Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE MANACOR

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 5 DE MANACOR

Núm. 12326
Declaración de herederos 867/2013 sobre otras materias

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En el procedimiento de referencia se ha dictado sentencia de fecha 10 de junio de 2014 cuyo FALLO es del tenor literal siguiente

FALLO

Acuerdo estimar parcialmente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Dª VIRGINIA CENTENERA SAMPER, en nombre y representación de Luisa Fernanda Alomar Martínez, frente a CARLOS VALERO JIMENA sobre Guarda, Custodia y Alimentos de los hijos menores de edad de los litigantes, Eva Valero Alomar, nacida el 15 de Agosto de 2005 y Cristina Valero Alomar, nacida el 10 de Agosto de 2008, y debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas definitivas:

1º.- La guardia custodia de los hijos menores x y x, se atribuye a la madre Luisa Fernanda Alomar Martínez, quedando compartida la patrias potestad.

2º.- No se fija régimen de visitas alguno.

3º.- D. CARLOS VALERO JIMENA deberá abonar en concepto de de pensión de alimentos para las hijas menores de edad, la cantidad de 300 euros mensuales (150 por cada hijo), dentro de los cinco primeros días de cada mes. Dicha cantidad se actualizará anualmente, estando sujeta al incremento o disminución de Índice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadísticas u Organismo que a caso lo sustituya.

4º.- Cada progenitor deberá además abonar la mitad de los gastos extraordinarios de los menores.

5º.- No se hace imposición de costas a ninguna de las partes.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Recurso de apelación que se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquella.

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto (artículo 456.2 L.E.C.).

Y como consecuencia del ignorado paradero del demandado rebelde Dº CARLOS VALERO JIMENA se extiende la presente para la notificación al mismo mediante su publicación en el boletín oficial de la comunidad autónoma.

PALMA DE MALLORCA A DOCE DE Junio de dos mil catorce.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL