibrio como consecuencia de las liquidaciones de sus presupuestos generales del ejercicio 2011. El mencionado límite equivale a un déficit del 4,39 % entre los ingresos de los capítulos 1 a 7 y los gastos de los capítulos 1 a 7, calculado en términos SEC’95.
El informe de Intervención sobre el presupuesto inicial del Consejo indica que este presupuesto cumple el objetivo de estabilidad presupuestaria, dado que hay un superávit de financiación de 1.250 miles de euros (los ingresos previstos de los capítulos 1 a 7 son superiores a los gastos previstos en los capítulos 1 a 7).
No consta el informe de Intervención respecto del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria en la fase de ejecución del presupuesto.
El informe de Intervención de la liquidación del presupuesto indica que no se ajusta al cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria (los ingresos de los capítulos 1 a 7 son inferiores en 1.753 miles de euros a los gastos de los capítulos 1 a 7, importe después de los ajustes previstos en términos SEC'95). Este déficit excede el límite del 4,39 % y, por tanto, es necesaria la elaboración del plan económico-financiero.
A pesar de lo que se ha expuesto en los párrafos anteriores, se tiene que poner de manifiesto que a la hora de evaluar la capacidad de financiación el cálculo sólo se refiere al presupuesto del Consejo y no al consolidado con el organismo autónomo dependiente.
5. RENDICIÓN DE CUENTAS
La situación de la rendición de las cuentas de 2011 del Consejo Insular y de su entidad dependiente es la siguiente:
Consejo Insular
La Cuenta General de los ejercicios 2010 y 2011 ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en fecha 25/10/13, lo que incumple la tramitación prevista en el artículo 212 del TRLRHL. Aún así, la Cuenta General de 2011 se remitió el 15 de octubre de 2012 (sin aprobar), mediante la plataforma de rendición telemática.
Se han remitido las cuentas, estados y anexos que integran la Cuenta General del Consejo. No se han remitido la memoria demostrativa del grado de cumplimiento de los objetivos programados de los servicios públicos ni el análisis del rendimiento de estos servicios (art. 211 del TRLRHL y Regla 101 de la INCL).
Patronat de Turisme de Formentera
Las cuentas se han rendido formando parte de la Cuenta General, de forma individual, y no consolidada, de acuerdo con lo que establecen el TRLRHL y la INCL.
Incidencias:
Aún quedan entidades que eran dependientes del Consejo Insular de Eivissa y Formentera y que están en proceso (o lo tienen que iniciar) de adaptar su denominación, composición y ámbito territorial a la desaparición de este Consejo y a la creación de los nuevos consejos insulares.
El cálculo respecto a la capacidad de financiación, a efectos de la estabilidad presupuestaria, sólo se refiere a la liquidación del presupuesto del Consejo y no al consolidado con el organismo autónomo dependiente.
El Consejo no ha elaborado el plan económico-financiero previsto por la normativa, como consecuencia del incumplimiento de la estabilidad en la liquidación del presupuesto del ejercicio 2011 (art. 22 TRLGEP).
La Cuenta General del Consejo Insular de Formentera correspondiente al ejercicio 2011 ha sido aprobada por el Pleno en fecha 25/10/13, lo que incumple el plazo previsto en el artículo 212 del TRLHL.
No se han remitido la memoria demostrativa del grado de cumplimiento de los objetivos programados de los servicios públicos ni el análisis del rendimiento de estos servicios (art. 211 del TRLRHL y Regla 101 de la INCL).
Recomendaciones:
Analizar y clarificar el sector público insular de las Pitiusas para suprimir las entidades que actualmente no tienen contenido y, en su caso, adaptarlas a la nueva estructura territorial que supone la creación de un consejo insular para cada isla.
Evaluar el cumplimiento del objetivo de estabilidad a nivel consolidado en las diferentes fases del ciclo presupuestario.
Elaborar el plan económico-financiero previsto por la normativa en caso de que el déficit exceda el límite estipulado.
Aprobar y rendir la Cuenta General dentro de los plazos legalmente establecidos y con las memorias, los estados, la documentación complementaria, los justificantes y los anexos establecidos en la normativa vigente.
6. TRÁMITE DE ALEGACIONES
El resultado de las actuaciones se comunicó al Presidente del Consejo para que pudiese formular las alegaciones y presentar los documentos y los justificantes que considerase adecuados (art. 30 del Reglamento de Régimen Interior de la Sindicatura). Finalizado el plazo concedido, no se ha recibido ninguna alegación, documento ni justificante con relación a las actuaciones mencionadas.
II. ADMINISTRACIÓN GENERAL
1. OPINIÓN FINANCIERA Y DE LEGALIDAD
Alcance
1. La Sindicatura de Cuentas de las Islas Baleares ha fiscalizado la Cuenta de la Administración del Consejo Insular de Formentera que comprende el estado de la liquidación del presupuesto y del resultado del ejercicio 2011, el balance de situación, la cuenta del resultado económico-patrimonial y la memoria. La Intervención del Consejo es responsable de la formación de la Cuenta de acuerdo con el marco normativo de información financiera que le es de aplicación y que se detalla en el anexo I.1. Salvo por las limitaciones mencionadas en los párrafos 2 a 5 siguientes, el trabajo de fiscalización se ha efectuado de acuerdo con los objetivos y el alcance que se mencionan en los apartados I.2 y I.3 anteriores.
Limitaciones al alcance
2. Dado que aún quedan entidades que eran dependientes del Consejo Insular de Eivissa y Formentera que no han adaptado su denominación, composición y ámbito territorial a la desaparición de este Consejo y a la creación de los nuevos consejos insulares de Eivissa y de Formentera, no es posible evaluar el efecto que, en relación con la Cuenta de la Administración del Consejo de Formentera, se podría derivar de la definitiva adscripción.
3. El inventario de bienes y derechos del Consejo no refleja todos los datos exigidos por la INCL y el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales y no se puede relacionar con la contabilidad del ejercicio.
4. El saldo del subgrupo “20. Inversiones destinadas al uso general” es de 30.541 miles de euros. No consta información de las inversiones ya finalizadas que se tienen que dar de baja, y traspasar a la cuenta de patrimonio “109. Patrimonio entregado al uso general."
5. No se ha recibido respuesta a la solicitud de información a la entidad financiera Banco Popular.
Salvedades
6. La Cuenta General del Consejo Insular de Formentera correspondiente al ejercicio 2011 ha sido aprobada por el Pleno en fecha 25/10/13, lo que incumple el plazo previsto en el artículo 212 del TRLHL.
7. No se han reflejado en el balance de situación los efectos derivados del Acuerdo de 28/02/08 de la Comisión Mixta Paritaria para la formulación de la propuesta de transferencias al Consejo Insular de Formentera, que establece la adscripción a éste de una parte del inventario del desaparecido Consejo Insular de Eivissa y Formentera.
8. No figura en el estado de tesorería la cuenta corriente titularidad del Consejo con un saldo de 238 miles de euros derivado de la cesión de los derechos de crédito ante la CAIB por el convenio de obras del IES Marc Ferrer.
9. Las liquidaciones definitivas de la participación del Consejo en los tributos del Estado de 2008 y de 2009 son a reintegrar. El saldo de la liquidación definitiva de 2008 pendiente de reintegro a 31/12/11 es de 180 miles de euros y el saldo de la liquidación definitiva de 2009 es de 781 miles de euros. En consecuencia, el saldo de los acreedores a largo plazo se tendría que incrementar en 961 miles de euros.
10. De acuerdo con la información remitida por los asesores jurídicos del Consejo, existen riesgos por litigios en curso, en concepto de responsabilidad patrimonial y de otros por importe de 5.913 miles de euros, no cubiertos por ninguna provisión. Además, informan de una reclamación por daños y perjuicios, por 26.509 miles de euros, por modificación de las normas subsidiarias de planeamiento de Formentera, de la que los asesores jurídicos sólo consideran viable la parte de gastos ya realizados que se puedan acreditar.
11. Se han formalizado en 2011 tres expedientes de reconocimiento extrajudicial de créditos por importe de 2.682 miles de euros para imputar presupuestariamente gastos de ejercicios anteriores (el saldo a finales de 2010 de la cuenta 413 era de 1.290 miles de euros). El reconocimiento extrajudicial de un crédito no supone la validación o subsanación del acto, ya que continúa siendo nulo de pleno derecho, ni implica dejar sin efecto las posibles responsabilidades que existiesen.
12. La cuenta “413. Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto” tiene al final del ejercicio un saldo de 435 miles de euros, que está formado por los gastos efectuados sin tener consignación presupuestaria o sin someterse al procedimiento administrativo de ejecución del presupuesto. Este saldo se tiene que aumentar, como mínimo, en 178 miles de euros, por adquisiciones de bienes y servicios de 2010 y 2011, que se han registrado en el ejercicio 2012.
13. El Consejo no ha pagado el gasto por el servicio de transferencia de residuos de Formentera a Eivissa del período que va desde mayo de 2010 a diciembre de 2011 (1.522 miles de euros) y que ha sido objeto de reclamación judicial por el concesionario del servicio (véase apartado pasivos contingentes). De este importe no se ha contabilizado gasto por 1.411 miles de euros.
14. En los créditos iniciales del presupuesto de gastos por transferencias corrientes se incluyó un importe de 502 miles de euros por el convenio de encomienda de gestión en materia de bienestar y asistencia social con el CIEI. A pesar de que se ha realizado el servicio, el Consejo de Formentera no ha reconocido ninguna obligación derivada del convenio.
