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AYUNTAMIENTO DE MURO
Núm. 19465
Notificación Propuesta de Resolución de Expediente por supuesta infracción urbanística 8-2012
De conformidad con el articulo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la nueva redacción dada por la Ley 24/2001, de 27 de Diciembre, y dado que ha sido imposible notificar a los Sres. Stella Maris Fajina y Claudio Gómez Aguirre se procede mediante esta publicación a la formal notificación, que resulta del siguiente tenor literal:
“PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DE EXPEDIENTE POR SUPUESTA INFRACCIÓN URBANÍSTICA
(Exp. 08/2012)
HECHOS
a) En fecha 28 de Agosto de 2012 el zelador de la Corporación levantó acta de inspección de las obras por la existencia de una presunta infracción urbanística en la parcela 639 del polígono 5, del término municipal de Muro, consistente en la construcción de una edificación semisoterrada de unos 26 m², d’una edificación de unos 4 m² y la colocación de una caravana de unos 14 m²; realizada sin licencia municipal de obras. En la mencionada acta se constata que los propietarios de la parcela son la Sra. Stella Maris Fajina, con NIE X-6735208-A y el Sr. Claudio Gómez Aguirre, con NIE X-8980029-R.
b) Mediante Decreto de Alcaldía de fecha 19 de Diciembre de 2012 se iniciaba el expediente de restablecimiento de la legalidad urbanística y se requería que se solicitara la correspondiente licencia para legalizar las obras.
c) El arquitecto técnico municipal en su informe de fecha 20 de Marzo de 2013 valora las obras en 15.222,43 euros.
d) Mediante Decreto de Alcaldia, de fecha 20 de Marzo de 2013, se iniciaba el expediente sancionador.
e) En fechas 23, 24, 26 y 29 de Abril de 2013 se intentó con resultado negativo, la noticación a los interesados por la Policia Local.
f) En fecha 26 de Diciembre de 2013 se publicó en el BOIB (Nº. 178) la notificación del Edicto del decreto de Alcaldía de inicio del expediente sancionador.
g) Los interesados no han procedido a legalizar las obras ni han formulado alegaciones a la incoación del expediente sancionador.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
- De acuerdo con el artículo 27.1 b) de la Ley 10/1990, se trata de una supuesta infracción urbanística consistente en la realización de una actuación que, sujeta a licencia, se ha realizado sin esta.
- De acuerdo con lo que dispone el artículo 13.3 del Decreto 14/1994, de 10 de Febrero, por el cual se aprueba el Reglamento del procedimento a seguir en el ejercicio de la potestad sancionadora, y el artículo 28 de la Ley 10/1990, la infracción es califica de grave.
- El artículo 45 f) de la Ley de Disciplina Urbanística, dispone que serán sancionados con multa del 50 al 100% del valor de la obra ejecutada quienes realicen o hayan ejecudado obras de edificación que, aunque sean legalizables, no soliciten la legalitzación en el plazo fijado por la Administración.
- El artículo 34 de la Ley de Disciplina Urbanística prevé las circunstancias agravantes i atenuantes que pueden concurrir en la infracción cometida. En el supuesto que nos ocupa, se considera que no es aplicable ninguna circunstancia agravante ni atenuante, por lo cual la sanción aplicable es una multa del 75% del valor de las obras objeto de la infracción y no legalizadas. La motivación de este porcentaje se desprende del artículo 34 de la Ley de Disciplina Urbanística y de los principios rectores del Derecho Penal, aplicables al Derecho administrativo sancionador. En efecto, el artículo 34 dispone que si concurre alguna circunstancia agravando, la sanción se impondrá en su grado máximo, es decir, el 100 % del valor de las obras, de acuerdo con el que prevé el articulo 45 de la Ley 10/1990; y que si concurre alguna circunstancia atenuante, la sanción se impondrá en el su grado mínimo, es decir, el 50 % del valor de las obras. Por lo tanto, ante la ausencia de estas circunstancias, por aplicación de los principios rectores del Derecho Penal i aunque el artículo 34 de la Ley no lo diga expresamente, esta totalmente justificada la imposición de la sanción en su grado medio, es decir, el 75 % del valor de las obras.
