Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE ALAIOR
Núm. 19450
Aprobación definitiva del Reglamento de Funcionamiento y Uso del Huerto Social y Ecológico La Trotxa de Alaior
EXP.: 1552/2014
Dado que durante el plazo de información pública del Reglamento de Funcionamiento y Uso del Huerto Social y Ecológico La Trotxa de Alaior aprobado inicialmente por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 1 de agosto de 2014, no se han presentado reclamaciones o sugerencias, dicho Reglamento se entiende definitivamente aprobado, conforme lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley Autonómica 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.
Contra este acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, sólo podrá interponerse el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOIB.
Se publica el texto íntegro del Reglamento de acuerdo al art. 103.1 de la Ley Autonómica 20/2006, de 15 de diciembre, la cual no entrará en vigor hasta que no haya transcurrido el plazo establecido en el art. 113 de la Ley Autonómica 20/2006, de 15 de diciembre:
“REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO Y USO DEL HUERTO SOCIAL Y ECOLÓGICO LA TROTXA DE ALAIOR
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La modificación de la Ley 7/85 de Bases de Régimen Local, hecha por la Ley 27/2013, mantiene dentro de las competencias municipales, de una parte, la ocupación del tiempo libre y, de otra, la evaluación e información de las situaciones de necesidad y la atención inmediata de personas en riesgo de exclusión social, si bien esta última sólo tiene carácter obligatorio cuando el número de habitantes excede de 20.000.
En el sector urbano PA 1-4, delante de la zona escolar del pueblo, hay una zona verde de titularidad municipal de desarrollo muy escaso, de modo que es compatible su uso como huerto colectivo y social con el desarrollo del planeamiento municipal.
Dicha parcela tiene una superficie de aproximadamente 3.890 m2, de los cuales inicialmente se destinan a huerto 788 m2. El terreno destinado, pues, a dicha actividad es ampliable en función de las necesidades de la población y de la demanda del servicio.
Los huertos sociales que el Ayuntamiento regula con la presente Ordenanza pretenden adoptar medidas conjuntas que relacionan dos competencias municipales: por un lado, permiten tener un instrumento de política social para complementar la atención inmediata que necesiten las personas en riesgo de exclusión social y, por otra, ofrecen a estas personas la posibilidad de tener una ocupación de tiempo libre de calidad que les facilita, a su vez, la disminución de los gastos de manutención de la unidad familiar, que debe soportar con medios muy precarios.
Así mismo, se satisfarán otros objetivos, que se verán afectados por su relación directa con el objeto de este servicio, como por ejemplo la mejora en la calidad alimentaria, la realización de prácticas medioambientales relacionadas con la producción agraria y la adopción de una actitud activa ante la conflictividad de la situación ocupacional actual.
A pesar de que el inicio del desarrollo de los huertos sociales tiene como base coadyuvar a las personas en riesgo de exclusión social, es compatible también hacer extensivo este servicio a otros colectivos que tengan necesidades tanto en el sostenimiento de las cargas familiares como en la organización de su tiempo libre.
Por eso, de acuerdo con la potestad reglamentaria municipal, establecida en el artículo 4 de la LRBRL, en la presente Ordenanza se regula el régimen aplicable en estos espacios, y el Pleno del Ayuntamiento de Alaior dota al municipio de Alaior de este instrumento jurídico para regular el uso de los huertos sociales y las normas de convivencia de su entorno.
Reglamento de funcionamiento y uso del huerto social y ecológico La Trotxa de Alaior
Capítulo I
Normas generales
Artículo 1
Objeto de la norma
La presente norma tiene por objeto regular el uso, goce y aprovechamiento de las parcelas del huerto social y ecológico que el Ayuntamiento pone a disposición de la población y las condiciones de esta puesta a disposición. Se incluyen en esta norma las condiciones económicas y tributarias del uso de estos bienes.
Se establecen también las condiciones exigibles para disfrutar de un huerto social, el procedimiento de acceso al uso de una parcela y el establecimiento del régimen disciplinario y sancionador.
La presente Ordenanza se aplicará a todos los terrenos que se usen para aprovechamiento de un huerto social en terrenos municipales y a todas las personas que lo exploten, sea cual fuere el título que legitime la relación con la parcela.
Artículo 2
Objetivos del servicio de huertos sociales y ecológicos
1. Destinar toda la zona verde del sector urbanístico PA 1-4 o parte de la misma a huerto urbano, social y ecológico, haciendo compatible su destino urbanístico con actividades lúdicas y de ocio para la población y que faciliten simultáneamente la integración social de las personas.
2. Iniciar una experiencia colectiva trabajando la tierra de forma ecológica.
3. Ofrecer una alternativa para complementar la alimentación a las personas en riesgo de exclusión social, a la vez que se promueve una alimentación saludable.
4. Ofrecer una actividad de ocio y tiempo libre de calidad al resto de vecinos y vecinas beneficiarios.
5. Promover buenas prácticas ambientales de cultivo, agricultura ecológica, control del uso del agua, recuperación de usos y costumbres de la agricultura tradicional, y potenciar el carácter educativo y lúdico de los huertos.
6. Estimular relaciones que lleven implícito el intercambio intergeneracional y la convivencia social.
7. Dotar a las personas usuarias de la formación necesaria para ejercer correctamente la actividad, de forma que incluso ello pueda suponer una mejora en su habilitación para una actividad laboral.