15. En cuatro de los veinte expedientes de gasto fiscalizados se observa que se ha dado el tratamiento de contrato menor y no se ha seguido el procedimiento de contratación previsto en la LCSP. Este hecho implica un fraccionamiento del gasto, lo que incumple lo establecido en el artículo 74.2 de la LCSP (véase apartado de ejecución presupuesto de gastos).
Opinión
Salvo por lo que respecta a los efectos de los ajustes que podrían haberse considerado necesarios si se hubiesen podido completar los procedimientos descritos en los párrafos 2 a 5 anteriores, y salvo por lo que respecta a los efectos de las salvedades descritas en los párrafos 6 a 15 anteriores, la Cuenta de la Administración del Consejo Insular de Formentera presenta, en general, la información de acuerdo con los principios contables y con la normativa legal que le es de aplicación.
Con independencia de lo que se indica en los párrafos anteriores, cabe resaltar el resto de incidencias detalladas en los apartados siguientes del Informe que deben ser tenidas en cuenta y, en su caso, corregidas por los órganos responsables.
2. BALANCE
A. Activo
1. Inmovilizado no financiero. Incidencias:
Como en el ejercicio anterior se observan las incidencias siguientes:
- El Acuerdo de la Comisión Mixta Paritaria para la formulación de la propuesta de transferencias al Consejo Insular de Formentera de 28/02/08 establece la adscripción a este nuevo ente de una parte del inventario del antiguo Consejo Insular de Eivissa y Formentera. Estos bienes, valorados en 14.699 miles de euros, siguen sin reflejarse en las cuentas del inmovilizado ni en el inventario.
- El Consejo no cuenta con un inventario de bienes y derechos que detalle de forma individual los diversos elementos del inmovilizado que tiene registrados en su contabilidad y tampoco dispone de un inventario contable (Regla 16.1 y 2 de la INCL).
- No se ha traspasado ninguna cantidad del subgrupo “20. Inversiones destinadas al uso general” a la cuenta “109. Patrimonio entregado al uso general." Las inversiones ya finalizadas y que se encuentran recogidas en las cuentas del subgrupo 20 se tienen que dar de baja, y traspasar a la cuenta de patrimonio mencionada en el párrafo anterior.
No se ha contabilizado la última certificación de obra correspondiente a la ampliación del IES Marc Ferrer de fecha 7 de agosto de 2011 y por importe de 80 miles de euros. Las certificaciones de obra por importe de 519 miles de euros contabilizadas en la cuenta “221. Construcciones” se tendrían que registrar en la cuenta “230. Inmovilizado gestionado por otras administraciones."
No se ha registrado la cesión gratuita al IBAVI (convenio 06/07/10) de la finca propiedad del Consejo situada en Sant Ferran y que se ha destinado a la promoción y construcción de viviendas de protección pública.
2. Inmovilizado financiero
3. Deudores. Incidencias:
Como en el ejercicio anterior se observan las incidencias siguientes:
- El Consejo tiene un saldo pendiente de cobro de la CAIB de ejercicios cerrados de 738 miles de euros y del CIEI de 1.373 miles de euros, ambos provisionados al 100 % a 31/12/11. No se tiene constancia documental de que se haya hecho ninguna reclamación conducente al cobro de estas cantidades o, en su caso, a su anulación.
- Las liquidaciones de IVA del 1º, 2º y 3º trimestres de 2011 se presentan a la AEAT en blanco. En el 4º trimestre, el Consejo presenta la liquidación con los datos acumulados de todo el ejercicio.
El saldo de la subcuenta "4700. Hacienda Pública deudora por IVA” es de 6 miles de euros. De acuerdo con las liquidaciones presentadas el saldo tendría que ser de 3 miles de euros.
4. Tesorería. Incidencias:
De forma similar al ejercicio anterior, La Caixa informa de dos cuentas restringidas de recaudación sin saldo al cierre del ejercicio y que no figuran en el estado de tesorería.
La cuenta restringida de la Consejería de Bienestar Social (núm. 0113.1070004725) con un saldo de 82 euros, no figura en el estado de tesorería.
No figura en el estado de tesorería la cuenta corriente titularidad del Consejo con un saldo de 238 miles de euros derivado de la cesión de los derechos de crédito ante la CAIB por el convenio de obras del IES Marc Ferrer.
No se ha recibido respuesta a la solicitud de información a la entidad financiera Banco Popular.
B. Pasivo
1. Fondos propios. Incidencias:
Como en el ejercicio anterior, no se ha reflejado el alta en los fondos propios por la adscripción de parte de los bienes del inventario del antiguo Consejo Insular de Eivissa y Formentera al Consejo Insular de Formentera, como consecuencia del Acuerdo de la Comisión Mixta Paritaria de 28/02/08.
