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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 1 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 18858
Procedimiento ordinario 21/2014 sobre otras materias

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Texto

Por medio del presente se hace saber  que en fecha 8-10-14, se dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

FALLO

Que estimo sustancialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Arbona Casasnovas, en nombre y representación de D. Cristóbal Alomar Mas, contra  Inves Biniaraix 2008, S.L. declarando resuelto  el contrato de compraventa suscrito entre las partes en virtud de escritura pública de 15-12-2011 por impago del precio aplazado y condenando a la demandada a restituir al actor, en las mismas condiciones en que le fue entregada, la finca objeto de compraventa y su pacífica posesión condenando igualmente a la demandada a abonar al demandante 35504,41 euros por daños y perjuicios compensándose con las cantidades pagadas hasta la fecha por la demandada a resultas del contrato de compraventa más aquellas otras correspondientes a las mensualidades del préstamo hipotecario que fueren venciendo y/o satisfaciendo por la demandada.

Se imponen las costas procesales derivadas de este procedimiento a la parte demandada.

La presente sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado y a resolver por la Audiencia Provincial de Islas Baleares, en el plazo de 20 días de conformidad con los artículos 455 y 458 LEC.

Con carácter previo a la interposición del recurso deberá consignarse la cantidad de 50 euros, en concepto de depósito, en la cuenta de depósitos y consignaciones del Juzgado existente en el Banco Santander.

Asimismo, la/s parte/s recurrente/s deberán hacer frente al abono de la tasa de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, modificada por Real Decreto-Ley 3/2013, de 22 de febrero.

Así por esta mi sentencia lo pronuncia, manda y firma D. Sergio López Ruiz, Juez titular del Juzgado de Primera Instancia  nº1 de Palma de Mallorca

Y como consecuencia del ignorado paradero del demandado entidad INVES BINIARAIX 2008 SL se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación de la sentencia y su publicación en el Bocaib, en PALMA DE MALLORCA, a 20 de Octubre de 2014.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL