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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ

Núm. 19582
exp 172-13 expediente medio ambiente

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Como consecuencia del expediente incoado en este Negociado por supuesta infracción medioambiental, y al haber intentado la notificación sin resultado positivo, por la presente notificación de resolución de expediente sancionador se notifica al interesado el SR. (datos personales ocultos) de conformidad con lo que dispone  el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el escrito de fecha 3 de junio de 2014, que trascrito dice: “De conformidad con lo que dispone el artículo 192.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, le comunico que el Sr. Alcalde, en fecha 3 de junio de 2014, ha dictado la siguiente:

“ASUNTO: RESOLUCIÓN del expediente sancionador incoado contra el Sr. (datos personales ocultos) por supuesta infracción de medio ambiente.

Puesto que, el procedimiento sancionador incoado contra el Sr. (datos personales ocultos) por supuesta infracción de medio ambiente, referente al abandono de animal en Natura Parc, se inició mediante Decreto de Alcaldía de fecha 5 de diciembre de 2014, el cual es del tenor literal siguiente:

“DECRETO DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR POR SUPUESTA INFRACCIÓN DE MEDIO AMBIENTE

Puesto que, sometido el expediente de referencia al preceptivo trámite de audiencia al Sr. (datos personales ocultos), mediante escrito en fecha 17 de septiembre/13 con dos intentos de notificación y publicación en el boib núm. 157 de fecha 14 de noviembre/13, donde se comunicaba que el perro de su propiedad con núm de microxip 981098102464175 figuraba en la Fundación Natura Parc, dándole al citado señor Puigrós un plazo de 8 días para recoger al animal, previo pago de las correspondientes tasas y de 7 días más para poder dar al animal en adopción o ser sacrificado.

Puesto que, en fecha de hoy el señor (datos personales ocultos) no ha procedido al pago de las correspondientes tasas, por tanto tampoco a la recogida del animal con el microxip antes citado, por la cual cosa se puede considerar un abandono del animal conforme a los artículos 116.2.e) y 117 de la Ordenanza Municipal de Medio Ambiente de fecha 2/09/2006 núm. de BOIB 124, estando tipificado el citado hecho como grave y le podría corresponder una sanción entre 300,01 a 1.500 euros.

Vistos los artículos señalados anteriormente, esta Alcaldía en uso de las atribuciones que le confiere la Normativa vigente tiene a bien dictar la siguiente:

RESOLUCIÓN

PRIMERO.- Decretar la incoación del expediente sancionador al Sr. Rafael Puigrós Rosselló (DNI:XXXXX.577-A) de conformidad con lo que dispone el Real Decreto 14/1994 de 10 de febrero por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, los artículos 134 a 138 de la Ley 30/1992 sobre procedimiento común y el Real Decreto 1398/1993 de 4 de agosto. La calificación provisional del hecho y la infracción que haya podido cometer, que en  este caso y según el artículo 116.1.a y 117 de la Ordenanza Municipal de Medio Ambiente sería una infracción GRAVE y le podría corresponder una multa de 1.500.-€

SEGUNDO.- De conformidad con lo que dispone el art. 8.1 f) del decreto Autonómico 14/1994 de 10 de febrero, se indica que el órgano municipal competente para la resolución del procedimiento según cuantía y legislación aplicable, es el Sr. Alcalde al amparo de lo que dispone el artículo 105 de la Ordenanza municipal de Medio Ambiente, asimismo se expresa la posibilidad de que el presunto responsable en este caso, el Sr. Puigrós Rosselló pueda reconocer voluntariamente su responsabilidad y si es el caso, efectuar el pago de las sanciones pecuniarias que correspondan con los efectos establecido en el art. 117 de esta normativa.

