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CONSORCIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y DE LAS COMUNICACIONES DE MALLORCA (TIC MALLORCA)
Núm. 19539
Acuerdo de aprobación de la creación de la sede electrónica del Consorci TIC Mallorca
La Junta General del Consorcio de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones de Mallorca, en fecha 14 de octubre de 2014, por unanimidad ha adoptado el acuerdo siguiente:
“Visto que en el artículo 103 de la Constitución Española se recoge el principio de eficacia como uno de los principios de acuerdo con los cuales tiene que actuar la Administración pública.
Visto que en el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se establece que las administraciones públicas tienen que impulsar la utilización de las técnicas y los medios electrónicos, informáticos y telemáticos, para desarrollar la actividad y ejercer las competencias, con las limitaciones que se establecen en la Constitución y en las leyes en cuanto a la utilización de estos medios.
Visto que en el artículo 29 de Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, se establece que en el ámbito de sus competencias los poderes públicos de las Islas Baleares tienen que impulsar el acceso a las nuevas tecnologías, a la plena integración de la sociedad de la información y a la incorporación de los procesos de innovación.
Visto que en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, se fijó un nuevo marco jurídico en el que se tenía que desarrollar la administración electrónica. La Ley consagró los derechos de los ciudadanos a comunicarse con las administraciones públicas por medios electrónicos y la consiguiente obligación de las administraciones públicas de dotarse de medios y sistemas electrónicos que permitieran el ejercicio de este derecho. Sin embargo, la disposición final tercera de la Ley, en el párrafo cuarto, de las entidades locales, supedita el ejercicio de los derechos de los ciudadanos, que se reconoce en el artículo 6 de la Ley, a la suficiencia de sus disponibilidades presupuestarias.
Visto que de acuerdo con la normativa legal vigente se tendrá que adscribir el Consorcio TIC Mallorca al Consell de Mallorca.
Por lo tanto, se eleva a la Junta de Gobierno, la siguiente:
PROPUESTA DE ACUERDO
Primero.- Aprobar la creación de la sede electrónica del consorcio TIC Mallorca, que estará disponible para los usuarios en la dirección electrónica siguiente: https://www.seu-e.net
Segundo.- Adherirse a la ordenanza por la cual se regula la administración electrónica del Consell de Mallorca y los organismos que de él dependen, aprobada por su Pleno en fecha 14 de febrero de 2013 y publicada en el BOIB núm. 69, de 16 de mayo de 2013.
Tercero.- Someter estos acuerdos a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Consorcio, por el plazo de treinta días para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de acuerdo expreso por la Junta General.
Cuarto.- Facultar al Sr. Presidente para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto.”
Palma de Mallorca, 3 de noviembre de 2014
La Secretaria delegada
Patricia Moreno Romero