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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección V. Anuncios

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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 19440
Disciplina: DS- 2012/145-02 Notificación imposición multa

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Como consecuencia del expediente incoado en este negociado por presunta infracción urbanística a SALMAR MALLORCA SL,  exp. nº DS-2012/145 02, como empresa constructora y dado que se ha intentado la notificación sin resultado positivo, por el presente edicto se notifica a SALMAR MALLORCA SL, de conformidad con los arts. 59-4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; y 194 del Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, del reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las corporaciones locales, que transcrito dice:

Por resolución de la alcaldía  nº 14805 d’01.09.2014,  se ha dispuesto lo siguiente:

El 08.04. 2014 se adoptó el acuerdo del CGU de inicio de expediente sancionador por la realización de acciones que no se ajustan a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en materia urbanística a la calle Santa Bonaventura, 7, 1º, 1ª, RC. 00301509003, denunciadas por el informe del celador de 30.05.2012, consistentes en: “Construcción pared de ladrillo en la zona de la escalera de comunicación de planta piso con la azotea de unos 1,00 x 2,40 m. Construcción de dependencia sobre la azotea, a nivel planta tercera de una superficie aproximada de 18,00 m², con paredes laterales, cubierta a dos vertientes: vigas de madera, curvada de cerámica plana y tejas. Formación de pilar ambos costados para sostener viga de madera a modo de jácena. Las licencias de obras CS-2012/176 y CS-2012/1381 no amparan las obras denunciadas”.


El 12.05.2014 fue notificado a la persona interesada el acuerdo de inicio del expediente sancionador sin que hubiera presentado alegaciones dentro del plazo establecido al efecto hay que considerarlo como propuesta de resolución.


Las acciones denunciadas son constitutivas de una infracción del art. 45-a de la Ley 10/90 de disciplina urbanística de la CAIB, con carácter de grave, sancionable con una multa del 75 % sobre la valoración efectuada en 3.928,40 € por el informe técnico de 07.08.2013.

No se aprecia ninguna de las circustancias atenuantes o agravantes, detalladas en los artículos 173 a 175 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo. En consecuencia se considera apropiado, siguiendo el principio de proporcionalidad previsto al artículo 131 de la Ley 30/1992, proponer la imposición de la sanción en su grado medio, el 75 % del valor de la obra ejecutada, dando como resultado una sanción de DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS euros con TREINTA céntimos (2.946,30 €).


La instructora que subscribe, de acuerdo con el Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el cual se aprueba el reglamento del procedimiento a seguir por la administración de la CAIB; el Reglamento de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Palma (BOIB nº. 98 de 28/06/05); el art.. 21 y 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local; el art. 164 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo, el Decreto de Alcaldía nº. 8436, de nombramiento de los titulares de las áreas de gobierno, de 13 de mayo de 2013, y el Decreto de Alcaldía 954, de organización de los servicios administrativos del Ayuntamiento de Palma, de 27 de enero de 2014, y otra normativa aplicable, considera que el teniente de alcalde del área de Urbanismo y Vivienda puede dictar el siguiente:

D E C R E T O

1.º Imponer a SALMAR MALLORCA SL (CIF. B 57629826), en su calidad de empresa constructora, una multa de DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS euros con TREINTA céntimos (2.946,30 €), 75 % sobre la valoración efectuada de 3.928,40 €, art. 45-a de la Ley 10/90 de disciplina urbanística de la CAIB, por la realización de las acciones denunciadas por el celador municipal, informe de 30.05.2012, en la calle Santa Bonaventura, 7, 1º, 1ª, RC. 00301509003, de acuerdo con lo dispuesto en lo expositivo de este decreto.

2.º Dar cuenta del presente decreto al interesado.

El importe de la multa precedente, según lo dispuesto en el art. 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, deberá hacerse efectivo, en período voluntario en los plazos siguientes: 

- Si la publicación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

 - Si la publicación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. La multa deberá hacerse efectiva en la recaudación municipal ubicada en la plaza Santa Eulalia, 8, 1 º, de 9'00 h. a 13'30 de lunes a viernes. Se advierte:

1 º Que la interposición de cualquier recurso no suspenderá la ejecución del acto impugnado, de acuerdo con el artículo 111 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

2 º Que, si no ha satisfecho la deuda, a partir del día siguiente del vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario hasta el día del pago de la deuda, de acuerdo con el artículo 161 de la Ley General Tributaria, deberá de satisfacer los recargos propios del período ejecutivo a que hace referencia el artículo 28 de la mencionada ley.

Lo que le comunico a los efectos oportunos. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el art. 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según la redacción de la Ley 4/99, de 13 de enero. El plazo para interponer el citado recurso es de un mes contado desde el día siguiente de esta publicación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto el de reposición.

El recurso de reposición potestativo se deberá presentar en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto ni notificado la resolución, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su interposición, y en este caso quedará expedida la vía contenciosa administrativa.

Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el art. antes mencionado y el 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de esta publicación todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.

Para el Servicio de Registro de documentos, Caja, así como Información General y Fiscal, se pueden dirigir a las siguientes Oficinas: OAC Cort Pl. Santa Eulàlia, 9; OAC Sant Ferran Av. Sant Ferran, 42 (Edif. Policia Local); OAC S’Escorxador, c. Emperadriu Eugènia, 6 (S’Escorxador); OAC S’Arenal,  Av Amèrica, 11 (S’Arenal);  OAC Avingudes , Av. Gabriel Alomar, 18 (Edifici Avingudes); OAC Son Ferriol,  Av. Cid, 8 (Son Ferriol); OAC Sant Agustí,  c. Margaluz, 30 (Sant Agustí). OAC Pere Garau, c. Pere Llobera, 9. Horario de atención al Público: Todo el año de 8.30 a 14 h de lunes a viernes.  Horario ampliado de octubre a mayo: de lunes a jueves de 8.30 a 17 h, a l'OAC AVINGUDES, Av. Gabriel Alomar, 18. Sábados abierto de 9.30 a 13.30 h en la OAC Cort, Plaza Sta. Eulália, 9 (sólo Registro).

  

Palma, 03.11.2014

 

La jefa de Departamento de Disciplina urbanística y Seguridad de los Edificios

(p.d. Decreto de Alcaldía nº 10434 de 8/6/2012, BOIB nº 85 de 14/6/2012)

Elvira Salva Armengod