2. Acreedores. Endeudamiento. Incidencias:
Como en el ejercicio anterior se observan las incidencias siguientes:
- No se han contabilizado en la cuenta “526. Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito” los intereses de los préstamos devengados y no vencidos a 31 de diciembre (reglas 64 y 70.b de la INCL).
- No tienen movimiento los saldos pendientes de pago de ejercicios anteriores al Consorci Aigües de Formentera (117 miles de euros del ejercicio 2005) y al Patronat de la Salut Mental (61 miles de euros por aportaciones desde el 1997 al 2001). Estos saldos se tendrían que revisar y, en su caso, regularizar.
El Consejo formalizó en 2009 una operación de endeudamiento a largo plazo (4.747 miles de euros) acogida al RDL 5/2009, de medidas extraordinarias y urgentes para el saneamiento de deudas pendientes con empresas y autónomos por parte de las entidades locales. El artículo 9.3 del RD 5/2009 exige un informe de Intervención con referencia al cumplimiento del Plan de Saneamiento que requiere la operación de endeudamiento en la liquidación del presupuesto de cada uno de los ejercicios que esté en vigor. Este informe es desfavorable en la liquidación del presupuesto de 2011 dado que no se cumple el objetivo de ahorro neto previsto en el Plan para el año 2011.
De acuerdo con el RDL 8/2010, de medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, se declaran recursos afectados los que derivan de la aplicación de medidas de reducción de costes de personal en los ejercicios 2010 y 2011, que se destinarán al saneamiento del remanente de tesorería negativo y a disminuir el nivel de endeudamiento a largo plazo. Dado que el remanente de tesorería es positivo, el destino tiene que ser la disminución del nivel de endeudamiento a largo plazo. No consta que se hayan destinado estos recursos afectados a la amortización de deuda a largo plazo.
El acreedor Autocares Paya, SA incluye en la respuesta a la solicitud de información del saldo pendiente a 31/12/11 facturas no contabilizadas por el Consejo por importe de 145 miles de euros. En el mismo sentido, el acreedor Empresa de Transformación Agraria, SA incluye una factura no contabilizada por el Consejo por importe de 132 miles de euros.
Las liquidaciones definitivas de la participación del Consejo en los tributos del Estado de 2008 y de 2009 son a reintegrar. El saldo de la liquidación definitiva de 2008 pendiente de reintegro a 31/12/11 es de 180 miles de euros y el saldo de la liquidación definitiva de 2009 es de 781 miles de euros. Según los principios de devengo y prudencia se tienen que contabilizar y, por tanto, el resultado económico-patrimonial del ejercicio y los acreedores a largo plazo se tendrían que reducir e incrementar, respectivamente, en 961 miles de euros pendientes de reintegrar a 31/12/11.
La cuenta “413. Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto” tiene a final de ejercicio un saldo de 435 miles de euros, que está formado por los gastos efectuados sin tener consignación presupuestaria o sin someterlos al procedimiento administrativo de ejecución del presupuesto. Este saldo se tiene que aumentar, como mínimo, en 178 miles de euros, por adquisiciones de bienes y servicios de 2010 y 2011, que se han registrado en el ejercicio 2012.
El saldo de la cuenta “470. Hacienda Pública deudora por IVA” por 6 miles de euros a 31/12/11, no coincide con el importe de la declaración del modelo 300 del cuarto trimestre ya que posteriormente se hace una declaración complementaria para ingresar 3 miles de euros.
El Consejo ha ingresado fuera de plazo (12/01/12) las cuotas a pagar a la Seguridad Social devengadas el mes de noviembre de 2011. No se ha contabilizado a 31/12/11 la deuda por el recargo de demora del 20 % del principal por importe de 33 miles de euros.
El Consejo no ha presentado la declaración anual informativa de operaciones con terceras personas correspondiente al año 2011 (modelo 347).
Las garantías constituidas en efectivo por los adjudicatarios de contrataciones con el Consejo se contabilizan como fianzas recibidas a corto plazo, sin tener en cuenta si el vencimiento del plazo de garantía es a corto o a largo plazo. El saldo al cierre del ejercicio de estas garantías es de 137 miles de euros, de los que 48 miles de euros son fianzas de los años 2002 a 2008.
3. Cesión de derechos de crédito. Incidencias:
El Consejo no ha contabilizado el alta del derecho de crédito ante la CAIB por el coste de las obras y su baja por la cesión del derecho en virtud del contrato con Dexia Sabadell, SA por importe de 631 miles de euros.
No se ha registrado un pasivo con la entidad financiera de 112 miles de euros por la diferencia entre las certificaciones de obra realizada a 31/12/11 (519 miles de euros) y el importe de la cesión de los derechos de crédito (631 miles de euros).
