Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 19523
ITE 2010-973 notificación acuerdo complem. obras no urgentes

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Como consecuencia del expediente ITE 2010/973 referente a la Inspección técnica de Edificios, y habiéndose intentado la notificación sin resultado positivo, por el presente edicto se notifica a Cel Blau del Mediterraneo SL, de conformidad con el Art. 59-4 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 194 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, que transcrito dice:

Le notifico que el Consejo de Gerencia de Urbanismo, en fecha 13.05.2014 ha acordado:

“En fecha 30.09.2010 se presentó informe de inspección técnica de edificios por parte de la propiedad del inmueble situado en CE JOAN SANTANER, 11, redactado por técnico colegiado, que dio lugar al acuerdo del CGU aprobado en fecha 13.07.2011. Posteriormente, en fecha 14.02.2012, se ha presentado el resultado de las medidas de verificación, derivándose la necesidad de ejecutar las obras de conservación y/o mantenimiento no urgentes que se describen en la parte dispositiva de este acuerdo, y que se tienen que realizar previa solicitud y obtención de la correspondiente licencia de obras.

Por parte de los servicios técnicos municipales se ha emitido el siguiente informe complementario:

“Vista la documentación presentada en relación al informe de inspección técnica de edificios (ITE) en fecha 14.02.2012 y con núm. de documento 2012/32552, procede informar lo siguiente:

Informe Técnico

Se ha presentado un informe complementario redactado por el técnico DE SALVADOR MORELL PEDRO, en lo referente a las medidas de verificación realizadas a los inmuebles de Joan Santaner núm. 11 y 13. Dentro del contenido de este informe, el técnico hace constar que “Estructuralmente son dos unidades constructiva independientes que únicamente tienen en común la escalera de acceso (esta independencia se puede apreciar en la fachada y en el hecho de que las viviendas estén situadas a cotas diferentes)”.

Visto lo anterior, a pesar de que comparte parcela catastral con calle Joan Santaner núm. 13, al quedar acreditado por parte de un técnico que se trata de dos edificios estructuralmente independientes, es de la opinión del técnico que subscribe tratarlos por separado, y por lo tanto este expediente en adelante únicamente trata sobre el edificio de calle Joan Santaner núm. 11.

Una vez realizadas las medidas de verificación (calas), se derivan las siguientes:

1. Actuaciones a realizar:

En el informe sobre las medidas de verificación realizadas redactado por el técnico DE SALVADOR MORELL PEDRO se pone de manifiesto la existencia de una serie de patologías, de las cuales se derivan las siguientes actuaciones obligatorias a realizar por la propiedad:

1.1. Obras a realizar bajo licencia de los supuestos 4º:

(Siempre y cuando sea posible según el planeamiento vigente):

“Se ha detectado una cabeza de viga en mal estado que requiere consolidación estructural. Ubicación: baño de 2º izquierda”.

“Se ha detectado una pieza de entrevigado que se encuentra desvinculada. Requiere de intervención. Ubicación: Baño de 2º izquierda”.

Son lesiones que requieren reparación bajo licencia de obras. El tipo de licencia a solicitar irá en función de la intervención que se tenga que realizar.

Plazo: 6 MESES para solicitar licencia y el plazo indicado en la licencia para ejecutar las obras.

2. Otros expedientes relacionados:

Se tiene constancia que hay:

• Expediente de inspección técnica de edificios ITE 2014/0422 sobre el edificio situado a calle Joan Santaner, 13.

3. Conclusión

3.1. ITE desfavorable con:

3.1.1. Obras a realizar bajo licencia de los supuestos 4º.

Plazo: 6 meses para solicitar licencia.

(Siempre y cuando sea posible de acuerdo al planeamiento vigente)

La finalización de las obras se tendrá que acreditar mediante la aportación del apartado III del informe de inspección técnica completado. En todo caso, y si es necesario se podrá requerir la presentación del certificado de final de obra del técnico competente o del certificado final de obra municipal. Así mismo, se tendrá que acreditar la póliza del seguro vigente.

