Sección V. Anuncios
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AYUNTAMIENTO DE ALARÓ
Núm. 19511
Resolución sancionador por infracción ordenanza policia, buen gobierno y convivencia ciudadana r.b.894-14
Intentada sin efecto la notificación por correo certificado con acuse de recibo, y no habiéndose podido practicar por ignorarse el domicilio o no haberse encontrado en el mismo interesado que se relaciona, se procede, en cumplimiento de lo establecido artículo 59.5 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, a la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Inca, de la siguiente:
"Resolución de Alcaldía núm. 894-2014
Visto y considerando el presente expediente administrativo sancionador sobre infracción de la Ordenanza de policía, buen gobierno y convivencia ciudadana, y de acuerdo con la atribución que me confiere el artículo 21.1.n) de la Ley 7/1985, de 2 de 'abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y considerando,
Hechos.
1º- En fecha 25/08/2014 se incoó el presente procedimiento administrativo sancionador contra Iván Lucas Lladó Daprile, derivado de la denuncia de la policía local de fecha 08.10.2014, núm. boletín denuncia núm.606, por una infracción consistente en orinar en la vía pública, concretamente en la C / del Campanario, a las 5:50 horas de la madrugada del día 10 de agosto de 2014.
2º.- La incoación se notificará al interesado en fecha 01/09/2014 y contra la misma no se presentaron alegaciones, por lo tanto la referida incoación se considera propuesta de resolución (art. 8.4 Decreto Autonómico 14/1994).
Fundamentos de derecho.
1º.-De las actuaciones practicadas en el presente expediente y valorando las pruebas que obran en el mismo, permiten estimar acreditados que los anteriores hechos son constitutivos de una infracción tipificada en el artículo 33.2.a) de la ordenanza de policía, buen gobierno y convivencia ciudadana (bOIB. núm.130 de 28.08.07)
2º.- La sanción aplicable es de multa de 140 €, art.42 de la ordenanza de policía, buen gobierno y convivencia ciudadana.
Por todo ello,
RESUELVO imponer Iván Lucas Lladó Daprile la sanción consistente en multa de 140 €.
Lugar, plazos y forma de pago:
El pago de la multa deberá hacerse en metálico • lico o mediante cheque conformado a las oficinas municipales (C / Pequeño, nº 1, Alaró), de lunes a viernes, de 8 a 14 h.
También se puede pagar mediante transferencia o ingreso a cualquiera de los siguientes cuentas bancarias municipales, indicando el número del expediente y la persona que ordena el pago
a) Si esta notificación se realiza entre los días primero y decimoquinto (15) del mes, podrá pagarse desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día vigésimo (20), y si éste no fuera hábil, el inmediato hábil siguiente.
b) Si esta notificación se realiza entre los días decimosexto (16) y el último del mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día quinto (5) del mes siguiente y, si éste no fuera hábil, el inmediato hábil siguiente.
Terminado el plazo sin que se efectúe el pago voluntario de la sanción, el ayuntamiento procederá al cobro por la vía de apremio con los recargos correspondientes de acuerdo con el RD939 / 2005, Reglamento General de Recaudación. "
Lo que se hace público para su conocimiento, cumplimiento y efectos
Recursos
Contra la presente resolución, que es definitiva en vía admintrativa, se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:
a) Directamente el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución.
b) El recurso de reposición potestativo ante la Alcaldía, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta.
No obstante lo anterior, se puede interponer, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común ..
Alaró, 3 de noviembre de 2014
El Secretario,
Jaume Nadal Bestard