TERCERO.- De conformidad con lo que dispone el art. 8.1 f) del decreto Autonómico 14/1994 de 10 de febrero, se designan instructor y secretario del expediente a la Sra. Catalina Pocoví Fiol y a la Sra. Martina Llobera Genestar,  respectivamente, en los cuales se les notificará en legal forma la designación y ambos podrán ser recusados en los términos previstos en el artículo 29 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común, asimismo el acuerdo de iniciación se notificará a los inculpados.

CUARTO.- Indicar al Sr. Puigrós Rosselló el derecho que tiene a conocer, en cualquier momento el procedimiento, el estado de tramitación y a acceder i obtener copias de los documentos integrados en el procedimiento y a formular con anterioridad al trámite de audiencia, alegaciones y aportar los documentos que estime oportunos y otros derechos que le otorga el artículo 35 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

QUINTO.- De conformidad con lo que dispone el artículo 8.3 con  relación al artículo 8.1 h) del citado Decreto 14/1994, de 10 de febrero, el interesado en este caso el Sr. Puigrós dispondrá de un plazo de (30) treinta días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que se reciba la notificación de este acuerdo de iniciación, para formular alegaciones y proponer la prueba concretando los medios que quiera hacer servir.

Lo manda y firma el Sr. Alcalde D. Tomeu Oliver Palou.- Doy fe.-“

Puesto que, el citado decreto de iniciación del expediente sancionador contiene un pronunciamiento preciso respeto de la responsabilidad imputada por cuanto especifica los hechos cometidos por el interesado que han motivado la incoación del procedimiento, la calificación provisional de los hechos con indicación de la infracción que se considera que se ha cometido, la sanción que corresponda y la normativa aplicable.

Puesto que, sometido el expediente de referencia al preceptivo trámite de audiencia al interesado, mediante escrito de fecha 5 de diciembre/13, con dos intentos de notificación y publicación en el boib núm 21 de día 11 de febrero/14, así como la liquidación núm.: 792518 de los gastos ocasionados por el animal en Natura Parc, no habiendo formulado ningún tipo de alegación ni se ha presentado el pagos de los citados gastos los cuales ascienden a la cantidad de 235,25.- euros y se desglosan de la siguiente manera:

Rfa: 1033

30€ (recogida)

7€ (tratamiento)

155,25€ (manutención de 69 días)

18,5€ (gestión administrativa)

25,50€ (sacrificio e incineración)

Puesto que, de conformidad con lo que dispone el artículo 8.4 del Decreto Autonómico 14/1994, de 10 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento de Procedimiento a seguir por la Administración de la CAIB en el ejercicio de la potestad sancionadora, resulta que la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución cuando no se hayan presentado alegaciones y cuando contenga un pronunciamiento preciso respecto de la responsabilidad imputada.

Puesto que, los hechos que se declaran probados son constitutivos  de la infracción de medio ambiente tipificada en los artículos 116.1.a) y 117 de la Ordenanza Municipal de Medio ambiente.

 Puesto que, de la citada infracción de medio ambiente es responsable en concepto de autor de los hechos el señor Puigrós Rosselló, por haber ejecutado los hechos denunciados tal como ha quedado probado en el procedimiento instruido al efecto.

Puesto que, a la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales del Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento a seguir por la Administración de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora.

Vistos los artículos 127 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Bases de Régimen Jurídico de les Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, artículos 13 y siguientes del Decreto Autonómico 10/1994, de 10 de febrero, antes citado, y atendiendo a todo lo que se ha expuesto, esta Alcaldía, en uso de las atribuciones que le confiere la normativa vigente (art. 5 del Decreto 10/1994) tiene a bien dictar la siguiente:

RESOLUCION

1.- Declarar responsable de la infracción de Medio Ambiente al Sr. (datos personales ocultos) (DNI: XXXXX.577-A) referente al abandono de un animal en la Fundación Natura Parc, así como de los gastos producidos por el mismo en la citada Fundación.

2.- Calificar la referida infracción como GRAVE.