4. Pasivos contingentes. Incidencias:
De acuerdo con la información remitida por los asesores jurídicos del Consejo, existen riesgos por litigios en curso, en concepto de responsabilidad patrimonial y de otros por importe de 5.913 miles de euros, no cubiertos por ninguna provisión. Además informan de una reclamación por daños y perjuicios por 26.509 miles de euros por modificación de las normas subsidiarias de planeamiento de Formentera, de la que los asesores jurídicos sólo consideran viable la parte de gastos ya realizados que se puedan acreditar.
Recomendaciones:
Registrar en los correspondientes apartados del balance de situación los efectos sobre la contabilidad derivados de la desaparición del Consejo Insular de Eivissa y Formentera y la creación del Consejo Insular de Formentera.
Reflejar los activos en un inventario general de bienes y derechos, en el que éstos consten identificados y valorados, y la suma se corresponda con la contabilidad.
Llevar un seguimiento y una contabilización de las bajas de inmovilizado.
Verificar las inversiones ya finalizadas clasificadas en las cuentas del subgrupo “20. Inversiones destinadas al uso general” y hacer los traspasos correspondientes a la cuenta “109. Patrimonio entregado al uso general.”
Diferenciar contablemente, dentro del inmovilizado material, los bienes afectos al patrimonio público del suelo.
Presentar las liquidaciones de tributos a la Hacienda Pública dentro del plazo legalmente establecido.
Evitar la aprobación de gastos sin consignación presupuestaria y, por otra parte, aplicar al presupuesto las partidas contabilizadas en la cuenta "413. Acreedores por operaciones pendientes de aplicar al presupuesto."
Analizar y aplicar definitivamente las cifras que forman los saldos de las cuentas de partidas pendientes de aplicación de gastos e ingresos con una antigüedad que no justifique su mantenimiento en estas cuentas.
Valorar la existencia de riesgos por litigios en curso, en concepto de responsabilidad patrimonial y de otras, no cubiertos por ninguna provisión.
3. CUENTA DEL RESULTADO ECONÓMICO-PATRIMONIAL
Incidencias:
En los apartados anteriores correspondientes al balance de situación se exponen incidencias, algunas de las cuales afectan y suponen una modificación del resultado económico-patrimonial del ejercicio que figura en los cuadros anteriores.
Como en el ejercicio anterior se observan las incidencias siguientes:
- La cuenta “607. Trabajos realizados por otras empresas” tiene un saldo de 74 miles de euros. Dado que el Consejo no tiene ningún proceso productivo, la imputación a esta cuenta es incorrecta. Se tendría que incluir en el subgrupo "62. Servicios exteriores."
- El importe que se ha contabilizado en la cuenta “621. Arrendamientos y cánones” (441 miles de euros) incluye gastos diversos (impuestos, alojamientos, etc.) que se han imputado incorrectamente a esta cuenta de gasto.
Recomendaciones:
Realizar las anotaciones contables pertinentes para corregir las incidencias expuestas, a efectos de garantizar la fiabilidad de la información y la representatividad de las cuentas.
Revisar la parametrización de los enlaces entre contabilidad patrimonial y presupuestaria, de manera que todos los gastos presupuestarios que formen parte de la cuenta de resultados se incluyan en la cuenta patrimonial apropiada.
4. ESTADO DE LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO
A. Presupuesto inicial y modificaciones. Incidencias:
Como en el ejercicio anterior se observan las incidencias siguientes:
- El anexo de personal no incorpora toda la información necesaria para hacer la correlación con el capítulo 1 del presupuesto inicial de gastos (art. 18.1.c del RD 500/1990).
- En el anexo de inversiones no queda especificado, para cada uno de los proyectos, el tipo de financiación, el año de finalización previsto y la vinculación de los créditos asignados (art. 19 del RD 500/1990).
Hay 13.948 miles de euros que corresponden a modificaciones de créditos hechas en partidas sin crédito inicial. El Consejo, mediante las bases de ejecución, abre todas las partidas presupuestarias de la estructura establecida en la Orden de 20 de septiembre de 1989, aunque sea sin dotación, lo que hace que las modificaciones de crédito por créditos extraordinarios se hagan totalmente innecesarias.
De los 5 expedientes de modificación examinados se tienen que señalar las incidencias siguientes:
- En el expediente de incorporación de remanentes de crédito, no figura la certificación de existencia de remanente de crédito suficiente del ejercicio anterior (Regla 40 de la INCL). Esta certificación tiene que estar referida, para cada aplicación presupuestaria, al nivel de vinculación jurídica de los créditos vigentes en el ejercicio de procedencia. Por otra parte, en este expediente no consta documento acreditativo de la comunicación al Pleno.
- En los expedientes 2/11 y 5/11 (transferencia de crédito) no se realizó retención de crédito en las partidas a minorar.
B. EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO
1. Ejecución de ingresos. Incidencias:
Como en el ejercicio anterior, en las bases de ejecución del presupuesto 2011 no consta ninguna regulación de la gestión del presupuesto de ingresos (art. 9 del RD 500/1990).
El Consejo ha reconocido derechos por importe de 393 miles de euros en concepto de transferencia de capital proveniente de la CAIB por los importes dispuestos del precio de cesión de los derechos de crédito ante la CAIB (operación detallada en los apartados e Inmovilizado y de Cesión de derechos de crédito del balance). El precio de venta de los derechos de crédito a la entidad financiera es de 631 miles de euros y por tanto se tenía que registrar este importe en el capítulo 8 del presupuesto de ingresos como venta de un activo financiero.
El anexo II.3.8 muestra la conciliación entre los derechos reconocidos por el Consejo y las obligaciones reconocidas por la CAIB por transferencias al Consejo a 31/12/11. En una de las partidas más importantes (1.398 miles de euros, del convenio por el transporte de residuos sólidos urbanos durante los años 2006 a 2010) el Consejo sólo reconoció, en el ejercicio 2009, un derecho de cobro por 1.000 miles de euros correspondiente a la subvención para el período 2006 a 2009, y en el año 2011 ha reconocido el importe restante para la ampliación del convenio hasta el 2010. Otra partida de conciliación es el importe de 2.402 miles de euros, derechos reconocidos por el Consejo con motivo del fondo específico para inversiones subvencionado por la CAIB, por obra ejecutada a 31/12/11 y pendiente de presentar la justificación.
2. Ejecución de gastos. Incidencias:
Durante el ejercicio 2011, el interventor ha informado desfavorablemente un expediente de gasto. La incidencia se refiere a que no se ha seguido el procedimiento de contratación previsto en la LCSP con relación a la contratación de la adecuación de las instalaciones para el alojamiento de los socorristas (59 miles de euros).
De los proyectos previstos en el anexo de inversiones sólo se han reconocido obligaciones por importe de 2.031 miles de euros, aunque el importe previsto en los créditos iniciales era de 14.498 miles de euros. La diferencia respecto del total de obligaciones reconocidas en el capítulo 6 (15.026 miles de euros) corresponde a proyectos de inversión que no se habían incluido en el anexo de inversiones o que quedaban pendientes de realizar.
El Consejo no ha pagado el gasto por el servicio de transferencia de residuos de Formentera a Eivissa del período que va desde mayo 2010 a diciembre 2011 (1.522 miles de euros) y que ha sido objeto de reclamación judicial por el concesionario del servicio (véase apartado pasivos contingentes). De este importe no se ha contabilizado gasto por 1.411 miles de euros.
En los créditos iniciales del presupuesto de gastos por transferencias corrientes se incluyó un importe de 502 miles de euros para el convenio de encomienda de gestión en materia de bienestar y asistencia social con el CIEI. Aunque se ha realizado el servicio, el Consejo de Formentera no ha reconocido ninguna obligación derivada del convenio.
Durante el ejercicio 2011 se han aprobado expedientes de reconocimiento extrajudicial de crédito por un importe de 2.682 miles de euros que corresponden a gastos de ejercicios anteriores (el saldo a final de 2010 de la cuenta 413 era de 1.290 miles de euros). En 2012 se producen reconocimientos extrajudiciales de créditos del ejercicio 2011 y de anteriores, al menos de 418 miles de euros. El reconocimiento extrajudicial de un crédito no supone la validación o la subsanación del acto, ya que continúa siendo nulo de pleno derecho, ni implica dejar sin efecto las posibles responsabilidades que existiesen.
Con relación a los 20 expedientes de gastos examinados, se tienen que señalar las incidencias siguientes:
- No figuran los documentos acreditativos de la aprobación de las diferentes fases de ejecución del gasto y no consta el informe justificativo de la necesidad del gasto y, en el caso de aportaciones a entidades, tampoco consta el acuerdo de la Comisión de Gobierno en el que se acrediten las razones de interés público.
- Se ha dado el tratamiento de contrato menor y no se ha seguido el procedimiento de contratación previsto en la LCSP, con relación al gasto de traslado y tratamiento de residuos (importe de la factura fiscalizada de 35 miles de euros; importe total facturado por el mismo acreedor y por el mismo concepto, 66 miles de euros); el gasto por retirada de vehículos fuera de uso (importe de la factura fiscalizada, 10 miles de euros; importe total facturado por el mismo acreedor y por el mismo concepto, 24 miles de euros); el gasto en concepto de señalización horizontal de carreteras (importe global de las facturas fiscalizadas, 64 miles de euros) y los gastos por honorarios de abogado (importe de la factura fiscalizada, 25 miles de euros; importe total gasto imputado al presupuesto por el mismo acreedor, 152 miles de euros).
