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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 19522
ITE 2010-713 notificación acuerdo con OE
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Como consecuencia del expediente ITE 2010/713 referente a la Inspección técnica de Edificios, y habiéndose intentado la notificación sin resultado positivo, por el presente edicto se notifica a Richardson, Piers, de conformidad con el Art. 59-4 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 194 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, que transcrito dice:
Le notifico que el Consejo de la Gerencia de Urbanismo, en fecha 22.04.2013 ha acordado:
“Según el informe del técnico de administración general de 07.04.2014, que indica:
“Antecedentes
a) El 28.10.2010 se adoptó acuerdo del Consejo de la Gerencia de Urbanismo por el cual se ordena a los propietarios del inmueble ubicado en la calle Dameto, 13 la realización de determinadas obras para mantener el inmueble en condiciones de seguridad derivadas del informe ITE 2010/713.
b) De la revisión de los datos catastrales se ha detectado un cambio en la propiedad de los inmuebles afectados en el presente expediente.
c) De acuerdo con las certificaciones catastrales de 07.04.2014, los propietarios del inmueble ubicado en la calle Dameto, 13 son: Jensen Henrik Jensen, Chime Juliette Ifeyinwa Ogo, Richardson Piers Edward, herederos de Maria Eugenia Pagan Pomar, Johan Ringsberg Karl y Ohlsson Sofia Anna.
d) En estos procedimientos, cuando se produce una transmisión del inmueble rige el principio de subrogación, según el cual el nuevo propietario queda en idéntica posición a la del anterior propietario, cualquiera que sea el estado del expediente, de acuerdo con los artículos 31.3 LRJPAC y 19 TRLS.
En el expediente ITE 2010/713 se dictó el acuerdo del Consejo de la Gerencia citado mediante el cual se ordenaba a los propietarios la realización la ejecución de determinadas obras de conservación y mantenimiento para cumplir con su deber de mantenimiento de la edificación en condiciones de seguridad. No consta que se hayan llevado a cabo las obras indicadas. Por lo tanto, procede subrogar a los nuevos propietarios a la posición del anterior, ordenándoles la ejecución de las obras necesarias para mantener el inmueble en condiciones de seguridad, en los mismos términos en que se ordenó al anterior propietario.
Conclusión
1. Subrogar a los nuevos propietarios en la posición de los anteriores propietarios y ordenar la realización de las obras necesarias para la conservación del edificio en condiciones de seguridad, obras indicadas en el informe ITE 2010/713.”
El técnico que subscribe propone de acuerdo con lo que disponen los artículos 9.1 del Texto Refundido de la ley del suelo, aprobado por RD legislativo 2/2008, de 20 de junio, artículos 10 y 11 de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística, artículos 83 y 84 de la Ley 23/2006, de 20 de diciembre de capitalidad de Palma de Mallorca; la Ordenanza municipal sobre inspección de edificios publicada en el BOIB 185-Ext, de 31 de diciembre de 2008; y los artículos 4.2-j), 12-b), del Reglamento de la Gerencia de urbanismo, y según el Decreto de Alcaldía núm. 8436, de nombramiento de los titulares de las áreas de gobierno, de 13 de mayo de 2013, y el Decreto de Alcaldía núm. 954, de organización de los servicios administrativos del Ayuntamiento de Palma, de 27.01.2014, y otra normativa aplicable, que procede formular propuesta para la aprobación del siguiente
ACUERDO
1.º Subrogar a Jensen Henrik Jensen, Chime Juliette Ifeyinwa Ogo, Richardson Piers Edward, herederos de Maria Eugenia Pagan Pomar, Johan Ringsberg Karl y Ohlsson Sofia Anna en la posición de los anteriores propietarios, en el expediente ITE 2010/713 referido al inmueble ubicado en la calle Dameto, 13.
2.º Ordenar a los propietarios del inmueble situado en CE DAMETO, 13 (referencia catastral 08804909), la ejecución urgente por razones de seguridad de las obras de conservación y/o mantenimiento que a continuación se expondrán, según el informe de inspección técnica de edificios presentado en fecha 04.06.2010, y redactado por RAJA BAÑO JUAN JOSE, como ARQUITECTO TÉCNICO (exp. ITE 2010/713); y según también el informe de comprobación de los servicios técnicos municipales. Del informe se deriva la necesidad de efectuar obras de conservación y/o mantenimiento con carácter urgente, no urgente y obras de medidas de verificación.
Obras urgentes a realizar (bajo dirección técnica competente):
1) “Apuntalamiento del forjado techo planta segunda y planta primera con el correspondiente descenso de cargas hasta los fundamentos.
2) Apuntalamiento de los aros (“zunchos”) de los patios en los tramos volados con lesiones.
Sin perjuicio de que por parte de la dirección técnica se tomen otras medidas cautelares en previsión de posibles daños a terceras personas.
Plazo de ejecución: 2 meses
Coste estimativo de las medidas cautelares propuestas: 3.200,00 €.
Este presupuesto es estimado y orientativo.
Documentación a presentar previamente al inicio de la orden de ejecución:
3º. Advertir a la propiedad que antes de iniciar las obras urgentes (orden de ejecución) deberá presentar la documentación requerida, pudiendo empezarlas inmediatamente después de recibir el informe técnico de comprobación y conformidad.