- En el informe del arquitecte técnico municipal, de 25 de Septiembre de 2013, se valoran las obras realitzadas, que ascienden a 15.222,43 euros. En consecuencia, la sanción aplicable es una multa del 75% de 15.222,43 euros, es decir, 11.416,82 euros.
- El artículo 30.1 de la Ley de Disciplina Urbanística establece que las personas responsables en las actuaciones que se ejecuten sin licencia o con inobservancia de sus cláusulas son el propietario, el promotor, el constructor y los técnicos directores.
- De acuerdo con lo que dispone el articulo 8.1 apartado e) del Decreto 14/1994 y el artículo 39 de la Ley 10/1990, el órgano competente para la resolución del procedimento es el Sr. Alcalde.
- Se da la facultad a cada uno de los responsables que puedan reconocer voluntariamente su responsabilidad y, si es el caso, efectuar el pago de la sanción pecuniaria que corresponda, con los efectos establecidos en los artículos 10 i 11 del Decreto 14/1994.
- Atendidos los hechos y fundamentos de derecho que se han expuesto, y atendidos el artículo 13 del Decreto 14/1994 y el artículo 66 de la Ley de Disciplina Urbanística, el instructor pasa a formular la siguiente propuesta de resolución:
1- Imponer con carácter solidario a la Sra. Stella Maris Fajina, con NIE X-6735208-A y al Sr. Claudio Gómez Aguirre, con NIE X-8980029-R., en calidad de propietario/promotor, como responsable de una infracción urbanística calificada como grave, consistente en la construcción de una edificación semisoterrada de unos 26 m², de una edificación de unos 4 m² y colocación de una caravana de unos 14 m²; realizada sin licencia municipal de obras, en la parcela 639 del polígono 5 del termino municipal de Muro, la sanción de multa de 11.416,82 euros
2- El pago de la multa mencionada se tendrá que hacer mediante liquidación que se recogerá en las oficinas del Ayuntamiento de Muro en el plazo de 30 DÍAS, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución. Transcurrido este plazo sin que se haya efectuado el pago voluntario de la sanción, este Ayuntamiento procederá al cobro por la vía de constreñimiento. El pago de la multa se suspenderá si, durante el plazo legal para la interposición del recurso, se garantiza el importe de la totalidad de la multa. La garantía a constituir por parte del reclamante para obtener la suspensión será depositada en la Tesoreria de este Ayuntamiento en efectivo, en valores públicos o mediante un aval o fianza por el importe de la sanción.
3- Ordenar a la Sra. Stella Maris Fajina, con NIE X-6735208-A y al Sr. Claudio Gómez Aguirre, con NIE X-8980029-R, en calidad de propietario/promotor, la demolición y restitución a su estado anterior de las obras realizadas sin licencia y no legalizadas consistentes en la construcción de una edificación semisoterrada de unos 26 m², de una edificación de unos 4 m² y la colocación de una caravana de unos 14 m²; realizada sin licencia municipal de obras; en la parcela 639 del polígono 5, del término municipal de Muro; así como impedir definitivamente los usos a que dieran lugar; todo esto a expensas de la persona interesada.
4- Señalar que la demolición, con la intervención de un facultativo competente, tiene que ser ejecutada en el plazo de DOS MESES, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.
5- Apercibir al interesado que el incumplimento de la orden de demolición de las obras ilegales y de restitución de la situación a su estado anterior determinará, de acuerdo con el artículo 67 de la Ley de Disciplina Urbanística, la ejecución subsidiaria por parte del Ayuntamiento de Muro, siendo a cargo de la persona interesada todos los gastos que se originen.
Lo cual se os notifica, haciéndoos saber que disponéis de un plazo de QUINCE DÍAS, contados desde el día siguiente de la notificación de la presente propuesta de resolución, para formular alegaciones y presentar los documentos y otros elementos de juicio que estimen oportunos. Asi mismo, durante el plazo mencionado se os pone de manifiesto el expediente, para que puedan consultarlo, con la asistencia, en su caso, de los asesores que estimen oportunos. Todo esto de conformidad con lo que dispone el Decreto 14/1994 y la Ley de Disciplina Urbanística.
Muro, 22 de Enero de 2014. El Instructor, Fdo. Joan Payeras Ferrer.”
Muro, 3 de Noviembre de 2014.
El Alcalde.
Martí Fornés Carbonell