3.- Imponer una sanción de 1.500 euros al señor Puigrós Rosselló como responsable del abandono del animal con rfa. 1033 de la Fundación Natura Parc, así como se proceda a efectuar el pago de 235,25.-€ de los gastos ocasionados por su perro, los cuales figuran desglosados de la siguiente manera:

Rfa: 1033

30€ (recogida)

7€ (tratamiento)

155,25€ (manutención de 69 días)

18,5€ (gestión administrativa)

25,50€ (sacrificio e incineración)

4.- Aprobar las dos liquidaciones correspondientes al citado punto 3º, por el importe total de 1.500 euros por abandono de animal y 235,25.- euros por los gastos producidos por el mismo en Natura Parc.

5.- Que se notifique esta resolución al interesado en forma reglamentaria.

6.- Que se notifique esta resolución a intervención.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 89.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se expresa que:

Contra el referido Decreto, que es definitivo en vía administrativa, se podrá interponer el recurso de reposición que establece el artículo 108 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local núm. 7/1985, de 2 de abril, (texto modificado por la Ley 57/03, de medidas para la modernización del Gobierno Local, de 16 de diciembre), en relación al artículo 14.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas  Locales aprobado por RDL 2/2004 de 5 de marzo, ante el Sr. Alcalde, en el plazo de UN MES contado a partir del día siguiente al de la recepción del presente escrito.

El citado recurso se entenderá desestimado si transcurriera otro mes sin que se notifique su resolución.

Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución desestimatoria, si fuera expreso. Si no lo fuera el plazo será de SEIS MESES contados a partir del día siguiente a aquel en que, el referido recurso de reposición se entenderá desestimado de forma presunta.

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si lo cree conveniente.

Lo ordena y firma el Sr. Alcalde. Sr. Tomeu Oliver Palou.”

De acuerdo con lo que dispone el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se expresa que:

Contra el referido Decreto, que es definitivo en vía administrativa, se podrá interponer el recurso de reposición que establece el artículo 108 de la Ley Reguladora de Bases del Régimen Local núm. 7/1985, de 2 de abril, (texto modificado por la Ley 57/03, de medidas para la modernización del Gobierno Local, de 16 de diciembre), en relación al artículo 14.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas  Locales aprobado por RDL 2/2004 de 5 de marzo, ante el Sr. Alcalde, en el plazo de UN MES contado a partir del día siguiente al de la recepción del presente escrito.

El citado recurso se entenderá desestimado si transcurriera otro mes sin que se notifique su resolución.

Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución desestimatoria, si fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de SEIS MESES contados a partir del día siguiente a aquel en que, el referido recurso de reposición se entenderá desestimado de forma presunta.

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si lo cree conveniente.

Lo que tengo el honor de comunicar para su conocimiento y a los efectos oportunos. Marratxí, 3 de junio de 2014. LA SECRETARIA. Formas de pago: ver hoja adjunta. Forma de pago de la sanción:  PAGO: El importe de la sanción impuesta en la resolución adjunta tendrá que hacerse efectiva, en el plazo de treinta días, contados a partir del siguiente al de la notificación de esta resolución, informándole que, transcurrido el citado plazo sin realizar el abono de la sanción, se hará efectiva por la vía de apremio conforme se establece en el artículo 36 de la Ley Autonómica 10/90, de 23 de octubre de Disciplina Urbanística. El recargo de apremio es del 20% del importe de la deuda.

El pago de la multa se podrá hacer efectivo en cualquiera de estas entidades: 

  • Banc de Crèdit Balear.- Cta. Cte. 0024-6847-66-0660000173

  • Caixa de Pensions.- Cta. Cte. 2100-2097-72-0200002157, oficina Sa Cabaneta.

  • Sa Nostra.- Cta. Cte. 2051-0080-10-1008925547.

  • Banca March.- Cta. Cte. 0061-0151-90-0000780113.”

 

Marratxí, 15 de octubre de 2014

 

El Alcalde,

Tomeu Oliver Palou