Artículo 3
Principios generales de uso
1. Principio de conservación y mantenimiento. La persona usuaria deberá mantener la higiene y salubridad de la parcela adjudicada. No podrá modificar la composición bioquímica o estructural de la tierra con aportaciones externas, excepto con abonos orgánicos o materiales expresamente autorizados. Deberá poner en conocimiento del Ayuntamiento cualquier usurpación que se produzca sobre la porción de terreno de que haga uso.
2. Principio de respeto de los bienes públicos y de las personas. Cualquier persona usuaria de los huertos sociales tendrá que evitar molestias, daños o perjuicios a las demás personas beneficiarias de otras parcelas.
3. Principio de autoconsumo. Las personas usuarias de los huertos tienen prohibido dedicar el cultivo a finalidades comerciales o de explotación económica. Los frutos que se produzcan únicamente podrán ser objeto de consumo propio o familiar. En caso de exceso o abundancia se darán a instituciones asistenciales, sin que puedan destinarse a percibir rendimientos económicos.
4. Principio de prevención ambiental. Las personas beneficiarias no podrán utilizar productos fertilizantes ni productos fitosanitarios que no estén autorizados en agricultura ecológica.
Artículo 4
Descripción
Los huertos sociales se sitúan en el sector urbano PA 1-4, en una zona verde de titularidad municipal, compatible con el uso como huerto colectivo y social.
Esta parcela tiene una superficie de aproximadamente 3.890 m2, de los cuales inicialmente se destinan a huerto 788 m2. El terreno destinado, pues, a esta actividad es ampliable en función de las necesidades de la población y de la demanda del servicio.
Las parcelas tienen una superficie de 43,13 m2 aproximadamente, sin perjuicio de pequeñas adaptaciones debido a la configuración del terreno. En este espacio inicial se reservan dos parcelas con destino colectivo, una para plantel común y otra para hacer compuesto, que deberá repartirse entre todas las personas usuarias, de acuerdo con los criterios que entre estas se establezcan.
Así mismo, ubicada en la parcela hay una caseta y un aljibe, que también se ponen a disposición de las personas que hagan uso de los huertos, donde en principio se guardarán las herramientas y el material que el Ayuntamiento ponga a disposición de las personas usuarias. Éstas también podrán dejar ahí sus herramientas. Todo ello, sin perjuicio de que el Ayuntamiento no se hace responsable del material depositado en la caseta ni se compromete a reponerlo en caso de pérdida o sustracción.
El espacio se ubica en el sector PA1-4 y está dividido en parcelas de uso privativo y espacios compartidos para usos comunes. Las parcelas están distribuidas tal y como se indica a continuación:
El Ayuntamiento, después de remover la tierra, entregará a las personas adjudicatarias del uso de los huertos el terreno señalizado con estacas con el fin de que estas individualicen cada huerto con el material de separación que el Ayuntamiento les entregará.
Realizada esta operación, cada parcelista podrá tomar posesión de su parcela e instalar sus propias instalaciones de riego por goteo.
Artículo 5
Propiedad y gestión. Organización de las personas usuarias
La propiedad de los terrenos es municipal, en ningún caso hay transmisión de la propiedad del terreno. Le es de aplicación el régimen del dominio público y es competencia del Ayuntamiento la administración y la dirección del proyecto. En este sentido, el Ayuntamiento se reserva el derecho a realizar cambios en la reorganización y la distribución de parcelas o en sus superficies ante posibles eventualidades o imprevistos. También se reserva una parcela para desarrollar diferentes actividades (formativas, educativas, experimentales, etc.).
Asimismo se reserva el derecho a ampliar la superficie del huerto en caso de que la demanda lo requiera.
Cada parcela de huerto será asignada a una única persona en calidad de titular, sin opción a cederla ni traspasarla. Es por lo tanto responsable a todos los efectos de la parcela, de sus usos y de los productos que se apliquen.
La autorización de uso es personal e intransferible, y sólo producirá efectos mientras concurran las condiciones señaladas en el presente Reglamento. Se podrá, no obstante, nombrar a una persona que sustituya al hortelano u hortelana en caso de ausencia o por otros motivos debidamente justificados, siempre a petición de éste o ésta. Finalmente, la muerte de la persona cesionaria o su incapacidad física o psíquica permanente para participar en las tareas propias de la actividad dará lugar a la rescisión de la cesión de uso de la parcela.
Las personas usuarias de los huertos deberán constituir una comunidad de personas usuarias. Esta comunidad será la encargada de establecer la interlocución con el Ayuntamiento a través de las personas que la representen. La comunidad, de acuerdo con los principios democráticos, adoptará la forma de organización que le resulte más efectiva.
Las personas usuarias serán responsables de la limpieza de las zonas comunes y del mantenimiento general del recinto, e informarán al Ayuntamiento de las posibles incidencias sobre elementos comunes para su reparación. Serán también a su cargo la vigilancia, la apertura y el cierre del recinto.
La comunidad debe responsabilizarse de la zona de producción de compuesto, a partir de los restos generales, así como de la distribución del compuesto, del plantel y de los posibles trabajos de mantenimiento habituales. También gestionará la recogida selectiva de los residuos que se generen en el huerto y de vaciarlos a los contenedores de la zona.
La comunidad podrá proponer la aprobación de guías de buenas prácticas en relación con el uso y las tareas desarrolladas en los huertos, sugerencias de mejora en la gestión de los terrenos o recomendaciones que persigan un mejor rendimiento de estos, tanto desde el punto de vista de la explotación misma como desde el del punto de vista ecológico, ambiental o educativo.
