Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 10 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 19198
Juicio de Faltas 306/2014
Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia de conformidad con lo dispuesto en los articulos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a RUBEN ARENAS MANZANO la sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
SENTENCIA PENAL Nº 360/2014
En Palma de Mallorca, a 18 de septiembre de 2014
Vistos por mí, Laia Piñol Jové, Jueza del Juzgado de Instrucción Nº10 de Palma de Mallorca, los autos del Juicio de Faltas arriba identificado, en los que figura como denunciante Francisco Ramírez Calvo y como denunciado Rubén Arenas Manzano, habiendo sido parte en la misma el Ministerio Fiscal en la persona de la Ilma. Sra. Dolores Rial, resultan los siguientes
FALLO
Condeno a Rubén Arenas Manzano como autor criminalmente responsable de una falta de apropiación indebida, infracción prevista y penada en el art. 623.4 CP a la pena de 30 días de multa a razón de 4 euros diarios (ciento veinte euros en total).Por cada dos cuotas que deje de satisfacer podrá ser privado de un día de libertad. Asimismo deberá indemnizar, en concepto de responsabilidad civil, a Francisco Ramírez Calvo en la cantidad de 150 euros (ciento cincuenta euros), con imposición de las costas procesales.
Notifíquese informando que la presente resolución no es firme y que contra la misma podrá interponerse recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Islas Baleares. Para ello, en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente, habrá de presentarse ante este Juzgado escrito en el que se expongan ordenadamente las alegaciones sobre quebrantamiento de las normas y garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas o infracción de precepto constitucional o legal en las que se base la impugnación y se fijará el domicilio para notificaciones.
Así lo acuerdo y firmo
En PALMA DE MALLORCA a 14 de Octubre de 2014.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL