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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE URBANISMO Y TERRITORIO

Núm. 19487
Acuerdos de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo, adoptados en sesión de día 31 de octubre de 2014, relativos a expedientes para la declaración de interés general de diversos términos municipales

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Texto

«Examinado el expediente de obra tramitado por el procedimiento de declaración de interés general establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE:

030/2010-IG

PROMOTOR:

JUAN TORTELLA ALORDA

ASUNTO:

actividad de granja de ganado ovino y bovino

EMPLAZAMIENTO:

POLÍGONO 7, PARCELA 403

MUNICIPIO:

ALCÚDIA

y considerando,

PRIMERO. - Que se han cumplido los trámites previstos en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears;

SEGUNDO. - Que a la vista del expediente y de la documentación que figura, y entendiendo que quedan justificados los requisitos exigidos por el artículo 26 de la mencionada Ley.

En virtud de lo que se ha manifestado, esta Comisión Insular, previa propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, adopta el siguiente ACUERDO:

1º) Declarar el Interés General de la actividad expresada, con independencia de la licencia municipal u otras autorizaciones que puedan ser preceptivas, condicionado al cumplimiento de las condiciones señaladas en el acuerdo del Subcomité de Xarxa Natura 2000 de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares adoptado en sesión de 21 de marzo de 2013 y a la Resolución del director general de Recursos Hídricos de día 12 de agosto de 2014, que se adjuntan con el presente acuerdo.

2º) Exonerar el presente proyecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.4 de la LSR, del cumplimiento de los parámetros de edificabilidad, ocupación y separación a fondo de parcela.

3º) Significar igualmente que, transcurridos seis meses desde la notificación de este acuerdo sin que se haya solicitado la licencia municipal, se iniciará el expediente de caducidad, de acuerdo con lo que establece el apartado 4 del mencionado artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears.

4º) Significar que la actividad declarada de interés general supone la vinculación legal a la misma de la superficie total de la parcela o parcelas afectadas, por lo que, antes de la concesión de la correspondiente licencia municipal, se tendrá que proceder a la mencionada vinculación, que tendrá que ser inscrita en el Registro de la Propiedad, sin que pueda ser objeto de ningún acto de los previstos en el artículo 13 de la mencionada Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears mientras subsista la actividad».

«Examinado el expediente de obra tramitado por el procedimiento de declaración de interés general establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE:

076/2010-IG

PROMOTOR:

AGENCIA BALEAR DE L’AIGUA i DE LA QUALITAT AMBIENTAL

ASUNTO:

Remodelación y mejora de tratamiento en la EDAR - 1ª. Fase

EMPLAZAMIENTO:

CTRA. ANDRATX AL PUERTO

MUNICIPIO:

ANDRATX         

y considerando,

PRIMERO. - que se han cumplido los trámites previstos en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Islas Baleares;

SEGUNDO. - Que a la vista del expediente y de la documentación que figura, y entendiendo que quedan justificados los requisitos exigidos por el artículo 26 de la mencionada Ley.

En virtud de lo que se ha manifestado, esta Comisión Insular adopta el siguiente ACUERDO:

1º) Declarar el Interés General de la actividad expresada, con independencia de la licencia municipal u otras autorizaciones que puedan ser preceptivas - en particular la de la Dirección General de Recursos Hídricos - y del cumplimiento de las condiciones señaladas en el Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares de día 3 de marzo de 2011 y en el informe técnico de la Dirección General de Salud Pública y Consumo de 8 de julio de 2014, que se adjuntan con el presente acuerdo.

2º) Exonerar el presente proyecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.4 de la LSR, del cumplimiento del parámetro de parcela mínima.

3º) Significar igualmente que, transcurridos seis meses desde la notificación de este acuerdo sin que se haya solicitado la licencia municipal, se iniciará el expediente de caducidad, de acuerdo con lo que establece el apartado 4 del mencionado artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears.

4º) Significar que la actividad declarada de interés general supone la vinculación legal a la misma de la superficie total de la parcela o parcelas afectadas, por lo que, antes de la concesión de la correspondiente licencia municipal, se tendrá que proceder a la mencionada vinculación, que tendrá que ser inscrita en el Registro de la Propiedad, sin que pueda ser objeto de ningún acto de los previstos en el artículo 13 de la mencionada Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears mientras subsista la actividad».

«Examinado el expediente de obra tramitado por el procedimiento de declaración de interés general establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE:

039/2013-IG

PROMOTOR:

GESA GAS, SAU

ASUNTO:

red de distribución de gas canalizado

EMPLAZAMIENTO:

CTRA ARTÀ - PORT D’ALCÚDIA

MUNICIPIO:

MURO      

y considerando,

PRIMERO. - que se han cumplido los trámites previstos en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears;

SEGUNDO. - Que a la vista del expediente y de la documentación que figura, y entendiendo que quedan justificados los requisitos exigidos por el artículo 26 de la mencionada Ley.

En virtud de lo que se ha manifestado, esta Comisión Insular, previa propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, adopta el siguiente ACUERDO:

1º) Declarar el Interés General de la actividad expresada, con independencia de la licencia municipal u otras autorizaciones que puedan ser preceptivas, condicionado al cumplimiento de las condiciones siguientes:

- Las impuestas, en referencia al impacto ambiental y a XN2000, por el acuerdo de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares de 9 de mayo de 2014, que se adjunta.

- Las señaladas en el informe de la Dirección Insular de Carreteras de 17 de septiembre de 2014, que se adjunta.

- Las impuestas, si cabe, por el informe del Servicio de Costas y Litoral del Gobierno de las Islas Baleares en lo que hace referencia el Acuerdo de la CMAIB de 9 de mayo de 2014.

- Las impuestas en el informe favorable de 9 de diciembre de 2008 en relación en el Parque Natural de S’Albufera, que se adjunta.

- Depurar la situación de la parcela 1927901EE1012N a efectos de la imposición de servidumbre de paso a efectos expropiatorios previa declaración de la utilidad pública de la conducción.

2º) Significar igualmente que, transcurridos seis meses desde la notificación de este acuerdo sin que se haya solicitado la licencia municipal, se iniciará el expediente de caducidad, de acuerdo con lo que establece el apartado 4 del mencionado artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Islas Baleares».

La publicación de estos acuerdos se hace a reserva de la aprobación del Acta.

Contra estos acuerdos, que no agotan la vía administrativa, se puede interponer el recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno de este Consejo Insular de Mallorca, dentro del plazo de un mes, contador a partir del día siguiente al de la presente publicación.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, a computar a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la desestimación del mencionado recurso. Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, a computar a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

Ello de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

  

Palma, 3 de noviembre de 2014

 

El secretario delegado de la Comisión Insular

de Ordenación del Territorio y Urbanismo

Jaume Oliver Morell