C. PRESUPUESTOS CERRADOS
1. Presupuestos cerrados de ingresos. Incidencias:
Como en el ejercicio anterior se observan las incidencias siguientes:
- Hay cobros o regularizaciones de los ejercicios 1991 a 1999 (420 miles de euros) que no minoran las correspondientes deudas pendientes, sino que las contabilizan con signo negativo. Esto hace que no se cancelen las deudas originales y que se dificulte la identificación de las cantidades pendientes de cobro.
- Las deudas con más de cuatro años de antigüedad (3.962 miles de euros) suponen el 39,6 % del total de deudores de presupuestos cerrados. No obstante, no se aprueba ninguna baja o anulación de derechos de cobro de ejercicios cerrados, aunque sí que se incrementa de manera significativa la dotación a la provisión por dudoso cobro.
2. Presupuestos cerrados de gastos. Incidencias:
Como en el ejercicio anterior, no tienen movimiento los saldos pendientes de pago de ejercicios anteriores en el Consorci Aigües de Formentera (117 miles de euros del ejercicio 2005) y en el Patronat de la Salut Mental (61 miles de euros por aportaciones desde el 1997 al 2001). No consta que se haya iniciado ninguna actuación para notificar la deuda y/o declarar su prescripción.
D. PRESUPUESTOS DE EJERCICIOS FUTUROS
1. Ingresos plurianuales. Incidencias:
Como en el ejercicio anterior, no se ha remitido copia de los expedientes de ingresos posteriores.
No se incluyen en los compromisos de ingresos posteriores:
- Los importes de las obras del convenio en materia de carreteras firmado con el Ministerio de Fomento y que prevé el pago de 4.650 miles de euros en el período de 2012 a 2014.
- Los importes que quedan a percibir en 2012 (3.000 miles de euros) del fondo específico de inversiones en Formentera creado por Acuerdo de la Comisión Mixta para la Formulación de Transferencias al Consejo.
- Los importes a percibir por los convenios firmados con la CAIB (y financiados por el Ministerio de Turismo; convenio 22/03/10 por 1.700 miles de euros y convenio 11/03/11 por 3.000 miles de euros) y por el acuerdo con la Dirección General del Fondo de Cohesión de la UE (1.016 miles de euros).
2. Gastos plurianuales. Incidencias:
Como en el ejercicio anterior se observan las incidencias siguientes:
- El estado de compromisos de gasto con cargo a presupuestos de ejercicios posteriores no se ha rendido en el formato que establece la INCL. No se puede identificar el número de expedientes de compromisos de gasto con cargo a ejercicios posteriores ni su descripción. Tampoco se puede conocer si son expedientes iniciados durante el ejercicio o si proceden de ejercicios anteriores.
- Entre los compromisos de gasto del archivo remitido no se incluye la deuda pendiente (capital e intereses) asociada a las operaciones de endeudamiento en vigor, por importe total de 4.570 miles de euros (deuda viva).
El estado de compromiso de gastos de ejercicios posteriores no tiene en cuenta el gasto pendiente de realizar a 31/12/11, correspondiente a los proyectos de gasto incluidos en el anexo de inversiones o financiados con recursos afectados.
E. GASTOS CON FINANCIACIÓN AFECTADA
Incidencias:
Como en el ejercicio anterior, los códigos que figuran en el anexo de inversiones del presupuesto no coinciden con los que forman parte de los cuadros en los que se detalla la financiación afectada (Regla 47 de la INCL).
En el proyecto núm. 2011-001 correspondiente al convenio de colaboración por la ampliación del IES Marc Ferrer no figura la desviación negativa de financiación del ejercicio por importe de 125 miles de euros.
F. RESULTADO PRESUPUESTARIO
Incidencias:
El resultado presupuestario del ejercicio queda desvirtuado como consecuencia de algunas de las incidencias expuestas en el apartado del estado de liquidación del presupuesto, especialmente por los gastos del ejercicio no aplicados al presupuesto por falta de consignación presupuestaria.
G. REMANENTE DE TESORERÍA
Incidencias:
El remanente de tesorería queda desvirtuado como consecuencia de algunas de las incidencias que figuran en el presente Informe, especialmente por las incidencias expuestas sobre las desviaciones de financiación acumuladas.
El importe de los saldos de dudoso cobro que figura en el cálculo del remanente de tesorería (4.920 miles de euros) no coincide con el importe contabilizado en el pasivo del balance (4.870 miles de euros).
Recomendaciones:
Registrar contablemente los hechos económicos de manera simultánea a su producción, para conocer en todo momento la situación económico-financiera de la Corporación.
Efectuar un seguimiento de la antigüedad de las deudas pendientes de cobro para evitar la prescripción.