La comunidad trasladará anualmente al área responsable de Servicios Sociales los nombres, teléfonos y direcciones electrónicas de las personas que ejerzan de interlocutoras para ese ejercicio, así como los de las personas responsables de la apertura y cierre del recinto.
De los acuerdos que adopte la comunidad, en caso de disconformidad se podrá recorrer en alzada ante el Ayuntamiento de Alaior.
Artículo 6
Régimen jurídico aplicable
En la organización y funcionamiento de los huertos sociales se aplicará el régimen jurídico previsto en la presente Ordenanza.
Subsidiariamente le son de aplicación:
Artículo 7
Personas beneficiarias
1. Podrán ser beneficiarias de una licencia de ocupación de un huerto social las personas empadronadas en el Ayuntamiento de Alaior y que, además, cumplan los requisitos siguientes:
a) Ser mayor de edad.
b) Tener capacidad física y psíquica para hacerse cargo de una parcela del huerto social.
c) Tener normalizada su situación tributaria con el Ayuntamiento de Alaior.
d) No tener otra persona de la unidad familiar otro huerto social concedido.
e) No tener ninguna parcela rústica apta para actividades agrícolas.
f) No tener ninguna sanción por una anterior posesión de huertos sociales pendiente de prescribir.
g) Comprometerse a utilizar una dirección electrónica para su relación con el Ayuntamiento. (A tal efecto, el Ayuntamiento pone a disposición de las personas usuarias los ordenadores que se encuentran en los locales municipales de la Biblioteca y del Punto de Atención Juvenil, donde el personal les podrá orientar en la resolución de los problemas de uso que se les planteen).
h) Estar de alta como persona usuaria de los Servicios Sociales municipales.
2. La autorización para el uso de un huerto es personal e intransferible, y el procedimiento para la concesión se hará en concurrencia, dado el número limitado de concesiones, de acuerdo con el informe emitido por los Servicios Sociales, entre las personas que se encuentren en las situaciones siguientes:
2.1. Personas en situación de paro y riesgo de exclusión social.
2.2. Personas que tengan a su cargo una familia numerosa.
2.3. Pensionistas, jubilados o similares que no llevan a cabo ninguna actividad remunerada.
2.4. Personas necesitadas de una actividad terapéutica.
2.5. Otras personas solicitantes.
Artículo 8
Procedimiento de concesión de las autorizaciones
1. El procedimiento de adjudicación se abrirá mediante convocatoria de concesión de licencias de ocupación de huertos sociales, que será objeto de publicación en el tablón de anuncios y en la sede electrónica del Ayuntamiento. Se difundirá a través de la página web y del departamento de Servicios Sociales.
La persona interesada en la adjudicación de los huertos sociales deberá presentar solicitud ante el Registro general del Ayuntamiento, de acuerdo con el modelo normalizado de instancia que a tal efecto se le facilite y en el plazo señalado en la convocatoria. Si ésta no lo estableciera, se considerará que es de 15 días.
Cualquier solicitud de huerto social se elevará a informe de los Servicios Sociales, que redactarán un informe de valoración para su inclusión en uno de los grupos que prevé el artículo 7 de la presente norma. El informe podrá establecer puntuaciones basadas en el grado de exclusión social y en las cargas familiares que soporte la unidad familiar.
Dentro de cada uno de los grupos y a igualdad de valoración el orden se fijará por sorteo.
En caso de que después de la adjudicación anterior queden parcelas vacantes, el resto se podrá adjudicar por sorteo entre las personas solicitantes que no cumplan los requisitos exigidos.
Artículo 9
Tramitación y resolución de solicitudes
El seguimiento de la tramitación del presente procedimiento se hará en la sede electrónica y en el tablón de anuncios municipal.
Para valorar las solicitudes se tendrán en cuenta los datos de las personas solicitantes que consten en el padrón municipal de habitantes y en el expediente de Servicios Sociales de cada persona usuaria, de forma que no será necesario presentar la documentación acreditativa de la situación individualizada. Por lo que durante el periodo de presentación de solicitudes se considera adecuado que la persona usuaria compruebe personalmente los datos que sobre si misma figuran en los citados padrones municipales para su actualización.
No obstante, si hubiera dudas sobre su situación o sobre la veracidad de los datos, antes de resolver la adjudicación de los huertos se podrá requerir la presentación de la documentación justificativa que se considere oportuna o la enmienda de los datos erróneos que consten en el Ayuntamiento.
A la vista del informe emitido por los Servicios Sociales, se elaborará una lista provisional con el grupo y la puntuación otorgada a cada solicitud y también de aquellas que hayan sido rechazadas por el hecho de no cumplir los requisitos de la convocatoria.
Por resolución de la concejalía delegada se aprobará la lista anterior, a la que podrán presentarse alegaciones en el plazo máximo de 10 días.
Para la resolución de las alegaciones que puedan presentarse se estará a lo que señalen los informes que se emitan al expediente.
La resolución que resuelva las alegaciones deberá determinar el lugar, la fecha y la hora del sorteo de adjudicación de parcelas, cuando proceda, de acuerdo con el procedimiento que prevé el apartado siguiente.