4º. Advertir a la propiedad del inmueble y obligada al cumplimiento de la presente orden que, conforme con lo que dispone el art. 84 de la Ley 23/2006, de 23 de diciembre, de capitalidad de Palma (BOIB 27.12.2006), si incumple lo que se ordena en el plazo fijado, el ayuntamiento deberá sancionarle con multa del diez al veinte por ciento del valor de las obras que sea necesario llevar a cabo para cumplir los requisitos mencionados antes, así como también que, de acuerdo con el mismo artículo, en consonancia con el art. 11 de la Ley 10/90, de Disciplina de la CAIB, y ante el reiterado incumplimiento de la orden de ejecución, seguidamente se procederá a la ejecución subsidiaria de las obras, a costa de la propiedad del inmueble, con el procedimiento de ejecución forzosa previsto en el art. 98 de la Ley 30/92.
5.º Requerir a la propiedad del inmueble que para llevar a cabo el resto de obras derivadas del informe ITE no incluidas en el punto primero de este acuerdo, tendrá que solicitar la licencia de obras correspondiente, en un plazo de seis meses, para realizar, en el plazo previsto al otorgamiento de la licencia, las obras de conservación de carácter urgente y no urgente (supuesto 4º y 5º), así como las medidas de verificación y si procede las obras de reparación correspondientes relativas al supuesto 3º, que también se derivan del mencionado informe.
Del informe ITE también se deriva la necesidad de efectuar las siguientes obras de conservación:
Supuesto 4º
OBRAS OBLIGATORIAS A REALIZAR BAJO LLICENCIA DE OBRAS:
-“Deterioro enfoscado por falta de mantenimiento. Fachada trasera”.
-“Grietas en cornisa. Fachada trasera.”
Supuesto 5º
OBRAS OBLIGATORIAS A REALIZAR BAJO LICENCIA DE OBRAS:
-“Deformación forjado, grandes flechas. Forjado de suelo de la planta segunda”.
-“Viga podrida por humedad. Techo del baño de la planta segunda.”
- “Grietas y corrosión de armaduras. Tramos aéreos de zuncho”.
Sin perjuicio de que por parte de la dirección técnica se tomen medidas cautelares en previsión de posibles daños a terceras personas.”
La realización de las obras se tendrá que acreditar mediante la aportación del certificado de final de obra expedido por técnico competente y el certificado de final de obra municipal, así como el apartado III completado, requisitos necesarios para poder acceder al programa de ayudas fiscales municipal.
Al objeto de la aplicación de la bonificación del ICO, en el caso de presentar un proyecto conjunto con obras derivadas de la ITE y otras obras, deberá separarse el presupuesto y el estado de mediciones de las obras objeto de la ITE.
6º Advertir a la propiedad del inmueble que lo tiene que mantener en perfecto estado de conservación con carácter permanente, y que el incumplimiento de sus obligaciones derivadas del deber de conservación podrá dar lugar a las medidas previstas en la normativa vigente, así como a la multa coercitiva que prevé el artículo 6 de la ordenanza.
7º Dar cuenta al Departamento Financiero a los efectos de la exacción de los tributos que sean oportunos.
8º Notificar el presente acuerdo a la propiedad del edificio.”
Por la presente orden de ejecución y en base al presupuesto estimado por los servicios técnicos municipales se tendrá que efectuar liquidación de los tributos pertinentes con arreglo a las ordenanzas fiscales vigentes, en régimen de autoliquidación.
Le recuerdo que, de acuerdo con el artículo 14 del Estatuto de autonomía, pueden ejercer su derecho de opción lingüística por la lengua catalana en cuanto a las futuras notificaciones que se hagan dentro de este procedimiento.
Contra este acto administrativo, que agota la via administrativa, se puede presentar recurso de reposición delante del mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. El plazo para interponerlo es de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación del presente edicto. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administradivo hasta que no se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo se tendrá que presentar en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su interposición, y en este caso quedará expedita la via contenciosa administrativa.
Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 116 antes citado y lo que dispone la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, delante del Juzgado Contencioso Administrativo o la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/98, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación del presente edicto, todo esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.
Cualquier documentación o escrito debe presentarse en cualquiera de las oficinas de Atención a la Ciudadanía en: OAC Cort en plaza de Santa Eulàlia, 9, 07001, tfn 971225971; OAC Sant Ferran en avenida Sant Ferran 42, 07013, edificio Policía Local, tfn 971225511; OAC Avingudes en avenida Gabriel Alomar, 18, 07006, edificio Avingudes, tfn 971225900; OAC Pere Garau en calle Pere Llobera 9, 07007, tfn 971225900; OAC S’escorxador en calle Emperadriu Eugènia, 6, 07010, 971201362; OAC Son Ferriol en avenida del Cid 8, 07198, 971426209; OAC Sant Agusti en calle de Margaluz 30, 07015, 971708733; OAC S'Arenal en avenida América, 11, 07600, 971225891; mediante instancia dirigida al Ajuntament de Palma, donde ha de hacer constar el número de expediente. Horario de atención al Público para todas las OAC, todo el año: 8.30 h a 14.00 h de lunes a viernes. Horario ampliado de octubre a mayo: 8.30 h a 17 h de lunes a jueves únicamente en la OAC de Avingudes. Sábados abierto de 9.30 a 13.30 h en Pza. Santa Eulàlia 9 (sólo registro).
Palma, 03 de noviembre de 2014
La jefa del Departamento de Disciplina y Seguridad de los Edificios,
por delegación
(Decreto de Alcaldía núm 10434 de 08/06/2012 publicado en el BOIB 85 de 14/06/12)
Elvira Salvá Armengod