Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 19505
Departamento de planeamiento y gestión urbanística. Acuerdo de Junta de Gobierno de 30/07/2014 de aprobación definitiva del Proyecto de Expropiación Forzosa (UE 82-01 Bellavista-Trovadors) GCI 96/03.
La Junta de Gobierno, en sesión celebrada el 16/10/2013, acordó aprobar inicialmente el texto refundido del proyecto de expropiación forzosa redactado por el arquitecto Manuel Forteza-Rey Riesco, presentado el 1/10/2013 por el Sr. Miguel Ramis Roig, como presidente de la Junta de Compensación de la UE 82-01 Bellavista–C/ Trovadors, atendiendo a los inmuebles propiedad de las personas que no se habían adherido en tiempo y forma a la Junta, siendo la Administración actuando el Ayuntamiento de Palma y la entidad beneficiaria de la expropiación la Junta de Compensación de la UE 82-01. En el mencionado acuerdo se optó por el procedimiento de tasación conjunta.
El indicado proyecto se sometió a información pública y fue notificado a los afectados por el plazo de un mes, algunos de los cuales formularon las alegaciones:
En fecha 18/12/2013 Pedro Juan Vives Bichet que manifiesta su voluntad de adherirse a la Junta y de abonar las cantidades endeudadas.
En fecha 2/01/2014, Fernando Vidal de Villalonga en representación de Antonio Tomás Martorell, que indicaba que la finca núm. 5 que figura en el proyecto como titular Marie Josephe Cobac en realidad es del poderdante.
El 3/01/2014 Bartolomé Adrover Salvá, en nombre propio y en el de su madre Juana Ana Salvá Roca, manifestando disconformidad con el precio justo, pidiendo se revoque el acuerdo y se apruebe una tasación según los criterios invocados.
El 12/03/2014 Maria Elena Tur Figuerelo, a nombre de la Junta, presenta escrito de alegaciones indicando que la finca núm. 20 no es actualmente propiedad de INMOBILIARIA VIDAL SA, sinó del Ayuntamiento de Palma, según consta en la nota informativa del Registro de la Propiedad que aporta.
El 17/03/2014 Pedro Pablo García Gutiérrez, titular de la finca núm. 19 del proyecto, formula impugnación de la expropiación y pide se determine una nueva valoración respecto de toda la parcela incluida la porción externa al ámbito de Bellavista.
Dichas alegaciones fueron comunicadas a la Junta de Compensación que las contestaron en escritos de 2 y 30/04/2014.
Respecto la alegación del Sr. Vives consta escrito de la Junta que le ha comunicado las cantidades pendientes a sufragar, sin que conste que el interesado haya efectuado ningún ingreso. Por lo tanto, se propone la desestimación.
Respecto de la alegación de Antonio Tomás Martorell, se invoca la sentencia del Tribunal Supremo de 8/06/2004 que resuelve recurso de casación núm 253/02 que dice: que la titularidad es litigiosa, que la administración pública no puede enervar la presunción de veracidad del Registro de la Propiedad, y que, en aplicación del art. 103.4 del Reglamento de Gestión Urbanística la Administración se tiene que limitar a calificar la propiedad como litigiosa y asumir la representación de los derechos e intereses de dicha titularidad a efectos de la tramitación del expediente hasta que la jurisdicción civil se pronuncie. Por lo tanto como que en los registros públicos figura la Sra. Cobac como titular del inmueble, se tiene que desestimar la pretensión.
Respecto de la alegación de Bartolomé Adrover Salvá, en nombre propio y en el de su madre Juana Ana Salvá Roca, se ha emitido informe técnico por el Servicio de Valoraciones y Proyectos el 22/07/2014 .
Respecto de la alegación de Pedro Pablo García Gutiérrez, se ha emitido informe técnico por el Servicio de Valoraciones y Proyectos el 23/05/2014.
Según consulta efectuada a la Junta de Compensación, se han adherido a las siguientes parcelas que figuraban en el proyecto aprobado inicialmente:
Finca nº 4 de orden: Titular: Catalina Amengual Capellá (DNI 41118902). Registral 13.769 y 20.987. Catastral 9337301
Finca nº 10 de orden: Titulares: Juana Canal Ferragut (DNI 41105047 E), María Eugenia Encarnación Perelló Canal (DNI 42980383 F), Ana María Rosario Emilia Perelló Canal (DNI 42988927 H), y Pedro Juan Perelló Canal (DNI 42989081 B). Registral 10276-N. Catastral 9330810.
