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AYUNTAMIENTO DE SÓLLER
Núm. 19536
Notificación inicio procedimiento sancionador por incumplimiento de la ordenanza de ocupación de la vía pública. Decreto de Alcaldía núm. 1173/13
Por no haberse podido efectuar la notificación en el domicilio que figura en el expediente 13/OVP/13, se pone en conocimiento de la Sra. Rosa Fuster Wuncher, la comunicación de fecha diecisiete de diciembre de 2013, que a continuación se transcribe:
Por Decreto de Alcaldía número 1173/13 de fecha diecisiete de diciembre de 2013 se ha adoptado la siguiente resolución, que le trasladamos para su conocimiento y efectos oportunos al objeto que, según lo dispuesto en el artículo 21.3 del Decreto 14/94. de 10 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento de Procedimiento a seguir por la Administración de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora, puede formular alegaciones, en el plazo de 10 días, contados a partir del recibo de la presente notificación, presentar los documentos que estime convenientes para su defensa, consultar el expediente administrativo, así como proponer pruebas, concretando los medios de los cuales pretenda valerse; significándole que, de conformidad con lo previsto en el art. 8.4 del mencionado Decreto y, una vez concluido dicho plazo para efectuar alegaciones sobre el contenido del presente acuerdo, sin que se haya presentado ninguna alegación, este acuerdo será considerado como Propuesta de Resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 13 del Decreto 14/94 de la CAIB:
DECRETO NÚM. 1173/13
Esta Alcaldía tiene conocimiento por denuncia de la realización de los siguientes hechos, que han podido ser realizados por las personas siguientes:
ASUNTO: Incumplimiento de la ordenanza de ocupación de la vía pública
TITULAR: Rosa Fuster Wuncher
EMPLAZAMIENTO: C/ Bunyola, 8
en los hechos presentados se da la concurrencia de las circunstancias siguientes:
De acuerdo con el informe emitido por los Servicios Técnicos en fecha 15 de noviembre de 2013, se constata que incumple la normativa aplicable, en lo que hace referencia al hecho de tener puertas que ocupen la vía pública impidiendo el paso y sin autorización según el 16.2.d).
De conformidad con lo establecido en la Ordenanza Municipal Reguladora del uso de la Vía Pública, BOIB de 30 de diciembre de 2000, número 159, modificada en julio de 2011, BOIB número 108 y demás legislación aplicable, de tener puertas que ocupen la vía pública impidiendo el paso y sin autorización según el 16.2.d). puede constituir una infracción grave sancionable con una multa de entre 96,17 y 210,35 euros, según el artículo 17.b. de la misma ordenanza.
Haciendo uso de las competencias atribuidas al artículo 10 del Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto (RPS) y el art. 5 del Decreto 14/1994 de 10 de febrero de la C.A.I.B.
RESUELVO:
PRIMERO.- Iniciar procedimiento sancionador a la persona antes referenciada para determinar su responsabilidad y la sanción que corresponda, de conformidad a aquello que resulte de la instrucción.
SEGUNDO.- Nombrar Instructor y Secretario del procedimiento al Sr. Gabriel Darder Matas i al Sr. Antoni Miquel Belda, Concejal Delegado y funcionario, respectivamente.
TERCERO.- El órgano competente para la resolución del procedimiento será la de esta Alcaldía , tal como dispone el artículo 18 de la mencionada Ordenanza.
CUARTO.- Indicar a los interesados, el derecho que tienen a conocer, en cualquier momento del procedimiento, su estado de tramitación y a acceder y a obtener copias de los documentos constituidos en el mismo y a formular con anterioridad al tramite de audiencia, alegaciones y a aportar los documentos que estime pertinentes.
Disponen, igualmente, de diez días para aportar las alegaciones, documentos o informaciones que estime convenientes y, en su caso, proponer pruebas concretando los medios de que pretenda valerse. Puede incluso reconocer voluntariosamente su responsabilidad, con los efectos previstos en el artículo 8 del RPS.
QUINTO.- Comunicar esta resolución al Instructor y Secretario, con traslado de todas las actuaciones que existen al respecte, y notificar al denunciante y a los interesados, advirtiéndole que, en cas de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento sancionador en el plazo de diez días, contados a partir del siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, esta iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución, con los efectos previstos en los artículos 13, 14 y 15 del Reglamento de Procedimiento de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora.
SEXTO.- Indicar al interesado la posibilidad de reconocer voluntariamente su responsabilidad , en cualquier momento anterior a la resolución, con los efectos previstos en el art. 10 y 11 del Decreto 14/1994 de 10 de febrero, y supletoriamente el art. 8 del RD 1398/1993 de 4 de agosto.
SÉPTIMO.- En aplicación del artículo 6.4 del Decreto 14/1994 de 10 de febrero de la C.A.I.B., comunicar al denunciante el presente acuerdo de iniciación.
Sóller, 26 de septiembre de 2014
El Alcalde,
Carlos Simarro Vicens