El sorteo será público y se llevará a cabo bajo la presidencia de la persona responsable del área de Servicios Sociales, en presencia del secretario o secretaria de la corporación, que dará fe y levantará acta del mismo. Concluido el sorteo, se determinará un número a partir del que se elaborará la lista de personas suplentes. En el acta se incluirá la relación de personas adjudicatarias y suplentes con derecho a disfrutar de los huertos sociales objeto de sorteo. Dicha lista será elevada al concejal o concejala competente para la emisión de la correspondiente licencia.
Artículo 10
Contenido de la licencia
La licencia especificará lo siguiente:
a) Finalidad para la que se concede el uso de los huertos.
b) Localización y número de parcela.
c) Derechos y obligaciones que corresponden a la persona adjudicataria, en función de lo que dispone el presente Reglamento.
d) Vigencia de la licencia, que en ningún caso podrá ser superior a cuatro años, y, por lo tanto, duración de la facultad de uso sobre los huertos.
e) La intransmisibilidad de la licencia y la imposibilidad de ceder a terceras personas el goce y el uso de los huertos.
La resolución administrativa por la que se adjudican los huertos sociales pondrá fin a la vía administrativa. Contra esta resolución puede interponerse recurso potestativo de reposición ante la misma autoridad que la dictó o, en su caso, recurso contencioso administrativo.
Artículo 11
Bolsa de personas suplentes
Las personas que no hayan sido beneficiarias de la adjudicación de algún huerto social pasarán a formar parte de una bolsa de personas suplentes.
En los casos de renuncia, cese de la persona adjudicataria o pérdida del derecho otorgado por la licencia de ocupación para uso y goce de los huertos sociales, se hará un llamamiento al candidato o candidata siguiente, según el orden que ocupe en la bolsa, para que disfrute del mismo por el tiempo que quede de la licencia originariamente concedida.
Si aún así quedaran parcelas sobrantes, se podrán adjudicar por el plazo que quede a nuevas personas solicitantes que cumplan las condiciones, aunque estén fuera de plazo por fecha de solicitud, o reservarlas para nuevos procesos de adjudicación.
En el supuesto de que el periodo restante para la finalización del plazo de autorización de uso de la persona cesante sea inferior a seis meses, podrá dejarse vacante a la expectativa de nueva convocatoria y adjudicación.
La bolsa se mantendrá vigente durante el periodo de duración de las licencias o, en caso de convocarse antes de este plazo un nuevo procedimiento de adjudicación de huertos, hasta que se constituya una nueva bolsa derivada del mismo.
Artículo 12
Extinción de las licencias
1. Las licencias que se concedan para la adjudicación de los huertos se extinguirán y revocarán, previo expediente instruido al efecto, por las causas siguientes:
a) Por el transcurso de cuatro años a contar desde la fecha del sorteo de adjudicación de los títulos.
b) Por pérdida física o jurídica del bien sobre el que han sido otorgadas.
c) Por desafectación del bien.
d) Por mutuo acuerdo.
e) Por revocación.
f) Por resolución judicial.
g) Por desistimiento o renuncia de la persona usuaria.
h) Por caducidad.
y) Por defunción o enfermedad que incapacite a la persona usuaria a desarrollar las tareas propias del huerto.
j) Por pérdida de la vecindad.
k) Por cualquier otra causa incluida en la convocatoria correspondiente y/o en el pliegue de prescripciones técnicas que, en su caso, formara parte del expediente.
l) Por sanción por incumplimiento de las obligaciones y disposiciones contenidas en el presente Reglamento o en la resolución por la que se conceda la licencia correspondiente.
m) Por modificación sustancial de las circunstancias concurrentes para el informe y valoración social de la situación personal que dieron lugar a la obtención de esta adjudicación.
Artículo 13
Condiciones de uso y aprovechamiento
1. Las personas adjudicatarias del uso de los huertos sociales están obligadas a cumplir las siguientes condiciones:
a) Deberán respetar todos los aspectos recogidos en el presente Reglamento que afecten el uso que se desarrolle en los huertos.
b) Los huertos deberán destinarse al cultivo de temporada de especies vegetales hortícolas, tanto de secano como de regadío, y también ornamentales anuales. Queda prohibida la plantación de plantas o cultivos que no se adapten a la agricultura tradicional de la zona.
c) Deberán mantener en perfectas condiciones las instalaciones cedidas para el uso, aplicando diligencia a las mismas.
d) Informar al Ayuntamiento de cualquier incidencia que afecte a los huertos o a las instalaciones tanto si provienen de otras personas usuarias cómo de terceras personas ajenas al uso de los mismos.
e) Entregar los terrenos y otras instalaciones, una vez finalice el plazo de licencia, limpias y aptas para el goce de nuevas personas adjudicatarias.
f) Mantener la misma estructura y superficie de la parcela que se cede en origen. No puede realizarse ningún tipo de obra o cierre que no sea expresamente el autorizado por el órgano competente del Ayuntamiento. Así mismo, deberá abstenerse de instalar cualquier tipo de elementos que no se destinen específicamente al cultivo de la tierra, como por ejemplo barbacoas, cobertizos, casetas, etc.
g) Evitar causar molestias a otras personas usuarias de los huertos y abstenerse de usar artefactos que les puedan provocar daños o lesiones.
h) Evitar el uso de sustancias destinadas al cultivo que no estén autorizadas para agricultura ecológica.
y) No se permite la presencia de animales en los huertos.
