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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 19443
Disciplina: DS-2011/187 Notificación archivo de expediente

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Como consecuencia del expediente incoado en este negociado por presunta infracción urbanística a la Sra. Francisca Concepción Vicens Huguet, exp. nº DS-2011/187 y dado que se ha intentado la notificación sin resultado positivo, por el presente edicto se notifica a la Sra. Francisca Concepción Vicens Huguet de conformidad con los arts. 59-4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; y 194 del Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, del reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las corporaciones locales, que transcrito dice:

Le notifico que por decreto de Alcaldía nº 14780 de 01.09.2014, se ha dispuesto lo siguiente: 

Por acuerdo del Consejo de la Gerencia de Urbanismo de 3 de junio de 2014 se inició procedimiento sancionador a Francisca Concepción Vicens Huguet, por la realización de obras sin licencia municipal situadas en zona Can Brusquer, parcela 36, RC 26526136001, consistentes en: “Construcción de una casa de unos 90 m2, con cubierta mixta de tejas y terraza”.

El 6 de agosto de 2014 la Sra. Francisca Concepción Vicens Huguet, presenta escrito de alegaciones contra el acuerdo citado.

El 11 de agosto de 20014 el TAG del Servicio emitió informe que textualmente indica: Considerando

a) El 03.06.2014 se adoptó el acuerdo del Consejo de la Gerencia de Urbanismo por el cual se inicia procedimiento sancionador a Francisca Concepción Vicens Huguet, por la realización de obras sin licencia municipal situadas en zona Can Brusquer, parcela 36, RC 26526136001, consistentes en: “Construcción de una casa de unos 90 m2, con cubierta mixta de tejas y terraza”.

b) En fecha 06.08.2014 la Sra. Francisca Concepción Vicens Huguet, presenta escrito de alegaciones contra el acuerdo citado.

c) La recurrente alega, entre otras, prescripción de las obras realizadas, y aporta fotografía aérea de 11.07.2006 realizada por SITIBSA.

El arquitecto técnico municipal ha elaborado un nuevo informe de 11.08.2014 donde concluye que:

“Las obras denunciadas por el celador municipal, y valoradas por el técnico que subscribe, aparece en la fotografía aérea aportada de fecha 11 de julio del año 2006”.

d) Los plazos de prescripción de las infracciones urbanísticas se recogen en el art. 73 de la LDU, que establece: “Las infracciones urbanísticas consistentes en actos de edificación sin licencia u orden de ejecución o sin ajustarse a las condiciones señaladas en ésta prescribirán a los ocho años desde su finalización total. Se entenderá totalmente acabada la obra cuando así se acredite fehacientemente, por cualquier medio de prueba, habiendo de correr, en todo caso, la carga de esta para quien la alega.”. Visto que el recurrente ha probado que las obras se encontraban finalizadas el 11.07.2006 y que el acuerdo de inicio del presente expediente se notificó el 21.07.2014 cabe estimar las alegaciones de prescripción realizadas.”

La instructora que suscribe, de acuerdo con el Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el que se aprueba el reglamento del procedimiento a seguir por la administración de la CAIB; el Reglamento de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Palma (BOIB núm. 98 de 28/06/05); el art. 21 y 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local; el art. 35 de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística, el Decreto de Alcaldía núm. 8436, de nombramiento de los titulares de las áreas de gobierno, de 13 de mayo de 2013, y el Decreto de Alcaldía 954, de organización de los servicios administrativos del Ayuntamiento de Palma, de 27 de enero de 2014, y demás normativa aplicable, considera que el teniente de alcalde del Área de Urbanismo y Vivienda puede dictar el siguiente:

D E C R E T O

1º   Estimar las alegaciones realizadas el 06.08.2014 por la Sra. Francisca Concepción Vicens Huguet.

2º Archivar el expediente DS 2011/187, dado que en la fecha de inicio del presente procedimiento había transcurrido el plazo de ocho años, desde que se finalizó la obra denunciada, establecido en el art. 73 de la Ley 10/90, de 23 de octubre de Disciplina Urbanística de la CAIB, para la prescripción de las obras.

Lo que le notifico a los efectos oportunos. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con el art. 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según la redacción de la Ley 4/99, de 13 de enero. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente de recibir esta notificación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto el de reposición.

El recurso potestativo de reposición deberá presentarse ante el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a las que se refiere el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, antes citada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto ni notificado la resolución, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su interposición, y en este caso quedará expedita la vía contencioso administrativa.

Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el art. antes citado y el 45 i siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que considere conveniente.                        

Para el Servicio de Registro de documentos, Caja, así como Información General y Fiscal, se pueden dirigir a las siguientes Oficinas: OAC Cort Pl. Santa Eulàlia, 9; OAC Sant Ferran Av. Sant Ferran, 42 (Edif. Policia Local); OAC S’Escorxador, c. Emperadriu Eugènia, 6 (S’Escorxador); OAC S’Arenal,  Av Amèrica, 11 (S’Arenal);  OAC Avingudes , Av. Gabriel Alomar, 18 (Edifici Avingudes); OAC Son Ferriol,  Av. Cid, 8 (Son Ferriol); OAC Sant Agustí,  c. Margaluz, 30 (Sant Agustí). OAC Pere Garau, c. Pere Llobera, 9. Horario de atención al Público: Todo el año de 8.30 a 14 h de lunes a viernes.  Horario ampliado de octubre a mayo: de lunes a jueves de 8.30 a 17 h, a l'OAC AVINGUDES, Av. Gabriel Alomar, 18. Sábados abierto de 9.30 a 13.30 h en la OAC Cort, Plaza Sta. Eulália,9 (sólo Registre).

Palma, 03.11.2014

La jefa de Departamento de Disciplina urbanística y Seguridad de los Edificios

(p.d. Decreto de Alcaldía nº 10434 de 8/6/2012, BOIB nº 85 de 14/6/2012)

Elvira Salvà Armengod