Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE LLUBÍ
Núm. 19446
Subsanación error texto modificación ordenanza fiscal reguladora de la tasa por licencias urbanísticas
Advertido error al anuncio de aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por Licencias Urbanísticas, (BOIB núm. 148 de fecha 28-10-2014) que fue aprobada por el Ayuntamiento Lleno en sesión ordinaria de día 16 de septiembre de 2014, y de acuerdo con el artículo 105.2 de la LRJPAC, el texto íntegro de dicha Ordenanza, es de la siguiente manera:
“ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS
Artículo 1.- Hecho imponible.
Actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a verificar si los actos de edificación y uso del suelo a que se refiere el artículo 134 y siguientes de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo, así como los instrumentos de planeamiento y gestión urbanística, proyectos de urbanización y proyectos de dotación de servicios que se tengan que realizar en este término municipal, se ajustan a las normas urbanísticas, de edificación y de policía estatales y autonómicas así como a las Normas Subsidiarias de Planeamiento de este municipio y a las otras disposiciones generales y particulares que estén aplicables.
Artículo 2.- Sujeta Pasivo y Responsables.
1.-Están obligados al pago de la tasa como sujetos pasivos las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la ley general tributaría que sean propietarias o poseedoras o, si procede arrendatarias, de los inmuebles en que se realicen las actuaciones señaladas al artículo 1 de esta ordenanza. Así mismo tendrán la condición de sustitutos del sujeta pasivo los constructores y los contratistas de obras.
2.-Responderán solidariamente de las obligaciones del sujeta pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley general tributaría. Responderán subsidiariamente los administradores de las sociedades y entidades en general, así como los síndicos, interventores y liquidadores de quiebras y concursos, con los términos previsto al artículo 43 de la Ley general tributaría.
Artículo 3.- Cuota Tributaría.
1. La cuota tributaría será de 75 euros a las obras mayores y 60 euros las obras menores.
2.- En la primera utilización y ocupación del edificios, la cuota tributaría será de 75 euros por unidad urbanística local o instalación
3.- En las modificaciones y cambios de uso, la cuota tributaria será de 75 euros por unidad urbanística local o instalación.
4.- En los instrumentos de planeamiento y gestión urbanística, proyectos de urbanización y proyectos de dotación de servicios, 680 euros por cada uno de los instrumentos y proyectos.
Artículo 4.- Devengo.
Aparece la obligación de contribuir cuánto se inicia la actividad municipal que constituye el hecho imponible y se entiende que la actividad se inicia en el momento de la presentación de la solicitud de la licencia. En el caso de que las obras se ejecuten sin la preceptiva licencia municipal la tasa se meritará cuánto la administración inicie la actividad conducente a determinar si la obra es autorizable o no.
La obligación de contribuir no se verá afectada por la denegación de la licencia solicitada, renuncia o desistimiento.
No se tramitarán las solicitudes de licencias sin que se haya efectuado el pago de la tasa.
Artículo 5.- Normas de gestión.
Los sujetos pasivos y responsables tendrán que liquidar la tasa en el momento de iniciarse la prestación del servicio.
Artículo 6.- Infracciones y Sanciones.
En cuanto a las infracciones y sanciones se estará a lo que dispongan los artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaría.”
Lo que se hace público para general conocimiento.
Llubí, 3 de noviembre de 2014.
El Alcalde,
Joan Ramis Perelló