j) No se abandonará el cultivo o el uso de los huertos excepto por razones de causa mayor. En caso de impedimento, deberá ponerse en conocimiento del Ayuntamiento lo antes posible.
k) No ceder el uso de los huertos a terceras personas. Sin embargo, la persona titular de la licencia se podrá ayudar de otras personas en tareas de apoyo al cultivo, mantenimiento y cosecha, sin que se permita en ningún caso la subrogación en otras personas. Deberá comunicar al Ayuntamiento dicha circunstancia por escrito, con identificación de la persona o personas que presten el apoyo cuando sea con carácter habitual. En relación con lo anterior, es preciso poner de manifiesto que cualquier persona que no reúna la condición de hortelana u hortelano adjudicatario sólo podrá estar en el huerto para prestar ayuda a la persona titular y siempre tendrá que estar acompañado por la misma.
l) Participar en los debates de la comunidad de personas usuarias y aceptar sus decisiones de organización.
ll) No utilizar vehículos de tracción mecánica en el interior de los huertos, salvo que se destinen únicamente y estrictamente a la realización de labores de cultivo y siempre que estos no echen a perder o causen daños a los accesos a los diferentes huertos de la finca.
m) Evitar el depósito o la acumulación de materiales o herramientas en los huertos que no sean los estrictamente necesarios para el cultivo de la tierra.
n) Respetar las reglas que los y las responsables municipales o la comunidad de personas usuarias establezcan en relación con el uso de agua, adobos, herramientas y en general cualquiera otro elemento que se utilice en la explotación de los huertos, así como avisar a la persona responsable nombrada por la comunidad de personas usuarias en caso de alteraciones o enfermedad en las plantas.
o) No se permitirá el cultivo de especies arbóreas, incluidos frutales, ni exóticas, psicotrópicas, invasoras o degradantes del terreno.
p) No se podrán instalar invernaderos, salvo que lo autorice expresamente el personal técnico encargado de los huertos sociales, de manera individual o colectiva.
q) Se prohíbe cualquier tipo de fuego dentro del recinto de los huertos sociales, incluida la quema de residuos.
s) Los restos de desbroce o de limpieza de los terrenos deberán depositarse en la parcela de compostaje.
t) Se prohíbe la comercialización y la actividad económica de las producciones obtenidas en los huertos.
u) Se prohíbe la realización de fiestas en el huerto adjudicado y la asistencia de numerosas personas.
v) Se prohíbe el aparcamiento de vehículos a la pista de acceso a los huertos de la finca y el aparcamiento fuera de la zona de aparcamientos señalizados.
x) Se prohíbe utilizar la parcela como almacén, depósito de materiales o cualquier otro uso que no esté previsto anteriormente, incluso aunque no produzca molestias, malos olores, ruidos o limite el uso y aprovechamiento de los otros huertos.
y) Es obligatorio permitir la celebración de jornadas de puertas abiertas por parte del Ayuntamiento, con finalidades formativas y sociales, durante las que se podrá observar el estado de los huertos y los trabajos que se desarrollan. Se permiten las visitas de familiares, amigos, etcétera de las personas usuarias.
Artículo 14
Facultades de la persona adjudicataria
Poseer la tierra y los demás elementos que conformen el huerto social en concepto de persona usuaria; es decir, el uso, goce y aprovechamiento de la tierra, que comporta labrarla, sembrarla y plantarla, cuidarla y mantenerla, regarla y abonarla, así como de las instalaciones que haya en el huerto, de la recogida de los frutos y todas las demás que se entiendan incluidas, en atención al destino y naturaleza del bien que se cede.
Dichas facultades se entenderán extinguidas una vez haya transcurrido el plazo de concesión del uso o se revoque la licencia que lo habilita, en base a las causas expresadas en el presente Reglamento.
Usar los servicios comunes, de acuerdo con el régimen establecido para los mismos. Ser dada de alta como persona usuaria del servicio en la póliza de accidentes colectivos que el Ayuntamiento contrate.
Recibir un carné que la acredite como persona usuaria autorizada del huerto social y las llaves de las instalaciones.
Artículo 15
Horario y calendario
Las diferentes actividades a desarrollar en los huertos se realizarán durante las jornadas agrícolas tradicionales, en horario de sol a sol. Sin embargo el Ayuntamiento, por razones debidamente justificadas, podrá restringir la explotación de estos huertos a los periodos u horarios que considere necesarios, restricción que tendrá que desaparecer cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su establecimiento.
Artículo 16
Fertilizantes y productos fitosanitarios
Es aconsejable usar remedios naturales contra las plagas y enfermedades, y abonar la tierra con materia orgánica previamente descompuesta (compostaje, estiércoles, restos orgánicos, bokashi, biofertilizantes, excrementos, etc.) en vez de fertilizantes artificiales.
Artículo 17
Normas ambientales. Prevención de la contaminación de suelos
1. El cultivo del huerto se hará de manera respetuosa con el medio ambiente. Las personas usuarias tendrán que priorizar el cultivo sin la utilización de adobos, herbicidas y fitosanitarios de síntesis y en ningún caso los que no estén autorizados para agricultura ecológica. En caso de necesidad (enfermedades, plagas, carencias nutricionales, etc.) se hará lo que indique el personal técnico a quien el Ayuntamiento consulte y se dará la debida publicidad a las personas afectadas.
