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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SON SERVERA

Núm. 19458
Ordenanza fiscal núm. 15

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Texto

Antoni Servera Servera, alcalde presidente del Ajuntament de Son Servera (Illes Balears).

Dado el edicto publicado en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB) núm. 131, de 27 de septiembre de 2014, en relación al acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Son Servera, en sesión ordinaria de día 18 de septiembre de 2014, el cual aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza municipal reguladora de la tasa por servicios especiales motivados por espectáculos, transportes y otros de Son Servera (Illes Balears).

Dado que el pasado día 3 de noviembre de 2014, se agotó el plazo para la presentación de reclamaciones, sin que se haya presentado ninguna, de reclamación, se eleva a definitivo el acuerdo reseñado objeto del presente, el que queda íntegramente de la siguiente forma:

MODIFICACIÓN DE ORDENANZA MUNICIPAL NÚM. 15 REGULADORA DE LA TASA POR SERVICIOS ESPECIALES MOTIVADOS PARA ESPECTÁCULOS, TRANSPORTES Y OTROS DE SON SERVERA (ILLES BALEARS)

Artículo 1º Fundamento y naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el Artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo que disponen los artículos 15 a 19 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, Regulador de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por servicios especiales por espectáculos o transportes, que se regirá por esta ordenanza fiscal, cuyas normas se atienen a lo que dispone el artículo 57 del citado R.D.L.

Artículo 2º Hecho imponible

1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los siguientes servicios especiales, de competencia municipal, a instancia de parte:

a) Vigilancia, protección, ordenación y regulación del tráfico, estacionamiento de vehículos y cualesquiera otros que estén motivados por la celebración de espectáculos y esparcimientos públicos que por su naturaleza, por la aglomeración de público que provoquen o por las necesidades de ordenar el acceso y salida de público y vehículos así lo exigen.

b) Conducción, vigilancia y acompañamiento de transportes pesados, de grandes transportes y de caravanas a través de vías urbanas e interurbanas dentro del término municipal.

c) Cualesquiera otros servicios especiales que estén motivados por otras actividades que exijan su prestación.

2. A estos efectos, se entenderán prestados a instancia de parte los servicios citados cuando el particular los haya provocado o bien cuando redunden en su beneficio, aunque no haya habido solicitud.

Artículo 3º Sujetos pasivos

Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la citada Ley General Tributaria, que sean:

a) Titulares, empresarios u organizadores, si procede, de los espectáculos y esparcimientos que motiven u obliguen a este Ayuntamiento a prestar los servicios especiales que se señalan en el artículo anterior.

b) Titulares de la empresa de los servicios de transporte y, si los vehículos no están sujetos a una actividad empresarial, sus propietarios, y

c) Peticionarios de otros servicios especiales y sus provocadores o beneficiarios, aunque no lo soliciten.

 

Artículo 4º Responsables

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley General Tributaria.

 2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, los interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5º Cuota tributaria

1. La cuota tributaria se determinará en función del número de efectivos, tanto personal como materiales, que se utilicen en la prestación del servicio, y el tiempo invertido. 

 2. A este efecto, se aplicará la tarifa siguiente:

                                                                            

Por cada Policía Municipal desplazado,  por cada hora o fracción

20,50 €

Por cada oficial de la Policía Municipal desplazado,  por cada hora o fracción .

21,40 €

Por cada funcionario, a nivel Técnico de Grado Medio desplazado, por cada hora o fracción

21,40 €

Tarifa fija por vehículo Municipal desplazado

15,15 €

Tarifa fija por motocicleta desplazada 

7,60 €

Colocación de señales y vallas, y retirada (media hora policía)

12,00 €

 3. En la aplicación de la tarifa se tendrá en cuenta las reglas siguientes:

1a. Las cuotas se incrementará en un 50 por ciento cuando los servicios se efectúen entre las 20 y las 24 horas del día, y en un 100 por ciento si se realizan de las 0 horas a las 8 de la mañana.

2a. El tiempo de prestación efectiva de los servicios se computará en horas tomando como momento inicial el de la salida de los efectivos de sus acuartelamientos respectivos y como final el de su entrada tras haber acabado el servicio.

Artículo 6º Exenciones

Quedarán exentos del pago de la tasa los servicios ofrecidos a transportes realizados por el Estado, la comunidad autónoma y la provincia.

Artículo 7º Devengo

1. La tasa se acredita y nace la obligación de contribuir cuando se trate de los servicios señaladas en el artículo 2n.1., cuando se inicie su prestación, y a estos efectos se entenderá que este inicio se produce con su solicitud.

2. En el supuestos a que se refiere el artículo 2n. 2., la tasa se devengará cuando se inicie la prestación efectiva del servicio.

 Artículo 8º Declaración e ingreso

1. Los sujetos pasivos que quieran celebrar espectáculos públicos o los que motiven la prestación de servicios regulados en esta ordenanza, presentarán el escrito correspondiente de solicitud en este Ayuntamiento, en el que se hará constar los extremos de la actividad a realizar que sean precisos para la prestación del servicio.

2. Por la Administración Municipal, previo informe técnico de evaluación de los servicios a prestar, se practicará liquidación provisional, exigiéndose el depósito previo de las Tasas, que se ingresarán en la Tesorería Municipal como requisito previo a la prestación del servicio.

3. Una vez efectuado éste, y determinada la cuota tributaria definitiva conforme al artículo 5, se practicará liquidación, con carácter definitivo, que será notificada al interesado.  

Artículo 9º Infracciones y sanciones

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y a las sanciones que les correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 183 y siguientes de la Ley General Tributaria.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta ordenanza fiscal, cuya redacción ha sido aprobada inicialmente por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 18 de septiembre de 2014, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma (BOIB nº  de  de ) de las Illes Balears. Su período de vigencia se mantendrá hasta que tenga lugar su modificación o derogación expresas.

 

Son Servera, 4 de noviembre de 2014

 

El alcalde presidente

Antoni Servera Servera