Finca nº 11 de orden: Titulares: Juana Canal Ferragut (DNI 41105047 E), María Eugenia Encarnación Perelló Canal (DNI 42980383 F), Ana María Rosario Emilia Perelló Canal (DNI 42988927 H), y Pedro Juan Perelló Canal (DNI 42989081 B). Registral 71712. Catastral 9330812.
Finca nº 17 de orden: Titular: Gabriel Rebassa Alemany (DNI 41325607 N). Registral 48722. Catastral 9238504 y 9238505.
El resto de parcelas no adheridas serán objeto de expropiación por parte de la Junta de Compensación, en concreto:
El resto de fincas no adheridas que serán objeto de expropiación son las siguientes:
Finca nº 1 de orden: Titulares: Bernardo Sureda Guardiola (DNI 41349438 S) y Amparo Entrena Crespo (DNI 41335633 X). Registral 31.469. Catastral 9436613.
Finca nº 2 de orden: Titular: Amparo Entrena Crespo (DNI 41335633 X). Registral 33.060. Catastral 9436613.
Finca nº 3 de orden: Titulares: Herederos de Catalina Barceló Coll. Registral 12.495. Catastral no consta.
Finca nº 5 de orden: Titular: Marie Josephe Cobac. Registral 4.076-N. Catastral 9334807. Propiedad litigiosa.
Finca nº 6 de orden: Titular: Juan Antonio Coll Munar (DNI 41363453-T). Registral 11874. Catastral 9030701.
Finca nº 7 de orden: Titular: Micaela Ferrari Beltrán (DNI no consta). Registral 726. Catastral 9330807.
Finca nº 8 de orden: Titular: Margarita Nadal Rigo (DNI 41380218 K). Registral 103468. Catastral 9436615.
Finca nº 9 de orden: Titular: María Nadal Rigo (DNI 41380217 C). Registral 103469. Catastral 9436615.
Finca nº 12 de orden: Titular: Pedro Juan Vives Bichet (DNI 41318934). Registral 40128. Catastral 9232914.
Finca nº 13 de orden: Titular: Bartolomé Adrover Salvá (DNI 41399382 A), titular de la nuda propiedad, y Juana Ana Salvá Roca (DNI 41182278-L), como usufructuaria. Registral 103473. Catastral 9533603.
Finca nº 14 de orden: Titular: Pedro Juan Vives Bichet (DNI 413188934 D), titular de la desnuda propiedad, y Matilde Torrellá Moliné (DNI ), como usufructuaria. Registral 19820. Catastral 9231605.
Finca nº 15 de orden: Titular: Pedro Juan Vives Bichet (DNI 413188934 D). Registral 90001. Catastral 9330809.
Finca nº 16 de orden: Titular: Pedro Amengual Capellá (DNI no consta). Registral 14263. Catastral 9238503.
Finca nº 18 de orden: Titular: Matilde Vives Torrella (DNI no consta). Registral 12492. Catastral no consta.
Finca nº 19 de orden: Titulares: Pedro Pablo García Gutiérrez (DNI 75006674 V) y Manuela Moral Campo (DNI 25908056 M). Catastral 9134022.
Finca nº 20 de orden: Titular: Ayuntamiento de Palma, CIF P 07040001. Registral 46556. Catastral 9030803.
Por eso, de conformidad con el arts. 91 y 122 y sig de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo, el art. 30 del Real decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Suelo, el art. 75 de la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de Capitalidad de Palma de Mallorca, según la nueva redacción de la Ley 6/2012, de 6 de junio, de modificación de la Ley 23/2006, los arts. 168.2 y 201 y *siguientes del Reglamento de Gestión Urbanística, así como los arts. 33 a 39 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones, y el art. 127.1.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril”, Reguladora de las Bases de Régimen Local, según redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas de Modernización del gobierno local, así como los arts. 172 y 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el TAG Jefe de Sección que subscribe es del parecer que se puede elevar a la Junta de Gobierno de Palma el siguiente
A C U E R D O
1.º- Desestimar las alegaciones formuladas por Pedro Juan Vives Bichet según los argumentos en la parte expositiva de este acuerdo que se dan por reproducidos.
1.º- Desestimar las alegaciones formuladas por Fernando Vidal de Villalonga en representación de Antonio Tomás Martorell, según los argumentos expresados en el expositivo de este acuerdo que se dan por reproducidos.
