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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ

Núm. 19571
exp 99-13 expediente medio ambiente

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Como consecuencia del expediente incoado en este Negociado por supuesta infracción medioambiental, y al haber intentado la notificación sin resultado positivo, por la presente notificación de resolución de expediente sancionador se notifica al interesado (datos personales ocultos) (datos personales ocultos) (datos personales ocultos)de conformidad con lo que dispone  el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el escrito de fecha 1 de septiembre de 2014, que trascrito dice: “De conformidad con lo que dispone el artículo 192.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, le comunico que el Sr. Alcalde, en fecha 1 de septiembre de 2014, ha dictado la siguiente:

“ASUNTO: RESOLUCIÓN del expediente sancionador incoado a (datos personales ocultos) por supuesta infracción de medio ambiente.

Puesto que, el procedimiento sancionador incoado contra (datos personales ocultos) por supuesta infracción de medio ambiente.

Puesto que, el procedimiento sancionador incoado contra (datos personales ocultos) por supuesta infracción de medio ambiente referente a las malas condiciones de higiene y salubridad en que se encuentra el solar ubicado en la calle Rosa Palou, núm 12, del término municipal de Marratxí, se inició por Decreto de la Alcaldía de fecha 3 de abril de 2014, el cual es del tenor literal siguiente:

 “DECRETO DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR POR SUPUESTA INFRACCIÓN DE MEDIO AMBIENTE

Puesto que, en fecha 6 de septiembre/13 la Celadora municipal de Medio ambiente formuló informe el cual es en parte del tenor literal siguiente:

“..Puesto que día 15 de julio de 2013 el Area de Medio Ambiente de este Ayuntamiento informó al propietario de un solar situado en la calle de la pintora Rosa Palou, 12 de Sa Vinya de Son Verí, con referencia catastral 6659601DD7865N0001IS, de las deficiencias que presenta.

Realizada visita de inspección a fecha de hoy, tengo a bien informar lo siguiente:

Descripción de la deficiencia: solar cerrado ubicado en suelo urbano  que no se encuentra en correctas condiciones de higiene y salubridad a causa de la presencia de vegetación abundante. Además la vegetación del solar que ocupa la vía pública, dificultando el paso de los peatones por la acera.

Lo que emito para que conste y produzca los efectos que se consideren oportunos…”

Puesto que, sometido el expediente de referencia al preceptivo trámite de audiencia al interesado (datos personales ocultos)dos intentos de notificación y publicación la audiencia y la resolución inicial en el boib núm. 158 de día 16 de noviembre/13 la primera y en el boib núm. 30 de día 4 de marzo de 2014 el segundo, no habiendo presentado alegaciones ni documentación de ningún tipo.

Visto el informe de la Celadora municipal de medio ambiente de fecha 28 de marzo/14 en el cual nos comunica que las deficiencias detectadas en el informe de fecha 06/09/13 no han sido subsanadas.

Ante la posibilidad de que los hechos denunciados (solar en malas condiciones de salubridad), puedan constituir una infracción del artículo 17 de la Ordenanza municipal de medio ambiente y según el artículo 113 de la normativa citada, se podrá sancionar con una multa de 300 a 600 euros.

Esta Alcaldía en uso de las atribuciones que le confiere la Normativa vigente y el artículo 49 de la citada Ley de Residuos, tiene a bien dictar la siguiente:

RESOLUCIÓN

PRIMERO.- Decretar la incoación del expediente sancionador a (datos personales ocultos) de conformidad con lo que dispone el Real Decreto 14/1994 de 10 de febrero por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, los artículos 134 a 138 de la Ley 30/1992 sobre procedimiento común y el Real Decreto 1398/1993 de 4 de agosto. La calificación provisional del hecho y la infracción que se hayan podido cometer, que en  este caso y según el artículo 17 de la Ordenanza Municipal y art. 113 de la misma, se sanciona con una multa de 600.- euros.

SEGUNDO.- De conformidad con el que dispone el art. 8.1 e) del decreto Autonómico 14/1994 de 10 de febrero, se indica que el órgano municipal competente para la resolución del procedimiento según cuantía y legislación aplicable, es el Sr. Alcalde al amparo de lo que disponen el artículo 35.1 b) asimismo se expresa la posibilidad de que el presunto responsable en este caso, (datos personales ocultos)pueda reconocer voluntariamente su responsabilidad y si es el caso, efectuar el pago de las sanciones pecuniarias que correspondan con los efectos establecidos en los art. 10 y 11 de esta normativa.

TERCERO.- De conformidad con el que dispone el art. 8.1 f) del decreto Autonómico 14/1994 de 10 de febrero, se designan instructor y secretario del expediente a la Sra. Catalina Pocoví Fiol y al Sr. Rafael Carrasco Martorell,  respectivamente, a los cuales se les notificará en legal forma la designación y ambos podrán ser recusados en los términos previstos en el artículo 29 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común, asimismo el acuerdo de iniciación se notificará a los inculpados.

CUARTO.- Indicar a (datos personales ocultos) el derecho que tiene a conocer, en cualquier momento el procedimiento, el estado de tramitación y a acceder i obtener copias de los documentos integrados en el procedimiento y a formular con anterioridad al trámite de audiencia, alegaciones y aportar los documentos que estime oportunos y otros derechos que le otorga el artículo 35 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

QUINTO.- De conformidad con lo que dispone el artículo 8.3 con  relación al artículo 8.1 h) del citado Decreto 14/1994, de 10 de febrero, el interesado en este caso el (datos personales ocultos) dispondrá de un plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que se reciba la notificación de este acuerdo de iniciación, para formular alegaciones y proponer la prueba concretando los medios que quiera hacer servir.