2. No podrán utilizarse productos de limpieza u otros productos que contaminen el suelo. Igualmente queda totalmente prohibido verter productos contaminantes sobre la tierra que puedan provocar un grave daño a la misma. En estos casos, se podrá originar una responsabilidad, incluso penal, de la persona responsable del vertido.
3. Está totalmente prohibido emplear trampas u otros métodos de captura para la fauna o cebos con sustancias venenosas.
Artículo 18
Condiciones para el riego
Las personas titulares del uso de los huertos tendrán que usar el sistema de riego por goteo. Se prohíbe totalmente el uso del riego por inundación, con aspersores u otros medios diferentes del goteo. El Ayuntamiento facilitará a las personas usuarias de los huertos en situación de riesgo de exclusión social el material necesario para la instalación del riego. Los servicios de jardinería del Ayuntamiento programarán el horario de riego, que no podrá ser alterado por las personas usuarias de los huertos, que sí podrán colocar en su parcela su propio temporizador de riego. Se evitará en todo caso el derroche de agua o las prácticas que provoquen un consumo anormal de agua. La conducta contraria a ello podrá ser causa de revocación de la licencia. A tal efecto, las personas adjudicatarias tendrán que acatar en todo momento las instrucciones que en lo referente a ello sean dadas por el Ayuntamiento. La manipulación de las instalaciones para la distribución del agua de riego, el aprovechamiento abusivo en contra de lo establecido o el desacato en las instrucciones expresas que sobre ello dé la persona responsable de la distribución del agua del Ayuntamiento, comportará la pérdida de la licencia concedida.
Artículo 19
Gestión de residuos
En relación con los residuos generados en los huertos sociales, se respetarán las normas municipales en cuanto a gestión de residuos urbanos y demás normativa de aplicación.
Las personas usuarias de los huertos serán responsables de la correcta gestión de los residuos que se produzcan en su parcela. Los residuos orgánicos que se generen se entregarán tratados a la compostadora, de acuerdo con los criterios que la comunidad de personas usuarias haya establecido.
Artículo 20
Gastos de mantenimiento
La persona usuaria del huerto debe hacerse cargo del mantenimiento ordinario de su huerto y de sus instalaciones, como por ejemplo la contención de los bancales de la finca, la limpieza del huerto, la reparación y el mantenimiento de los accesos comunes, la reparación de los sistemas de riego dentro de su huerto y cualquier otra cosa que sea necesario acometer en función del deterioro de las instalaciones provocado por el uso y el aprovechamiento diario de las mismas. Sin perjuicio de ello, el Ayuntamiento podrá subvencionar parte del coste de los materiales, o facilitar parte de los mismos, a las personas en situación de riesgo de exclusión social.
Las personas usuarias serán también responsables del mantenimiento y limpieza de las zonas comunes existentes en la finca. Queda totalmente prohibido realizar en dichas zonas ningún tipo de actividad, como por ejemplo depositar cualquier clase de mercancía, aparcar, limpiar o arreglar vehículos, etc.
Artículo 21
Informe del estado de los huertos y de sus instalaciones
Antes de la adjudicación de los huertos, el Ayuntamiento hará público un informe de su estado y de sus instalaciones. Anualmente, se emitirá un informe en los mismos términos y se destacarán las incidencias o las novedades que puedan haber surgido desde el último informe.
Artículo 22
Inspección de los huertos sociales
Los huertos sociales podrán ser objeto de inspección con el objeto de constatar que se hace un uso correcto de los mismos.
Asimismo los agentes de la Policía Local podrán realizar funciones de inspección y personarse en los huertos en caso de controversias o incidencias en la gestión de los mismos y entre las personas usuarias o con terceras personas.
Las personas usuarias están obligadas a permitir la entrada en los huertos al personal municipal y a responder a todos los requerimientos que éste le formule, así como a acatar las instrucciones que dé el personal técnico.
RESPONSABILIDADES DERIVADAS DEL USO DE LOS HUERTOS
Artículo 23
Pérdida de la condición de persona usuaria
1. El incumplimiento de lo que estipulan las presentes normas provocará la pérdida de la condición de persona usuaria de los huertos sociales y, consecuentemente, del derecho de uso del que se venía disfrutando.
2. Asimismo, causará baja en su condición de persona usuaria, aquella que incurra en alguna de las causas relacionadas en el apartado "Extinción de la licencia" de estas normas.
3. Además de lo que disponen los apartados anteriores, causará la pérdida del derecho al uso del huerto social, los actos o las circunstancias siguientes:
a) El abandono del uso o cultivo de la parcela durante más de tres meses consecutivos. En caso de imposibilidad temporal, que no podrá exceder de tres meses, la persona usuaria deberá comunicar esta circunstancia al Ayuntamiento.
b) La concurrencia de cualquiera de las incompatibilidades o prohibiciones que se detallan en la presente norma.
c) La utilización del huerto para usos y finalidades diferentes a los establecidos en cuanto al aprovechamiento y el destino de la tierra.
d) El incumplimiento de las normas básicas de convivencia, relaciones de vecindad o conducta insolidaria hacia los demás hortelanos y hortelanas.
e) La imposición de una sanción por falta grave o muy grave, cuando se determine expresamente en la resolución sancionadora correspondiente que la imposición de la sanción trae emparejada la revocación de la licencia.
4. La pérdida de la condición de persona usuaria no dará lugar, en ningún caso, al reconocimiento de indemnización a favor de la misma. Además, podrá ir acompañada de la sanción económica correspondiente.