Revisar los saldos de presupuestos cerrados, y tramitar y aprobar los correspondientes expedientes de regularización, tanto de los pendientes de cobro como de los de pago, de acuerdo con la normativa vigente.
Implementar un sistema de información de los compromisos de ejercicios posteriores que dé fiabilidad a los datos y que permita completar el apartado correspondiente de la memoria.
Tramitar los correspondientes expedientes de aprobación de todos los gastos de carácter plurianual, para asegurar que son tenidos en cuenta en la elaboración de presupuestos posteriores.
Introducir los expedientes plurianuales en la aplicación informática de contabilidad, para que, con la existencia de un dato único, no se produzcan errores ni diferencias.
Implantar el seguimiento de las desviaciones de financiación a la totalidad de los proyectos con financiación afectada, para asegurar el control de su correcta aplicación.
Realizar las anotaciones contables pertinentes para corregir las incidencias expuestas, a efectos de garantizar la fiabilidad de la información y la representatividad de las cuentas.
5. MEMORIA
Incidencias:
Como en el ejercicio anterior se observan las incidencias siguientes:
- El epígrafe “7. Inmovilizaciones materiales” no incluye ningún importe como "en curso", mientras que en la Cuenta General sí que constan inversiones a efectuar en más de un ejercicio.
- El cuadro de financiación de la memoria no incluye una nota con el resumen de las correcciones al resultado, para conciliar el resultado contable del ejercicio con los recursos procedentes de las operaciones que se muestran en el cuadro de financiación.
- La memoria no informa de los ingresos de ejercicios posteriores (punto 20.3.B), ni de los gastos con financiación afectada (punto 20.4).
- Los indicadores de gestión establecidos en el punto 21.c del modelo de la memoria de la INCL se presentan en blanco.
- El epígrafe “4. Normas de valoración”, en las relativas al inmovilizado inmaterial, determina que los bienes que figuran en este epígrafe del balance se amortizan en función de su vida útil, pero no detalla la tabla con los porcentajes de amortización.
- El epígrafe “14. Información sobre el endeudamiento” tendría que incluir la información relativa a las operaciones de tesorería a corto plazo (créditos en cuenta corriente con límite 2.400 miles de euros) concertadas y canceladas en el ejercicio.
- El epígrafe “20.3.A. Compromisos de gastos de ejercicios posteriores" no detalla el concepto y la partida presupuestaria.
- El epígrafe de los proyectos de gasto (punto 20.1.A.3) contiene la información no actualizada y prevista por la memoria sobre los gastos con financiación afectada (epígrafe 20.4).
Recomendaciones:
Formular la memoria con toda la información contable que establece la INCL, así como aquélla que sea necesaria para poder interpretar correctamente las cuentas anuales y para que éstas reflejen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados y de la ejecución del presupuesto.
II. ENTIDADES DEPENDIENTES Y VINCULADAS
El ámbito subjetivo que abarca este Informe es el Consejo Insular de Formentera y sus entidades dependientes y vinculadas. En el cuadro siguiente se recogen estas entidades. Todavía quedan entidades que eran dependientes del Consejo Insular d’Eivissa y Formentera que están en proceso (o lo tienen que iniciar) de adaptar su denominación, composición y ámbito territorial a la desaparición de este Consejo y a la creación de los nuevos consejos insulares (mientras tanto y únicamente en cuanto a los informes de fiscalización, se mantienen en el ámbito del Consejo Insular de Eivissa).
1. ENTIDADES DEPENDIENTES
El ámbito subjetivo de este apartado está formado por un único organismo autónomo, el Patronat de Turisme de Formentera. El organismo mencionado ha rendido las cuentas sin aprobar y no ha remitido ningún informe financiero ni de auditoría externa. El informe de Intervención de la liquidación del presupuesto es favorable y propone la aprobación.
Incidencias:
La Cuenta del Patronat de Turisme de Formentera correspondiente al ejercicio 2011 ha sido aprobada por el Pleno en fecha 25/10/13, lo que incumple el plazo previsto en el artículo 212 del TRLHL.
Recomendaciones:
Efectuar un informe de control financiero o una auditoría del ejercicio de la entidad dependiente, y remitirlo a la SCIB.
2. ENTIDADES VINCULADAS
Las entidades vinculadas (no dependen directamente del Consejo, pero éste tiene participación en su patrimonio fundacional o en sus órganos de gobierno) incluidas en el ámbito subjetivo de este Informe, y los miembros que participan son los siguientes: Consorci Formentera Desenvolupament, Consorci Mobilitat per Eivissa y Associació Fons Pitiús de Cooperació.
Incidencias:
No se han rendido las cuentas anuales y la liquidación del presupuesto del ejercicio 2011 del Consorci Formentera Desenvolupament.