Lo manda y firma el Sr. Alcalde D. Tomeu Oliver Palou.- Doy fe.-“

Puesto que, el citado decreto de iniciación del expediente sancionador contiene un pronunciamiento preciso respeto de la responsabilidad imputada por cuanto especifica los hechos cometidos por el interesado que han motivado la incoación del procedimiento, la calificación provisional de los hechos con indicación de la infracción que se considera que se ha cometido, la sanción que corresponda y la normativa aplicable.

Sometido el expediente de referencia al preceptivo trámite de audiencia al interesado, mediante escrito de fecha 3 de marzo /14, con dos intentos de notificación y publicación en el boib núm. 90 de día 3 de julio/14.

Puesto que, los hechos que se declaran probados son constitutivos  de la infracción de medio ambiente tipificada en el artículo 17 y 18 de la Ordenanza Municipal de Medio ambiente.

Puesto que, a la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales del Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento a seguir por la Administración de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora.

Vistos los artículos 127 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Bases de Régimen Jurídico de les Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, artículos 13 y siguientes del Decreto Autonómico 10/1994, de 10 de febrero, antes citado, y atendiendo a todo lo que se ha expuesto, esta Alcaldía, en uso de las atribuciones que le confiere la normativa vigente (art. 5 del Decreto 10/1994) tiene a bien dictar la siguiente:

RESOLUCION

1.- Declarar responsable de la infracción de Medio Ambiente a (datos personales ocultos)referente a las malas condiciones de higiene y salubridad en que se encuentra el solar ubicado en la calle Rosa Palou Pintora núm.12, de Sa Vinya de Son Verí del término municipal de Marratxí, conforme con los informes de la Celadora municipal antes citado.

2.- Imponer una sanción de 600-€ a (datos personales ocultos) como responsable de la referida infracción de medio ambiente.

3.- Se aprueba, asimismo, la liquidación correspondiente a la referida sanción, por el importe de 600,00.-€.

4.- Que se notifique esta resolución al interesado en forma reglamentaria.

5.- Que se notifique esta resolución a Intervención.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 89.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se expresa que:

Contra el referido Decreto, que es definitivo en vía administrativa, se podrá interponer el recurso de reposición que establece el artículo 108 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local núm. 7/1985, de 2 de abril, (texto modificado por la Ley 57/03, de medidas para la modernización del Gobierno Local, de 16 de diciembre), en relación al artículo 14.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas  Locales aprobado por RDL 2/2004 de 5 de marzo, ante el Sr. Alcalde, en el plazo de UN MES contado a partir del día siguiente al de la recepción del presente escrito.

El citado recurso se entenderá desestimado si transcurriera otro mes sin que se notifique su resolución.

Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución desestimatoria, si fuera expreso. Si no lo fuera el plazo será de SEIS MESES contados a partir del día siguiente a aquel en que, el referido recurso de reposición se entenderá desestimado de forma presunta.

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si lo cree conveniente.

Lo ordena y firma el Sr. Alcalde. Sr. Tomeu Oliver Palou.”

De acuerdo con lo que dispone el artículo 89.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se expresa que:

Contra el referido Decreto, que es definitivo en vía administrativa, se podrá interponer el recurso de reposición que establece el artículo 108 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local núm. 7/1985, de 2 de abril, (texto modificado por la Ley 57/03, de medidas para la modernización del Gobierno Local, de 16 de diciembre), en relación al artículo 14.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas  Locales aprobado por RDL 2/2004 de 5 de marzo, ante el Sr. Alcalde, en el plazo de UN MES contado a partir del día siguiente al de la recepción del presente escrito.

El citado recurso se entenderá desestimado si transcurriera otro mes sin que se notifique su resolución.

Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución desestimatoria, si fuera expreso. Si no lo fuera el plazo será de SEIS MESES contados a partir del día siguiente a aquel en que, el referido recurso de reposición se entenderá desestimado de forma presunta.

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si lo cree conveniente.

Lo ordena y firma el Sr. Alcalde. Sr. Tomeu Oliver Palou.”

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si lo cree conveniente.

Lo que tengo el honor de comunicar para su conocimiento y a los efectos oportunos. Marratxí, 1 de septiembre de 2014. Formas de pago: ver hoja adjunta. Forma de pago de la sanción:  PAGO: El importe de la sanción impuesta en la resolución adjunta tendrá que hacerse efectiva, en el plazo de UN MES, contados a partir del siguiente al de la notificación de esta resolución, informándole que, transcurrido el citado plazo sin realizar el abono de la sanción, se hará efectiva por la vía de apremio conforme se establece en el artículo 36 de la Ley Autonómica 10/90, de 23 de octubre de Disciplina Urbanística. El recargo de apremio es del 20% del importe de la deuda.

El pago de la multa se podrá hacer efectivo en cualquiera de estas entidades: 

  • Banc de Crèdit Balear.- Cta. Cte. 0024-6847-66-0660000173

  • Caixa de Pensions.- Cta. Cte. 2100-2097-72-0200002157, oficina Sa Cabaneta.

  • Sa Nostra.- Cta. Cte. 2051-0080-10-1008925547.

  • Banca March.- Cta. Cte. 0061-0151-90-0000780113.”

Marratxí, 15 de octubre de 2014

  El Alcalde,

Tomeu Oliver Palou