Artículo 24
Responsabilidad
La aceptación por parte de la persona adjudicataria de la licencia para el uso de un huerto comporta asumir la responsabilidad de la ocupación y queda plenamente sometida al cumplimiento de las presentes normas. Igualmente será responsable de los actos realizados por las personas que lo acompañan, ya sea en su propio huerto o en el de otros hortelanos u hortelanas, bien sea con el fin de prestar ayuda, bien sea con cualquier otra finalidad.
Asimismo ejercerá el uso sobre la correspondiente parcela a su riesgo y ventura.
Cuando terceras personas no integradas en la comunidad hortelana produzcan perturbaciones en el uso de los huertos se pondrá en conocimiento de las autoridades competentes.
Si la perturbación a que se refiere el apartado anterior fuera realizada por una persona integrada en la comunidad, se pondrá en conocimiento de las personas responsables de la comunidad y estas, si no lo pueden resolver por sus propios medios, lo trasladarán al Ayuntamiento a fin de que aplique el régimen disciplinario correspondiente, con independencia de la exigencia de la responsabilidad a que diera lugar por los daños y perjuicios ocasionados, tanto personales como materiales.
El Ayuntamiento podrá iniciar de oficio el procedimiento conducente a determinar las posibles responsabilidades de las personas adjudicatarias de las parcelas, en base a los actos propios de las mismas que hayan producido algún daño sobre las instalaciones o, si se tercia, por actos de terceras personas, cuando no se haya cumplido lo que establece el presente Reglamento o haya algún tipo de culpa o negligencia grave de la persona adjudicataria.
Todos los gastos necesarios para el cultivo y el cuidado de la tierra, así como las herramientas para el cultivo y el mantenimiento del huerto son a cargo de las personas adjudicatarias, sin perjuicio del rendimiento que puedan sacar a las infraestructuras comunes. El Ayuntamiento no se hace responsable de los hurtos, robos o actos vandálicos que puedan suceder en los huertos.
Artículo 25
Perjuicios a terceras personas
1. Las personas usuarias serán igualmente responsables de los posibles perjuicios, lesiones o daños a terceras personas que causen en el ejercicio de sus facultades de uso y aprovechamiento de los huertos sociales.
2. Se tendrá que actuar con diligencia con el fin de evitar cualquier tipo de daño, molestia o lesión sobre el resto de personas usuarias de los huertos.
3. En función de las responsabilidades que se originen, quedarán obligadas con la persona perjudicada y/o con el Ayuntamiento a la indemnización correspondiente por los daños o lesiones producidos.
Artículo 26
Restauración al estado de origen
1. Los huertos serán devueltos en condiciones análogas a las que tenían cuando fueron cedidos, sin que la tierra haya sido modificada sustancialmente por aportaciones externas, salvo las que hayan sido expresamente autorizadas, de acuerdo con el principio de conservación y mantenimiento.
2. Las personas titulares del uso de los huertos tendrán que velar por la integridad, guardando su configuración inicial y reponiendo o levantando las vallas que puedan derrumbarse. Igualmente, tienen que velar por el mantenimiento y la conservación de las instalaciones que integran el objeto de la cesión, como por ejemplo boyeras, instalación de agua, zonas comunes y, en todo caso, reponer o restaurar las cosas a su estado de origen antes de su devolución al Ayuntamiento. El incumplimiento de esta obligación de reparar implica la extinción de la licencia, en caso de que estuviera vigente, y/o la inhabilitación para volver a disfrutar de una licencia de huerto social mientras no haya satisfecho la reparación y los intereses que se hayan podido generar.
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 27
Reglas generales
1. Cualquier conducta contraria a los preceptos del Reglamento, que se encuentretipificada como infracción, será sancionada por el Ayuntamiento.
2. Las personas que por dolo, culpa, negligencia o aún a título de simple inobservancia causen daños a las instalaciones o a las parcelas donde se ubican los huertos sociales, o contraríen su destino y las normas que los regulan, serán sancionadas por vía administrativa con multa. El importe se establece en las presentes normas, sin perjuicio de la reparación del daño y de la restitución del bien ocupado irregularmente, en su caso.
3. La graduación y determinación de la cuantía de las sanciones se ajustará a los siguientes criterios:
a) La cuantía del daño causado.
b) El beneficio que haya obtenido el infractor o infractora.
c) La existencia o no de intencionalidad.
d) La reincidencia por comisión en el plazo de un año de una o más infracciones de la misma naturaleza, cuando hayan sido declaradas por resoluciones firmes.
Artículo 28
Infracciones
Las infracciones se calificarán de leves, graves o muy graves, según el grado de intensidad o culpabilidad en la conducta infractora, o el daño causado a las instalaciones.
La responsabilidad administrativa será exigible conforme a las normas, principios y procedimiento establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Reglamento de Procedimiento de Potestad Sancionadora de las Islas Baleares, Decreto 14/1994, de 10 de febrero.
Las faltas se tipifican como leves, graves o muy graves.
Tendrá la consideración de falta leve:
- Incumplir alguna de las obligaciones básicas establecidas en las normas de uso y funcionamiento de los huertos por parte de una persona cesionaria.
- Tratar de manera incorrecta o irrespetuosa a cualquier persona, sea cesionaria, técnica o de mantenimiento que realice funciones en los huertos.
- Causar daños, por comportamiento imprudente o negligente, a la instalación, al material o al equipamiento cuando la reparación o restitución tenga un importe inferior a 100 euros.
