Sección V. Anuncios
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CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE VICEPRESIDENCIA DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES
Núm. 19541
Notificación por edictos a los interesados de la incoación de la modificación del expediente de declaración como Bien de Interés Cultural, con categoría de monumento, a favor del Monasterio de Santa Elisabet. Inclusión del archivo.
Notificación por edictos a los efectos del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, del acuerdo de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico de fecha 5 de agosto de 2014, relativo a la modificación del expediente de declaración como bien de interés cultural, con categoría de monumento, a favor del (datos personales ocultos), al siguiente interesado:(datos personales ocultos)Se transcribe literalmente:
En la reunión del día 5 de agosto de 2014, la Comisión Insular de Patrimonio Histórico, sobre el expediente de referencia acordó, por unanimidad, lo siguiente:
“
I. Incoar la modificación del expediente de declaración de BIC, con categoría de monumento, del Monasterio de Santa Elisabet de Hungría y la Iglesia de san Jerónimo para la inclusión del conjunto del archivo como parte integrante del BIC, según la descripción literal que figura descrita al informe técnico de día 15 de julio de 2014, que se adjunta y forma parte integrante del presente acuerdo.
II. Todo ello de conformidad con los artículos 7 y siguientes de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares. Además, sin perjuicio del trámite de audiencia a los interesados, incluido el Ayuntamiento afectado, previsto en el artículo 9 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, así como del periodo de información pública, y en definitiva, de la resolución del expediente.
III. El acuerdo de declaración se tendrá que adoptar en el plazo máximo de veinte meses contados desde la fecha de iniciación del procedimiento. Caducado el procedimiento, no se podrá volver a iniciar en los tres años siguientes, a menos que lo pida el titular del bien, de conformidad con el artículo 10.6 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre PHIB.
IV. Notificar esta resolución a los interesados, al Ayuntamiento de Palma y al Gobierno de las Islas Baleares.
V. Publicar este acuerdo de incoación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y al Boletín Oficial de Estado y anotarlo en el Registro Insular de Bienes de Interés Cultural de Mallorca y comunicarlo a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para que proceda a su anotación en el Registro de Bienes de Interés Cultural de las Islas Baleares y a la vez comunique en el Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado las inscripciones y anotaciones que se realicen.”
El traslado de este acuerdo se hace a reserva de la aprobación del Acta.
Palma, 29 de octubre de 2014
La secretaria delegada de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico
Serafina Munar Gregorio
Anexo 1: (Se publica como anexo un extracto del informe técnico de fecha 15 de julio de 2014. El informe íntegro en qué hace referencia el apartado I del acuerdo de incoación, consta en el expediente administrativo nº. 1/04. Este expediente se podrá consultar a las dependencias del Servicio de Patrimonio Histórico (Plaza Hospital, 4, Palma 07012) para aquellos interesados en el procedimiento y que acrediten esta condición, de acuerdo con lo que dispone el arte. 31 y ss. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero).
Anexo 1: Informe Técnico
El conjunto del Monasterio de Santa Elisabet de Hungría y la Iglesia de san Jerónimo de Palma fue declarado Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, por acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de 15 de noviembre de 2004 (BOIB 21, 08/02/05; BOE 54, 04/03/05).
Al mencionado acuerdo de declaración se adjuntaban y formaban parte integrante los informes técnicos del jefe de Sección de Bienes Culturales de fecha 5 de enero de 2004, de la Técnica en Conservación y Restauración de Bienes Culturales de fecha 5 de enero de 2004 y de la Jefa de Sección de Arquitectura del Servicio de Patrimonio Histórico de fecha de 12 de enero de 2004, dónde se especificaba, entre otros, que quedan vinculados como parte integrante del BIC todos aquellos bienes muebles que aparecieran recogidos en el Inventario de Bienes Muebles de la Iglesia Católica que se redacta con el concurso del Ministerio de Cultura, Gobierno de las Islas Baleares y Universidad de las Islas Baleares, y de los cuales se incluía anexo al acuerdo de declaración.
Con respecto a los libros y documentos que constituyen el archivo de este Monasterio, el mencionado inventario de bienes muebles incluye dos misales, el Libro de las Constituciones, del s. XVI, por su importancia documental e histórica y cuatro libros cantorales miniados del s. XV, por su valor artístico. El resto del archivo quedó fuera del inventario.
De acuerdo con la Ley 12/98, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares, y de la Ley 15/2006, de 17 de octubre, de archivos y patrimonio documental de las Islas Baleares, el archivo del Monasterio de Santa Elisabet de Hungría forma parte del patrimonio documental de las Islas Baleares, y por lo tanto se tiene que conservar y proteger como conjunto unitario. Este expediente tiene por objeto, por lo tanto, vincular el archivo de Santa Elisabet al inmueble que le da sentido.
MEMORIA HISTÓRICA Y DESCRIPTIVA.
El archivo de Santa Elisabet se remonta al origen de esta comunidad religiosa, incluyendo documentos desde el siglo XIII hasta la actualidad. El archivo se ha ubicado históricamente en la dependencia nombrada Celleret en un armario diseñado en torno al año 1753 para la custodia de toda la documentación. El fondo, según los datos aportados por el padre Josep Estelrich en su monografía dedicada al monasterio, constaba de 149 pergaminos, 371 manuscritos y 60 legajos. Todo en buen estado de conservación
La clasificación y organización del archivo es la establecida por la propia comunidad y responde a la estructura orgánica de la propia orden. Según el padre Josep Estelrich el archivo se organiza en las siguientes secciones:
- Sección 1. Pergaminos. Contiene 149 pergaminos fechados entre 1273 y 1838. Incluye pergaminos sobre la fundación, testamentos, copias de legados, actas de compraventa de casas tierras y censos, constitución de dotes y documentos pontificios.
- Sección 2. Legislación e Instituciones. Contiene libros institucionales, regla, documentación relativa a la Santa Sede y al Obispado, federación jerónimas y autoridades civiles.
- Sección 3. Comunidad. Incluye documentación relativa a profesiones y óbitos de las monjas, actas capitulares, elecciones y nombramientos, vida de la comunidad y documentación personal. Incluye también una carpeta para cada una de las monjas con documentos personales y documentación relativa al personal de servicio (capellanes, monaguillos, médicos., etc.).
- Sección 4. Culto. En esta sección se encuentran libros litúrgicos, de ceremonial y costumbres. Incluye todo lo relativo a ceremonias de visitas pastorales, entierros, profesión de monjas, y cantorales litúrgicos (himnarios, antifonarios, etc..). Esta sección constituye un importante fondo del archivo, tanto por el valor documental, como por el valor artístico de algunos de los libros que lo integran, con miniaturas, letras capitales, etc.
- Sección 5. Patrimonio. Incluye toda la documentación relativa al patrimonio de la comunidad: inmuebles, muebles, reliquias, censales, dotes, banca, etc.
- Sección 6. Administración. Esta sección, la más extensa del archivo, se estructura a partir de los tres libros en que se organizaba la administración monástica: procurador (1567-1795), clauer (1516-1761), procuradora (1563-1761). Estos libros se organizan por prioratos, abriéndose un nuevo cada vez que había un nuevo priorato.A partir de 1761 se unifica la contabilidad al clauer y empieza una nueva serie llamada Libros de Recibo y Gasto que, a partir de 1833 y hasta la actualidad, pasan a llamarse simplemente Libros de Cuentas.
En esta sección también se incluyen dos grandes grupos documentales llamados albaranes y de administraciones particulares de alguna de las monjas.
ESTADO DE CONSERVACIÓN
El fondo documental que conforma el archivo se ha localizado, hasta fechas muy recientes, en su ubicación original, en la sala llamada Celleret del Monasterio de Santa Elisabet de Hungría de Palma.
Con motivo del traslado de las monjas de este convento (durante el mes de mayo de 2014) al de san Bartomeu d'Inca, se ha trasladado este fondo, sin ninguna autorización previa por parte de la Comisión de Patrimonio Histórico ni con ningún tratamiento archivístico adecuado con el fin de garantizar una correcta protección para las diferentes unidades documentales.
En la actualidad el fondo se ha instalado en la parte superior de las capillas de la iglesia del mencionado convento de Inca, en una trentena de paquetes, sin ninguna garantía para su correcta conservación.
PRINCIPALES MEDIDAS DE PROTECCIÓN
Se tendrá que reubicar el fondo documental en su depósito original, en la sala llamada es Celleret, en el Monasterio de Santa Elisabet de Hungría en Palma. Este traslado se tendrá que hacer con todas las medidas pertinentes con el fin de garantizar la conservación de este fondo documental. Igualmente, se tendrá que garantizar que el espacio donde se reubican mantiene las condiciones adecuadas para la correcta conservación de los fondos.
Se tendrá que mantener la unidad de todo el conjunto documental que ahora se propone incluir como bien mueble vinculado al Monasterio de Santa Elisabet de Hungría y la Iglesia de san Jerónimo de Palma, declarado Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, por acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de 15 de noviembre de 2004 (BOIB 21, 08/02/05; BOE 54, 04/03/05). En este sentido, cuándo se redacten instrumentos de descripción de este archivo (guía, inventario, catálogo, o cualquier otro) todas las unidades documentales allí recogidas, o cualquier otra unidad documental que pueda aparecer como perteneciente a este fondo, quedará vinculada, automáticamente, como parte integrante del archivo.
En todo caso, tendrá que tenerse en cuento lo que señala la ley 12/98, del patrimonio histórico de las Islas Baleares, especialmente en el sus artículos 3 (colaboración de los particulares), 22 (protección general de los bienes del patrimonio histórico), 26 (deber de conservación), 27 (incumplimiento del deber de conservación), 28 (reparación de daños), 44 (Régimen general de los bienes muebles), 45 (bienes muebles incluidos en uno bien de interés cultural), 46 (colecciones), 47 (conservación) y lo que señala la ley 16/1985, de 25 de junio, del patrimonio histórico español, especialmente a su Título VII, Cabe. 1, del Patrimonio documental y bibliográfico.
CONCLUSIONES
El archivo del Monasterio de Santa Elisabet de Hungría de Palma constituye un fondo documental de primer orden que se tiene que conservar como parte integrante del patrimonio mueble del Monasterio declarado BIC, con la iglesia de san Jerónimo de Palma, con categoría de Monumento por acuerdo del Pleno del Consell de Mallorca de 15 de noviembre de 2004 (BOIB 21, 08/02/05; BOE 54, 04/03/05).
Como este archivo sólo sale parcialmente recogido en el inventario de Bienes Muebles de la Iglesia redactado por acuerdo del Ministerio de Cultura, Gobierno de las Islas Baleares y Universidad de las Islas Baleares, proponemos la INCOACIÓN de la modificación del expediente de bien de Interés Cultural del Monasterio de Santa Elisabet de Hungría y la Iglesia de san Jerónimo de Palma, a fin de que este archivo quede incluido como parte integrante del BIC.