Vistos los antecedentes expuestos y de acuerdo con el art. 9.1 del Texto Refundido de la ley del suelo, aprobado por R.D. legislativo 2/2008, de 20 de junio, artículos 10 y 11 ley 10/90 de disciplina urbanística de la CAIB, artículos 83 y 84 de la ley 23/2006, de 20 de diciembre de capitalidad de Palma de Mallorca, la Ordenanza municipal sobre inspección técnica de edificios publicada en el BOIB núm. 185ext de 31 de diciembre de 2008, y artículos 4.2j), artículo 12b), del Reglamento de la Gerencia de urbanismo y otra normativa aplicable, cabe formular propuesta para la aprobación del siguiente:

ACUERDO

1º. Requerir a CEL BLAU DEL MEDITERRANEO SL MATAS TORRES JOSEFA ANTONIA y a ROBIÑO DURAN JAIME, como propietarios del inmueble situado en CE JOAN SANTANER, 11 (referencia catastral 09003204), en el caso de no haber solicitado licencia de obras, o que la solicitud no incluya las obras obligatorias de conservación y/o mantenimiento que a continuación se expondrán, para que solicite la licencia de obras correspondiente, en un plazo de seis meses para realizar, en el plazo previsto al otorgamiento de la licencia, las obras de conservación de carácter no urgente (supuesto 4º) que se derivan del mencionado informe. Del informe se deriva la necesidad de efectuar las siguientes obras de conservación:

Obras a realizar bajo licencia de los supuesto 4º

(Siempre y cuando sea posible de acuerdo al planeamiento vigente)

“Se ha detectado una cabeza de viga en mal estado que requiere consolidación estructural. Ubicación: baño de 2º izquierda”.

“Se ha detectado una pieza de entrevigado que se encuentra desvinculada. Requiere de intervención. Ubicación: Baño de 2º izquierda”.

Son lesiones que requieren reparación bajo licencia de obras. El tipo de licencia a solicitar irá en función de la intervención que se tenga que realizar.

Plazo: 6 MESES para solicitar licencia y el plazo indicado en la licencia para ejecutar las obras.

La realización de las obras se tendrá que acreditar mediante la aportación del apartado III del informe de inspección técnica completado, requisito necesario para poder acceder al programa de ayudas fiscales municipal. En todo caso, y si es necesario se podrá requerir la presentación del certificado de final de obra del técnico competente o del certificado final de obra municipal. Así mismo, se tendrá que acreditar la póliza del seguro vigente.

Al objeto de la aplicación de la bonificación del ICO, en el caso de presentar un proyecto conjunto con obras derivadas de la ITE y otras obras, deberá separarse el presupuesto y el estado de mediciones de las obras objeto de la ITE.

. Advertir a la propiedad del inmueble que lo tiene que mantener en perfecto estado de conservación con carácter permanente, y que el incumplimiento de sus obligaciones derivadas del deber de conservación podrá dar lugar a las medidas previstas en la normativa vigente.

3º Dar cuenta al Departamento Financiero a los efectos de la exacción de los tributos que sean oportunos.

4º Notificar el presente acuerdo a la propiedad del edificio.”

Le recuerdo que, de acuerdo con el artículo 14 del Estatuto de autonomía, pueden ejercer su derecho de opción lingüística por la lengua catalana en cuanto a las futuras notificaciones que se hagan dentro de este procedimiento.

Contra este acto administrativo, que agota la via administrativa, se puede presentar recurso de reposición delante del mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. El plazo para interponerlo es de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación del presente edicto. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administradivo hasta que no se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo se tendrá que presentar en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su interposición, y en este caso quedará expedita la via contenciosa administrativa.

Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 116 antes citado y lo que dispone la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, delante del Juzgado Contencioso Administrativo o la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/98, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación del presente edicto, todo esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.

Cualquier documentación o escrito debe presentarse en cualquiera de las oficinas de Atención a la Ciudadanía en: OAC Cort en plaza de Santa Eulàlia, 9, 07001, tfn 971225971; OAC Sant Ferran en avenida Sant Ferran 42, 07013, edificio Policía Local, tfn 971225511; OAC Avingudes en avenida Gabriel Alomar, 18, 07006, edificio Avingudes, tfn 971225900; OAC Pere Garau en calle Pere Llobera 9, 07007, tfn 971225900; OAC S’escorxador en calle Emperadriu Eugènia, 6, 07010, 971201362; OAC Son Ferriol en avenida del Cid 8, 07198, 971426209; OAC Sant Agusti en calle de Margaluz 30, 07015, 971708733; OAC S'Arenal en avenida América, 11, 07600, 971225891; mediante instancia dirigida al Ajuntament de Palma, donde ha de hacer constar el número de expediente. Horario de atención al Público para todas las OAC, todo el año: 8.30 h a 14.00 h de lunes a viernes. Horario ampliado de octubre a mayo: 8.30 h a 17 h de lunes a jueves únicamente en la OAC de Avingudes. Sábados abierto de 9.30 a 13.30 h en Pza. Santa Eulàlia 9 (sólo registro).

Palma, 03 de noviembre de 2014

La jefa del Departamento de Disciplina y Seguridad de los Edificios,

por delegación

(Decreto de Alcaldía núm 10434 de 08/06/2012 publicado en el BOIB 85 de 14/06/12)

Elvira Salvá Armengod