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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE VICEPRESIDENCIA DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES

Núm. 19540
Emplazamiento en el recurso contencioso administrativo PO 97/2014

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Dado que no se ha podido llevar a cabo la notificación de emplazamiento a los siguientes interesados​​: herederos de la Sra. Catalina Fortuny Vicens, los herederos de la Sra. Mª Dolores Fortuny Vicens, el Sr. Emilio Cubino Martín, el Sr.  Bernardo Juan Colomar, la Sra. Rufina Martinez Mañas, los herederos de la Sra. Mª Consuelo Alloza Bordoy y el Sr.  Juan Isern Cunill, en el recurso contencioso administrativo, procedimiento ordinario 97/2014, que se sigue en el Juzgado Contencioso Administrativo núm. 2 de Palma. Se procede, mediante la presente publicación, a la formal notificación de emplazamiento, con el siguiente contenido:

"Número de actuaciones: PO 97/2014

Recurrente: DRAC PLUS SL

Acto recurrido: Acuerdo del Pleno del Consejo Insular de Mallorca, de 12 de junio de 2014 que declaró Bien de Interés Cultural con categoría de monumento el sistema hidráulico de la Font de Mestre Pere, término municipal de Palma, Valldemossa y Bunyola, publicado el BOIB núm. 90 de 3 de julio de 2014.

Órgano jurisdiccional: Juzgado Contencioso Administrativo núm. 2 de Palma. "

Todo ello, en cumplimiento de los artículos 49.1 y 50.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, sirva la presente publicación como notificación y emplazamiento a las personas antes mencionadas para que pueda comparecer y personarse como interesados ​​ante el Juzgado Contencioso Administrativo núm. 2 de Palma, en el plazo de nueve días contados a partir del día siguiente de su publicación. En caso de que se persone fuera del plazo indicado, se le tendrá por parte sin que por ello deba retrotraerse ni interrumpirse el curso del procedimiento. Si no se personarse oportunamente, continuará el procedimiento por sus trámites, sin que haya lugar a practicarles notificación alguna.

    

Palma de Mallorca, 28 de octubre de 2014

    

El vicepresidente de Cultura, Patrimonio y Deportes

Joan Rotger Seguí