2.º- Desestimar las alegaciones formuladas por Bartolomé Adrover Salvá, en nombre propio y en el de su madre Juana Ana Salvá Roca, según el informe técnico del Servicio de Valoraciones y Proyectos de 22/07/2014, en el sentido que el proyecto de expropiación presentado y la contestación de las alegaciones por la Junta de Compensación se ajustan a los criterios de los informes emitidos por los servicios jurídicos de Planeamiento de fechas 23/07/2012 y 12/06/2012, y el informe emitido por el Jefe de Departamento de Planeamiento.
3.º- Desestimar las alegaciones formuladas por Pedro Pablo García Gutiérrez, atendido el informe técnico por el Servicio de Valoraciones y Proyectos el 23/05/2014 que resuelve en el mismo sentido que la alegación del Sr. Adrover invocando los mismos informes, y en cuanto a la solicitud de expropiación del remanente de la parcela fuera del ámbito de ejecución de la UE y destinado a vial por el Plan General, se tiene que desestimar igualmente porque no es objeto del desarrollo de la UE 82/01. No obstante, se dará conocimiento de este extremo a la Sección de Expropiación para su conocimiento y a los efectos oportunos.
4.º- Aprobar definitivamente el texto refundido del proyecto de expropiación forzosa redactado por el arquitecto Manuel Forteza-Rey Riesco, presentado el 1/10/2013 por el Sr. Miguel Ramis Roig, como presidente de la Junta de Compensación, según el art. 75.2 del la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de Capitalidad de Palma de Mallorca, teniendo cuenta que las parcelas núm. 4, 10, 11 y 17 se han adherido y por lo tanto, no serán objeto de expropiación.
5.º.- Notificar este acuerdo, según lo el que disponen los arts 124.7 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de Ordenación y Uso del Suelo, a los interesados y titulares de bienes y derechos afectados, para que puedan manifestar en el plazo de 20 días, su disconformidad con la valoración realizada que se adjunta, con la advertencia que si así no lo hacen en el plazo indicado, se entenderá definitivamente aceptada la valoración ya mencionada. Si las personas interesadas manifiestan por escrito su disconformidad, el órgano competente tendrá que enviar el expediente al Jurado de Expropiación Forzosa para fijar el precio.
6.º.- Notificar el presente acuerdo a la Junta de Compensación de la UE 82-01 “Bellavista”.
Podéis presentar vuestros escritos en el Ayuntamiento en los Registros Generales (OAC) siguientes:
Lo que se publica para que toméis conocimiento y en cumplimiento de los requerimientos contenidos en los apartados dispositivos del mencionado acuerdo, y para que sirva de notificación por edictos a los propietarios mencionados, en caso de que no se pueda llevar a cabo la notificación individualizada., de conformidad al art. 202.6 del Reglamento de Gestión Urbanística aprobado por RD 3288/78 de 25 de agosto.
Barceló Coll, Catalina Hereus
Canal Ferragut, Juana (41105047E)
Cobac, Marie Josephe (09586950)
Entrena Crespo, Amparo (41335633X)
Ferrari Beltran, Micaela
Moral Campos, Manuela (25908056M)
Nadal Rigo, Margarita (41380218K)
Nadal Rigo, María (41380217C)
Perelló Canal, Ana Mª Rosario Emilia (4298827H)
Perelló Canal, Mª Eugenia Encarnación (42980383F)
Perelló Canal, Pedro Juan (42989081B)
Sureda Guardiola, Bernardo (41349438S)
Torrella Moliné, Matilde
Vives Bichet, Pedro Juan (41318934D)
Vives Torrella, Matilde
OAC Cort: Plaza Santa Eulalia, 9, bxos
OAC Sant Ferran: Av. St Ferran (Edif. Policia Local)
OAC l´Escorxador: C/ Emperadriu Eugènia, 6
OAC l´Arenal: Av. Amèrica, 11 (s'Arenal)
OAC Avingudes:Av. Gabriel Alomar, 18(Ed. Avingudes)
OAC Son Ferriol: Av. Cid, 8 (Son Ferriol)
OAC St. Agustí: C/ Margaluz, 30 (St. Agustí)
OAC Pere Garau: Pere Llobera, 9, baixos
Palma, 23/octubre/2014
p.d. Decret de Batlia núm. 10434, de 8 de juny de 2012
publicat al BOIB 85 de 14/06/2012
Jaume Horrach Font