- Desatender las indicaciones de las personas responsables de las actividades o servicios dictadas en el ámbito de las funciones.
- Incumplir los principios de agricultura ecológica recogidos en el Reglamento CEE 2092/1991.
Tendrá la consideración de falta grave:
- Alterar seriamente la convivencia o el funcionamiento de los huertos.
- Maltratar de palabra u obra a cualquier persona cesionaria, técnica o de mantenimiento de los huertos.
- Sustraer bienes municipales o causar daños graves de forma voluntaria a la instalación, al material o al equipamiento. En el caso de los daños, cuando la reparación o restitución tenga un importe entre 100 y 300 €.
- Acumular dos o más faltas leves en un periodo de un año.
- El abandono o falta de acondicionamiento de la parcela adjudicada y de las tareas comunes que le sean asignadas.
- Dejar de estar empadronado en el municipio y no solicitar la baja del mismo.
Tendrán la consideración de faltas muy graves:
- Impedir el uso de los huertos a otra u otras personas con derecho a utilizarlos.
- Impedir u obstruir el funcionamiento de los huertos de acuerdo con el reglamento establecido.
- Agredir físicamente a las personas que están haciendo uso de los huertos y el personal que trabaja en ellos.
- Sustraer bienes municipales o causar daños por comportamiento imprudente o negligente a la instalación, al material o al equipamiento por importe superior a 300 euros.
- Falsear intencionadamente los datos relativos a la identidad, edad o cualquier otro dato relevante, suplantar la identidad y manipular o falsificar carnés.
- Acumular dos o más faltas graves dentro del plazo de un año.
Artículo 29
Sanciones
Los incumplimientos leves se sancionarán con:
- Advertencia por escrito.
- Reposición de los daños causados.
- Multa por un importe de 1 a 10 horas de trabajo en beneficio de la comunidad.
Los incumplimientos graves serán castigados con:
- Multa por un importe de 11 a 20 horas de trabajo en beneficio de la comunidad.
- Reposición de los daños causados.
- Entrega de hasta un 10% de la cosecha obtenida a una entidad social.
Las infracciones muy graves serán sancionadas con:
- Reposición de los daños causados.
- Multa por un importe de hasta 50 horas de trabajo en beneficio de la comunidad.
- Entrega de hasta un 50% de la cosecha obtenida a una entidad social.
- Privación definitiva, en su caso, de la condición de persona cesionaria del huerto.
Para la graduación de la sanción a aplicar se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:
- La reiteración de infracciones o reincidencia.
- La existencia de intencionalidad de la persona infractora.
- La trascendencia social de los hechos.
- La gravedad y naturaleza de los daños ocasionados.
La imposición de sanciones será compatible con la exigencia a la persona infractora de la reposición de la situación alterada a su estado originario, así como con la indemnización de los daños y perjuicios causados.
Cuando se causen daños a bienes de titularidad municipal, los servicios técnicos municipales determinarán el importe de la reparación, que será comunicado a la persona infractora o a quién tenga que responder por ella para su pago en el plazo que se establezca.
Cuando las actuaciones constitutivas de infracción sean cometidas por varias personas conjuntamente, responderán todas de forma solidaria. Serán responsables solidarias de los daños las personas físicas o jurídicas sobre las que recaiga el deber legal de prevenir las infracciones administrativas que otras puedan cometer.
Artículo 30
Régimen económico: fianza y precio
La persona cesionaria tendrá que abonar una fianza inicial de 30 euros. Dicha fianza representa su compromiso personal en el cumplimiento de los deberes y las obligaciones. Se eximirán de la fianza las personas incluidas en el grupo de situación de riesgo de exclusión social. La fianza será devuelta en el momento en que concluya el periodo por el que haya sido cedido el huerto.
Asimismo, la persona cesionaria no incluida en el grupo de personas en situación de riesgo de exclusión social tendrá que abonar una cuota trimestral. El importe se refleja en la presente norma, que también tiene carácter de reglamento del servicio y ordenanza fiscal del mismo.
Dicha cuota será una aportación solidaria al sostenimiento de las instalaciones del proyecto. Se podrá bonificar hasta un 50 % de la cuota a las personas incluidas en los grupos obligados a pagar, de acuerdo con el informe social que se emita al respecto.
Durante el primer año queda establecido de la siguiente manera:
El precio por metro cuadrado de huerto será de 1,05 euros por trimestre.
Los huertos cedidos bajo criterios estrictamente sociales tendrán carácter gratuito para las personas que sean cesionarias.
El precio incluye el consumo de agua en las condiciones previstas en las presentes normas.
Artículo 31
Modelos de documentos
Los formularios y los documentos que tengan que utilizarse para completar los expedientes administrativos que prevé esta norma serán aprobados por el concejal o concejala de servicios sociales.
Artículo 32
Entrada en vigor
Las presentes normas entrarán en vigor cuando se publiquen en el BOIB, una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/85 de Bases de Régimen Local.
ANEXO I. Inventario del servicio que el Ayuntamiento pone a disposición de las personas usuarias de los huertos sociales.
ANEXO II. Estudio económico del servicio. Incluye agua potable, seguro de accidentes colectivos, uso de todas las instalaciones.
El servicio aporta compostador y parcela para plantel. ”
Lo que se hace público para conocimiento general.
Alaior, 27 de Octubre de 2014
La alcaldesa
Misericordia Sugrañes Barenys