Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE ALAIOR
Núm. 19445
Acuerdo de colaboración entre el CIME y el Ay.de Alaior para trabajar por la orientación e inserción laboral del colectivo de personas vulnerables.
De acuerdo con el artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, hacemos público el convenio que literalmente dice:
"ACUERDO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CONSEJO INSULAR DE MENORCA Y EL AYUNTAMIENTO DE ALAIOR PARA TRABAJAR POR LA ORIENTACIÓN E INSERCIÓN LABORAL DEL COLECTIVO DE PERSONAS VULNERABLES
Por una parte, Pilar Pons Faner con DNI 41740610-A como consejera del Departamento de Servicios Generales, Trabajo e Innovación del Consejo Insular de Menorca con CIF S-0733002-J, domicilio fiscal y social en la Plaza de la Biosfera, 5 de Maó.
Por la otra, MISERICORDIA SUGRAÑES BARENYS con DNI 37681661-W en nombre y representación de la entidad AYUNTAMIENTO DE ALAIOR con CIF P-0700200-E con domicilio fiscal y social en la calle MAYOR, 11 de Alaior.
EXPONEN:
1. Que estas entidades realizarán un trabajo conjunto y coordinado durante el proceso de búsqueda de trabajo de las personas usuarias.
2. Que estas entidades colaborarán para alcanzar los objetivos de inserción del programa.
ACUERDAN:
1. Que dichas entidades colaborarán con la coordinación de personas en riesgo de exclusión sociolaboral y con especiales dificultades de inserción.
2. Que se establecerá un protocolo de derivación de las personas usuarias.
3. La vigencia de este Acuerdo se extenderá desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2014.
4. El Acuerdo se renovará automáticamente por anualidades si cualquiera de las dos partes no hace constar lo contrario expresamente en un periodo superior a un mes anterior a la fecha de finalización del Acuerdo.
Como muestra de conformidad, firman el presente Acuerdo por duplicado, en el lugar y fecha indicada.
CONSEJO INSULAR DE MENORCA AYUNTAMIENTO DE ALAIOR
Pilar Pons Faner Misericordia Sugrañes Barenys
Consejera del departamento de Alcaldesa del Ayuntamiento de Alaior
Servicios Generales, Trabajo e Innovación "
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación ante el órgano que la ha dictado , de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o recurso contencioso administrativo ante el Juzgado contencioso Administrativo de Palma de Mallorca en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso administrativa.
Si se opta por interponer recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se pueda estimar más conveniente en derecho.
Ayuntamiento de Alaior
La Alcaldesa,
Misericordia Sugrañes Barenys