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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

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AYUNTAMIENTO DE POLLENÇA

Núm. 19489
Exp. 5644 animales peligrosos

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Después de haber realizado dos veces las notificaciones con acuse de recibo, no se han podido hacer efectivas las comunicaciones certificadas por una infracción del art. 88.3 9de la Ley 50/1999 sobre el régimen jurídico de tenencia de animales potencialmente peligrosos, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/119, de 14 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a la publicación en el BOIB de la comunicación:

NOTIFICACIÓN

Para su conocimiento y consiguientes efectos le comunico que según consta en el borrador del acta de la sesión ordinaria de la Junta de Gobierno Local celebrada día 16 de septiembre de 2014, se adoptó entre otros el siguiente acuerdo:

“4. RÉGIMEN INTERIOR Y PERSONAL

4.3.- Varios

4.3.13- Resolución, si procede, del expediente sancionador núm. 5644/ Ley 50/1999 sobre régimen jurídico de tenencia de animales potencialmente peligroso. 

Visto el expediente sancionador abierto al Sr. Alfonso Martin Gil por la comisión de una infraccion administrativa tipificada en el art. 8.3 del R.D. 287/2002 que desarrolla la Ley 50/1999 sobre el régimen jurídico de tenencia de animales potencialmente peligrosos.  Visto que durante el periodo concedido al efecto por parte del interesado no se han efectuado alegaciones al contenido de la resolución de inicio del procedimiento sancionador de referencia ni a la propuesta de resolución y vista la propuesta de resolución de la Instructora de fecha de 25 de agosto de 2014, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad, acuerda:

1ro.- Imponer al Sr. Alfonso Martin Gil una multa de 300 € en aplicación de las sanciones previstas en el art. 13.5 de la mencionada ley como responsable de una infracción tipificada en el artículo 8.3,conforme con el procedimiento sancionador tramitado.

2do.- Notificar este acuerdo al interesado, a los efectos oportunos.

Contra este acuerdo que pone fin a la vía administrativa se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

Directamente el recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de la notificación del presente acuerdo.

El recurso de reposición potestativo ante el órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de la notificación de éste. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de seis meses, a contar a partir del día siguiente a la desestimación presunta.

No obstante, se puede ejercitar, si procede, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción de lo contencioso-administrativo y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

 

Pollença, 03 de noviembre de 2014

  

El Alcalde

Bartolomé Cifre Ochogavia